Región de Murcia

Orden de 18 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010, de las ayudas para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal.

Borm Nº 115, viernes 21 de mayo de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

8941

Análisis:

NPE: A-210510-8941

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

8941 Orden de 18 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010, de las ayudas para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal.

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecían las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las líneas de ayuda para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal (B.O.R.M. nº 114, de 20 de mayo de 2009), estas ayudas establecían como beneficiarios, entre otros, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas.

De otra parte la aparición del Real Decreto 784/2009 de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ha dado nueva formulación a este tipo de ayudas destinadas a esas organizaciones, al modificarse la estructura de algunos de los gastos elegibles. Se pone nuevamente de manifiesto la necesidad de modificar el régimen de concesión de estas ayudas a los efectos de adaptarla a esa nueva situación que impone el real decreto citado. Ello implica que sea necesario, igualmente, especificar y modificar algunos de los conceptos e importes recogidos en los anexos de convocatorias anteriores y que sean adecuadamente incorporados a esta disposición.

Por todo ello, resulta preciso establecer de nuevo las bases reguladoras de estas ayudas mediante la presente Orden, en la que asimismo se aprueba la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2010.

En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2010, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para las ayudas recogidas en las letras a, b, c y d del apartado 2 de este artículo, y de prorrateo para las del apartado e, a aquellas Asociaciones, Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, independientemente o a través de sus Federaciones, que desean colaborar en la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de los siguientes Programas de Colaboración:

a) Fomento de las producciones ganaderas y de la mejora genética.

b) Programas de mejora de la higiene de las explotaciones.

c) Programas de bienestar animal

d) Programas de implantación de sistemas de identificación y registro de ganado.

e) Programas de vigilancia y erradicación de enfermedades.

3. Dichos programas objeto de financiación se deberán realizar durante el ejercicio económico del año natural para el que se soliciten las ayudas.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47012, proyecto de inversión 11164, por un importe global de 285.000 euros, para los programas referidos en la letra a) del artículo 1.2 de la presente Orden; con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47012, proyecto de inversión 11164, por un importe global de 1.000 euros, para los programas referidos en las letras b), c) y d) del citado artículo 1.2; y con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47012, proyecto de inversión 11163, por un importe global de 750.000 euros, para los programas referidos en la letra e) del citado artículo 1.2. En todos los casos, la fuente de financiación se realiza a partir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, o por cualquier otra causa, existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía máxima adicional de 300.000 euros, que, irán destinados a los programas correspondientes a la letra e), proyecto de inversión 11163,en cuyo caso los ratios considerados en el Anexo II.2 se verán incrementados en la proporción correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes Entidades:

a) Para las actividades definidas en las letras a), b) y c) del artículo 1.2:

- Las Federaciones y/o Asociaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica.

- Las Organizaciones Profesionales Agrarias que estén en posesión del título de A.D.S, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal, que puedan demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Trabajo y Política Social.

- Las Asociaciones Profesionales de ámbito ganadero.

- Las Federaciones y Uniones de Cooperativas Agrarias de ámbito ganadero, así como las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación con un mínimo de 30 socios, que puedan demostrar mediante certificado del representante o de alguna de dichas Federaciones y Uniones, que se encuentren vinculadas a éstas y que acrediten estar debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas.

b) Para las actividades definidas en las letras d) y e) del artículo 1.2:

- Las Federaciones y/o Asociaciones de Defensa Sanitaria legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica.

- Las Organizaciones Profesionales Agrarias que estén en posesión del título de A.D.S., así como las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito local o comarcal que pueden demostrar, mediante certificado del representante o del órgano correspondiente de alguna de dichas Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, que se encuentran vinculadas a éstas y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Depósito de Organizaciones Profesionales de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

2. Del mismo modo, los miembros o entidades asociadas de las personas jurídicas descritas en el apartado 1 anterior, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán la consideración de beneficiario.

3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

4. Las explotaciones asociadas a la entidad solicitante deberán encontrarse activas y deberán así mismo tener la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías).

Artículo 4. Objetivos de las actividades de fomento de las producciones ganaderas y de sanidad animal.

1. Programas de colaboración para las actividades definidas en las letras a, b, c y d del artículo 1.2.

- Mantenimiento y mejora de la calidad genética del ganado.

- Implantación de sistemas de mejora de la higiene de explotaciones ganaderas.

- Implantación de actividades que mejoren el bienestar animal.

- Implantación de sistemas de identificación y registro de ganado.

2. Programas de vigilancia y erradicación de enfermedades correspondientes a la letra e) del artículo 1.2.

-Desarrollo y ejecución de programas contra las enfermedades contempladas en el Anexo II.1, al objeto de mantener y mejorar el estado sanitario de la cabaña regional

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 6. Subsanación de la solicitud.

1. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución.

2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Acreditación de la personalidad jurídica de la Organización y de su representante, para lo cual se acompañará:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad solicitante y de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del CIF.

c) Certificación o documento que acredite la representación del representante de la Entidad solicitante del año para el cual se solicita la ayuda

d) Certificación de la Entidad Bancaria correspondiente del código cuenta cliente reflejada en la solicitud, a la que se deberá transferir la cuantía de las ayudas.

e) Certificado del representante de la Entidad solicitante en el que consten, si existen, ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados.

f) Certificado, en su caso, de tener reconocido el derecho de exención del IVA.

g) Documento declarativo de la condición de PYMES de cada una de las explotaciones integradas en la entidad solicitante, de acuerdo con el anexo I del reglamento 800/2008 de la comisión de 6 de agosto de 2008. (ANEXO VI)

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

2. Memoria del programa que incluya:

a) Objetivo del programa.

b) Justificación razonada de la necesidad de la actividad.

c) Metodología y calendario del trabajo.

d) Relación de explotaciones en la que se va a realizar el programa detallando el número de registro de explotación, la especie, censo de la explotación.

e) Personal técnico responsable de los programas, y su relación laboral con la entidad, especificando si prestan sus servicios en régimen autónomo.

f) Indicadores para la evaluación de los programas.

g) Relación detallada de la infraestructura con la que contará para ejecutar el programa, indicando la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

h) Presupuesto por capítulos del programa.

3. Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 8. Criterios de selección.

La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden para los Programas de colaboración relativos a las actividades previstas en las letras a, b, c, y d del artículo 1.2, estará sujeta a criterios de concurrencia competitiva, y se dará prioridad a aquellos que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios:

a) Grado de incidencia en las explotaciones de la Región.

b) Numero de explotaciones y censo afectadas o implicadas.

c) Grado de experiencia en la aplicación de los programas de esta naturaleza.

d) Calidad técnica del programa presentado.

e) Recursos materiales y técnicos propios.

Artículo 9. Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.

1. Para cada una de las actividades que conforman los Programas de colaboración, de las líneas a, b, c y d, la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Para los Programas previstos en la letra a) del artículo 1.2 de la presente Orden, hasta el 100% de los gastos de Asistencia Técnica, y para los Programas previstos en el resto de las letras referidas en el punto 1 del presente artículo, hasta el 70% de los gastos de la actividad subvencionada. En ambos casos, la cuantía total de ayudas concedidas en cada una de estas líneas de ayuda, no podrá superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años, entendiendo por beneficiario el ganadero asociado al Programa, y no la entidad perceptora directa de la ayuda.

b) Se consideraran gastos subvencionables del desarrollo del programa:

- Personal técnico, administrativo y controladores pecuarios

- Gastos de desplazamiento a las explotaciones

-Gastos de material fungible, y/u otros necesarios para el desarrollo de los programas

- Material técnico necesario para la aplicación del programa.

La cuantía máxima vendrá determinada por los límites reflejados para cada concepto y especie que se detalla en el Anexo III.

2. Para las actividades que conforman los programas del la línea e) de vigilancia y erradicación de enfermedades, la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los costes límite a subvencionar previstos en el Anexo II.2.

Se considerará subvencionable todos aquellos gastos derivados de la actuación profesional en la toma de muestras de sangre, en la realización de pruebas diagnosticas y los derivados de la adquisición de productos biológicos (sólo para la enfermedad de Aujeszky) correspondientes a los programas de enfermedades destinados a prevenir, controlar o erradicar la enfermedad, y que figuran en el Anexo II.1

La cuantía de la ayuda de cada ADS, no sobrepasara en ningún caso los límites máximo resultantes de multiplicar los ratios establecidos en el ANEXO II.2 por el número de cabezas de la ADS según la especie que se trate. La fuente de información censal será la que figure en los siguientes registros oficiales:

- En ovino, caprino y bovino (excepto cebaderos) se tendrá en cuenta el numero de cabezas existentes en la base de datos RIIA a fecha 2 de enero del año de la convocatoria, con independencia de posibles actualizaciones internas de dicha base de datos que puedan ser efectuadas por la propia administración, en cualquier caso y siempre antes de la fecha de convocatoria de las ayudas.

-En el caso de los cebaderos de bovino, se considerará la media de 6 meses alternos con inicio en el mes de enero, de las cabezas existentes en la explotación los días 15 de dichos meses alternos, correspondientes al año anterior a la convocatoria y que consten en la base de datos RIIA.

-En porcino se estimará, como máximo la media de la declaración censal obligatoria, correspondiente al ejercicio de la convocatoria, y al inmediatamente anterior que figure en la base de datos registrales REGA.

Artículo 10. Instrucción.

