Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
11405
NPE: A-240610-11405
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
11405 | Orden de 14 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como planes de inserción laboral, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El mismo artículo dispone que la oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes.
La Orden de 14 de julio de 2008 (BORM de 24 de julio) de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece las distintas modalidades que pueden adoptar estos programas con el fin de satisfacer las necesidades personales, educativas y sociales del alumnado y reconoce la subvención como una de las formas de otorgar la autorización para impartirlos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y dispone, en su artículo 17, los contenidos que debe concretar dicha norma. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo13, dispone que las bases reguladoras podrán ser aprobadas por Orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Decreto 318/2009, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en su artículo primero establece que el citado órgano “Es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria…”
Conforme al artículo 16.2.n de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como al artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a desarrollar programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como Planes de Inserción Laboral, en el ámbito de la Región de Murcia.
El régimen de aplicación será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo dispuesto por el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Modalidades de los Programas y Planes de Inserción Laboral.
1. Los programas objeto de las subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades de:
a) Modalidad de Taller Profesional.
Esta modalidad se desarrollará según las características establecidas en el artículo 6 de la Orden 14 de julio de 2008.
Destinatarios: se dará preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral.
b) Modalidad de Iniciación Profesional Especial. Esta modalidad se desarrollará según las características establecidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de julio de 2008.
Destinatarios: alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad y que preferentemente hayan cursado parte de la etapa obligatoria en centros ordinarios y que no hayan recibido formación profesional.
2. Planes de Inserción Laboral. Estos planes tendrán como finalidad principal la inserción laboral de los jóvenes, fundamentalmente de aquellos con necesidades educativas especiales.
Destinatarios: Alumnos menores de 23 años que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial y cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad. También podrán acceder a estos planes alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén relacionadas con una situación de desventaja social claramente justificada.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:
1. En la modalidad de Taller Profesional, podrán solicitar esta subvención las entidades locales (Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios); entidades empresariales y entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
2. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, podrán solicitar esta subvención las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
3. En los Planes de Inserción Laboral, podrán solicitar esta subvención las entidades privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o a una situación de desventaja social claramente justificada, legalmente constituidas, y que dispongan de la infraestructura y experiencia necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes.
Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de los requisitos a que aluden las letras a), b), y c) anteriores, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados a los interesados por el órgano gestor de oficio.
La acreditación de los requisitos mencionados en la letra d) de este apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas, según modelo recogido en Anexo I de esta Orden, otorgada ante la Autoridad Administrativa o ante Notario Público.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que a tal efecto se incluya en la convocatoria e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
2. La solicitud, junto con la documentación que se relaciona en el siguiente apartado, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo sita en Avda. de la Fama nº 15 de Murcia, o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes para las modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y Planes de Inserción Laboral irán acompañadas de la documentación siguiente:
3.1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
3.2. Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.
3.3. Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Anexo I.
3.4. A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de Taller Profesional a desarrollar por Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios se acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.
3.5. En el caso de solicitud de subvención para el desarrollo de programas en la modalidad de Taller Profesional a realizar por entidades empresariales o privadas sin ánimo de lucro, Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral se adjuntará también la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.
b) Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad.
3.6. Las solicitudes para los Programas de Cualificación Profesional Inicial irán acompañadas también de un Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:
a) Justificación de la necesidad del programa.
b) Criterios seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos.
c) Esquema del programa de formación.
d) Infraestructura y recursos que aporta al programa.
e) Organización del equipo educativo y garantía de su disponibilidad.
f) Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 12.1.de la presente Orden.
g) Relación de empresas colaboradoras y documentación que acredite el compromiso de éstas de colaborar en las prácticas formativas.
h) Relación de posibles alumnos. (Anexo II).
