Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
3609
NPE: A-020310-3609
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
3609 | Orden de 16 de febrero de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores y fomento del asociacionismo del aula de mayores para el curso 2010/2011. |
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ámbito de la política educativa, tiene entre sus objetivos el completar el desarrollo formativo de personas mayores, con edades próximas o posteriores a la edad de jubilación, a través de programas específicos desarrollados por las Universidades, aunque no conducentes a la obtención de títulos oficiales.
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años, no conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, cursos de verano y fomento del asociacionismo del aula de mayores, durante el curso 2010/2011.
Se establecen tres tipos de ayudas:
a) Ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años.
b) Ayudas para el desarrollo de cursos de verano para mayores.
c) Ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones de alumnos universitarios.
La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años, para el curso académico 2010/2011, y para el desarrollo de cursos de verano para mayores, las Universidades de la Región de Murcia que desarrollen este tipo de actividades.
2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para fomentar el asociacionismo del aula de mayores, las Asociaciones de alumnos del Aula de Mayores de las Universidades de la Región de Murcia, constituidas legalmente y que organicen actividades dentro de este ámbito.
3.- Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Universidades y Asociaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social.
4.- La acreditación por parte de las entidades de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, (según modelo recogido en el Anexo IV) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras b) c) y d) de dicho apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. En ningún caso podrán otorgarse ayudas a las Universidades y Asociaciones solicitantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por RD 887/2006) y artículo 11.b), párrafo 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes, en los términos establecidos en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM de 08/04/08).
Artículo 3.- Crédito presupuestario, cuantía de las ayudas y pago.
1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 16.02.00.421B.483.08, Proyecto 16796, Subproyecto 016796101111, Objetivo 04, Actividad d), del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, hasta un importe total máximo de 165.612 euros, que se distribuirá de la siguiente forma:
a) La cuantía destinada a las Ayudas para el desarrollo de programas de enseñanzas universitarias para mayores de 50 años, para el curso académico 2010/2011, será de 124.432 euros.
b) La cuantía destinada a las Ayudas para el desarrollo de cursos de verano para mayores, será de 33.585 euros
c) La cuantía destinada a las Ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones de alumnos universitarios del aula de mayores, será de 7.595 euros. El importe destinado a cada una de las Asociaciones no podrá superar la cantidad de 3.000 euros.
2.- La cuantía de estas ayudas se distribuirá de acuerdo en proporción con la puntuación total obtenida, entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7. Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda, previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad, no exigiéndose garantías a los beneficiarios.
Artículo 4.- Forma y plazos de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (C/ San Cristóbal, 6, 30.071-Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por el procedimiento de Ventanilla Única, en aquellos municipios que la tengan establecida.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
4.- Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberá acompañarse necesariamente, según los casos, la siguiente documentación:
- Proyecto de la actividad (ANEXO II), para el que se solicita financiación, a realizar durante el curso 2010/2011.
- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo IV) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sólo en el caso de que no hubieran participado en la convocatoria anterior o se hubiese producido una modificación de los documentos que obran en la Dirección General de Universidades y Política Científica, las Universidades y Asociaciones de alumnos del Aula de mayores, deberán presentar fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad y del CIF de la entidad; certificado bancario con indicación del código cuenta cliente y copia compulsada de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.
La Dirección General de Universidades y Política Científica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 6.- Comisión Evaluadora.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Universidades y Política Científica.
Vocales:
• El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
• Un representante de la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social.
• La Asesora Jurídica de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
Secretaria:
• La Jefa de Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al Estudio.
La Comisión Evaluadora elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 7.- Valoración de las Solicitudes.
La Comisión de Evaluación se atendrá para la concesión de la ayuda, al contenido de los programas, número de créditos de los cursos que integran al programa, número de alumnos, número de profesores, número de becas destinadas a los alumnos y fuentes de financiación, de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo III de esta Orden, que se aplicará para cada tipo de ayuda objeto de la presente Orden.
Artículo 8.- Resolución del procedimiento.
1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes con las razones de la desestimación.
4.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
5.- La Orden de concesión de ayudas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
6.- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.
Artículo 9.- Justificación.
Los beneficiarios, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar antes del 31 de diciembre del año 2011, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en:
1.º- Memoria de las actividades formativas desarrolladas, que han sido financiadas con la ayuda concedida, indicando su contenido, profesorado, número de alumnos, fuentes de financiación y coste total.
2.º- Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12.- Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es compatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Artículo 13.- Reintegros.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, el: 100%.
2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, el importe correspondiente al porcentaje de la actividad no realizada sobre el total concedido.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que hayan de reintegrar las Universidades y Asociaciones y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 14.- Responsabilidades.
Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 15.- Régimen Jurídico.
Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 16.- Recursos.
Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 16 de febrero de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
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NPE: A-020310-3609