Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
8940
NPE: A-210510-8940
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
8940 | Orden de 18 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan en el ámbito de la Región de Murcia para el año 2010, las ayudas previstas en el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. |
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se han constituido en elementos fundamentales de los notables avances que la ganadería ha experimentado en los últimos años, tanto desde el punto de vista de la sanidad animal como desde el de la producción animal y su rentabilidad.
Las Administraciones Públicas han participado tradicionalmente mediante ayudas y subvenciones en el mantenimiento de las citadas Agrupaciones. Dichas ayudas han estado destinadas fundamentalmente a cubrir gastos de desarrollo de diferentes programas sanitarios.
Mediante el reciente Real Decreto 784/2009 de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria, por el que se deroga el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, se ha dado nueva formulación a este tipo de ayudas, al incorporar las directrices establecidas por el Reglamento CE 1857/2006 de la Comisión, de 15 de Diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001.
La presente orden, se dicta, pues, observando dicho Real Decreto 784/2009, debiendo en la Región de Murcia ser precisada con determinadas particularidades que han de ser fijadas para su adecuada aplicación, como la determinación objetiva de los criterios para su adjudicación en su fracción autonómica o la fijación de determinados ratios que clarifiquen los limites presupuestarios y den transparencia y seguridad a dichas organizaciones en la tramitación de los expedientes. Igualmente se hace necesario, dado la notable diferencia de especies animales agrupadas, delimitar y definir determinados aspectos registrales que pueden influir en la cuantías de las ayudas asignadas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, consultado el sector y en el uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer en régimen de concurrencia competitiva la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 destinada a la concesión y pago de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, oficialmente reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de compensar los costes de prevención, control, lucha o erradicación de determinadas enfermedades animales incluidas en programas sanitarios, de acuerdo con el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS).
Artículo 2. Financiación
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria estarán dotadas con una cuantía total de 1.100.000 € y serán financiadas con arreglo a la siguiente partida presupuestaria 17.05.00.712F.47012 proyecto de inversión 11163. Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fondos de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos
1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
2. De acuerdo con el artículo 3 del citado real decreto 784/2009, para poder percibir estas ayudas las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aquellos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
b) Estar oficialmente reconocidas como ADS en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de la ayuda de la presente convocatoria.
c) Las explotaciones asociadas a la entidad solicitante deberán encontrarse activas y deberán así mismo tener la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que redeclaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías).
d) Ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, (ANEXO I) según la especie o especies animales que integren la Agrupación.
Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención
1. Se podrán subvencionar las actividades recogidas en el artículo 4 de Real Decreto 784/2009 de 30 de abril desarrolladas durante el periodo previsto en cada convocatoria y siempre con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Los honorarios profesionales que usualmente sean percibidos en materia de retribución laboral anual, quedaran al margen de esta limitación.
2. De acuerdo con el artículo 4.1 a), quedan excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea. Igualmente, quedan excluidos de estas ayudas los gastos derivados de la adquisición de biológicos destinados a los programas sanitarios de control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo II de la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.R.M.
3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del solicitante.
4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o falsedad en la información aportada, podrá ser causa de desestimación de la solicitud, con independencia de otras actuaciones punibles que de ello pudieran derivarse.
6. La solicitud normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Programa sanitario a desarrollar por la ADS de acuerdo con el art. 4.1 del real decreto 784/2009 de bases reguladoras, firmado por el director técnico veterinario de la organización y por su presidente. Deberá contener al menos, y según para la especie que se trate, las enfermedades recogidas en el ANEXO I.
b) Fotocopia compulsada del CIF de la ADS (solo las de nueva creación).
c) Relación de ganaderos, códigos de explotación, clasificación zootécnica y censo que constituyen efectivamente la ADS en el momento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
d) Certificado o documento que acredite la representación del representante de la ADS solicitante del año para el cual se solicita la ayuda.
e) Documento declarativo de la condición de PYMES de cada una de las explotaciones integradas en la ADS, de acuerdo con el anexo I del reglamento 800/2008 de la comisión de 6 de agosto de 2008. (ANEXO III).
f) Certificación de la Entidad Bancaria correspondiente del código cuenta cliente reflejado en la solicitud, a la que se deberá transferir la cuantía de las ayudas.
