Región de Murcia

Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas.

Borm Nº 39, miércoles 17 de febrero de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

2555

Análisis:

NPE: A-170210-2555

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

2555 Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.010, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.

Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 21, según la siguiente distribución:

N.º Anexo Clasificación Denominación Programa Tasa cofinanciación del FEDER Régimen de ayuda o Reglamento de exención
1 INNOVACIÓN Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico 80% Regl. (CE) 800/2008 General de exención
2 Programa de Implantación de Innovación 80% Regl. (CE) 800/2008 General de exención
3 Programa de Transferencia de Tecnología 80% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
4 Programa de creación y consolidación de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica (EIBTs) 80% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
5 Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información (TIC) 80% Regl. (CE) 800/2008 General de exención
6 EQUIPAMIENTOS Programa de Dinamización de suelo industrial 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
7 Programa de Promoción de Infraestructuras y Equipamientos Empresariales 70% Regl. (CE) 800/2008 General de exención
8 Programa de mejora en la gestión y el mantenimiento de polígonos y Parques empresariales 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
9 EMPRENDEDORES Y COOPERACIÓN Programa emprendemos Región de Murcia 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
10 Programa de apoyo a la entrada de inversores privados en empresas 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
11 Programa para el fomento de la cooperación empresarial 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
12 INTERNACIONALIZACIÓN Programa de ayuda a la Internacionalización de las empresas 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
13 Programa de Ayuda para fomentar las licitaciones internacionales 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
14 FINANCIACIÓN Programa de ayuda a la realización de planes de empresa 70% Regl. (CE) 800/2008 General de exención
15 Programa de ayuda para el acceso al mercado alternativo bursátil 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
16 Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO) 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
17 Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
N.º Anexo Clasificación Denominación Programa Tasa cofinanciación del FEDER Régimen de ayuda o Reglamento de exención
18 Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
19 Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de garantías recíprocas 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
20 Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal
21 Programa de capitalización de PYMES 70% Ayuda (CE) 307/2009 Marco temporal


Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

? Que emplee a menos de 250 personas.

? Y cuyo

- Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- O cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden que estén amparadas en Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.

- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden que estén amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), las empresas que antes del 2 de julio de 2008 se encontraran en situación de crisis según definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los beneficiarios de subvenciones amparadas en Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), que podrán estar en situación concursal a partir del 2 de julio de 2008. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171), así como en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, y que está disponible para su consulta en la sede electrónica del INFO, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de los que traen causa los distintos Programas específicos y en su caso, la derivadas de la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009) y en la Decisión de la Comisión N 203/2007, amparada en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (DOUE de 4 de marzo de 2006, C 54/13 a C54/44), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

4. Las subvenciones contempladas en esta Orden no se aplicarán a los siguientes proyectos:

- Actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

- Proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.

5. Las subvenciones contenidas en la presente Orden y amparadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, deberán cumplir con el efecto incentivador en los términos previstos en los apartado 2 y 3 del artículo 8 del citado Reglamento por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47).

6. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

7. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2020), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2010, es de 14.625.000 euros, distribuidos del siguiente modo según la clasificación del artículo 1:

- Programas de Innovación: 6.025.000 euros con cargo a las partidas:1603.731A.77600.

- Programas de Equipamientos: 1.600.000 euros con cargo a la partida: 1603.731A.77603.

- Programas de Emprendedores y Cooperación: 2.500.000 euros con cargo a las partidas: 1603.731A.77601.

- Programas de Internacionalización: 1.500.000 euros con cargo a la partida: 1603.731A.77605.

- Programas de Financiación: 3.000.000 euros con cargo a la partida: 1603.731A.77604.

Una vez finalizado el último plazo de la convocatoria establecido en el artículo 8, los remanentes que pudieran quedar sin aplicación en cualquiera de los bloques de programas previstos en el artículo 1, se podrán reasignar a aquel o aquellos que hubiesen agotado sus presupuestos y para los que existieran solicitudes de ayudas pendientes de resolución.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 6.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán en el porcentaje previsto por anexo de programa de ayuda en el artículo 1, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia phasing out en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 200.000 euros por programa en cada convocatoria, salvo que en los Programas específicos se determine de forma expresa una cuantía distinta a la anterior.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden amparadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), podrán acumularse entre sí, siempre que las mismas estén referidas a costes subvencionables diferentes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones de los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, incluidas las de minimis, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado o el mayor importe de subvención aplicable previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de Diciembre de 2007, que asciende al 30 % de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

3. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la sede electrónica del INFO, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro Electrónico emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente y salvo que el Programa especifico establezca la obligatoriedad de la utilización de la presentación por medios electrónicos de la solicitud, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 3, dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará a través de la sede electrónica del INFO en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Orden en que resulte preceptiva la notificación electrónica al amparo de lo dispuesto en el articulo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con carácter general el solicitante podrá elegir el canal de sus comunicaciones con el Instituto de Fomento. En este sentido podrá consentir o señalar como medio preferente la notificación por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 28.1 de la referida Ley, en cuyo caso deberá indicar la Dirección Electrónica Única en la que se practicarán por parte del Instituto de Fomento la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del correspondiente procedimiento

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2010 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 29 de octubre de 2010, salvo para el Programa de Apoyo a las Empresas a través del Sistema de Garantías Reciprocas (anexo 19) que finalizará el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 9 .- Estudio de solicitudes.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones y con carácter obligado se emitirá un informe del Departamento competente del Instituto de Fomento por razón de la materia.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz u sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de La Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.

