Región de Murcia

Orden de 26 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales para el año 2010.

Borm Nº 138, viernes 18 de junio de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Economía y Hacienda

Nº de Publicación:

10987

Análisis:

NPE: A-180610-10987

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Economía y Hacienda

10987 Orden de 26 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales para el año 2010.

La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, tiene atribuidas las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas, así como las de Sociedad de la Información y telecomunicaciones, siendo la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el Órgano Directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias. Así mismo, la Consejería de Economía y Hacienda, según el Decreto n.º 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda también ejerce las competencias en materia de contenidos audiovisuales.

El sector audiovisual está experimentando importantes cambios, tanto tecnológicos, como económicos y de mercado. Estos cambios van acompañados de un notable desarrollo de las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones, lo que conlleva una integración cada vez mayor de los dispositivos de acceso, con una creciente capacidad y posibilidades de movilidad, creando nuevos canales de distribución y exhibición, que llevan asociados un considerable incremento de la demanda de contenidos y del acceso a los servicios de la Sociedad de la Información. Así mismo, la implantación efectiva este año de la televisión digital terrestre (TDT) en España, va a suponer un aumento de la demanda de contenidos audiovisuales debido a la proliferación de nuevos canales cuya incidencia va a ser mayor en los ámbitos autonómico y local.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, dentro de su apuesta por la Sociedad del Conocimiento, incluye entre sus objetivos el fomentar la creación de contenidos digitales, potenciando la industria audiovisual que, a su vez, influirá en el desarrollo de las otras industrias implicadas en la revolución digital, telecomunicaciones, electrónica e industria informática.

Además, el Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo, impulsado por el Gobierno Regional, tiene como objetivo poner en marcha medidas que amortigüen al máximo en la Región de Murcia los efectos del actual proceso de desaceleración económica, realizando inversiones que logren movilizar una considerable cantidad de capital que, en última instancia, faciliten la consecución del objetivo marcado de dinamizar la economía regional. El plan se estructura en torno a tres ejes de actuación, el incremento de la inversión productiva, el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento y el fomento de las políticas sociales.

Una de las actuaciones contempladas en el citado Plan para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, es la concesión de ayudas al sector audiovisual, y entre las medidas previstas para llevar a cabo esta actuación está la número 71 “Programa de ayudas directas para el equipamiento y la adquisición de tecnología del sector audiovisual”.

Por otro lado, el Libro Blanco del Sector Audiovisual de la Región de Murcia, presentado en diciembre de 2009, incide en la necesidad de proporcionar respaldo a las capacidades de equipamiento por parte de los empresarios regionales, con el fin de estimular las opciones de comercialización existentes, así como en la de apoyar a los operadores privados de TDT en la adquisición de equipamiento técnico y mejora de sus infraestructuras.

Por todo lo anterior, este Departamento, considera conveniente poner en marcha un programa de ayudas destinado a cofinanciar la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales, dirigido a los operadores privados de TDT y a las PYMES del sector de la Región de Murcia, para que puedan adaptarse a los continuos cambios tecnológicos que se producen dentro de este sector.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos existentes para esta finalidad en el vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio, lo que constituye el objeto de la presente Orden, dado que este tipo de ayudas tienen carácter específico, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, y no está previsto que tengan un carácter de continuidad.

En su virtud, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria, para el año 2010, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia del sector audiovisual, que estarán destinadas a la adquisición de equipamiento para la producción y postproducción de contenidos digitales.

2. La finalidad de estas subvenciones, es ayudar al sector audiovisual regional a adaptar su equipamiento técnico a los cambios tecnológicos y exigencias del actual mercado audiovisual, que vienen impuestos o generados por la necesidad de ofrecer y contratar cada vez más y mejores contenidos digitales.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Además, este régimen de ayudas se acoge a la categoría de Ayudas regionales a la inversión y al empleo establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión (DOUE nº L 214 de 9/8/2008) de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), por lo que están exentas del deber de notificación o comunicación previa a la Comisión Europea.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, consignados como fondos propios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el presente ejercicio, concretamente en la siguiente Partida presupuestaria: 13.08.00.112D.777.99, Proyecto de inversión: 38030, “Ayudas al sector audiovisual para adquisición de equipamiento y adquisición de tecnología”, Subproyecto: 038030100801.