g) Declaración del representante de la Entidad solicitante en el que conste la existencia, en su caso, de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad en otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados. (ANEXO II).
h) Certificado, en su caso, de tener reconocido el derecho de exención del IVA.
i) Presupuesto detallado de gastos para los programas objeto de subvención firmado por el presidente de la ADS y el veterinario Director Técnico.
j) Documento que acredite la relación contractual entre la entidad solicitante y veterinario/s responsable/s de la dirección técnica o empresa externa prestataria del servicio veterinario, en su caso así como el correspondiente a personal administrativo. Deberá constar, al menos, nombre y apellidos, NIF, n.º colegiado, domicilio, teléfono.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
De acuerdo con las bases reguladoras, artículo 6 del citado Real Decreto 784/2008, para la concesión de estas ayudas, se ordenaran las solicitudes en función de la puntuación obtenida con un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración:
1) Serán prioritarias aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y censo de ganado (hasta 50 puntos:) Se ponderará este criterio de acuerdo con la siguiente escala:
a) Máximo 25 puntos por censo animal medido en UGM de acuerdo con la tabla del ANEXO IV.
b) Máximo 25 puntos por explotaciones asociadas de acuerdo con la tabla dispuesta en el ANEXO V.
2) Por veterinario director/es técnico/s de la ADS y/o veterinario/s responsable/s del programa sanitario 5 puntos hasta un máximo de 20.
3) 10 puntos: para cada ADS constituida y reconocida oficialmente con un periodo superior a cinco años.
4) 20 puntos para aquellas ADS que tengan asociado un porcentaje de explotaciones calificadas sanitariamente (A3, B4,T3 y M3/M4 según especie y enfermedad) en la media regional o por encima de la media regional; 10 puntos para aquellas ADS que tengan asociado un porcentaje por debajo de dicha media. La suma de los dos criterios de este apartado no podrá ser superior a 20 puntos.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas
1. La ayuda consistirá en una subvención, siendo la cuantía a percibir por cada ADS como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADS solicitante para la convocatoria de que se trate, de acuerdo con el artículo 7 del real decreto donde se establecen las bases reguladoras.
2. La cuantía de la ayuda no sobrepasara en ningún caso los límites resultantes de multiplicar el ratio establecido en el ANEXO VI por el número de cabezas según la especie que se trate. La fuente de información censal será la que figure en los siguientes registros oficiales:
- En ovino caprino y bovino (excepto cebaderos) se tendrá en cuenta el numero de cabezas existentes en la base de datos RIIA a fecha 2 de enero del año de la convocatoria, con independencia de posibles actualizaciones internas de dicha base de datos que puedan ser efectuadas por la propia administración en cualquier caso y siempre antes de la fecha de convocatoria de las ayudas.
-En el caso de los cebaderos de bovino, se considerara la media de 6 meses alternos con inicio en el mes de enero, de las cabezas existentes en la explotación los días 15 de dichos meses alternos, correspondientes al año anterior a la convocatoria y que consten en la base de datos RIIA.
-En la especie porcina, se estimará como máximo la media exclusivamente de reproductores de la declaración censal obligatoria correspondiente al ejercicio de la convocatoria, y al inmediatamente anterior que figure en la base de datos registrales REGA.
3. Por su parte, la cuantía de las ayudas correspondientes a las ADS de las especies equina, avícola de puesta, avícola de carne, avícola cinegética y cunícola no podrá superar las cantidades máximas dispuestas igualmente en el ANEXO VI.
4. Si el crédito disponible no alcanzara el presupuesto subvencionable, se realizará una comparación de las solicitudes de acuerdo con el sistema de puntos establecido en el artículo 7 de la presente disposición. En este caso la cuantía de las ayudas se disminuirá proporcionalmente de acuerdo con los puntos resultantes obtenidos en aplicación de dicho procedimiento por cada entidad beneficiaria.
Artículo 8. Instrucción
1. La Dirección General de Ganadería y Pesca mediante el Servicio de Sanidad Animal será el órgano instructor de los expedientes de subvención a las ADS.
2. El Servicio de Sanidad Animal efectuará la preevaluación de las solicitudes al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. La evaluación y examen de las solicitudes preevaluadas y sometidas al régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe de Servicio Sanidad de Animal.