2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención.

Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados telemáticamente, o en su caso, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Asimismo, en la Resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, así como que la aceptación de esta ayuda implicará automáticamente, su conformidad para su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, salvo los supuestos previstos en esta Orden en que resulte preceptiva la notificación electrónica al amparo de lo dispuesto en el articulo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados, salvo que en algún Programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y numero del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua alquiler, etc.) importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la sede electrónica del INFO en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por medios electrónicos, sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Orden en que resulte preceptiva.

8. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.

10. En el supuesto de que los terrenos constituyan costes subvencionables en algún Programa específico, en ningún caso, el importe de este concepto podrá resultar superior al 10% del total de los costes subvencionados.

11. Cuando el programa específico contemple entre sus costes subvencionables los relativos a gastos de empleados propios, la justificación y acreditación de los mismos deberá realizarse, al menos, con la presentación de estadillos o partes de trabajo firmados por el empleado y un responsable acreditado de la empresa beneficiaria de una periodicidad , al menos, semanal, más la presentación de las nóminas, seguros sociales (TC1 y TC2), modelos 110 y 190 y contratos de trabajo, y todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan oportunas por parte del Instituto de Fomento.

12. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones aprobadas del proyecto, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

13. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada Programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. En cualquier caso, el proyecto o actividad subvencionada deberán mantenerse en funcionamiento durante al menos cinco años desde la terminación de dicho proyecto o actividad subvencionada.

14. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de un auditor de cuentas o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

15. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención. La documentación de la justificación que quedará en poder del Instituto de Fomento, contendrá, al menos, la acreditación de que dicho estampillado se ha realizado, sin que sea preciso disponer de fotocopia o copia compulsada del original estampillado.

16. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, no será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en esta Orden. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda, salvo para aquellos Programas en los que intervenga un aval subvencionado de una sociedad de garantía reciproca.

17. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

18. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación.

En cualquier caso, aquellos beneficiarios que tras el proceso de comprobación, entiendan que la aplicación del párrafo anterior, es contraria a sus intereses o no está acorde con la justificación presentada por los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el pago de la subvención. Contra dicha reclamación, el Presidente dictara la correspondiente resolución motivada, comprensiva del proceso de comprobación y liquidación de la subvención efectivamente pagada.

19. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía reciproca prestataria del aval.

4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Se podrán realizar pagos anticipados de aquellas subvenciones aprobadas, cuyo importe por resolución, sea superior a 12.000 euros, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de depósito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención, salvo para anticipos de subvenciones otorgadas al amparo de los Programas de los anexos números 1 y 2, cuyos beneficiarios podrán solicitar los correspondientes anticipos sin necesidad de prestar garantía alguna, siempre que el anticipo no supere el 60% de la subvención otorgada y su importe esté comprendido entre 12.000 euros y 100.000 euros. No será exigible dicha garantía en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

2. Las convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna el resto de las bases reguladoras comunes a los mismos.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47) y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), así como en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009) y en la Decisión de la Comisión N 203/2007, amparada en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (DOUE de 4 de marzo de 2006, C 54/13 a C54/44). En caso de discrepancia entre lo establecido en el Programa correspondiente y en el Reglamento (CE) o en la Decisión que lo habilita, prevalecerá éste último

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de febrero de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



Anexo 1: Programa de investigación y desarrollo tecnológico

Objeto

Este Programa está dirigido a empresas y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), que tengan la consideración de PYMES, y que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa con actuaciones de investigación industrial, desarrollo experimental, u obtención y validación de derechos de propiedad industrial, entendiendo por:

- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación tecnológica genérica, salvo los prototipos.

- Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

- Obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Un proyecto de I+D podrá conllevar actividades encuadradas dentro del concepto de investigación industrial; otras dentro del concepto de desarrollo experimental, y otras dentro del concepto de obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, siempre que estén claramente diferenciadas e identifiquen los costes elegibles asignados a cada uno de los conceptos indicados, a efectos del establecimiento de la intensidad de la ayuda y de su posterior justificación.

Se valorará la Investigación Cooperativa, como procedimiento de creación de cultura de cooperación y partenariado, imprescindible en los proyectos de carácter europeo.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen las siguientes categorías de ayuda: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 31) y ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33).

