Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
15857
NPE: A-220910-15857
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
15857 | Orden de 7 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, destinadas a la creación y producción de contenidos digitales audiovisuales, aplicando nuevas tecnologías. |
La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, tiene atribuidas las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas, así como las de Sociedad de la Información y telecomunicaciones, siendo la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el Órgano Directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias. Así mismo, la Consejería de Economía y Hacienda, según el Decreto n.º 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda también ejerce las competencias en materia de contenidos audiovisuales.
El sector audiovisual está experimentando importantes cambios, tanto tecnológicos, como económicos y de mercado. Estos cambios van acompañados de un notable desarrollo de las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones, lo que conlleva una integración cada vez mayor de los dispositivos de acceso, con una creciente capacidad y posibilidades de movilidad, creando nuevos canales de distribución y exhibición, que llevan asociados un considerable incremento de la demanda de contenidos y del acceso a los servicios de la Sociedad de la Información. Todo esto favorece la aparición de nuevos conceptos, formatos y servicios, que representan una gran oportunidad para el desarrollo de nuevos contenidos cuyo futuro inmediato es la multiplataforma, o lo que es lo mismo, la posibilidad de acceder a ellos desde cualquier medio, ya sea televisión, ordenador, móvil, etc. Asimismo, la implantación efectiva este año 2010 de la televisión digital terrestre (TDT) en España, va a suponer un aumento de la demanda de contenidos audiovisuales debido a la proliferación de nuevos canales cuya incidencia va a ser mayor en los ámbitos autonómico y local.
El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, dentro de su apuesta por la Sociedad del Conocimiento, incluye entre sus objetivos potenciar la industria audiovisual mediante el fomento de la creación de contenidos digitales, lo que a su vez influirá en el desarrollo de las otras industrias implicadas en la revolución digital, telecomunicaciones, electrónica e industria informática.
Por otro lado, el Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo, impulsado por el Gobierno Regional, contempla entre sus actuaciones la concesión de ayudas al sector audiovisual, y entre las medidas previstas para llevar a cabo esta actuación está la número 72 “Concesión de ayudas con el objetivo de incentivar el fomento de la creatividad audiovisual”.
Además, el Libro Blanco del Sector Audiovisual de la Región de Murcia, presentado en diciembre de 2009, propone promover la producción de contenidos audiovisuales multimedia e interactivos para su distribución a través de la televisión digital terrestre, Internet, telefonía móvil, etc., o para su explotación multisoporte.
Por todo lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, considera conveniente poner en marcha un programa de ayudas, dirigido a las PYMES del sector audiovisual de la Región de Murcia, para la creación y producción de contenidos digitales audiovisuales aplicando nuevas tecnologías, con el objeto de fomentar la creación de productos de alta calidad destinados al mercado regional, nacional e internacional, que tengan una clara voluntad innovadora, aplicando las nuevas tecnologías en los procesos de creación y producción de los contenidos audiovisuales, incluyendo los nuevos soportes y su posterior distribución en las nuevas ventanas de exhibición.
Al objeto de efectuar la asignación de los créditos existentes para esta finalidad en el vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio, lo que constituye el objeto de la presente Orden, dado que este tipo de ayudas tienen carácter específico, y no está previsto que tengan un carácter de continuidad.
En su virtud, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con lo establecido en los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria, para el año 2010, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia del sector audiovisual, que estarán destinadas a la creación y producción de contenidos digitales audiovisuales aplicando nuevas tecnologías.
2. La finalidad de estas ayudas es reforzar la industria audiovisual dedicada a la creación y producción de contenidos digitales innovadores y de calidad. Lo que se pretende es fomentar la creación de productos de alta calidad destinados al mercado regional, nacional e internacional, que tengan una clara voluntad innovadora, que apliquen las nuevas tecnologías en los procesos de creación y producción de los contenidos audiovisuales e incluyan, en la posterior distribución, las nuevas ventanas de exhibición.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2. Además, el presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 379 de 28.12.2006), por lo que están exentas del deber de notificación o comunicación previa a la Comisión Europea.
Artículo 3. Crédito presupuestario.
