Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
9275
NPE: A-260510-9275
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
9275 | Orden de 20 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos. |
La importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario, ha hecho necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ponga en marcha gradualmente un programa de gratuidad de los libros de texto en las enseñanzas obligatorias basado en los principios de solidaridad y suficiencia, con el objetivo de que puedan beneficiarse de este tipo de ayudas la práctica totalidad de las familias. Ello constituye, a juicio del Gobierno Regional, una medida efectiva de apoyo al ejercicio del derecho a la educación en la enseñanza básica.
Siendo este un ambicioso proyecto desde un punto de vista social y económico, y que requiere su implantación progresiva debido a su importante impacto presupuestario, se prevé mantener de forma transitoria las convocatorias que en años anteriores ha venido realizando la Consejería de Educación, Formación y Empleo con carácter complementario a las del Ministerio de Educación, hasta que el nuevo modelo esté plenamente desarrollado y alcance a todos los niveles de la enseñanza obligatoria.
No obstante, por parte del Gobierno Regional y a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación, concesión y aplicación de estas ayudas, se considera conveniente continuar suscribiendo convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, similares a los formalizados en cursos anteriores, que evite la existencia de dos convocatorias destinadas a la misma finalidad y dirigidas, en parte, a los mismos niveles educativos. Como consecuencia de este esfuerzo de coordinación, estos convenios cumplirán los objetivos de ambas Administraciones sumando a su vez los presupuestos previstos para ello.
Por otra parte, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las ayudas a su finalidad y facilitar a las familias beneficiarias la adquisición de los libros, sin tener que realizar previamente el desembolso de su importe, se prevé seguir haciéndolas efectivas a través de un medio de pago denominado “bono-libro”, para que sea utilizado por los interesados en cualquier librería o establecimiento autorizado. A tal efecto, la presente Orden contempla la selección de una entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, a la que se encomendará, entre otras, las tareas emisión y distribución de los bonos-libro, y la posterior justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad.
En su virtud, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario, destinadas al alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en niveles de la enseñanza obligatoria.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1.- Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden tendrán el carácter de subvención y se regirán, en todo lo no previsto en esta disposición, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada.
2.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será en el régimen de concurrencia previsto el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Convocatoria anual.
Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de convocatoria de estas ayudas para el curso escolar correspondiente, dictada por el titular de la Consejería con competencia en materia de enseñanza no universitaria. Dicha convocatoria determinará además del contenido del artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo siguiente:
a) Los niveles de la enseñanza obligatoria a los que se dirigen las ayudas en el curso escolar correspondiente.
b) El importe máximo destinado a la convocatoria y su financiación
c) En su caso, la posibilidad de incrementar dicho importe máximo en una cuantía determinada en base a la aportación a realizar por el Departamento con competencia en materia de Educación de la Administración del Estado en virtud del convenio que se prevea suscribir con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de este tipo de ayudas.
d) El modelo de solicitud, el plazo y lugar de presentación de las mismas y, en su caso, la documentación que debe adjuntarse. El modelo de solicitud podrá ser adaptado por la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, de modo que permita la emisión de las solicitudes ya cumplimentadas, con los datos que obran en las bases de datos de alumnos de la Consejería, para facilitárselas a los interesados a través de los centros y su posterior tratamiento automatizado, una vez que sean presentadas debidamente firmadas (solicitud mecanizada).
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente Orden los progenitores o tutores legales de los alumnos que vayan a cursar en el curso correspondiente alguno de los niveles de la enseñanza obligatoria que se determinen en la convocatoria anual en cualquiera de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes se especificarán en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1.- Los importes unitarios máximos de las ayudas que se concedan al amparo de la correspondiente convocatoria serán los siguientes:
100 euros para los alumnos que cursen niveles de la Educación Primaria.
150 euros para los alumnos que cursen niveles de la Educación Secundaria Obligatoria.
Los citados importes máximos podrán ser incrementados, en las correspondientes convocatorias, a partir de la del curso 2012-13, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo general nacional y de las disponibilidades presupuestarias.
2.- En el caso de que con el crédito total con el que se financie la correspondiente convocatoria, al que se refiere el apartado b) del artículo 3, no sea posible conceder los importes máximos establecidos en el apartado anterior a todos los alumnos que cumplan los requisitos, se realizará un prorrateo de dicho crédito de forma que se conceda la cuantía máxima posible a todos ellos sin exceder el crédito total, aplicando la misma reducción proporcional a ambos tipos de ayudas.
Artículo 6. Procedimiento de concesión
1.- El procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos solicitantes.
