Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
15083
NPE: A-030910-15083
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
15083 | Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de centros que imparten primer ciclo de educación infantil dependientes de entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para el curso 2010/2011. |
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, realiza las funciones y servicios que en materia de Guarderías Infantiles correspondía a la Administración Central (Real Decreto de Transferencias 2415/1983 de 20 de julio). Por Decreto 88/1986 de 30 de diciembre, se adscriben las Guarderías Infantiles a la Consejería de Cultura y Educación (B.O.R.M. n.º 16, de 21 de enero de 1987).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado n.º 106, de 4 de mayo de 2006), establece que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La etapa infantil se ordena en dos ciclos, respondiendo ambos a una intencionalidad educativa, el primero, que es el que nos ocupa, comprende hasta los tres años y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones en esta materia y cumplir los compromisos con las distintas administraciones que intervienen en el desarrollo de programas del primer ciclo de la educación infantil, en el Presupuesto para el ejercicio 2010 atribuido a esta Consejería en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, aprobados por Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, incluye en el programa 422B “Escuelas Infantiles”, el crédito destinado a Entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para el mantenimiento de los Centros de Educación Infantil.
Se prevé el pago anticipado del importe total de las subvenciones concedidas con la finalidad de asegurar que los beneficiarios dispongan de la financiación necesaria para llevar a cabo las acciones objeto de esta subvención.
A propuesta de la Dirección General de Centros, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a lo previsto en el artículo 16.2.n) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto del Presidente número 26/2008, de 25 de septiembre, que reorganiza la Administración Regional,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas económicas, mediante concurrencia competitiva, para el sostenimiento en el curso escolar 2010/2011, de centros que imparten primer ciclo de educación infantil cuyos titulares sean Entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia. La finalidad de la misma, es dar cumplimiento a las atribuciones de la Comunidad Autónoma en materia de educación infantil y cumplir los compromisos con las distintas entidades no lucrativas que desarrollan programas de atención a la infancia en 0-3 años.
Artículo 2.- Asignación económica.
La consignación presupuestaria de esta convocatoria es de 180.200,00euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00 422B 483.03, proyecto 10917, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desglosado en las siguientes anualidades:
- Anualidad 2.010: 69.866,00 €
- Anualidad 2.011: 110.334,00 €
La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe solicitado por los beneficiarios, y se distribuirá entre todos los solicitantes, que reúnan los requisitos, proporcionalmente a la valoración obtenida en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden, las Entidades sin ánimo de lucro titulares de centros de Educación Infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010 y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener el reconocimiento como “establecimiento privado de carácter social a que se refiere el artículo 20.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el artículo 6 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento de dicho Impuesto.
2. Atender a niños menores de 3 años.
3. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.
4. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador
b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador
c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador
5. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento, habiéndose realizado la solicitud de autorización en el año anterior a esta convocatoria.
6. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.
7. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de dicho requisito se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el anexo VIII) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.
8. Tener vigente una tarifa de precios mensual que, en ningún caso, podrá ser superior a 133,28 € (servicios educativo y de manutención) u 83,08€ (servicio educativo).
9. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
10. Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
11. Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas
Se comprobará de oficio el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 5, en cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La acreditación de los requisitos recogidos en los apartados 9, 10 y 11 se realizará mediante los certificados expedidos por la Dirección General de Centros. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. De conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la CARM, la presentación de declaración responsable (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IX) podrá sustituir la presentación de dichas certificaciones.
Artículo 4.- Solicitudes, plazos de presentación y documentación.
1. Las solicitudes, suscritas por el titular o representante legal del centro de Educación Infantil, se formalizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo normalizado que consta como Anexo I de la presente Orden.
