Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
9274
NPE: A-260510-9274
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
9274 | Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se modifican ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda. |
La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública de esta Administración Pública Regional sólo podrá hacerse mediante Disposición General o Acuerdo publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 52 y 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobados por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Mediante Orden de 21 de julio de 1994, Orden de 26 de enero de 2001, Orden de 15 de febrero de 2001, Orden de 11 de noviembre de 2003, Ordenes de 4 de junio y 20 de septiembre de 2007 y Orden de 15 de febrero de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se regulan y publican diferentes ficheros de datos de carácter personal gestionados por dicha Consejería, siendo necesaria la actualización de algunos de ellos.
En cumplimiento de las disposiciones citadas y en aplicación de la Circular 1/2009, de 17 de noviembre, de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se establece el procedimiento para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales en la Administración Pública de la Región de Murcia y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y por el Decreto n.º 324/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de acuerdo con la regulación que para el ejercicio de la potestad reglamentaria establecen el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos en materia de protección de datos personales.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto
Esta Orden tiene por objeto la modificación y publicación de determinados ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 2.- Modificación de ficheros
Se modifican los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda que se relacionan y describen en el Anexo de la presente Orden, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 3.- Garantía y seguridad de los datos
Los titulares de los Órganos Administrativos Responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos
Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, mediante escrito dirigido al Servicio o Unidad específico que se determine para cada fichero concreto o, en su defecto, al Órgano Responsable del mismo.
Artículo 5.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal
Los Órganos Responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de los datos y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 8, 20 y concordantes, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 6.- Obligaciones de los encargados de tratamiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, si se realizan tratamientos de datos de ficheros públicos de la CARM por “encargados de tratamiento”, se deben suscribir los correspondientes contratos con el “Órgano Responsable” del fichero en los términos del citado artículo 12.
Disposiciones finales
Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Segunda.- Una vez inscritos los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, el Secretario General de la Consejería enviará copia de las Resoluciones de inscripción, a los Centros Directivos de quienes dependen los ficheros y a la Inspección General, perteneciente a la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 10 de mayo de 2010.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.
ANEXO: FICHEROS MODIFICADOS
1. IDENTIFICACIÓN: NOMBRE DEL FICHERO: Gestión Corporativa de Terceros y Empleados Públicos
a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 2041490091.
b) Apartados modificados:
• Medidas de Seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.
• Órgano responsable del fichero: Secretaría General.
• Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: Secretaría General. Avenida Teniente Flomesta, n.º 3. 30071-Murcia. Teléfono: 968362000.
2. IDENTIFICACIÓN: NOMBRE DEL FICHERO: Autoridad de Registro.
a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 2041490146.
b) Apartados modificados:
• Medidas de Seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.
• Órgano responsable del fichero o tratamiento: Dirección General de Informática y Comunicaciones. Avenida Infante Don Juan Manuel, n.º 14. 30071-Murcia. Teléfono: 968362000
• Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: Dirección General de Informática y Comunicaciones. Avenida Infante Don Juan Manuel, n.º 14. 30071-Murcia. Teléfono: 968362000
3. IDENTIFICACIÓN: NOMBRE DEL FICHERO: Usuarios.
a) Código de inscripción asignado por la Agencia: 1942348402.
b) Apartados modificados:
• Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión del Catálogo de Usuarios y de los servicios de los Sistemas Informáticos de la organización.
• Medidas de Seguridad: Las medidas de seguridad exigibles son de nivel básico.
• Órgano responsable del fichero o tratamiento: Dirección General de Informática y Comunicaciones.
• Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos personales: Dirección General de Informática y Comunicaciones. Avenida Infante Don Juan Manuel, n.º 14. 30071-Murcia. Teléfono: 968362000
NPE: A-260510-9274