1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, consignados como fondos propios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el presente ejercicio, concretamente en la siguiente Partida presupuestaria: 13.08.00.112D.777.99, Proyecto de inversión: 40322, “A empresas del sector audiovisual para creación y producción de contenidos digitales”, Subproyecto: 040322100801.
2. La cuantía total destinada a financiar esta convocatoria de ayudas para 2010 será de quinientos mil euros (500.000,00 €). No obstante, con posterioridad a la publicación en el BORM y entrada en vigor de la presente Orden, dicho importe podrá ser complementado, con un máximo de 100.000 euros, provenientes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar o con ampliaciones de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la/s subvención/es acogidas a la presente convocatoria. El posible incremento del montante inicial de la financiación destinada a esta convocatoria de ayudas será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La presente convocatoria podrá declararse desierta si ningún proyecto presentado alcanza, a juicio de la Comisión de Evaluación, unos requisitos mínimos relativos a criterios técnicos, industriales, cualitativos y de mercado.
Artículo 4. Modalidades de ayuda y tipología de los proyectos o actuaciones objeto de subvención.
1. Las líneas o modalidades de ayuda, recogidas en la presente Orden, son las siguientes:
a) Línea 1: Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrá ser objeto de emisión dividida en dos partes.
b) Línea 2: Documental: A efectos de la presente Orden, se entiende como documental la obra audiovisual cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto sin emplear como principal instrumento la ficción y destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición.
c) Línea 3: Serie/ Piloto de serie: A efectos de la presente Orden, se entiende por serie, la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios/capítulos de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinadas a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
2. Para poder acceder a estas subvenciones, el solicitante deberá cumplir, para cada una de las líneas, los siguientes requisitos:
2.1) Película para televisión:
a) Rodaje en alta definición (1080p) o superior.
b) No accederán las películas para televisión que estén financiadas en una cuantía superior al 50% por una sola empresa titular de la explotación de un canal de tv.
c) Compromiso de emisión del proyecto por parte de una empresa titular de la explotación de un canal de tv o manifestación de interés en el proyecto.
2.2) Documental:
a) Rodaje en alta definición (1080p) o superior, si su ventana principal de exhibición es la televisión, o resolución superior a 800x600 pixeles en cualquier otro caso.
b) Duración superior o igual a 30 minutos.
c) Si su ventana principal de exhibición es la televisión, compromiso de emisión del proyecto por parte de una empresa titular de la explotación de un canal de tv o manifestación de interés en el proyecto. En el resto de casos, acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones o descripción de las plataformas puestas a disposición por éstos que permitan la difusión de la obra.
2.3) Series / Piloto de serie:
a) Rodaje en alta definición (1080p) o superior, si su ventana principal de exhibición es la televisión, o resolución superior a 800x600 pixeles en cualquier otro caso.
b) La serie en su conjunto deberá tener una duración superior a 30 minutos en el caso de serie de animación y superior a 50 minutos, en el resto.
c) Si su ventana principal de exhibición es la televisión, compromiso de emisión del proyecto por parte de una empresa titular de la explotación de un canal de tv o manifestación de interés en el proyecto. En el resto de casos, acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones o descripción de las plataformas puestas a disposición por éstos que permitan la difusión de la obra.
3. Sólo se podrá presentar un máximo de un proyecto por línea y empresa productora y un máximo de dos proyectos por empresa de producción para toda la convocatoria.
4. En el caso de coproducciones, cada una de las partes deberá presentar la solicitud de forma independiente.
5. En ningún caso se subvencionarán proyectos cuyos contenidos tengan las siguientes características:
- Puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, aquellos que incluyan pornografía o violencia gratuita;
- Fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social;
- Atenten contra la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, siendo productores independientes, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tengan su domicilio social o al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto social, en el caso de personas jurídicas, o su actividad principal, en caso de empresarios individuales y/o profesionales, tenga relación directa con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.
b) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Estar dado de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que, a juicio del órgano instructor, esté directamente relacionado con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.