2. La cuantía total destinada a financiar esta convocatoria de ayudas para 2010 será de doscientos mil euros (200.000,00 €). No obstante, con posterioridad a la publicación en el BORM y entrada en vigor de la presente Orden, dicho importe podrá ser complementado, con un máximo de 100.000 euros, provenientes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar o con ampliaciones de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la/s subvención/es acogidas a la presente convocatoria. El posible incremento del montante inicial de la financiación destinada a esta convocatoria de ayudas será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas.

La actuación objeto de ayuda en la presente convocatoria será la adquisición, mediante compra, de equipamiento técnico nuevo y de primer uso, de producción y postproducción de contenidos digitales, en los términos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, a fecha de solicitud de subvención al amparo de esta convocatoria, tengan su domicilio social o al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto social, en el caso de personas jurídicas, o su actividad principal, en caso de empresarios individuales y/o profesionales, tenga relación directa con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.

b) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Estar dado de alta en uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

- 844.- Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.

- 961.1.- Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos).

- 961.2.- Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora.

- 964.2.- Servicios de televisión.

- 973.1.- Servicios fotográficos.

- Cualquier otro que a juicio del Órgano Instructor, tenga relación directa con la realización, producción, o postproducción de contenidos audiovisuales para su emisión en cualquier medio analógico o digital.

2. Por otro lado, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución de concesión, deberá constar acreditado que el solicitante cumple los siguientes requisitos para poder ser propuesto como beneficiario de subvención al amparo de esta convocatoria:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las restantes causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

3. La forma de acreditar el cumplimiento o la concurrencia de los requisitos para solicitar y obtener la subvención al amparo de esta convocatoria será la establecida en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa estatal o autonómica de desarrollo vigente que resulte aplicable a las subvenciones derivadas de la presente convocatoria.

4. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones, y por tanto, no podrán ser beneficiarios al amparo de la misma:

a) las empresas que sean personas jurídicas, los profesionales y/o empresarios individuales del sector objetivo o destinatario de esta convocatoria, que tengan participación o relación de dependencia directa con una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de radio.

b) los que hayan sido beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de septiembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales para el año 2009 (BORM n.º 229 3/10/09).

c) los que habiendo sido beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de las siguientes convocatorias, incumplieran las bases, la finalidad o las obligaciones adquiridas como beneficiario de las mismas:

- Orden de 12 de noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales para el año 2008 (BORM nº 271 21/11/08).

- Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una convocatoria extraordinaria para el año 2007, de Ayudas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de contenidos digitales destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción (BORM nº 238 15/10/2007).

- Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoria de ayudas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de contenidos digitales destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción, para el año 2007. (BORM nº 5 08/01/2007).

5. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión (DOUE nº L 214 de 9/8/2008) de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y a los efectos de la presente Orden, se considerará como PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) toda entidad, incluidas aquellas que ejercen actividades a título individual, que independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica y que ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de esta categoría de PYME, se consideran incluidas las siguientes subcategorías:

a) Pequeña empresa.- Aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b) Microempresa.- Aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

6. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 3 del anexo del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, una empresa no puede ser considerada como PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

1. El período de ejecución de las actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será el comprendido desde el día de presentación de la solicitud de ayuda hasta 12 meses a partir de la fecha de concesión de la subvención.

Artículo 7. Características e intensidad de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13.

2. La cuantía máxima posible de cada subvención que se conceda al amparo de esta Orden, que no podrá ser superior a 20.000,00 €, se determinará, aplicando a los gastos considerados subvencionables de cada solicitud los porcentajes correspondientes a la intensidad máxima de ayuda definida en el apartado siguiente.

3. A tenor de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional (2006/C 52/08) para el período 2007-2013 la intensidad máxima de ayuda en términos de subvención bruta (ESB) no podrá superar el 30% de los gastos subvencionables, pudiéndose incrementar dicho límite en un 10 % de ESB para las ayudas concedidas a medianas empresas y en un 20% de ESB para las ayudas concedidas a pequeñas empresas.

4. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención derivada de esta Orden de convocatoria se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actuaciones subvencionadas, lo que deberá ser tenido en cuenta por los beneficiarios a los efectos de la justificación de los gastos y pagos realizados.

Artículo 8. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cofinanciar los costes de adquisición, mediante compra, de equipamiento nuevo y de primer uso, de producción y postproducción de contenidos digitales. A los efectos de la presente Orden, se considerarán materiales o equipamientos subvencionables, entre otros, los incluidos en la siguiente relación:

- Camascopios de formatos digitales, así como equipamiento complementario a la producción de dichos contenidos, incluyendo equipamiento de audio profesional (amplificadores y procesadores, mesas de mezclas digitales, grabadores y reproductores, micrófonos, auriculares, cajas acústicas, etc.…), elementos de iluminación, monitorización, ópticas, trípodes y otros elementos de producción.