3.7. Las solicitudes para los Planes de Inserción Laboral irán acompañadas de un Proyecto de actuación que detalle:
a) Relación nominal de jóvenes a atender en las actuaciones encaminadas a la inserción laboral junto con el centro o entidad donde han desarrollado y superado el perfil profesional exigido (Anexo II).
b) Tipo de dificultad de cada joven ante la inserción laboral.
c) Medidas específicas para cada joven o grupo de jóvenes.
d) Temporalización de las distintas fases del programa.
e) Recursos aportados por la entidad.
f) Dotación económica solicitada desglosada en conceptos, según el artículo 12.1 de la presente Orden.
3.8. Para los proyectos que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior, informe en el que se especifique:
a) Alumnos participantes (altas y bajas).
b) Grado de realización del proyecto a fecha de publicación de la convocatoria.
c) Empresas colaboradoras y distribución de los alumnos en cada una de ellas.
d) En el caso de un Plan de Inserción Laboral, además, la inserción laboral conseguida por los jóvenes participantes.
4. No se podrán solicitar proyectos con dos perfiles para un mismo grupo de alumnos.
5. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
6 Concluido el plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni nueva documentación de la referida en la convocatoria.
7. Si la solicitud y los documentos que la acompañan no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Jefe de Servicio de Formación Profesional, correspondiendo la resolución del mismo al Consejero de Educación, Formación y Empleo.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 6. Comisión Evaluadora.
1. El estudio y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión que acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas o persona en quien delegue.
Vocales:
Un Inspector de Educación.
Dos funcionarios del Servicio de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
Un funcionario del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Ordenación Académica.
Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1- Experiencia y resultados de otros programas de cualificación profesional inicial desarrollados por la entidad solicitante. En su defecto, experiencia acreditada en la atención a los jóvenes destinatarios de la modalidad solicitada (hasta 2 puntos).
2) Proyecto de actuación: calidad del programa de formación, justificación de la necesidad del programa, infraestructura y recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa, así como garantía de la disponibilidad de estos recursos en las fechas de inicio del programa solicitado, presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 12 de esta Orden (hasta 4 puntos).
3) Grado de implicación, acreditado documentalmente, de las empresas del sector profesional (hasta 1 punto).
4) Adecuación del programa a las necesidades de formación en la zona. Se tendrán en cuenta las necesidades detectadas y el número, perfil y modalidad de los programas de cualificación profesional inicial autorizados en cada municipio de la Región (hasta 3 puntos).
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor.
Artículo 8. Resolución.
1. Aprobada la propuesta de resolución, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. La notificación a los interesados se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 b, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución favorable, supone la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. La Orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 9. Cuantía.
1. La cuantía total para cada modalidad así como el importe máximo de la subvención por cada grupo de jóvenes se establecerá en la orden de convocatoria.
2. En todas las modalidades, el importe de la subvención estará en función de los límites establecidos por las respectivas consignaciones presupuestarias y del número de solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, no siendo en ningún caso inferior al límite establecido en la convocatoria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. En todas las modalidades, la determinación de la cuantía de la subvención a asignar a cada beneficiario estará en función del coste del perfil profesional que se desarrolle en cada programa.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. La subvención se considera financiación necesaria en el sentido del artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que se librará directamente a las entidades seleccionadas, en pagos anticipados, cuyo importe será el establecido por la orden que resuelva la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias quedan exentas del establecimiento de las garantías a que hace referencia el artículo 16 de la citada Ley, por tratarse de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de carácter social, según la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Región de Murcia.
3. Requisitos para el pago.
a) El primer pago anticipado se efectuará una vez iniciados los programas. Para el libramiento del anticipo las entidades subvencionadas remitirán, en la fecha indicada en la resolución, la siguiente documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas:
- Fecha de inicio y finalización del programa y de las acciones formativas, equipo educativo, distribución horaria de las distintas áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada (Anexo III).
- Certificado del representante legal de la entidad subvencionada con indicación de la persona que representará a la entidad en los trámites necesarios ante la Administración educativa.
- Relación de alumnos matriculados (Anexo IV).
- Ficha de datos de la entidad (Anexo V).
- Fotocopias compulsadas de los contratos y titulación del profesorado.