2. Por otro lado, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución de concesión, deberá constar acreditado que el solicitante cumple los siguientes requisitos para poder ser propuesto como beneficiario de subvención al amparo de esta convocatoria:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las restantes causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
3. La forma de acreditar el cumplimiento o la concurrencia de los requisitos para solicitar y obtener la subvención al amparo de esta convocatoria será la establecida en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa estatal o autonómica de desarrollo vigente que resulte aplicable a las subvenciones derivadas de la presente convocatoria.
4. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones, y por tanto, no podrán ser beneficiarios al amparo de la misma:
a) tanto los profesionales y/o empresarios individuales del sector regional objetivo o destinatario de esta convocatoria, como las empresas-personas jurídicas del mismo sector cuyos máximos responsables, accionistas, representantes legales y/o miembros de sus respectivos órganos de administración, que tengan participación o relación de dependencia directa con una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de radio o televisión.
b) los que habiendo sido beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de las siguientes convocatorias, no hayan cumplido adecuadamente las bases, la finalidad o las obligaciones asumidas como beneficiario de las mismas:
- Orden de 12 de noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales para el año 2008 (BORM n.º 271 de 21/11/08).
- Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una convocatoria extraordinaria para el año 2007, de Ayudas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de contenidos digitales destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción (BORM n.º 238 de 15/10/2007).
- Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoria de ayudas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de contenidos digitales destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción, para el año 2007. (BORM n.º 5 de 08/01/2007).
6. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión (DOUE n.º L- 214 de 9/8/2008) de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y a los efectos de la presente Orden, se considerará como PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) toda entidad, incluidas aquellas que ejercen actividades a título individual, que independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica y que ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de esta categoría de PYME, se consideran incluidas las siguientes subcategorías:
a) Pequeña empresa.- Aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
b) Microempresa.- Aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
7. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 3 del anexo del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, una empresa no puede ser considerada como PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente, tal y como dispone el apartado 4 del artículo 3 del citado anexo.
Artículo 6. Periodo de ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será el comprendido entre el día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y 18 meses a partir de la fecha en la cual el beneficiario perciba el importe de la subvención que le haya sido concedida.
2. Estos plazos podrán ampliarse, previa solicitud debidamente motivada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada, en su caso, por el órgano concedente de la subvención.
Artículo 7. Características e intensidad de las ayudas.
1. Las presentes ayudas tienen carácter de minimis, estando sujetas al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión Europea, por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a doscientos mil euros (200.000,00 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, separadamente para cada línea de subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15.
3. El importe máximo destinado a cada una de las líneas o modalidades de ayuda, recogidas en la presente Orden, no será superior al 50% del crédito disponible.
4. La cuantía máxima de estas ayudas no podrá superar el 70% de la inversión subvencionable, ni las cantidades de, 150.000 € para la línea 1, 75.000 € para la línea 2 y 50.000 € para la línea 3.
5. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención derivada de esta Orden de convocatoria se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actuaciones subvencionadas, lo que deberá ser tenido en cuenta por los beneficiarios a los efectos de la justificación de los gastos y pagos realizados.
Artículo 8. Inversión subvencionable.
1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se considera inversión subvencionable el coste de producción de una obra audiovisual, que estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, y que se deberán corresponder con las partidas detalladas en el Anexo VI/VII. También se considerará inversión subvencionable, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa establecida en el artículo 19 de la presente Orden, hasta un límite de 3.000 € y la remuneración del productor hasta el límite del 4 por 100 del coste de realización de la obra.
2. No serán computados como coste o gastos subvencionables:
a) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos y las capitalizaciones.
c) Los gastos inferiores a 12.000 euros facturados por empresas vinculadas a la empresa productora. Los gastos superiores a dicho importe sólo podrán computarse cuando se pruebe que corresponden a precios de mercado. El precio de mercado podrá acreditarse mediante la presentación de dos presupuestos de empresas distintas y de fecha próxima e idéntico concepto al facturado. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
e) El beneficio industrial.
f) Cualquier otro tipo de gastos que a juicio del órgano instructor (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), no esté claramente destinado a la producción de la obra audiovisual objeto de subvención.
