Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
16097
NPE: A-250910-16097
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
16097 | Orden de 24 de septiembre de 2010, de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se fijan los servicios mínimos correspondientes a la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010 en las empresas privadas de la Región de Murcia que prestan asistencia sanitaria o colaboran en la misma. |
Habiendo sido convocada una huelga general que se extenderá desde las 0 a las 24 horas del día 29 de septiembre de 2010, resulta necesario compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el de los ciudadanos a la protección de su salud mediante la fijación de los servicios mínimos que garanticen este último derecho.
A tal efecto, por medio de la Resolución de 16 de septiembre de 2010, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 20-9-2010) se fijaron los servicios mínimos que han de garantizar los servicios esenciales en el ámbito sanitario en los centros que dependen directamente de este organismo en cuanto al personal que se halla vinculado al Servicio Murciano de Salud mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en la prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia colaboran de forma eficaz distintas entidades privadas, en algunos casos en régimen de colaboración con este organismo, resulta preciso extender los servicios mínimos a aquellas actividades que prestan estas empresas privadas y que, por ser esenciales para garantizar la salud de los ciudadanos, deben seguir funcionando durante el día 29 de septiembre de 2010.
A efectos prácticos, las actividades que desarrollan estas empresas privadas y que resultan susceptibles de ser consideradas como esenciales para la colectividad pueden encuadrarse esencialmente en aquellas que se desarrollan en clínicas u hospitales privados en los que los pacientes permanecen internados por la gravedad de sus dolencias o por haber sido intervenidos quirúrgicamente o estar a la espera de ello; aquellas otras que se desarrollan en hospitales públicos o privados, así como en equipos de atención primaria, por empresas distintas a las titulares del propio centro, como es el caso de las destinadas a mantenimiento (electricidad, mecánica, calefacción, etc.,), vigilancia, limpieza, informática, esterilización, aparcamientos y cocina, y finalmente aquellas que atienden servicios básicos de naturaleza extrahospitalaria, fundamentalmente las que prestan las empresas dedicadas al transporte de pacientes, muestras sanitarias, productos farmacéuticos y ropa, y muy especialmente, las dedicadas a atender las urgencias.
Respecto de la posibilidad de fijar servicios mínimos para estas empresas, se ha de tener en cuenta que, ante la falta de desarrollo legislativo posterior a la Constitución sobre las condiciones en las que se ha de ejercer el derecho de huelga, sigue vigente el R.D. 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, que fue declarado constitucional por la STC 11/1981, de 8 de abril, y que respecto de los servicios esenciales en caso de huelga establece en su artículo 10.2 lo siguiente: “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”.
La competencia para la fijación de tales servicios mínimos cuando se trata de empresas privadas ha de ser ejercida por una autoridad pública, dado que tal decisión supone privar a un conjunto de ciudadanos de un derecho constitucional, como es el reconocido en el artículo 28 de la Constitución, lo que sólo puede ser llevado a cabo por quien tiene responsabilidad y potestad de gobierno.
En el presente supuesto, tal competencia viene atribuida a la Consejería de Sanidad y Consumo, al ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales en materia de sanidad.
En cuanto a la composición de los servicios mínimos, y en lo que se refiere a los establecimientos sanitarios privados dedicados a la asistencia, consulta, hospitalización y laboratorios de análisis clínicos, se fijan aquellos que figuran en el acuerdo alcanzado el pasado día 20 de septiembre de 2010 entre los sindicatos convocantes de la jornada de huelga y la representación de la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), que se reproduce en el anexo de la presente Orden.
A su vez, y en lo que se refiere a las empresas privadas que prestan servicios para el Servicio Murciano de Salud, dicha negociación ha tenido lugar el día 24 de septiembre de 2010, que ha concluido sin acuerdo sobre su composición.
A la vista de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 327/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo (BORM de 4-10-2008),
Dispongo:
Primero.-
1. Fijar como servicios mínimos, encargados de garantizar la prestación de los servicios esenciales durante el desarrollo de la huelga prevista para el día 29 de septiembre de 2010 en las empresas privadas que prestan asistencia sanitaria o colaboran para ello, los efectivos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente resolución.
