Región de Murcia

Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil dependientes de Ayuntamientos de la Región de Murcia para el curso 2010/2011.

Borm Nº 204, viernes 3 de septiembre de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

15082

NPE: A-030910-15082

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

15082 Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al sostenimiento de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil dependientes de Ayuntamientos de la Región de Murcia para el curso 2010/2011.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, realiza las funciones y servicios que en materia de Guarderías Infantiles correspondía a la Administración Central (Real Decreto de Transferencias 2415/1983 de 20 de julio). Por Decreto 88/1986 de 30 de diciembre, se adscriben las Guarderías Infantiles a la Consejería de Cultura y Educación (B.O.R.M. n.º 16, de 21 de enero de 1987).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado n.º 106, de 4 de mayo de 2006), establece que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. La etapa infantil se ordena en dos ciclos, respondiendo ambos a una intencionalidad educativa, el primero, que es el que nos ocupa, comprende hasta los tres años y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones en esta materia y cumplir los compromisos con las distintas administraciones que intervienen en el desarrollo de programas de atención a la primera infancia, hasta tres años, en el Presupuesto para el ejercicio 2010 atribuido a esta Consejería en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, aprobados por Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, incluye en el programa 422B “Escuelas Infantiles”, el crédito destinado al Sector Público Local para el sostenimiento de las escuelas de Educación Infantil.

Se prevé el pago anticipado del importe total de las subvenciones concedidas con la finalidad de asegurar que los beneficiarios dispongan de la financiación necesaria para llevar a cabo las acciones objeto de esta subvención.

A propuesta de la Dirección General de Centros, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a lo previsto en el artículo 16.2.n) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto del Presidente número 26/2008, de 25 de septiembre, que reorganiza la Administración Regional,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas económicas, mediante concurrencia competitiva, para el sostenimiento en el curso escolar 2010/2011, de escuelas de titularidad municipal que imparten el primer ciclo de educación infantil. La finalidad de la misma, es dar cumplimiento a las atribuciones de la Comunidad Autónoma en materia de educación infantil y cumplir los compromisos con las distintas administraciones que intervienen en el desarrollo de programas del primer ciclo de educación infantil.

Artículo 2.- Asignación económica.

La consignación presupuestaria de esta convocatoria es de 2.041.598,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00 422B 463.00, proyecto 10914, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el presente ejercicio 2010, desglosado en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2010: 791.608,00 €

- Anualidad 2011: 1.249.990,00 €

La cuantía de las subvenciones podrá cubrir total o parcialmente el importe solicitado por los beneficiarios, y se distribuirá entre todos los solicitantes, que reúnan los requisitos, proporcionalmente a la valoración obtenida en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden, los Ayuntamientos titulares de escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil que estén prestando su servicio durante el curso escolar 2009/2010 y cumplan los siguientes requisitos:

1. Atender a niños menores de 3 años.

2. Disponer de un Proyecto Educativo de Centro.

3. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:

a) 0-12 meses, máximo 8 niños/aula/educador

b) 13-24 meses, máximo 13 niños/aula/educador

c) 25-36 meses, máximo 20 niños/aula/educador

4. Disponer de autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o, en su defecto, estar en trámite de reconocimiento.

5. Disponer de un libro matrícula general del Centro en el que estén consignados los siguientes datos: curso, nombre y apellidos del niño matriculado, fecha de alta y baja, fecha de nacimiento, servicios que recibe (escolaridad, comedor, etc.) y cuantía mensual que abona.

6. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para acreditar el mismo bastará con presentar declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, mediante declaración responsable, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones los siguientes extremos:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

b) Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se comprobará de oficio el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4, en cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. De conformidad con lo establecido en la Orden 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la CARM la presentación de declaración responsable (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IX) podrá sustituir la presentación de dichas certificaciones.

Artículo 4.- Solicitudes, plazos de presentación y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo normalizado que consta como Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud y los restantes anexos, del II al IX, así como toda la documentación requerida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. La Fama,15; 30006-Murcia), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del curso escolar 2009/2010.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de los datos de cada escuela de educación infantil que solicita subvención (Anexos II y III)

b) Relación nominal de trabajadores que atienden directamente el nivel educativo de 0 hasta 3 años de cada escuela de educación infantil que solicita subvención (Anexo IV)

c) Fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la escuela de educación Infantil (TC1 y TC2 o, en su caso, recibos acreditativos del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, etc.). Estos documentos corresponderán a uno de los tres meses anteriores al de la publicación de la presente convocatoria.

d) Certificación del Alcalde, donde se acredite la tarifa de precios vigente, desglosada por concepto/mes, reducciones, duración del curso escolar y horario de funcionamiento de la escuela (Anexo V).

e) Anexo VI, por cada escuela de educación infantil, con presupuesto de gastos e ingresos.

f) Listado de niños por cada aula (Anexo VII).

g) Certificado acreditativo de los niños con necesidades educativas especiales escolarizados en la escuela (Anexo VIII).

h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y frente a la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo IX)

i) Proyecto Educativo de Centro, para aquellas escuelas de educación infantil que soliciten subvención por primera vez o que hayan revisado el mismo en el último curso escolar.