- Certificado del representante legal de la entidad subvencionada en el que se indique que el programa se ha iniciado y que se dispone de los recursos materiales y humanos necesarios para el inicio de las acciones formativas.
- Certificado del código de cuenta bancaria.
Una vez revisada la documentación aportada y estudiadas las propuestas excepcionales, si las hubiese, el Jefe de Servicio de Formación Profesional emitirá informe haciendo constar que la entidad beneficiaria cumple con las condiciones para obtener el cobro de la subvención.
b) El segundo pago anticipado se efectuará de oficio en el primer trimestre del siguiente ejercicio presupuestario si el informe al que se refiere el apartado anterior no resulta negativo.
4. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del término del plazo fijado en cada caso en el proyecto aprobado para la realización del programa de cualificación profesional inicial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La subvención se destinará a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos:
A) Gastos del personal docente:
Retribuciones.
Cargas Sociales.
B) Gastos de funcionamiento:
Coordinación, planificación y administración, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de los programas.
Suministros.
Comunicaciones.
Impresión y reprografía.
Alquileres.
Material fungible.
Convenios con empresas.
C) Amortización del equipamiento que el programa requiera, y que dependerá del perfil profesional a desarrollar.
D) Ayudas para el desarrollo de las Prácticas Formativas en Empresas.
E) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas podrá autorizar que los gastos de transporte, manutención y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.
F) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. Dicho seguro estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las salidas-visitas autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).
- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas-visitas, y en el desplazamiento.
- Las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.
3. La entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos anteriormente expresados. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas aprobará la propuesta de distribución de tales cantidades. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 10 por 100 de la cantidad subvencionada no será necesaria su comunicación a esta Dirección General. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención.
4. La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subcontratar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa. Con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas se podrán subcontratar los módulos específicos mediante contrato.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas originales de la siguiente documentación:
a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que acredite que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y la distribución final de la cuantía subvencionada (Anexo VI).
b) Para los programas de Cualificación Profesional Inicial, Acta de Evaluación final y para los Planes de Inserción Laboral, documento justificativo de los resultados alcanzados en función de los objetivos establecidos.
c) Escrito referido en el punto 2 del artículo anterior, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos, en su caso.
2. En el caso de entidades locales de la modalidad de Taller Profesional se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las entidades locales beneficiarias de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada (Anexo VII).
3. En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los programas de las otras entidades de la modalidad de Taller Profesional y las entidades de Iniciación Profesional Especial y Planes de Inserción Laboral, se presentará, además de la documentación descrita en el apartado 4, la siguiente:
a) Certificado del responsable de la Entidad o del Servicio Competente con el detalle de gastos efectuados. Se aportará también en soporte informático (Anexo VIII).
b) Justificación de los gastos de personal: copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa o plan, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
c) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando, de forma razonada, la parte imputada al programa o plan y se hará constar en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
4. El expediente justificativo se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas para su comprobación.
5. Los expedientes quedarán custodiados en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas o donde ésta determine.
Artículo 13. Obligación de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo del programa o plan pueda dictar la Consejería de Educación, Formación y Empleo y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Consejería citada o la Intervención General de la Región de Murcia.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades formativas y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.
3. En el caso de la modalidad de Taller Profesional desarrollada por entidades locales, éstas y las empresas colaboradoras en los programas facilitarán a los representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia el acceso a las instalaciones y la documentación necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta Orden y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con los deberes que corresponde al beneficiario.
Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Reintegro total o pérdida del derecho al cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 citado anteriormente, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Incumplir las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario, que impidan la certificación del buen fin de la misma.
b) No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones.
c) Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
d) Exigir a los alumnos cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros, vulnerándose el principio de gratuidad.
3. Reintegro parcial. Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de su obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención en los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento del compromiso de prácticas de alumnos en los términos en que fue formulado, salvo causas de fuerza mayor, suficientemente justificadas, no imputables a la entidad beneficiaria.