2. Los responsables de cada empresa o centro de trabajo deberán designar las personas que deban atender tales servicios durante el período de huelga, notificando a éstas su condición de integrantes de los servicios mínimos, y por ende, la prohibición de que puedan ejercer el derecho de huelga.
Segundo.-
La relación de personal que figura como servicios mínimos es la destinada a garantizar las prestaciones que se consideran imprescindibles para garantizar la asistencia sanitaria y no supone un menoscabo al derecho al ejercicio de huelga, dado que, por un lado, no asegura el mantenimiento normal de los servicios y, por otro, únicamente persigue evitar que se puedan producir perjuicios irreparables para la salud de los ciudadanos.
Tercero.-
El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos incurrirá en falta disciplinaria en los términos que vengan establecidos en la normativa laboral que en cada caso resulte de aplicación.
Cuarto.-
Las disposiciones anteriores no constituyen una limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Murcia, 24 de septiembre de 2010.—La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacio Sánchez
Anexo
RELACIÓN DE SERVICIOS MINIMOS.
1.º) ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE ASISTENCIA, CONSULTA, HOSPITALIZACIÓN Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS.
En tales centros, y con independencia de que éstos mantengan o no un régimen de concierto o colaboración con el Servicio Murciano de Salud, el personal dedicados a atender los servicios mínimos será equivalente al que hubiera prestado servicios durante una jornada festiva.
2.º) TRANSPORTE SANITARIO.
El personal dedicado al transporte sanitario urgente, entendido éste como el destinado al traslado de enfermos bajo la dirección del Centro de Coordinación de Urgencias, será el mismo que hubiera debido prestar servicios de no mediar la convocatoria de huelga.
La decisión de mantener en pleno funcionamiento a este personal es coherente con la decisión adoptada en el ámbito del Servicio Murciano de Salud de mantener la actividad ordinaria del personal destinado a la atención de las urgencias.
A su vez, y en lo que se refiere al resto del transporte sanitario, se adoptarán las siguientes medidas:
- Se ha de mantener el 100% del personal destinado al transporte de los servicios de hemodiálisis, tratamientos oncológicos, cámara hiperbárica, pacientes que reciben el alta hospitalaria y los traslados intercentros.
- A su vez, se fijan en un 80% los servicios de transporte dedicados a los pacientes que deban realizarse controles hematológicos y los destinados a la extracción periférica de muestras, y en un 50% los que deban ser atendidos en rehabilitación y consultas.
3.º) PERSONAL DE MANTENIMIENTO DESTINADO EN CENTROS HOSPITALARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CUANDO PERTENEZCAN A EMPRESAS DISTINTAS A LAS TITULARES DE DICHOS CENTROS.
En este supuesto, el personal destinado a atender los servicios esenciales, será el mismo que debiera prestar servicios en una jornada ordinaria, teniendo en cuenta el escaso número de trabajadores dedicado a estas actividades y el carácter esencial que prestan los mismos, de forma tal que, cualquier reducción de los mismos podría generar situaciones de riesgo para los pacientes en caso de que dejase de funcionar o lo hiciese de manera insuficiente el conjunto de instalaciones mecánicas que permiten la actividad en los centros hospitalarios.
4.º) PERSONAL DE LIMPIEZA.
El número de personal destinado a la limpieza en los servicios de quirófano, urgencias, unidades de cuidados intensivos, plantas de hospitalización, laboratorio, departamentos encargados de la realización de pruebas diagnósticas, equipos de atención primaria y resto de dependencias dedicadas a la prestación asistencial, será el que hubiera debido prestar servicios en caso de no existir convocatoria de huelga.
Por el contrario, se reducirá al 50% el personal destinado a la limpieza de las dependencias administrativas y las consultas externas.
