Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
10484
NPE: A-110610-10484
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
10484 | Orden de 28 de mayo de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2010, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada y mixta eólica-fotovoltaica aislada. |
El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado. Así, con fecha 26 de agosto de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Energías Renovables 2005-2010, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.
Para facilitar la puesta en marcha del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 27 de septiembre de 2009 (BORM nº 291, de 18 de diciembre de 2009), un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005/2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con la cláusula segunda del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas que se detallan en el anexo del mismo.
Igualmente en esta línea, en el Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia para el periodo 2007-2013 y en el Marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 4 “Transporte y Energía”, Temas Prioritarios 39, 40, 41 y 42, se contempla para la consecución del objetivo expresado en el párrafo anterior, la concesión de subvenciones para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica (40), eólica (39), geotérmica (42) y biocombustibles (41), figurando en el Programa Presupuestario 442J “Energías Limpias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, aprobados por Ley 14/2009, de 23 de diciembre, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad.
En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en el área prioritaria de Solar fotovoltaica aislada ó Mixta Eólica-Fotovoltaica aislada, realizados por Corporaciones Locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2010, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada y mixta eólica-fotovoltaica aislada, desarrollados y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
2. El periodo subvencionable, será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de septiembre de 2010.
Artículo 2. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a los fondos aportados por el IDAE, para el área solar fotovoltaica aislada y mixta eólica-fotovoltaica, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 27 de septiembre de 2009 (B.O.R.M. nº 291 de 18 de diciembre de 2009), por importe de 43.000 euros, así como a los fondos complementarios aportados por la Comunidad Autónoma, por importe de 54.000 €, créditos que serán cofinanciados en el Proyecto nº 30490, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER, 2007-2013 de la Región de Murcia, con una tasa de cofinanciación del 70% y que su totalidad estan distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:
a) 16.03.00.442J.767.22. Proyecto n.º 35759 “A Ayuntamientos para Energías Renovables. Convenio IDAE”. Consignación 8.000 €.
b) 16.03.00.442J.777.22. Proyecto n.º 35760 “A Empresas para Energías Renovables Convenio IDAE”. Consignación 12.574 €.
c) 16.03.00.442J.787.21. Proyecto n.º 35.761 “A Familias e ISFL para Energías Renovables, Convenio IDAE”. Consignación 22.426 €.
d) 16.03.00.442J.787.21. Proyecto n.º 30.490 “Plan de Energías Renovables para Familias e Instituciones sin fines de lucro”. Consignación 54.000 €.
Excepcionalmente se fija una cuantía adicional de 97.000,00 € con cargo a las mismas partidas presupuestarias 16.03.00.442J.777.22 la cantidad de 7.426 € y a la partida 16.03.00.442J.787.21 la cantidad de 89.574 € , que podrán ser imputados, caso de estar disponibles en un momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de haberse derivado el crédito presupuestario disponible como consecuencia de una ampliación de crédito, sin necesidad de nueva convocatoria.
No obstante esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aplicación. Y una vez incrementado el crédito inicial de esta convocatoria, se publicará en el BORM el nuevo importe global fijado para la misma, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de subvención y pago de las subvenciones, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes.
Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.
1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos y mixtos eólico-fotovoltaicos, no conectados a red de distribución, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico y mixtos eólico-fotovoltaicos, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.
b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.
2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero.
3. Las actuaciones deberán incluir alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:
Sistema de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Incluyendo aquellas instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la Potencia Eólica.
Con la finalidad de suministrar energía eléctrica para la:
· Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas, refugios, albergues, etcétera.
· Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.
· Señalización y comunicaciones: Navegación aérea y Marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera.
· Desalinazación y oxigenación del agua.
· Generación de hidrógeno.
· Protección Catódica, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera.
Reposición de elementos generadores completos (Paneles fotovoltaicos o Aerogeneradores) de una instalación existente propiedad del solicitante por deterioros no contemplados en las garantías correspondientes al fabricante, al mantenedor o en el contrato de seguro.
En el caso de reposición de elementos generadores completos en instalaciones mixtas solar fotovoltaica-eólica, deberan cumplir lo indicado en el parrafo anterior, con excepción de la condición de que, la aportación fotovoltica sea al menos del 50% de la potencia eólica.
4. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante, tecnología y periodo subvencionable, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 4. Características de las instalaciones.
1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.
2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas Europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
3. Igualmente los elementos de captación energética deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado, así como garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.
Artículo 5. Gasto subvencionable.
1. Con carácter general, sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con el objeto de la convocatoria resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, de la Comisión, de 11 de julio, el Reglamento (CE) Nº 1080/2006, de la Comisión, de 5 de julio y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (B.O.E. de 1/03/08).
2. En particular, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos; y en particular los siguientes conceptos:
• Módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas.
Considerando los principales subsistemas de que consta los siguientes:
• Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.
• Aerogenerador ( Opcional ). Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.
• Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.
• Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.
• Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.
• Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.
3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.
e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.
f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.
g) Las inversiones en instalaciones receptoras para el consumo de las energías renovables captadas.
Artículo 6. Beneficiarios.
1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren la presente convocatoria las corporaciones locales, las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.
3. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Región de Murcia y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en su ámbito territorial.
5. Los beneficiarios no deberán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento de pago de la subvención.
7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privada, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar en cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.
2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40 % del coste de referencia consistente en:
- 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/Wp generador eólico para instalaciones con acumulación.
- 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/Wp generador eólico para instalaciones sin acumulación.
Entendiéndose dicho porcentaje en términos de inversión bruta, con cargo a los fondos aportados por el IDAE al Convenio de colaboración.