2.- Los centros receptores realizarán las siguientes funciones:
a) Facilitar a los interesados los modelos de solicitud.
b) Admitir las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.
c) Comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación necesaria, para en caso contrario indicárselo a los interesados y que puedan aportarla antes de que termine el plazo de presentación.
d) Cumplimentar los datos relativos al centro (apartado B de la solicitud) en los casos en que sea necesario.
3.- El Presidente del Consejo Escolar de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:
a) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo, o que ha solicitado plaza en dicho centro como primera opción, y que en el curso correspondiente cursará alguno de los niveles incluidos en la convocatoria.
b) Certificar que los datos consignados en el apartado B de la solicitud son correctos.
4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias y comprobaciones indicadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa la siguiente documentación:
- Relación certificada, según modelo que se establezca al efecto por la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, de las solicitudes mecanizadas presentadas en el centro que estén correctamente cumplimentadas y que contengan todos los datos necesarios.
- Todas las solicitudes manuales presentadas, así como las solicitudes mecanizadas cuyos datos hayan de completarse manualmente o en las que deba subsanarse algún defecto (por no haberlas podido rectificar y editar de nuevo en el centro con los datos correctos), ordenadas alfabéticamente junto a la correspondiente relación nominal de las solicitudes de este tipo que se envían.
5.- Tras recibir la documentación anterior remitida por los centros, se comprobará que las solicitudes remitidas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria, en su caso, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en el supuesto contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.
A estos efectos, sólo se requerirá la aportación de documentación adicional cuando no conste en la solicitud mecanizada o no se haya adjuntado a la solicitud manual, al menos, fotocopia del documento de identificación (D.N.I., N.I.E. o pasaporte) del padre, de la madre o de uno de los progenitores o tutores legales del alumno, cuando en la convocatoria correspondiente se establezca la necesidad de aportar esta documentación.
Artículo 7. Modalidades de resolución de la convocatoria.
1.- Con la finalidad de que la posible demora en la resolución de la correspondiente convocatoria, debido a la realización de los trámites previstos legalmente, no afecte a la totalidad de los solicitantes, y que aquéllos que hayan aportado la documentación requerida y cumplan todos los requisitos puedan hacer uso de la ayuda concedida y adquirir los libros de texto coincidiendo con el inicio del curso escolar, la convocatoria se resolverá mediante dos o más resoluciones parciales en el supuesto de que, a la vista del número de solicitudes presentadas en relación con el crédito disponible se compruebe que podría concederse la ayuda a todos los solicitantes por su importe máximo sin necesidad de aplicar ninguna reducción o prorrateo sobre dicho importe.
2.- En el supuesto de que a la vista del número de solicitudes presentadas y del crédito disponible exista la posibilidad de que no se pueda conceder la ayuda a todos los solicitantes por su importe máximo, se aplicará el procedimiento de resolución única de la convocatoria regulado en el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 8.- Resolución de la convocatoria en un acto único.
1.- Tras la tramitación de todas las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción Educativa elaborará un informe al que adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda y hayan aportado todos los datos y la documentación necesaria o subsanado los defectos inicales de la solicitud. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las presentes bases reguladoras, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.
2.- El Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por el Servicio de Promoción Educativa, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes.
3.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, en su caso, por los interesados, el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa formulará propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Formación y Empleo, el cual a la vista de dicha propuesta resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.
Artículo 9. Resolución de la convocatoria mediante resoluciones parciales.
1.- En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 7 la resolución de la convocatoria comprenderá dos fases:
a) Fase A: incluirá todos los solicitantes que hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes todos los datos o la documentación requerida, en su caso, y cumplan los requisitos de la convocatoria. Esta resolución parcial tendrá directamente carácter de definitiva y en la misma no se realizará trámite de audiencia.
b) Fase B: incluirá a los solicitantes que no hayan aportado inicialmente todos los datos o la documentación requerida y a los que no cumplan, en principio, los requisitos de la convocatoria, por lo que pueden verse afectados por una propuesta de resolución desestimatoria o de declaración de desistimiento en su solicitud. Esta fase B podrá incluir una o mas resoluciones parciales.
2.- En la fase A se procederá por el Servicio de Promoción Educativa a seleccionar todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y aporten toda la documentación requerida, elaborando un informe al que se adjuntaran la relación de beneficiarios de la ayuda en esta fase de resolución. A la vista del expediente y de dicho informe el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa elevará propuesta de resolución parcial de la convocatoria al Consejero de Educación, Formación y Empleo, el cual dictará la correspondiente Orden resolutoria.