1. La Dirección General de Ganadería y Pesca será el órgano instructor de los expedientes de ayuda relativos a los programas de mejora y fomento de la producción ganadera y de la sanidad animal.

2. Los Servicios de Sanidad Animal y de Producción Animal efectuarán la preevaluación de las solicitudes al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. La evaluación y examen de las solicitudes preevaluadas y sometidas al régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal, para las solicitudes referidas a los Programas previstos en la letra a) del artículo 1.2 de la presente Orden, y Jefe de Servicio Sanidad de Animal, para las solicitudes referidas a los Programas previstos en la letras b), c) y d), del citado artículo.

Vocales: 2 Técnicos en la gestión de los programas, del Servicio de Producción Animal, para el caso de los Programas de la letra a) y 3 Técnicos del Servicio de Sanidad Animal, para el caso de los Programas de las letras b), c) y d).

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal, para los Programas de la letra a), y un funcionario del Servicio de Sanidad Animal, para los Programas de las letras b), c), y d).

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso, administrativo o zootécnico-ganadero.

4. La Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 examinará las solicitudes presentadas y realizara informe-propuesta de valoración, que trasladara al órgano instructor para continuar con la tramitación de los expedientes. Dicho informe-propuesta deberá contener una relación de solicitantes, debiéndose precisar claramente aquellos que han sido admitidos y su cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas especificando el motivo.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y en su caso, del informe-propuesta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones y presentación de cuanta información estimen oportuna, en relación a la posible subvención a recibir.

6. Previamente a la propuesta de Resolución, las Entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas, en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de aceptación de la propuesta de Resolución definitiva, por el Sr. Consejero de Agricultura y Agua.

La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los programas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. El contenido integro de la Resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Agua, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la Resolución correspondiente.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 12. Modificación de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. A petición de la Entidad solicitante se podrán modificar las actividades aprobadas, siempre que la petición de realice con anterioridad al 30 de septiembre y por una sola vez.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la presente Orden, aportando la documentación correspondiente que justifique los gastos y pagos realizados.

b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria, en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se justifica, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados.

c) Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material necesario para desarrollar la actividad, el logotipo oficial de la Consejería de Agricultura y Agua que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar que la misma es financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Con anterioridad al 15 de noviembre, las Organizaciones y Entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa desarrollado durante el año en curso.

El informe recogerá, los objetivos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, de carácter general y particularizado por cada una de las explotaciones en las que se ha desarrollado el programa.

El incumplimiento de los objetivos marcados para programas acogidos a las líneas a), b), c) y d) podrá suponer una disminución de los gastos considerados subvencionables, detallados en el artículo 9, proporcional e igual al porcentaje de incumplimiento. En cualquier caso un cumplimiento de los objetivos inferior al 80% generará, salvo que existan causas o motivos técnicos plenamente justificados, la pérdida de la subvención por esos conceptos y en su caso la devolución integra de las cantidades anticipadas.

Para el caso concreto de las ayudas acogidas al apartado e) del artículo 1.2, la existencia de incumplimientos en algunas de las explotaciones durante el ejercicio en el que se desarrolla el programa, en relación a las actividades objeto de subvención, conllevara la reducción de la subvención por la cuantía indicada en la tabla del ANEXO V, con independencia de los efectos sancionadores que de ellos pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

La Entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados al programa. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará dicho programa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, con expresión de su número de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

e) Comunicar con antelación suficiente y en cualquier caso, antes del 30 de septiembre, al Servicio de Producción Animal y Sanidad Animal, la suspensión o cambio, cuando la hubiese, de la actividad programada y subvencionable, así como los motivos que pudieran haber ocasionado la decisión, procediendo a la devolución íntegra del anticipo que, en su caso, hubiera recibido.

f) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Agricultura y Agua, Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar a la Dirección General de Ganadería y Pesca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

h) Exponer públicamente los resultados anuales y su evolución, en su caso, de los programas desarrollados previstos en el artículo 1.2 de la presente Orden a excepción de los previstos en su letra e) en jornadas organizadas conjuntamente por la Dirección General de Ganadería y Pesca y la entidad beneficiaria.

Artículo 14. Anticipo de pago.

1. Una vez resueltas las solicitudes objeto de subvención, se procederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a conceder a las entidades beneficiarias que lo hayan solicitado, un anticipo del 50% de la subvención concedida, para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1.2, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma.

El pago restante se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la misma y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año.

2. Cuando el anticipo solicitado exceda de 60.101 €, las Entidades solicitantes aportarán aval por plazo indefinido, expedido por una Entidad Financiera, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de anticipo o mediante seguro de caución otorgado por Entidades aseguradoras en los mismos términos.