- Equipamiento de edición digital incluyendo equipos informáticos destinados al montaje y/o generación de audiovisuales, magnetoscopios, tarjetas capturadoras, sistemas hardware de almacenamiento digital masivo de video, hardware específico para render, software de infografía 2D y 3D, y software para edición y postproducción digital, y otros elementos de postproducción como sistemas de impresión digital y multicopiado de DVD’s.

- Hardware y software para diseño y desarrollo de contenidos digitales para Internet, televisión digital interactiva, consolas de videojuegos o dispositivos móviles, que permitan una interacción real entre el usuario y el dispositivo o plataforma.

2. No se considerarán gastos o costes subvencionables a los efectos de la presente Orden, cualquier otro tipo de gastos que directa o indirectamente puedan estar relacionados con la adquisición del equipamiento objeto de la ayuda, tales como, los de transporte del equipamiento adquirido y los de instalación y puesta en funcionamiento del mismo, ni los gastos de adquisición de cualquier otro equipamiento que a juicio del órgano instructor (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), no esté claramente destinado a la producción y postproducción de contenidos digitales.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Serán subvencionables aquellos gastos que se realicen en el período comprendido entre el día de presentación de la solicitud y el día final del plazo de justificación.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, en cualquier otro registro de las restantes Consejerías u Organismos Públicos de esta Comunidad Autónoma, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación administrativa:

a) DNI/NIF del solicitante en caso de personas físicas o CIF/NIF del solicitante en caso de personas jurídicas.

b) Escritura o documento de constitución y de sus posteriores modificaciones esenciales, y de los estatutos sociales iniciales y de su última versión actualizada, en las que deberá constar su inscripción en el Registro Mercantil y/o en el correspondiente registro oficial, en el caso de personas jurídicas, y su domicilio o sede social.

c) DNI/NIF del representante de la empresa solicitante, en el caso de personas jurídicas, que firme el impreso de solicitud.

d) Escritura de poder de representación suficiente, del firmante de la solicitud, para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

e) Documento expedido por la entidad financiera respectiva, en el que se haga constar el Código de Cuenta Cliente (C.C.C.) a nombre del solicitante, en el que se haya de ingresar, en su caso, el importe de la subvención que se solicita.

f) En su caso, documentación fehacientemente acreditativa de que el solicitante dispone de al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia, para lo cual podrá utilizar cualquier medio admisible en derecho y, en particular, los recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio.

g) Certificado o documento oficial, expedido por el órgano de la Administración tributaria competente, acreditativo de que el solicitante está dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a los que se refiere el artículo 5.1.d) y certificado, en su caso, de estar al corriente de pago del mismo.

h) Declaración responsable de cumplir los todos requisitos para ser beneficiario de las subvenciones convocadas por la presente Orden, según el modelo que figura en el Anexo II de la misma.

i) Declaración responsable según el modelo de declaración y compromiso del Anexo III de esta Orden en el que se haga constar la siguiente información y se asuman el siguiente compromiso:

1) Todas las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, relacionadas con la adquisición del equipamiento para el que se pide la subvención, y en su caso, la cuantía de las mismas.

2) El compromiso de comunicar por escrito al órgano gestor de esta Administración convocante (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) cualquier acto o resolución que implique una modificación de la financiación con la que cuenta o va a contar el solicitante para la adquisición del equipamiento objeto de la solicitud de subvención al amparo de esta Orden de convocatoria, tan pronto como tenga conocimiento de ello.

j) Declaración responsable relativa al IAE, según el modelo del Anexo IV, en el caso de estar exento del pago.

k) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, como presentación o currículo de sus colaboradores, acuerdos y contratos con distribuidores, previsiones de producción para los próximos años, informes de organismos sobre su empresa, currículo de proyectos desarrollados en el ámbito del sector audiovisual o de los contenidos digitales, siempre atendiendo a principios de claridad y concisión.