Vocales: 2 Técnicos Responsables de la Dirección General
Secretario: Un funcionario con categoría de asesor jurídico.
La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso, administrativo o zootécnico-ganadero.
4. La Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 examinará las solicitudes presentadas y realizara informe-propuesta de valoración, que trasladara al órgano instructor para continuar con la tramitación de los expedientes. Dicho informe-propuesta deberá contener una relación de solicitantes, debiéndose precisar claramente aquellos que han sido admitidos y su cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas especificando el motivo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones y presentación de cuanta información estimen oportuna, en relación a la posible subvención a recibir.
6. Previamente a la propuesta de Resolución de Concesión definitiva, las Entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. La orden de concesión será notificada a las Entidades que hayan sido designadas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Artículo 9. Resolución.
1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas, en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de aceptación de la propuesta de Resolución definitiva, por el Sr. Consejero de Agricultura y Agua.
La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los programas.
2. El contenido íntegro de la Resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Agua, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la Resolución correspondiente.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Artículo 10. Anticipo de pago
1. Una vez resueltas las solicitudes objeto de subvención, se procederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a conceder a las Entidades beneficiarias que lo hayan solicitado, un anticipo del 50% de la subvención concedida, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma.
El pago restante se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la misma y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año.
2. Cuando el anticipo solicitado exceda de 60.101 €, las Entidades solicitantes aportarán aval por plazo indefinido, expedido por una Entidad Financiera, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de anticipo o mediante seguro de caución otorgado por Entidades aseguradoras en los mismos términos.
3. En este caso, se procederá al pago de la subvención, una vez recibido el resguardo del depósito del aval garante. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos
Artículo 11. Justificación y pago
1- La justificación de los gastos efectuados, así como de las actividades objeto de subvención se realizará con fecha límite el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades firmada por el Veterinario Director Técnico de la ADS y el presidente de la misma, donde se acrediten y referencien todas las actuaciones desarrolladas y llevadas a cabo por la ADS en el periodo de solicitud de la ayuda.
b) Informe del veterinario Director Técnico de la ADS y del presidente de la misma según ANEXO VII que acredite la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos. Este certificado irá acompañado del listado de ganaderos con su REGA correspondiente, que han cumplido, en su caso, la totalidad del programa sanitario.
c) Memoria económica, con los gastos realizados por la ADS con posterioridad a la presentación de la solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
- Originales o fotocopias compulsadas de las nominas y/o facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales (veterinario/s, administrativo/s).
- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios necesarios para la ejecución del programa sanitario, en su caso.
- Justificantes bancarios acreditativos de los pagos, ya sean documentos de transferencias bancarias y/o documentos acreditativos del pago (letras, talones, pagare, etc) de los gastos admisibles, así como asientos bancarios correspondientes a los mismos donde queden debidamente identificados proveedor, factura y cuantía. En cualquier caso, no se admitirán justificaciones de pago en efectivo.
2- En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3- No se considerará como gastos justificados los de aquellos conceptos en los que este gasto no alcance el 70%, de las cantidades solicitadas y aprobadas en cada uno de ellos, salvo que técnicamente estén plenamente acreditados y justificados.
4- Del montante total del presupuesto justificado, se respetará la siguiente proporción del gasto:
- Los honorarios veterinarios representaran como mínimo el 70% del gasto total.
- Otros honorarios profesionales y/o locomoción, y otros gastos, en su caso, el porcentaje restante.
5- Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en fecha anterior al 15 de noviembre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, para el personal responsable de la dirección técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden, aportando la documentación correspondiente que justifique los gastos y pagos realizados.
b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria, en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se justifica, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados.
c) Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material necesario para desarrollar la actividad, el logotipo oficial de la Consejería de Agricultura y Agua que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar que la misma es financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) La Entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados al programa. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará dicho programa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del proveedor, con expresión de su número de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.
e) Comunicar con antelación suficiente y en cualquier caso, antes del 30 de septiembre, a la Dirección general de Ganadería y Pesca, la suspensión o cambio, cuando la hubiese, o no realización de la actividad programada y subvencionable, así como los motivos que hayan ocasionado la decisión, procediendo a la devolución íntegra del anticipo que, en su caso, hubiera recibido.
f) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Agricultura y Agua, Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas.
g) Comunicar a la Dirección general de Ganadería y Pesca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 13. Modificación de la concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. A petición de la entidad solicitante se podrán modificar las actividades aprobadas, siempre que la petición se realice con anterioridad al 30 de septiembre y por una sola vez., conforme a lo indicado en el artículo 12 e) de la presente disposición.
