Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
6525
NPE: A-170410-6525
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
6525 | Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas a la financiación de liquidez para PYMES del sector agrario. |
Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas a la financiación de liquidez para Pymes del sector agrario.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Ayudas para el ejercicio 2.010, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.
Es interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, dentro de las competencias asignadas a la misma, así como, con carácter especial, objeto prioritario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el apoyo eficaz a las PYMES de la Región en momentos de notoria dificultad para su acceso a la financiación.
Con este objeto son múltiples y variadas las medidas y programas implementados por la citada Consejería y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como los Convenios firmados con los agentes económicos y financieros.
El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendido en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa específico de Ayudas que acompaña como anexo a esta Orden, dirigido a las PYMES del sector agrario, que obtengan créditos concedidos por las Entidades Financieras.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en el ámbito subjetivo del Programa anexo cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, y requisitos del Programa anexo.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, las empresas que se encuentren en situación de crisis según definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en Crisis, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.
Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
— que emplee a menos de 250 personas.
— Y, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cuyo
- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros,
- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como pequeña empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOCE de 21 de diciembre de 2007 (L 337/35 a L 337/41.
4. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
5. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea, en su caso, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
Artículo 4.- Financiación.
1. El crédito disponible máximo con que cuenta el programa de ayudas contenido en estas Bases para la convocatoria 2010, es de 100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria: 1603.731A.77609 de los Presupuestos del INFO.
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 200.000,00 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario en aplicación de las distintas modalidades de ayudas previstas, no podrá exceder de 7.500 euros con cargo a estas Bases reguladoras.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la sede electrónica del INFO, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.
El registro Electrónico emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.
2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado, que se facilitará a través de la sede electrónica del INFO en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.
4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.
- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Copia compulsada del contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera colaboradora.
- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud.
Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función para verificar el cumplimiento de los requisitos.
5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.
8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2010 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de diciembre de 2010.
Artículo 9.- Estudio de solicitudes.
1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.
3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en el Programa anexo. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.
Las solicitudes serán evaluadas por el Jefe del Área de Financiación, con la asistencia del técnico instructor del expediente, emitiendo al efecto el correspondiente informe de evaluación.
Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de Evaluación previsto en el artículo 10, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados telemáticamente, o por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
Artículo 12.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.
2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.
4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.
Artículo 13.- Plazo de Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 7.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 14.- Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.
1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.
2. El beneficiario de las ayudas con la solicitud y con carácter previo a la concesión, deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, es decir, la suscripción del correspondiente préstamo.
3. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará, en el caso de subvención de la comisión de apertura del préstamo, por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, y en el caso de subsidiación de puntos de interés se destinará su importe a minorar el préstamo concertado.
Artículo 17.- Modificaciones.
1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa anexo, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Convocatorias Futuras.
1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.
2. Las convocatorias podrán modificar el Programa específico anexo, sin que sufra modificación alguna el resto de las Bases reguladoras.
Artículo 20.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las Bases reguladoras y el Programa anexo se amparan y rigen por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOCE de 21 de diciembre de 2007 (L 337/35 a L 337/41), y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se estará lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 25 de marzo de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación Salvador Marín Hernández.
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NPE: A-170410-6525