3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación administrativa indicada en el apartado 2 del presente artículo, se entregará una Unidad de Memoria USB, CD-ROM o DVD-ROM, debidamente protegido, embalado y precintado, para evitar daños o roturas por golpes y posibles manipulaciones, que contenga la siguiente documentación técnica en formato digital:

a) Presupuesto de gastos detallado del equipamiento para cuya adquisición se pide esta subvención, ajustado al modelo del Anexo V de esta Orden. Se deberá acompañar el mismo de la/s oferta/s y/o factura/s pro-forma del/de los proveedor/es en los que se detallen los costes de adquisición de todo el equipamiento para el que se solicita la subvención, pudiéndose presentar las mismas en formato papel acompañando a la solicitud. Si el precio de todo el equipamiento ofertado por un mismo proveedor supera los 12.000,00 euros (IVA incluido) se deberá aportar, al menos, tres ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores distintos, debiendo justificarse la elección en la Memoria explicativa cuando no vaya a recaer o no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar esas tres ofertas o facturas pro-forma únicamente cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar suficientemente justificada esta circunstancia en la citada Memoria explicativa.

b) Memoria explicativa de las inversiones necesarias para la/s adquisición/es del equipamiento objeto de la presente solicitud de subvención que habrá de contemplar, como mínimo, todos los aspectos detallados en el Anexo VI de esta Orden.

c) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, siempre atendiendo a principios de claridad y concisión.

4. En caso de que los documentos contemplados en los apartados 2 letras a), b), c) d) y e) obren en poder de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su presentación y no hayan sido modificados, podrán ser sustituidos por declaración responsable, según el modelo del Anexo VII, en el que se haga constar el expediente donde se encuentra la documentación, declarando la vigencia de la misma y que los datos no han experimentado ninguna variación.

5. Las versiones en formato digital de los Anexos de la presente Orden de convocatoria estarán disponibles para su descarga en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que se puede acceder desde la página web http://www.carm.es, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Orden.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

7. A los efectos del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de la Administración convocante obtenga de los organismos correspondientes la acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados que los acrediten.

8. Los datos de carácter personal que se faciliten al órgano gestor y a la Administración convocante con motivo de la presentación de la solicitud de subvención y su documentación complementaria, a los efectos de la gestión administrativa que conlleva la tramitación de la convocatoria de ayudas regulada en la presente Orden de convocatoria, quedarán sometidos al régimen legal de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

9. La presentación de la solicitud de ayuda acogida a esta convocatoria implica el pleno conocimiento y la íntegra aceptación de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la misma.

10. Si alguna solicitud de subvención de las presentadas dentro del plazo fijado en la convocatoria no reuniera todos los requisitos o no se acompaña de alguno de los documentos preceptivos que comprenden la documentación administrativa establecidos en el apartado 2 de este artículo, por el órgano instructor y gestor de estas ayudas se requerirá al solicitante afectado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe el/los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. La documentación técnica a la que hace referencia el apartado 3 de este artículo, deberá presentarse inexcusablemente junto con la solicitud, no siendo posible su subsanación, por lo que la comisión de evaluación sólo valorará lo presentado inicialmente.

Artículo 11. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución, y posterior resolución finalizadora de dichos procedimientos.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de solicitudes, se procederá por personal adscrito al órgano instructor a realizar una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento y concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para adquirir la condición de beneficiario de subvención en esta convocatoria, tal y como faculta el artículo 18.3.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Realizada la preevaluación, por personal técnico del órgano instructor se elaborará un informe sobre la misma, en el que se especificarán las solicitudes y solicitantes de subvención que cumplen con todos los requisitos previstos para ser evaluados y, en su caso propuestos como beneficiarios, y las que no los cumplen.

Artículo 12. Comisión de Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación a la que se refiere al apartado 2 del artículo anterior, será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o funcionario en quien delegue.

b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información designado por el Director General de la misma.

c) Dos vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La Comisión de Evaluación deberá realizar un informe escrito en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se hará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Adecuación y necesidad del equipamiento cuya adquisición es objeto de la solicitud de subvención a las actuaciones a desarrollar propias de la empresa. (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Tipo de producciones que se vayan a realizar con el equipamiento para el cual se solicita la subvención y posibles plataformas de distribución. (hasta un máximo de 10 puntos).

c) Ámbito de las actuaciones a desarrollar con el equipamiento para cuya adquisición se solicita la subvención. (hasta un máximo de 10 puntos).

d) Nivel de desarrollo tecnológico e innovador del equipamiento cuya adquisición haya sido objeto de la solicitud de subvención. (hasta un máximo de 10 puntos).