Artículo 14. Control y verificación de datos.
1. La Consejería de Agricultura y Agua, a través de representantes del Servicio de Sanidad Animal, podrá efectuar un seguimiento y control del desarrollo y aplicación del programa sanitario en las diferentes ADS, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.
2. En caso de comprobación de incumplimientos parciales en algunas de explotaciones asociadas durante el ejercicio en el que se desarrolla el programa, tanto en relación a la normativa sanitaria de aplicación (sanidad y bienestar animal, identificación, movimiento pecuario, planes oficiales de control de residuos etc) como en las actividades objeto de subvención, se procederá a la reducción de la subvención por la cuantía indicada la tabla del ANEXO VIII, con independencia de los efectos sancionadores que de ellos pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
Artículo 15. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Responsabilidades y Régimen Sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 18 de mayo de 2010.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
Anexo I
Programas sanitarios de erradicación o vigilancia de enfermedades de los animales consideradas a efectos de la presente Orden.
- Brucelosis en ganado ovino y caprino
* Decisión del Consejo, de 21 de mayo de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria para la erradicación de la brucelosis en los ovinos y caprinos 94/242/CEE.
* Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales.
* Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.
- Tuberculosis caprina.
* Orden de 30 de marzo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece una programa de erradicación de Tuberculosis caprina en la Región de Murcia.
- Brucelosis, tuberculosis y leucosis en ganado bovino
* Directiva 64/432/CEE relativa al comercio intracomunitario de animales vivos de las especies bovina y porcina.
* Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales.
* Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de la especie bovina y porcina
- Vigilancia epidemiológica de la Peste Porcina Africana, de la Peste Porcina Clásica y de la Enfermedad Vesicular Porcina.
* Real Decreto 1186/2006 de 13 de octubre por el que se establecen las bases del plan de vigilancia serológica del ganado porcino.
* Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.
* Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra la Peste Porcina Clásica.
* Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.
- Enfermedad de Aujeszky
* Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky*
Orden de 1 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente sobre intensificación de lucha contra la enfermedad de Aujeszky, tras su modificación por Orden de 6 de Abril de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua.
- Artritis y Encefalitis Viral Caprina (C.A.E.V).
* Directiva 91/68 relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de la especie ovina y caprina
* Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.
- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs)
* R.D. 3454/2000 de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y contro de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
* Directiva 91/68 relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambio intracomunitarios de animales de la especie ovina y caprina.
* Reglamento (CE) 999/2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
* Reglamento 1492/2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) 999/2001 en lo relativo a las medidas de erradicación de la EETs.
- Enfermedad de Newcastle.
* Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la Enfermedad de Newcastle.
* Real Decreto 1082/2009 de 3 de julio por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
* Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
- Influenza Aviar
* Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza Aviar.
* Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
* Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
* Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por la que se establecen mediadas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
- Salmonelosis
* Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
* Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
* Directiva 2003/1999, de 17 de noviembre, sobre vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424 y se deroga la Directiva 92/117.
* Reglamento 2160/2003, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.
* Orden PRE/1377/2005 de 16 de mayo por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un programa nacional.
* Real Decreto 1940/2004 de 27 de septiembre, sobre vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
- Lengua azul
* Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarla ovina o lengua azul.
* Reglamento (CE) de la Comisión 1266/2007, de 26 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE, del Consejo relativo al control, seguimiento, vigilancia y restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.
* Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la lengua azul.
- Mixomatosis
* Decreto n.º 14/2.008, de 25 de enero, por el que se establece la ordenación de las explotaciones cunícolas de la Región de Murcia
- Enfermedad Vírica Hemorrágica
* Decreto nº 14/2.008, de 25 de enero, por el que se establece la ordenación de las explotaciones cunícolas de la Región de Murcia
- Anemia Infecciosa Equina
* Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
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