En tal sentido se ha de tener en cuenta que, por su carácter esencial, la mayor parte de las unidades hospitalarias mantienen su actividad durante todos los días del año, y que incluso en aquellas en las que se reduce la misma por coincidir en día no laborable, por la convocatoria de huelga u otros motivos, sigue siguiendo absolutamente necesario garantizar las condiciones de asepsia necesarias que impidan el contagio de enfermedades a los pacientes, a los familiares de éstos o a los propios trabajadores del centro.
5.º) TRABAJADORES DEDICADOS A TAREAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
El número de trabajadores dedicado a estas labores será el mismo que debiera haber prestado servicios en el caso de no mediar la convocatoria de huelga, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El número de trabajadores destinados a las tareas de seguridad y vigilancia tanto del personal sanitario como de los propios pacientes no experimenta en la práctica apenas variación entre una jornada festiva y una laborable, habida cuenta de que los hospitales permanecen abiertos de forma permanente.
b) En los últimos años se ha producido un incremento de las agresiones al personal sanitario que hace absolutamente imprescindible que no se reduzcan los medios dedicados a su protección.
6.º) TRABAJADORES DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN DE LOS PACIENTES Y TRABAJADORES DEL CENTRO.
El personal destinado en la cocina y cafetería será el mismo que presta servicios en un día ordinario, teniendo en cuenta que la concurrencia de una jornada de huelga no reduce el número de pacientes ingresados en los centros ni la del personal que realiza guardia para atender a tales pacientes y los casos de urgencia.
7.º) EMPRESAS DE INFORMÁTICA QUE COLABORAN CON EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
Respecto de las empresas informáticas que prestan servicios para este organismo, ya sea en el mantenimiento de la red informática o en los programas informáticos correspondientes, se fijan como servicios mínimos los siguientes:
- Casius, Centro de soporte a usuarios y sistemas del Servicio Murciano de Salud. Empresa AOS (Accenture Operation Services).
El 20% de los operadores en los turnos de mañana y tarde, así como el 20% del personal destinado a resolver incidencias en los centros de este organismo y 1 técnico de sistemas de guardia durante las 24 horas.
- Cecit. Centro de cita previa telefónica en atención primaria. Empresa INDRA BMB.
El 20% de los operadores que deban prestar servicios entre las 7,30 y las 11 horas y 1 operador hasta las 21 horas.
- Mantenimiento de redes de comunicación. Empresa Unitronics.
1 técnico que deberá permanecer localizado.
- Mantenimiento CPD central y hospitales. Empresa HP.
1 técnico que deberá permanecer localizado.
- Mantenimiento y soporte RIS (sistemas de Información de Radiodiagnóstico). Empresa SIEMENS HS y PHILIPS.
1 técnico en situación de localización.
8.º) EMPRESAS DEDICADAS A LA GESTIÓN DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS, RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS CLÍNICOS, ESTERILIZACIÓN Y APARCAMIENTO.
En este caso deberán prestar servicios el mismo número de trabajadores que debieran haberlo hecho de no existir la convocatoria de huelga, habida cuenta de que su actividad, en el caso de la recogida y entrega de historias clínicas, así como en los procesos de esterilización, puede afectar a los servicios de urgencia, que funcionarán de forma ordinaria en dicha jornada.
Por su parte, la recogida y eliminación de residuos clínicos resulta absolutamente imprescindible para asegurar las condiciones higiénicas en las que se ha de desarrollar la asistencia sanitaria.
Finalmente, y respecto de los aparcamientos ubicados en el interior de los hospitales, se ha de tener en cuenta que no existe prácticamente diferencias en cuanto al número de trabajadores que prestan servicios en jornada ordinaria y festiva, y que por la preponderancia del automóvil como medio de transporte y la dificultad de dejar el vehículo fuera de estos recintos, podrían generarse graves problemas para los particulares y la circulación en general, en el supuesto de que no funcionasen los mismos.
9.º) EMPRESAS DE POMPAS FÚNEBRES.
Se fijan en un 100% los servicios mínimos de estas empresas, con excepción del personal destinado a tareas administrativas, que se limitan al 75%.
NPE: A-250910-16097