3.- Será de aplicación a la fase B de resolución de la convocatoria el procedimiento previsto en el artículo 8 de la presente Orden, con la única salvedad de que la mención a todas las solicitudes debe entenderse referida a aquellas que hayan de incluirse en la resolución parcial correspondiente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 10. Normas comunes a las distintas modalidades de resolución.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.
2.- Las Órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
3.- Una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 1 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.
4.- Las Ordenes resolutorias pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
5.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Incompatibilidad de estas ayudas.
1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Las beneficiarios de las ayudas que reguladas por la presente Orden estarán obligados a:
a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
c) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
e) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.
2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 13, punto 2, de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.
1.- Una vez resuelta totalmente cada convocatoria, o cada vez que se dicte una Orden de resolución parcial, en su caso, la Consejería de Educación, Formación y Empleo procederá al pago de las ayudas correspondientes por su importe total, haciéndolas efectivas mediante la entrega de tarjetas nominativas similares a las tarjetas de crédito, denominadas bono-libro, que podrán utilizar solamente para la adquisición de los libros y el material didáctico e informático complementario en las librerías y establecimientos autorizados y hasta el importe máximo de la ayuda concedida.
2.- La tarjeta bono-libro será expedida a nombre del beneficiario de la ayuda y en ella figurarán también los datos identificativos de sus progenitores o tutores legales, conteniendo en su banda magnética, además del importe de la ayuda y demás datos necesarios para efectuar la correspondiente transacción electrónica en el momento de adquirir los libros y el material, una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrán ser utilizada, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. Dicha fecha de caducidad no podrá ser anterior al 15 de octubre del año en que se publique la convocatoria ni posterior al 31 de enero del año siguiente, al objeto de que las ayudas se hagan efectivas y ejecutar los presupuestos destinados a ellas en los plazos previstos. En caso de extravió destrucción involuntaria de una tarjeta, podrá solicitarse la expedición de un duplicado a través del centro educativo en el que esté matriculado el alumno, debiéndose presentar dicha solicitud antes de la fecha de caducidad de la ayuda, y en todo caso antes del 31 de enero del año siguiente.
3.- La entrega de los bonos-libro se realizará a través de los centros donde los alumnos hayan presentado su solicitud. En el supuesto de solicitudes presentadas de otro modo, la entrega se realizará a través del centro en el que haya estado matriculado el alumno en el curso anterior al que corresponde la convocatoria o en el centro solicitado como primera opción, cuando se trate de alumnos que se incorporen por primera vez a la enseñanza obligatoria en la Región de Murcia.
4.- Cuando los alumnos beneficiarios pertenezcan a entornos socio-familiares desfavorecidos, el centro, a través de su Director o Secretario y previa autorización por escrito del titular del bono-libro (el padre, madre o tutor legal que conste en el mismo), podrá gestionar la adquisición de los libros, debiendo ser en este supuesto la persona autorizada quien firme la copia de la factura emitida por la librería a nombre del titular.
Artículo 14. Selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.
1.- Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas mediante las tarjetas bono-libro, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, seleccionará mediante convocatoria pública una entidad colaboradora con la que formalizará el correspondiente convenio, con objeto de que realice todos los trabajos que sean necesarios para gestionar el resultado de las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que incluirán, al menos, los de elaboración de las tarjetas, distribución a través de los centros, selección y gestión de una red de librerías y establecimientos autorizados para la venta de libros adheridos al sistema, gestión de los pagos a las librerías y establecimientos autorizados, resolución de posibles incidencias y justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad con cargo a las cantidades anticipadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
2.- El contenido del convenio al que se refiere el apartado anterior de este artículo se adecuará a lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las particularidades que se derivan del objeto de la colaboración y del tipo de subvención que la motiva, descritas en los dos apartados anteriores.
3.- La empresa o entidad seleccionada como entidad colaboradora quedará sometida al régimen establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 15. Condiciones de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora.
Al objeto de garantizar el correcto uso de los fondos públicos, así como una mayor celeridad en las operaciones de pago a las librerías y establecimientos adheridos de las cantidades gastadas con cargo al bono-libro por parte de los beneficiarios, las entidades que formulen propuesta de suscripción del convenio para actuar como entidad colaboradora, deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Tener una solvencia económica adecuada al volumen de fondos públicos a gestionar, considerándose que cumplen dicho requisito aquellas entidades o empresas con un volumen de fondos propios que supere en, al menos, el 50 % el presupuesto al que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, según el balance del último ejercicio, lo cual será acreditado mediante declaración responsable.