El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función del número de alumnos, minorándose en dicha proporción la cantidad a que asciendan los costes máximos justificados imputables a la acción.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas la disminución, durante el desarrollo del curso, del número de alumnos por debajo de los límites establecidos en la Orden de 14 de julio de 2008 y en el artículo 16 y en la Disposición adicional primera de esta Orden.
El importe a reintegrar de los costes justificados por la entidad, se calculará proporcionalmente a la diferencia entre el número de alumnos que han terminado el programa y el mínimo autorizado.
c) La sustitución de los docentes sin cumplir con los requisitos establecidos, esto es, la previa comunicación a la Administración concedente, o la no concurrencia en el sustituto del perfil docente exigido. Se reintegrará el importe que corresponda a las horas impartidas por el docente sustituto.
d) La subcontratación de un servicio docente externo sin autorización previa dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el concepto de gasto correspondiente.
e) No impartir la totalidad de las horas previstas para la modalidad implicará el reintegro en la proporción correspondiente a las horas no impartidas.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 17. Seguimiento de los Programas.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas asignará al menos a un funcionario para llevar a cabo el seguimiento de los programas en colaboración, al menos, con un representante de cada entidad.
2. El seguimiento de los programas consistirá en:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios y la efectiva puesta en marcha del programa o plan.
b) Interpretar cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa o plan.
c) Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.
Artículo 18. Planes de Inserción Laboral.
1. Las entidades que lleven a cabo Planes de Inserción Laboral deberán desarrollar diversos tipos de acciones encaminadas a facilitar el proceso de transición de los programas al mundo laboral. Las actividades se desarrollarán en tres fases:
a) Periodo de formación.
b) Búsqueda de empleo.
c) Acompañamiento y apoyo en el puesto de trabajo, especialmente para jóvenes con discapacidad.
2. Estos planes serán desarrollados por un profesional contratado expresa y directamente por la entidad beneficiaria. Este profesional será contratado el tiempo necesario para la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del plan, como mínimo, cinco días antes del inicio de las actividades y cinco días después de la fecha de finalización de las mismas.
3. Los grupos estarán constituidos por un mínimo de cinco alumnos.
4. La titulación requerida para el profesorado responsable de los Planes será alguna de los siguientes:
Licenciado en Psicología
Licenciado en Pedagogía
Diplomado en Trabajo Social
Diplomado en Educación Social
Artículo 19. Normas aplicables.
En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En defecto de las normas anteriormente mencionadas se aplicarán las normas de Derecho Privado.
Artículo 20. Régimen de Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 apartado 1.a y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional primera. Número de alumnos mínimo en la modalidad de Iniciación Profesional Especial.
El mínimo de alumnos por grupo en la modalidad de Iniciación Profesional Especial será de 5.
Disposición adicional segunda. Profesorado de los módulos específicos.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el programa de cualificación profesional inicial serán las que se reflejan en los currículos de los perfiles. Sólo se podrán incorporar profesionales especialistas, previa autorización, cuando se acredite su experiencia profesional en el ámbito asociado a los módulos específicos y una antigüedad de al menos tres años consecutivos como docente en estos programas o en Garantía Social.
Disposición adicional tercera. Modificación de normativa.
La Orden de 14 de julio de 2008 de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda modificada como sigue:
En el artículo 8. Destinatarios y requisitos de acceso, debe añadirse un apartado 1.bis con la siguiente redacción “Podrá incorporarse a los programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de iniciación profesional especial, el alumnado mayor de 16 años y menor de 23 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa”.
La redacción del apartado b del artículo 16. Horario, se sustituye por la siguiente: “La carga lectiva semanal de los grupos de la modalidad de Iniciación Profesional Especial podrá oscilar entre veinticinco y treinta horas semanales dependiendo de las necesidades de los alumnos”.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y concretamente la Orden de 13 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de taller profesional, iniciación profesional especial y planes de inserción laboral, a iniciar en el 2009.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 14 de junio de 2010.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-240610-11405
ANÁLISIS