Artículo 5.- Subsanación.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará las solicitudes y la documentación presentadas, al objeto de que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden; de no ser así se requerirá al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, de conformidad con el artículo 71 de la mencionada Ley.

Artículo 6.- Comisión evaluadora.

Para el estudio y valoración de solicitudes se constituye una comisión compuesta por la Directora General de Centros, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y dos funcionarios designados por dicha Directora, adscritos al Servicio de Centros, uno de los cuales actuará como Secretario.

La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7.- Criterios para la concesión de las ayudas.

Las ayudas para el sostenimiento de cada escuela que imparta primer ciclo de educación infantil, se distribuirán proporcionalmente atendiendo a los siguiente criterio y porcentajes:

1.º Número de trabajadores. 45%

2.º Número de niños matriculados. 20%

3.º Número de niños que disfrutan el servicio de comedor. 20%

4.º Número de niños con necesidades educativas especiales.8%

5.º Ofertar franjas horarias que permitan la adaptación del servicio a las necesidades de las familias. 5%

6.º Ayuntamientos que sólo dispongan de una Escuela Infantil. 2%

Artículo 8.- Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de concesión de subvenciones, corresponderá al Jefe de Servicio de Centros.

2. El instructor del procedimiento

3. realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

4. En la instrucción del procedimiento se diferenciarán tres fases; una primera de preevaluación, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

5. El Jefe de Servicio de Centros a la vista del informe de la Comisión de evaluación en el que se concreta el resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Dicha propuesta será comunicada a los interesados al objeto de presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación a los interesados se realizará por correo ordinario con acuse de recibo, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución.

1. El órgano instructor elevará, a través de la Directora General de Centros, al Consejero de Educación, Formación y Empleo, resolución definitiva de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

En el acto de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la normativa de general aplicación. Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los Ayuntamientos interesados, será de tres meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará asimismo en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación.

Artículo 10.- Limitaciones a la concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo 19, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 11.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

4. Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:

- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

- Estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Procedimiento de pago.

El pago del importe de la subvención se realizará en dos actos, con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El primer pago, que supondrá aproximadamente el 38,77% de la subvención concedida, se hará con cargo al actual ejercicio presupuestario y el segundo pago, que será por el resto de la subvención concedida, se realizará con cargo al ejercicio presupuestario de 2011.

El pago de la segunda anualidad quedará condicionado a la previa justificación de la primera anualidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

De conformidad con el artículo 16.2.a) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios quedan exonerados de la prestación de garantías.

Artículo 13.- Compatibilidad.

La concesión de la ayuda económica objeto de esta convocatoria, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste por sostenimiento de las escuelas que imparten primer ciclo de educación infantil beneficiarios de la concesión de subvención.

Artículo 14.- Justificación de las cantidades percibidas.

1. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Ayuntamientos que perciban ayudas reguladas por la presente Orden vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. El plazo establecido para justificar la cantidad correspondiente a la anualidad de 2010 terminará el 30 de diciembre de 2010. Será imprescindible justificar la cantidad percibida correspondiente a la anualidad 2010, para poder percibir el importe correspondiente a la anualidad 2011.

3. El plazo establecido para justificar la cantidad c on correspondiente a la anualidad de 2011 terminará el 31 de mayo de ese año.

4. El Ayuntamiento remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del Interventor o Secretario del Ayuntamiento que acredite el ingreso de la subvención y el empleo de la misma para los fines objeto de esta convocatoria.

b) Los justificantes serán facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos objeto de la subvención, de los que habrá que aportar originales o fotocopias compulsadas. Estos justificantes deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

5. El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:

a) Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

b) Cuando se realice en metálico, mediante el “recibí” en la factura.

Artículo 15.- Reintegro y Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como cuando proceda el reintegro por aplicación del artículo 36 de la misma Ley.

2. Reintegro total. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, las siguientes:

a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento en los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.

b) Incumplir el requerimiento de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

Artículo 16.- Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Recursos.

Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.), ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M.


Disposición única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 29 de julio de 2010.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.



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NPE: A-030910-15082