2. La solicitud y los restantes anexos, del II al VII, así como toda la documentación requerida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. La Fama,15; 30006-Murcia), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del reconocimiento como establecimiento privado de carácter social.
b) Certificación acreditativa de los datos de cada Centro de Educación Infantil que solicita subvención (Anexo II)
c) Relación nominal de trabajadores que atienden directamente el nivel educativo hasta 3 años de cada Centro de Educación Infantil que solicita subvención (Anexo III).
d) Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores del Centro de Educación Infantil (TC1 y TC2 o, en su caso, recibos acreditativos del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.). Estos documentos corresponderán a uno de los tres meses anteriores al de la publicación de la presente convocatoria.
e) Certificación donde se acredite la tarifa de precios vigente, desglosada por concepto/mes, el horario del Centro de Educación Infantil, la duración del curso escolar y el costo de plaza por niño (Anexo IV).
f) Presupuesto de gastos e ingresos (Anexo V).
g) Listado de niños por cada aula (Anexo VI).
h) Certificado acreditativo de los niños con necesidades educativas especiales escolarizados en el Centro (Anexo VII).
i) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura, o documento acreditativo de haberla solicitado y encontrarse en trámite.
j) Proyecto Educativo de Centro, para aquellos Centros de Educación Infantil que soliciten subvención por primera vez o que hayan revisado el mismo en el último curso escolar.
k) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Subsanación.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará las solicitudes y la documentación presentadas, al objeto de que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden, de no ser así se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, de conformidad con el artículo 71 de la mencionada Ley.
Artículo 6.- Comisión evaluadora.
Para el estudio y valoración de solicitudes se constituye una comisión compuesta por la Directora General de Centros, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y dos funcionarios designados por dicha Directora, adscritos al Servicio de Centros, uno de los cuales actuará como Secretario.
La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 7.- Criterios para la concesión de las ayudas.
Las ayudas para el sostenimiento de cada centro que imparta primer ciclo de educación infantil, se distribuirán proporcionalmente a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º Atender a niños de entornos de riesgo social. 30%
2.º Tarifa de precios. 30%
3.º Número de trabajadores. 15%
4.º Niños matriculados. 13%
5.º Niños que disfrutan el servicio de comedor. 10%
6.º Niños con necesidades educativas especiales. 2%
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de concesión de subvenciones, corresponderá al Jefe de Servicio de Centros.
2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
3. En la instrucción del procedimiento se diferenciarán tres fases; una primera de preevaluación, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.
4. El Jefe de Servicio de Centros a la vista del informe de la Comisión de Evaluación en el que se concreta el resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta será comunicada a los interesados al objeto de presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación a los interesados se realizará por correo ordinario con acuse de recibo, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 9.- Resolución.
1. El órgano instructor elevará, a través de la Directora General de Centros, al Consejero de Educación, Formación y Empleo, resolución definitiva de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
En el acto de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones exigidas por la normativa de general aplicación. Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
2. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a las entidades interesadas, será de tres meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará asimismo en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación.
Artículo 10.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.
1. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo 19, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
3. No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que se desprenden de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 11.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
4. Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9. Acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
12. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
13. Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
14. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la precitada Ley.
Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 12.- Procedimiento de pago.
El pago del importe de la subvención se realizará en un solo acto, con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El primer pago, que supondrá aproximadamente el 38,77% de la subvención concedida, se hará con cargo al actual ejercicio presupuestario y el segundo pago, que será por el resto de la subvención concedida, se realizará con cargo al ejercicio presupuestario 2011. El pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la previa justificación de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
Artículo 13.- Compatibilidad.
La concesión de la ayuda económica objeto de esta convocatoria, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste por sostenimiento de los centros que imparten primer ciclo de educación infantil de la concesión de subvención.
Artículo 14.- Justificación de las cantidades percibidas.
1. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro que perciban ayudas reguladas por la presente Orden vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
2. El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2010 terminará el 30 de diciembre de 2010. Será imprescindible justificar la cantidad percibida correspondiente a la anualidad 2010, para poder percibir el importe correspondiente a la anualidad 2011.
3. El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2011 terminará el 31 de mayo de ese año.
4. La Entidad remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación de la Entidad que acredite el ingreso de la subvención y el empleo de la misma para los fines de esta convocatoria.
b) Los justificantes serán facturas y otros documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención, de los que habrá que aportar originales o fotocopias compulsadas. Estos justificantes deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.
4. El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:
a) Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.
b) Cuando se realice en metálico, mediante el “recibí” en la factura.
Artículo 15.- Reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando proceda el reintegro por aplicación del artículo 36 de la misma Ley.
2. Reintegro total. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención las siguientes:
a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento en los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.
b) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
Artículo 16.- Régimen Sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 17.- Recursos.
Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.), ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Disposición única
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 29 de julio de 2010.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
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NPE: A-030910-15083