3. En ningún caso podrá subvencionarse bienes que, por su naturaleza o su alto valor económico resulten inventariables.
4. En caso de coproducciones, a la hora de establecer la cuantía máxima posible de cada ayuda, se entenderá como inversión subvencionable el porcentaje del coste de producción de la obra audiovisual con el que participe el solicitante de la subvención
5. Serán subvencionables aquellos gastos, que se realicen en el período comprendido entre de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el día final del plazo de justificación previsto en el artículo 19 de esta Orden.
Artículo 9. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas financieras, teniendo en cuenta que, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10. Subcontratación.
1. A efectos de reconocimiento del coste de una película, no será admitida la subcontratación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que deba desarrollar por sí misma la empresa productora para poder resultar beneficiaria de las ayudas a la producción.
2. Queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto, serán admitidos como coste de una película los importes facturados por terceros en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la película.
Artículo 11. Notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de cualquier naturaleza, propuesta de resolución, trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en Avda. Teniente Flomesta s/n. Palacio Regional, 30001 de Murcia, y en el de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, sita en C/ San Cristóbal, 6, 30001 de Murcia, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. En estos casos, se considerará fecha de notificación la del día de inserción del anuncio en dicho tablón. Dicha fecha se hará constar en el propio anuncio y en diligencia o informe que se incorporará al expediente.
2. Asimismo, de forma complementaria, sin que produzca efectos legales de ninguna naturaleza y con el único fin de facilitar una mayor información a las entidades solicitantes se les remitirá un correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud de subvención en el que se indique que se ha publicado el correspondiente anuncio y su fecha, pudiendo publicarse adicionalmente la referida información en las páginas web www.carm.es/ceh y www.regiondemurciasi.com.
Artículo 12. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, en cualquier otro registro de las restantes Consejerías u Organismos Públicos de esta Comunidad Autónoma, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación administrativa:
a) DNI/NIF del solicitante en caso de personas físicas o CIF/NIF del solicitante en caso de personas jurídicas.
b) Escritura o documento de constitución y de sus posteriores modificaciones esenciales, y de los estatutos sociales iniciales y de su última versión actualizada, en las que deberá constar su inscripción en el Registro Mercantil y/o en el correspondiente registro oficial, en el caso de personas jurídicas, y su domicilio o sede social.
c) DNI/NIF del representante de la empresa solicitante, en el caso de personas jurídicas, que firme el impreso de solicitud.
d) Escritura de poder de representación suficiente, del firmante de la solicitud, para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.
e) Documento expedido por la entidad financiera respectiva, en el que se haga constar el Código de Cuenta Cliente (C.C.C.) a nombre del solicitante, en el que se haya de ingresar, en su caso, el importe de la subvención que se solicita.
f) En el caso de que domicilio social del solicitante no esté en la Región de Murcia, documentación fehacientemente acreditativa de que el solicitante dispone de al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia, para lo cual podrá utilizar cualquier medio admisible en derecho y, en particular, los recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio.
g) Certificado o documento oficial, expedido por el órgano de la Administración tributaria competente, acreditativo de que el solicitante está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y certificado, en su caso, de estar al corriente de pago del mismo.
h) Declaración responsable de cumplir los todos requisitos para ser beneficiario de las subvenciones convocadas por la presente Orden, según el modelo que figura en el Anexo II de la misma.
i) Declaración responsable según el modelo de declaración y compromiso del Anexo III de esta Orden en el que se haga constar la siguiente información y se asuman el siguiente compromiso:
1) Todas las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, relacionadas con el proyecto para el que se pide la subvención, y en su caso, la cuantía de las mismas.
2) Todas las subvenciones o ayudas bajo el régimen de minimis, solicitadas u obtenidas por el solicitante, en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
3) El compromiso de comunicar por escrito al órgano gestor de esta Administración convocante (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) cualquier acto o resolución que implique una modificación de la financiación con la que cuenta o va a contar el solicitante para la realización del proyecto objeto de la solicitud de subvención al amparo de esta Orden de convocatoria, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
j) Declaración responsable relativa al IAE, según el modelo del Anexo IV, en el caso de estar exento del pago.
k) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, como presentación o currículo de sus colaboradores, acuerdos y contratos con distribuidores, previsiones de producción para los próximos años, informes de organismos sobre su empresa, currículo de proyectos desarrollados en el ámbito del sector audiovisual o de los contenidos digitales, siempre atendiendo a principios de claridad y concisión.