2. Ser una entidad financiera (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito) debidamente inscrita como tal en los Registros correspondientes del Banco de España, o bien ser una empresa con acreditada experiencia en la emisión y gestión de medios de pago. Dichas condiciones de solvencia se acreditarán mediante la documentación justificativa de la inscripción en los Registros correspondientes del Banco de España, en el caso de entidades financieras, y en el caso de empresas gestoras de medios de pago mediante una declaración responsable sobre el volumen global de negocios de la empresa y, específicamente, sobre el volumen de negocios en el área de emisión y gestión de medios de pago utilizables en la aplicación a su finalidad de ayudas y subvenciones de las Administraciones públicas en los tres últimos ejercicios.
3. En ambos casos (entidad financiera o empresa gestora de medios de pago) deberán acreditar su capacidad para establecer un sistema de medio de pago con tarjeta utilizable exclusivamente para hacer efectivas las ayudas para libros de texto y material escolar de la Región de Murcia en la modalidad de bono-libro, conforme a las especificaciones contenidas en el presente pliego de condiciones, mediante una declaración responsable en la que se indique:
a) La maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones objeto del convenio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
b) El personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa o entidad, de los que se dispondrá par la ejecución del convenio, especialmente los encargados del control de calidad.
La admisión o inadmisión de las entidades o empresas que formulen propuesta de suscripción de convenio, con carácter previó a la valoración de las propuestas presentadas será decidida, a la vista de la documentación aportada, por la Comisión de Valoración constituida al efecto, que solamente podrán declarar la inadmisión mediante acuerdo motivado.
Artículo 16. Anticipo de fondos a la entidad colaboradora.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo tramitará un anticipo de fondos a la entidad colaboradora, con carácter de a justificar, cuando se dicte la resolución de la fase A de la convocatoria, por importe del 100 % de las ayudas concedidas (o del 95 % en caso de resolución única), el cual se acordará en el mismo acto de resolución. Dicho anticipo no exigirá la previa prestación de garantía por la entidad colaboradora.
Artículo 17. Justificación de la aplicación de las ayudas por la entidad colaboradora.
1.- A efectos de justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad, la entidad seleccionada como entidad colaboradora aportará relación certificada de todas las transacciones electrónicas realizadas con las tarjetas bono-libro para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario con cargo a las ayudas concedidas, con indicación del nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda, importe gastado, fecha de la operación y librería o establecimiento donde se ha efectuado la compra, así como copia de la factura emitida por dicha compra. Igualmente, la entidad colaboradora aportará todos los datos y documentación necesarios sobre las tarjetas que no hayan sido entregadas por los centros a los interesados por cualquier motivo justificado, en su caso.
2.-La entidad colaboradora deberá haber comprobado, con carácter previo al pago a las librerías y establecimientos autorizados de las cantidades debidamente gastadas con cargo al bono-libro, la documentación justificativa remitida por dichas librerías y establecimientos, consistente en los justificantes de la transacción electrónica, junto a una copia de la factura emitida por éstas a nombre de alguno de los progenitores o tutores que figuren en la tarjeta, correspondiente a los libros y el material retirados. Dichas copias de las facturas emitidas deberán ir firmadas por su titular como acreditación de haber recibido lo que en ellas se indica.
3.- Una vez justificada debidamente por la entidad colaboradora el reintegro a las librerías y establecimientos autorizados del 100 % de las ayudas aplicadas a su finalidad y justificadas por estos dentro del plazo máximo habilitado al efecto, que se extenderá hasta el 28 de febrero del año siguiente al de publicación de la convocatoria correspondiente, la Consejería procederá a practicar una liquidación con dicha entidad y tramitar el pago o la devolución de las diferencias que resulten de dicha liquidación.
A tal efecto la entidad colaboradora deberá haber justificado, antes del 30 de marzo del año correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas, mediante la acreditación de todos los pagos realizados a las librerías y establecimientos autorizados por los importes debidamente justificados por los mismos.
4.- La no aportación por parte de las librerías y establecimientos autorizados de la documentación justificativa a la que se refiere el presente artículo, dentro del plazo máximo establecido en el apartado anterior, supondrá la pérdida de los importes correspondientes a las operaciones que no hayan sido debidamente justificadas, en su caso.
Artículo 18. Reintegros.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, se considerará que se ha producido un incumplimiento de la obligación de realizar los estudios para los que se concede la ayuda cuando se abandonen los estudios, cesando totalmente la asistencia a clase sin motivo justificado, antes de concluir el curso escolar. Dicho incumplimiento llevara aparejado el reintegro total del importe gastado con cargo a la ayuda concedida.
2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado de los niveles 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Primaria y de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2009-10.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 20 de mayo de 2010.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
NPE: A-260510-9275