3. En este caso, se procederá al pago del anticipo, una vez recibido el resguardo del depósito del aval garante. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se realizara una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos y resuelta igualmente la orden de reconocimiento de la obligación y pago de la subvención correspondiente, en su caso.

Artículo 15. Justificación y pago.

1. Para el pago de las ayudas previstas en esta Orden, los beneficiarios deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona, teniendo como fecha límite el 15 de noviembre de cada año:

a) Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad, a que se hace referencia en el artículo 19.2 de esta Orden.

b) Memoria informe justificativo de las actividades realizadas como ya se ha indicado en el artículo 13 apartado d), debidamente refrendado por el representante de la entidad beneficiaria.

c) Resumen económico de los gastos efectuados por conceptos.

d) Facturas/Cartas de Pago originales o copia compulsada, de los gastos admisibles efectuados y acreditación del pago de los mismos, mediante documentos de transferencias bancarias y/o documentos acreditativos del pago (letras, talones, pagare, etc), así como los asientos bancarios correspondientes, donde queden debidamente identificados proveedor, factura y cuantía. Solo se admitirán justificaciones de pago en efectivo por cantidades inferiores a 250 € con un máximo de 3.000 € por beneficiario, y su justificación podrá ser realizada a través de los correspondientes recibís del interesado

e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda.

f) Certificación del responsable económico de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, de que los datos contables aportados están debida y fielmente reflejados en los libros de contabilidad oficial de la organización u entidad beneficiaria.

2. Las entidades beneficiarias justificarán los gastos originados por la participación de equipos técnicos para las actividades contempladas en el artículo 1.2 apartado a, b, c, y d, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Cuando sean propios: mediante la presentación de los pertinentes contratos de trabajo, que acredite la condición de trabajadores de aquellos, nóminas y los TC1 y TC2 del mes, o meses, en que ha tenido lugar la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa. Asimismo, en su caso, la entidad beneficiaria deberá declarar el porcentaje o fracción de esa/s nomina/s imputable/s a la realización del programa.

b) Cuando sean autónomos: mediante justificante factura y justificante del pago del servicio ejecutado.

c) Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en fecha anterior al 14 de noviembre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, para el personal responsable de la dirección técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente.

3. En relación a las actividades contempladas en el artículo 1.2 apartado e, las entidades beneficiarias justificarán el presupuesto aprobado subvencionable correspondiente, mediante:

a) Personal técnico:

- Cuando sean propios: mediante la presentación de los pertinentes contratos de trabajo, que acredite la condición de trabajadores de aquellos, nóminas y los TC1 y TC2 del mes, o meses, en que ha tenido lugar la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa. Asimismo, en su caso, la entidad beneficiaria deberá declarar el porcentaje o fracción de esa/s nomina/s imputable/s a la realización del programa.

- Cuando sean autónomos: mediante factura y justificante del pago del servicio ejecutado

- Cuando se trate de subcontratación.-documento acreditativo del encargo de servicios, así como factura/s y justificante/s del pago del servicio ejecutado.

b) Otros gastos:

Facturas correspondientes a productos biológicos, solo en el caso del programa de erradicación de Aujeszky

c) Para este tipo de programas, de la totalidad del presupuesto justificado, corresponderá como mínimo un 10% a gastos del apartado 3.a). En cualquier caso, la inobservancia de este porcentaje supondrá la disminución en la subvención aprobada, de una cuantía igual al porcentaje no justificado.

4. No se considerará como gastos justificados, los de aquellos conceptos en los que este gasto no alcance el 70%, de las cantidades solicitadas y aprobadas en cada uno de ellos, salvo que técnicamente estén plenamente acreditados y justificados.

5. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

6. El pago se efectuará previa justificación del gasto efectuado. Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no ser subsanado en dicho plazo, la subvención correspondiente a ese gasto será desestimada.

7. En cualquier caso y de acuerdo con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los justificantes de gastos originales podrán ser requeridos para su marcaje conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

Artículo 16. Subcontratación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la realización de los Programas de colaboración, podrá ser objeto de subcontratación por el beneficiario para la consecución de los mismos fines indicados en el programa.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación.

1. La Consejería de Agricultura y Agua, a través de representantes de los Servicios de Sanidad Animal y Producción Animal, efectuará un seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo realizar las visitas oportunas de cara a comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, y requerir la documentación necesaria para su acreditación.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Consejería de Agricultura y Agua, las Entidades beneficiarias deberán comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el inicio de las actividades correspondientes a los Programas previstos en las letras b, y c del artículo 1.2 de la presente Orden.

La no comunicación del inicio de la actividad en los plazos señalados en el párrafo anterior, podrá implicar que el programa se considere “no realizado”, a los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría corresponderle.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la realización de programas de colaboración para la mejora y fomento de las producciones ganaderas y de la sanidad animal.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de mayo de 2010.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.



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