Además, se establece una ayuda adicional para Familias e Instituciones sin fines de lucro, con cargo a los fondos aportados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las cuantías y para los tipos de instalación que figuran en el citado Anexo I, no pudiendo superar la suma de ambas aportaciones el 60 % del coste de referencia antes citado.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el límites máximo por ayuda otorgada en 12.000 euros.
4. La cuantía máxima de gasto para la aplicación del área Solar fotovoltaica aislada o Mixta eólica-fotovoltaica, de acuerdo con la cláusula quinta del citado convenio podrá ser de hasta 140.000 €.
5. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste de referencia establecido, en cada caso, en el Anexo I de esta Orden.
6. Las ayudas que se establecen en la presente orden están sometidas al régimen de minimis (Reglamento CE num. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006), por lo que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros o 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera.
7. Los límites máximos de Ayudas públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el Artículo 16 de esta Orden.
8. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 8. Solicitudes: presentación y plazo.
1. Las solicitudes mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, según se trate de corporaciones locales, empresas o familias e instituciones sin ánimo de lucro, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Nuevas Tecnologías, s/n, así como en la C/ Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 1, entresuelo, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2010, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2010.
3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería de General de la Seguridad Social, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.
En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar sendos certificados de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.
4. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el Artículo 7 dentro del crédito disponible.
2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación en función de las características de la instalación y del tipo de beneficiario, en original o fotocopia compulsada, según proceda, que se indica en el reverso del Anexo II y que se pormenoriza a continuación:
a) Copia del D.N.I. o C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; en su caso, copia del D.N.I. del representante.
b) Poder de representación cuando el firmante de la solicitud actúe en nombre de la persona física o jurídica. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Articulo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, redactándose según el modelo contenido en el anexo III.
c) Escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica o los estatutos de la Asociación en su caso, incluyendo certificación de estar inscrita en el registro de Asociaciones/Fundaciones.
d) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo IV de esta Orden; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia compulsada de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.
e) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. A este efecto, sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
f) En el supuesto de instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, declaración expresa que la entidad no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre derecho de la competencia, según modelo contenido en el anexo V.
g) En el supuesto de corporaciones locales:
g.1) Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano de gobierno competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.
g.2) Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar, en este último caso la certificación del Interventor municipal, una vez habilitado el crédito de referencia.
h) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por la empresa instaladora, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación y tecnología, figuran en el Anexo VI de esta Orden.
i) Certificado suscrito por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, o repuesto elementos generadores completos (Placas fotovoltaicas o Aerogeneradores) de una instalación existente, en el que se haga constar que: la misma se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen, indicando las modificaciones que en su caso se hubieran introducido, las garantías legales del fabricante de los equipos y en el caso de módulos fotovoltaicos garantía sobre rendimiento en la producción y del conjunto de la instalación que no podrá ser inferior a tres años, según modelo indicado en el anexo VII, acompañando:
Fotografía de la instalación.
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años.
- Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) de los elementos de captación energética emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
- Para las actuaciones cuya reglamentación específica a si lo estipule, se adjuntará igualmente copia de la inscripción en el registro correspondiente o acta de puesta en servicio de las instalaciones. En el caso en que proceda, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
j) Plano de situación del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar, acompañando certificación grafica del polígono y parcela catastral.
k) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, redactado de acuerdo al modelo del anexo VIII, desglosando las cantidades subvencionables de otras, así como la fecha de iniciación de las obras.
l) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006), conforme al modelo del Anexo IX.
m) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, según modelo recogido en el Anexo X de esta Orden, a la que se adjuntarán:
m.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.
m.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:
m.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
m.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa.
m.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la citada Dirección General. El Director General de Industria, Energía y Minas a la vista del expediente y del informe de evaluación formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se elevará propuesta de resolución definitiva de las solicitudes correspondientes. Por razones de eficacia administrativa, podrán acumularse varias solicitudes en una sola resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
5. El orden de prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.
6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 o 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.
A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo los certificados acreditativos de los citados extremos.
7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable, según el modelo contenido en el anexo IX.
9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma.
10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Artículo 12. Finalización del procedimiento.
1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente.
En el caso de resolución positiva de ayudas con cargo a las partidas presupuestarias cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a que hace referencia el artículo 2 de la presente Orden, la Orden de concesión hará referencia al importe concedido y a la parte del mismo que está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la financiación comunitaria, asi como que la aceptación de esta ayuda implicará automáticamente, la conformidad para su inclusión en la lista pública prevista en el articulo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
2. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio por falta de crédito presupuestario, se podrán atender de forma preferente con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.
Artículo 13. Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo 15.
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión, previo informe sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.
2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
e) Conservar los documentos técnicos y económicos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados durante un período de 3 años a partir del cierre del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2007-2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1), letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la UE. Esta fecha estará alrededor del año 2019.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
h) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.
i) Realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de 8 de diciembre, que recoge, entre otras, las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, pudiendo ser consultado el Manual correspondiente en la pagina Web siguiente:(http://www.sifemurcia-europa.com/).
2. La condición de beneficiario implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad y el mismo periodo subvencionable, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.
2. Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) y al Reglamento (CE) 1998/2006, de “mínimis”. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
Artículo 17. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19. Recursos.
Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Adicional Única. Subvenciones acogidas a la Orden de 22 de julio de 2009 (BORM 31/7/09).
Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2009 que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de dicha Orden, se atenderán de forma preferente, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para este ejercicio.
A tal fin se fija un importe máximo del 50% del crédito presupuestado, en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 2 de la presente Orden. En el supuesto de insuficiencia de este crédito, para las solicitudes que reuniendo todos los requisitos no pudieron tramitarse, se podrá determinar la cuantía de la subvención a otorgar, prorrateándose el crédito existente entre aquellas, de forma proporcional a la cuantía de la subvención resultante.
En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en la referida Orden.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia a 28 de mayo de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marin Hernández.
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NPE: A-110610-10484