3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación administrativa indicada en el apartado 2 del presente artículo, se entregará la documentación técnica que se detalla a continuación, tanto en papel, como en formato digital en una Unidad de Memoria USB, CD-ROM o DVD-ROM, debidamente protegido, embalado y precintado, para evitar daños o roturas por golpes y posibles manipulaciones:
3.1) Para todos los proyectos excepto serie de animación:
a) Memoria técnico-artística que deberá incluir obligatoriamente y en el mismo orden todos y cada uno de los siguientes apartados:
a.1) Sinopsis argumental, con una extensión máxima de cinco páginas.
a.2) Guión definitivo de la obra. En el caso de los proyectos de serie, estructura desarrollada sólo del primer capítulo.
a.3) Documentación compulsada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
a.4) Memoria de la producción, según modelo del Anexo V.
a.5) Acuerdos con proveedores de servicios de telecomunicaciones o descripción de las plataformas puestas a disposición por éstos que permitan la difusión de la obra.
a.6) Acuerdos de emisión de la obra por parte de una empresa titular de la explotación de un canal de tv o manifestación de interés en la misma.
a.7) Calendario previsto y plan de grabación indicando tiempo y localizaciones.
a.8) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
b) Memoria económico-financiera que deberá incluir obligatoriamente y en el mismo orden todos y cada uno de los siguientes apartados:
b.1) Plan de producción, incluyendo presupuesto total del mismo según modelo del Anexo VI.
b.2) Plan de financiación debidamente documentado, mediante la aportación, en su caso, de los contratos firmados, de las solicitudes y/o notificaciones de ayudas solicitadas y/o recibidas de otras administraciones públicas o entidades privadas. En caso de coproducciones, acuerdos y/o contratos con otras empresas productoras o empresas titulares de la explotación de canales de televisión, que incluyan el porcentaje de los importes respectivos de participación.
b.3) Plan de comercialización y distribución.
3.2) Para los proyectos de serie de animación
a) Memoria técnico-artística que deberá incluir obligatoriamente y en el mismo orden todos y cada uno de los siguientes apartados:
a.1) Sinopsis argumental con un con una extensión máxima de cinco páginas.
a.2) Guión definitivo del primer capítulo.
a.3) Biblia gráfica del proyecto que contenga el diseño de los personajes principales, los fondos y otros elementos visuales relevantes para la animación.
a.4) Memoria explicativa que especifique la tecnología empleada en la producción.
a.5) En caso de que exista, una muestra significativa de la animación en fase de desarrollo en formato DVD.
a.6) Historial de la empresa productora y relación de trabajos realizados con especial atención a los trabajos realizados por dicha empresa en relación con la animación para los distintos medios, incluyendo los destinados a los nuevos medios
a.7) Historial del guionista y del director, previstos en el proyecto así como los contratos firmados, o en su defecto, cartas de compromiso.
a.8) Plan de trabajo.
a.9) Ficha técnica y artística, donde se detallen los elementos siguientes:
• Relación nominal y domicilio de los actores previstos para interpretar las voces de los personajes principales y secundarios.
• Relación nominal y domicilio del guionista o autor de la obra, del director y resto de equipo técnico.
• Relación de empresas auxiliares que van a participar en la realización del proyecto y domicilio social de las mismas.
b) Memoria económico-financiera que deberá incluir obligatoriamente y en el mismo orden todos y cada uno de los siguientes apartados:
b.1) Presupuesto utilizando para ello el modelo adjunto como Anexo VII, desglosado por partidas.
b.2) Plan de financiación debidamente documentado, mediante la aportación en su caso de los contratos firmados, especialmente de ayudas solicitadas y/o recibidas de otras administraciones públicas o entidades privadas.
4. Las versiones en formato digital de los Anexos de la presente Orden de convocatoria estarán disponibles para su descarga en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que se puede acceder desde la página web http://www.carm.es, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Orden.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
6. A los efectos del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de la Administración convocante obtenga de los organismos correspondientes la acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento a dicha autorización, marcando con una X la casilla correspondiente de su solicitud según el modelo del Anexo I, debiendo aportar entonces junto a la solicitud de subvención los certificados que acrediten que se hallan al corriente de pago de dichas obligaciones legales.
