Región de Murcia

Orden de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la renovación del parque de vehículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 148, miércoles 30 de junio de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación - Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Nº de Publicación:

11811

Análisis:

NPE: A-300610-11811

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

11811 Orden de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la renovación del parque de vehículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la renovación del parque de vehículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM n.º 85, de 15 de abril.

En el artículo 2.2 de la citada Orden de 9 de abril de 2010, se establece que “para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad mínima de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad”.

El objeto de la modificación se basa en la intención de sustituir el máximo número de vehículos contaminantes y con cierta antigüedad, y para ello resulta necesario permitir la no coincidencia en la sustitución del tipo de vehículo (M1-N1), cuando el beneficiario no disponga para achatarrar un vehículo del mismo tipo del que va a adquirir, pero sí otro de distinto tipo.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo

Artículo único: Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la renovación del parque de vehículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM n.º 85, de 15 de abril, que queda redactado como sigue:

2. Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 indistintamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kilometros, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad mínima de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

Disposición transitoria

Las solicitudes realizadas al amparo de la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la renovación del parque de vehículos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el BORM Nº 85, de 15 de abril, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aún no haya recaído resolución expresa, les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 22 de junio de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



NPE: A-300610-11811