2. Aquellas solicitudes de ayuda que no obtengan una puntuación mínima de veinte puntos, no podrán obtener subvención al amparo de la presente convocatoria.

3. En caso de que se produzca un empate en la valoración inicial entre dos o más solicitudes y fuera necesario realizar un desempate para la concesión de la subvención, los criterios que se seguirán para dicho desempate serán, por orden de preferencia, los siguientes:

a) La obtención de una mayor puntuación en el apartado a) del punto 1 del presente artículo.

b) La obtención de una mayor puntuación en el apartado b) del punto 1 del presente artículo.

c) La obtención de una mayor puntuación en el apartado c) del punto 1 del presente artículo.

d) Fecha y hora en que se haya presentado la solicitud de subvención.

Artículo 14. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez emitido el informe de evaluación por la Comisión de Evaluación, desde el órgano gestor se recabarán los certificados acreditativos de que los interesados cuyas solicitudes presentadas hayan obtenido una puntuación igual o superior a 15 puntos (es decir, todos los posibles beneficiarios), se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación obrante en el expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a todos los interesados o solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la notificación de dicha propuesta, para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Atendiendo a los criterios sobre impulso y celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el mismo documento de notificación de la propuesta de resolución provisional, que vaya dirigida a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la propuesta que se les notifica, se les invitará a que en el mismo plazo que se les concede para alegaciones comuniquen su aceptación expresa a la subvención propuesta respectivamente a cada uno ellos, e indicándoles que la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no recibe el órgano instructor comunicación expresa en sentido contrario. En el caso de que alguno de los interesados propuestos rechazara expresamente la subvención a su favor incluida en la inicial propuesta de resolución provisional, ésta será modificada parcialmente mediante otra posterior para hacer constar dicho rechazo y, en su caso, la/s nueva/s subvención/es que se propone/n a favor de otro/s interesado/s; esta posterior propuesta de resolución provisional, modificatoria de la inicial, sólo será notificada a los interesados directamente afectados por dichas modificaciones, bien porque que hayan dejado de estar propuestos como beneficiarios o bien porque hayan sido propuestos como nuevos beneficiarios, dándoles a todos ellos el plazo antes indicado, bien a efectos de que puedan efectuar posibles alegaciones frente a las modificaciones que les afecten directamente o bien, en su caso, a los únicos efectos de la posible aceptación o rechazo de la subvención propuesta a su favor como consecuencia de dichas modificaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria.

6. En caso de que resulte procedente, se podrá requerir, a los solicitantes la reformulación de su solicitud siempre y cuando sea necesario para la adecuada tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas por los interesados al amparo de esta convocatoria, o cualquier otra resolución que resulte procedente, para las solicitudes presentadas, adoptará la forma de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, y será dictada por su titular, o por el titular del órgano directivo en quién se haya delegado la competencia en esta materia. Dicha Orden será motivada y dictada a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, y será notificada a los respectivos interesados de acuerdo con lo establecido tanto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la citada Orden resolutoria de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria deberá figurar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y se hará constar además, en su caso, de manera expresa la desestimación de las restantes solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria. En dicha Orden se hará constar asimismo, respecto a las subvenciones que conceda, los siguientes extremos:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Equipamiento subvencionado, su coste total de adquisición previsto, el importe de los gastos considerados como subvencionables y el importe total de la ayuda concedida.

c) Los plazos y forma en los que debe ejecutar y justificar el beneficiario la realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida.

d) Que la concesión de la ayuda se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión (DOUE n.º L 214 de 9/8/2008) de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

e) Cuantos otros extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda y por exigencias de la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.

4. Contra la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, pero sin que puedan simultanearse ambos, los siguientes recursos: bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Pago.

El pago de cada subvención concedida a los solicitantes que resulten beneficiarios en esta convocatoria se realizará en forma de pago único y con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las actuaciones objeto de la subvención, y su importe será ingresado en la cuenta bancaria (C.C.C.) cuyo titular sea el solicitante, según se desprenda de la respectiva documentación aportada junto a la solicitud.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará con adecuación a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la adecuada aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano concedente podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La justificación de la subvención se realizará por el solicitante mediante escrito dirigido al órgano concedente, con el que se deberá aportar como mínimo la siguiente documentación:

4.1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las adquisiciones, inversiones y actuaciones realizadas, así como, en su caso, los motivos de las desviaciones acaecidas en las mismas.