7. Los datos de carácter personal que se faciliten al órgano gestor y a la Administración convocante con motivo de la presentación de la solicitud de subvención y su documentación complementaria, a los efectos de la gestión administrativa que conlleva la tramitación de la convocatoria de ayudas regulada en la presente Orden de convocatoria, quedarán sometidos al régimen legal de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
8. La presentación de la solicitud de ayuda acogida a esta convocatoria implica el pleno conocimiento y la íntegra aceptación de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la misma.
9. Si alguna solicitud de subvención de las presentadas dentro del plazo fijado en la convocatoria no reuniera todos los requisitos o no se acompaña de alguno de los documentos preceptivos que comprenden la documentación administrativa establecidos en el apartado 2 de este artículo, por el órgano instructor y gestor de estas ayudas, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe el/los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Instrucción.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución, y posterior resolución finalizadora de dichos procedimientos.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de solicitudes, se procederá por personal adscrito al órgano instructor a realizar una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento y concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para adquirir la condición de beneficiario de subvención en esta convocatoria, tal y como faculta el artículo 18.3.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Realizada la preevaluación, por personal técnico del órgano instructor se elaborará un informe sobre la misma, en el que se especificarán las solicitudes y solicitantes de subvención que cumplen con todos los requisitos previstos para ser evaluados y, en su caso propuestos como beneficiarios, y las que no los cumplen.
Artículo 14. Comisión de Evaluación.
1. La evaluación de la documentación técnica, contemplada en el artículo 12.3 de la presente orden, de aquellas solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación a la que se refiere al apartado 2 del artículo anterior, será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden.
2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o funcionario de la misma en quien aquél delegue.
b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información designado por el titular de la misma.
c) Dos vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información designados por el titular de la misma.
3. La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de las siguientes entidades regionales relacionadas con el sector audiovisual:
a. Fundación Integra.
b. Agencia para el Desarrollo de las Industrias Creativas de Murcia.
c. Asociación de Empresarios de Producción Audiovisual de la Región de Murcia.
d. Asociación de Productores Audiovisuales de la Región de Murcia.
e. Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y Comunicación.
f. Radio Televisión de la Región de Murcia.
4. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Criterios para la evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión de las subvenciones.
1. La evaluación de los proyectos se realizará en dos fases que serán llevadas a cabo por la Comisión de Evaluación. En la primera fase se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios cualitativos y de mercado:
Criterios cualitativos:
- Originalidad, calidad, creatividad e interés del proyecto. (máximo 20 puntos)
- Originalidad y calidad del guión (Estructura, diálogos, etc.). (máximo 20 puntos)
- Currículum del equipo creativo (director, guionista, fotografía, compositor y resto del equipo). (máximo 10 puntos)
- Currículum del equipo artístico. (máximo 10 puntos)
- Equipo creativo y artístico natural o residente en Murcia. (máximo 10 puntos)
Criterios de mercado:
- Adecuación del proyecto a las características de la empresa. (máximo 10 puntos)
- Posibilidades de explotación tanto nacional como internacional excediendo el ámbito de la Región de Murcia. (máximo 10 puntos)
- Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado. (máximo 10 puntos)
2. Los proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos en la primera fase quedarán excluidos. Sobre el resto, se llevará a cabo la segunda fase, en la que se valorarán los proyectos atendiendo a los siguientes criterios técnicos e industriales:
Criterios técnicos:
- Plataformas de distribución. (máximo 20 puntos)
- Innovación tecnológica del proyecto. (máximo 10 puntos)
- Página web del proyecto. (máximo 10 puntos)
- En caso de animación diseño de los personajes, fuentes y elementos visuales relevantes del proyecto. (máximo 10 puntos)
Criterios industriales:
- Capacidad empresarial y trayectoria profesional de la empresa productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos. (máximo 10 puntos)
- Viabilidad del proyecto y plan de financiación (participación de cadenas de televisión, compromisos de distribución y distribuidores, ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados). (máximo 10 puntos)
- Utilización de recursos empresariales de la Región de Murcia. (máximo 10 puntos)
- Participación de personal técnico y profesional que conforman la infraestructura audiovisual murciana. (máximo 10 puntos)
- Realización de la grabación en la Región de Murcia. (máximo 10 puntos)
3. La puntuación del proyecto será la suma de la puntuación obtenida en ambas fases. Aquellas solicitudes de ayuda que no obtengan una valoración mínima de 100 puntos (de los 200 puntos posibles), no podrán ser propuestos como posibles beneficiarios de subvención al amparo de la presente convocatoria.
4. En caso de que se produzca un empate en la valoración inicial entre dos o más solicitudes dentro de la misma modalidad y fuera necesario realizar un desempate para poder ser propuestos alguno de ellos como beneficiarios de la subvención solicitada, los criterios que se seguirán para dicho desempate serán, por orden de preferencia, los siguientes:
a) La obtención de una mayor puntuación en el apartado de criterios técnicos del punto 2 del presente artículo.
b) La obtención de una mayor puntuación en el apartado de criterios industriales del punto 2 del presente artículo.
c) La obtención de una mayor puntuación en el apartado de criterios de mercado del punto 1 del presente artículo
d) La obtención de una mayor puntuación en el apartado de criterios cualitativos del punto del punto 1 del presente artículo.
e) Fecha y hora de presentación de la solicitud inicial de subvención.
Artículo 16. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. Una vez emitido el informe de evaluación por la Comisión de Evaluación, desde el órgano gestor, se recabarán los certificados acreditativos de que todos los posibles beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. La asignación de los importes de las subvenciones se realizará, separadamente para cada línea, en orden de prelación según la puntuación recibida, atendiendo a las premisas y cuantías máximas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 7. En caso de que resultaran posibles diferentes distribuciones del crédito que cumplieran las premisas, la asignación se realizará a juicio del órgano gestor e instructor de las ayudas. Los proyectos excluidos que hayan alcanzado la valoración mínima, de acuerdo con los criterios del artículo anterior, quedarán en reserva para ser atendidos, bien con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones que se indica en el artículo 3.
3. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación obrante en el expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente convocatoria, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación, para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta Orden de bases y convocatoria.
Esta propuesta de resolución definitiva no se notificará, en ningún caso, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la misma, pues se entenderá aceptada, o no, la subvención propuesta para cada uno de ellos, en virtud de las alegaciones que, en su caso, hayan podido efectuar en el trámite de audiencia previsto en el apartado 3 de este artículo.
6. En caso de que resulte procedente, se podrá requerir, a los solicitantes, la reformulación de su solicitud siempre y cuando sea necesario para la adecuada tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Resolución.
1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas por los interesados al amparo de esta convocatoria, o cualquier otra resolución que resulte procedente, para las solicitudes presentadas, adoptará la forma de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, y será dictada por su titular, o por el titular del órgano directivo en quien se haya delegado la competencia en esta materia. Dicha Orden será motivada y dictada a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, y será notificada a los interesados, en la forma establecida en el artículo 11 de la presente convocatoria, los cuales podrán formular los recursos correspondientes.
2. En la citada Orden resolutoria de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria deberá figurar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y se hará constar además, en su caso, de manera expresa la desestimación de las restantes solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria. En dicha Orden se hará constar asimismo, respecto a las subvenciones que conceda, los siguientes extremos:
a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.
b) Proyecto subvencionado, su coste total previsto, el importe de los gastos considerados como subvencionables y el importe total de la ayuda concedida.
c) Los plazos y forma en los que debe ejecutar y justificar el beneficiario la realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida.
d) Que la concesión de la ayuda se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 379 de 28.12.2006).
e) Cuantos otros extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda y por exigencias de la normativa aplicable.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.
4. Contra la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, pero sin que puedan simultanearse ambos, los siguientes recursos: bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se produzca la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 18. Pago.
1. El pago de cada subvención concedida a los solicitantes que resulten beneficiarios en esta convocatoria se realizará en forma de pago único y con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las actuaciones objeto de la subvención, y su importe será ingresado en la cuenta bancaria (C.C.C.) cuyo titular sea el solicitante, según se desprenda de la respectiva documentación aportada junto a la solicitud.