4.2. Memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones subvencionadas y de las acciones realizadas en su ejecución, en la que se incluirá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución de la actuación objeto de subvención, con identificación de cada proveedor o acreedor, nº de cada factura o documento equivalente, así como su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago. En caso de que la subvención se haya concedido con arreglo a uno o varios presupuestos previos aportados por el solicitante, se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso, con respecto a los mismos.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior.

c) Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos del pago de las anteriormente indicadas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de realizar el pago a través de los medios proporcionados por una entidad bancaria, los justificantes acreditativos serán los extractos u otros documentos similares emitidos por la entidad de crédito pagadora, en la que deberán figurar al menos los siguientes datos relativos a cada pago: importe, fecha, perceptor y el número de factura pagada. En caso de utilizar cualquier otro medio de pago, el beneficiario deberá presentar certificación del proveedor de que el pago ha sido hecho efectivo, en la que deberá figurar: nombre, DNI y cargo en la empresa que firma la certificación, número de factura, importe y fecha. Los pagos a un mismo proveedor por importe superior a 3.000,00 € (IVA incluido), deberán ser realizados obligatoriamente a través de entidades bancarias, admitiéndose únicamente aquellos medios de pago, en los que queden constancia de los mismos mediante movimientos en la cuenta bancaria del beneficiario.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro efectuado a favor del Tesoro Público Regional en el supuesto de remanentes de la subvención no aplicados por el importe de dichos remanentes más los intereses legalmente derivados de los mismos.

5. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de cada subvención concedida al amparo de esta convocatoria, los realizados a partir de la fecha de solicitud de subvención y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe total de la ayuda percibida mas los intereses legales correspondientes, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de esta Orden de convocatoria.

Artículo 18. Comprobación de subvenciones.

El órgano gestor e instructor de la presente convocatoria de subvenciones, una vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada beneficiario, comprobará la adecuada justificación de la respectiva subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, que quedarán reflejadas en un acta, y emitirá un informe o certificado que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de las obligaciones impuestas al beneficiario.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

A los efectos de esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en materia de obligaciones de los beneficiarios de ayudas públicas tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria:

a) Adquirir el equipamiento que fundamenta la concesión de la ayuda solicitada, en los términos previstos en la presente orden y en la concesión y destinar los fondos percibidos exclusivamente al objeto concreto para el que fue concedida dicha ayuda.

b) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Economía y Hacienda (Administración concedente), la adecuada y plena realización de la inversión en la adquisición del equipamiento previsto, así como el adecuado cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar, al órgano concedente o al órgano gestor de la subvención, y a la mayor brevedad posible, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las actuaciones subvencionadas, efectúe la Consejería concedente o el órgano gestor de la ayuda, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Consejería concedente o al órgano gestor de la ayuda la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con que se financien las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (como mínimo, durante cinco años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la ayuda obtenida).

h) Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años, o durante su vida útil si fuera menor.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos, forma y cuantía contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de una subvención concedida al amparo de esta Orden, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del período de ejecución, deberá ser aprobada por el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor y gestor de la ayuda (Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida y que no dañe derechos de tercero.

2. La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, y/o, en su caso, a la obligación de reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida conforme a lo establecido en la legislación citada en el último párrafo del artículo anterior y en el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario o responsable, en su caso, a favor del Tesoro Público Regional de la cantidad total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 a 37 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando el cumplimiento o la realización por el beneficiario de las actuaciones objeto de la ayuda, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos derivados de la presente Orden y de la resolución de concesión de la subvención obtenida, procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar adecuadamente, más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.

3. En el supuesto de que el único incumplimiento en que incurra el beneficiario sea la demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuaciones subvencionadas, tal y como determina el artículo 17 y concordantes de esta Orden, y salvo que el órgano concedente haya ampliado los plazos previamente, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a cinco días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 25% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta cinco días dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores son incompatibles entre sí, por lo que en caso de concurrir ambos, en relación con un mismo beneficiario y/o subvención concedida, procederá el reintegro total de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.

5. Lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, debe entenderse referido a los beneficiarios, sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de dicha obligación de reintegro en que incurran o hayan podido incurrir cualquiera de las personas, relacionadas con aquéllos, mencionadas en el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios así como las personas relacionadas con ellos a las que se refiere el último apartado del artículo anterior, estarán sometidos en cuanto a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones en que pudieran incurrir como consecuencia de las ayudas derivadas de la presente Orden, a lo dispuesto en el Título IV tanto de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Murcia 26 de mayo de 2010.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.



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