2. El pago de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario.
Artículo 19. Justificación.
1. La justificación de la ayuda recibida se realizará con adecuación a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la adecuada aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El órgano concedente podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La justificación de la subvención se realizará por el solicitante mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 71 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta cuenta justificativa deberá contener como mínimo la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se acredite el coste de la producción o de la participación en la misma en el caso de coproducción, y en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.
2. Memoria económica abreviada que contenga una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución de la actuación objeto de subvención. Esta memoria deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
5. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de cada subvención concedida al amparo de esta convocatoria, los realizados durante el período de ejecución del proyecto y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
6. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe total de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de esta Orden de convocatoria.
Artículo 20. Comprobación de subvenciones.
La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación designado por el órgano concedente de las subvenciones reguladas mediante la presente convocatoria, una vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada beneficiario, comprobará la adecuada justificación de la respectiva subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, y el resultado de la comprobación quedará reflejado en un acta, y emitirá, en su caso, un informe o certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de las obligaciones asumidas por el beneficiario con motivo de dicha concesión.
Artículo 21. Obligaciones del beneficiario.
A los efectos de esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en materia de obligaciones de los beneficiarios de ayudas públicas tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la presente Orden y en la Orden de concesión y destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquiera alteración relevante del proyecto (cambio de título, modificación sustancial de contenidos, cambios en el equipo técnico artístico, etc.) deberá ser autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Economía y Hacienda (Administración concedente), la adecuada y plena realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Comunicar, al órgano concedente o al órgano gestor de la subvención, y a la mayor brevedad posible, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las actuaciones subvencionadas, efectúe la Consejería concedente o el órgano gestor de la ayuda, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.
e) Comunicar a la Consejería concedente o al órgano gestor de la ayuda la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con que se financien las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de dichas circunstancias.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (como mínimo, durante cinco años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la ayuda obtenida).
h) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de dos años.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos, forma y cuantía contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Consignar de modo expreso tanto en los títulos de crédito de la producción, como en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad (carteles, músicas, carátulas u otros materiales) que de la misma pudiese hacerse, la colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores.
k) Entregar a la Consejería de Economía y Hacienda dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.
l) Comunicar al órgano gestor de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de una subvención concedida al amparo de esta Orden, previa solicitud motivada y suficientemente justificada del beneficiario antes de la finalización del período de ejecución, deberá ser aprobada por el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor y gestor de la ayuda (Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida y que no dañe derechos de tercero.
2. La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, y/o, en su caso, a la obligación de reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida conforme a lo establecido en la legislación citada en el artículo 21 i) y en el artículo siguiente de esta Orden.
Artículo 23. Reintegro.
1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario o responsable, en su caso, a favor del Tesoro Público Regional de la cantidad total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 a 37 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando el cumplimiento o la realización por el beneficiario de las actuaciones objeto de la ayuda, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos derivados de la presente Orden y de la resolución de concesión de la subvención obtenida, procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar adecuadamente, más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.
3. En el supuesto de que el único incumplimiento en que incurra el beneficiario sea la demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuaciones subvencionadas, tal y como determina el artículo 17 y concordantes de esta Orden, y salvo que el órgano concedente haya ampliado los plazos previamente, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a cinco días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 25% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta cinco días dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. En caso de concurrir los supuestos de reintegro parcial previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en relación con un mismo beneficiario y/o subvención concedida, procederá el reintegro total de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.
5. Lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, debe entenderse referido a los beneficiarios, sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de dicha obligación de reintegro en que incurran o hayan podido incurrir cualquiera de las personas, relacionadas con aquéllos, mencionadas en el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios así como las personas relacionadas con ellos a las que se refiere el último apartado del artículo anterior, estarán sometidos en cuanto a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones en que pudieran incurrir como consecuencia de las ayudas derivadas de la presente Orden, a lo dispuesto en el Título IV tanto de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Contra el acto relativo a la convocatoria de subvenciones que aprueba la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Murcia 7 de septiembre de 2010.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.
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NPE: A-220910-15857