Ayuda y graduación

Para actividades de “investigación industrial” la subvención será de hasta un máximo del 70% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto.

Para actividades de “desarrollo experimental” la subvención será de hasta un máximo del 45% en términos de subvención bruta de los costes elegibles.

Para los costes de “protección de los derechos de propiedad industrial“ descritos en la letra c) del apartado de COSTES ELEGIBLES, la subvención se calculará en función de la intensidad que correspondería a las actividades de . “investigación industrial” o “desarrollo experimental” que generen los derechos de propiedad industrial.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa del siguiente modo:


Actividades de Investigación Industrial, incluidos sus derechos de propiedad industrial Actividades de Desarrollo experimental, incluidos sus derechos de propiedad industrial
- Mínimo 10% 5%
- Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias:

Biotecnología
Nanotecnología y nuevos materiales
Automatización y robótica
TIC
Tecnología del agua, energía y medio ambiente

5% 5%
- Grado de innovación
Alto 15% 10 %
Medio 10 % 5%
Bajo 5 % 0 %
- Riesgo tecnológico
Alto 15% 10 %
Medio 10 % 5%
Bajo 5 % 0 %
- Cooperación con organismos de investigación (Universidades, Centros Tecnológicos,….), cuya cuantía económica represente, al menos, el 5 % del total del proyecto subvencionado, y en ningún caso, inferior a la cantidad de 6.000 euros. 15 % 5%
- Pequeña empresa 10% 10%


A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional de 5 puntos porcentuales sin que en ningún caso, la subvención máxima supere el 45% en actividades de desarrollo experimental, o el 70% en actividades de investigación industrial.

En el caso de que el proyecto forme parte de una ERA-NET (proyectos europeos cooperativos) en la que participe el Instituto de Fomento, se asumirá el máximo grado de innovación y riesgo tecnológico posible y se aplicará una bonificación adicional de 5 puntos porcentuales en el baremo, sin que en ningún caso de excedan los límites máximos expresados en el párrafo anterior.

En el caso de empresas cuya actividad habitual sea la realización de proyectos de investigación o desarrollo tecnológico y que, en consecuencia, la actividad comercial de la misma consista en la venta de estos proyectos a terceros, no se admitirán dichos proyectos. Esta objeción se realiza sin perjuicio de que estas empresas puedan presentar proyectos de I+D para la mejora de sus procesos internos y para el desarrollo de prototipos y nuevos productos en los que el coste de desarrollo no constituya también el coste interno de producción.

Beneficiarios

Empresas y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), que tengan la consideración de PYMEs, de cualquier sector y actividad, salvo producción agrícola, pesca, acuicultura, carbón, para proyectos de obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Requisitos

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la competitividad de la empresa.

d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación industrial y/o Desarrollo Experimental.

e) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.

f) Los trabajos realizados por el personal investigador, técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D deberán realizarse en el Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho centro.

g) En caso de prototipos que vayan a destinarse a uso industrial, sus costes de ejecución o fabricación no serán subvencionables en ningún caso.

h) En el supuesto de actividades de desarrollo experimental, los prototipos o proyectos piloto que se destinen a usos comerciales y que resulten demasiado costoso producirlos para utilizarlos solamente a efectos de demostración y validación, todo ingreso derivado de la venta de dicho prototipo estimado y declarado por la empresa, deberá deducirse del total de la inversión subvencionable. En actividades de investigación industrial, los prototipos no podrán ser objeto de subvención.

i) Resulta obligatorio para los interesados que la solicitud se realice por medios electrónicos, así como el resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica , en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.

Costes elegibles

a) Gastos de personal (investigadores, así como técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D+i en la medida que estén dedicados al proyecto de investigación. Se deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al proyecto de investigación por dicho personal, mediante los correspondientes estadillos o partes de trabajo.

b) Costes de instrumental, material y equipos, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto subvencionado y durante el plazo de realización del mismo. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de buenas prácticas contables.

c) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas a precios de mercado. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 70 % de los costes subvencionables totales del proyecto

d) Gastos de personal técnico o de producción dedicado a tiempo parcial al proyecto de investigación, que deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al mismo, mediante los correspondientes estadillos o partes de trabajo. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 5% de los costes subvencionables totales del proyecto

e) Gastos de funcionamiento en costes de inputs productivos (materiales, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación. Estos costes no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

f) Costes de protección de la tecnología objeto del proyecto mediante patentes, modelos de utilidad o diseños. Estos costes se refieren exclusivamente a los relacionados con la solicitud de estos títulos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), las solicitudes en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el diseño comunitario ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Los gastos elegibles incluyen las tasas de las oficinas de la propiedad industrial mencionadas y los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación. Los gastos de consultoría externa serán exclusivamente los correspondientes a un Agente de la Propiedad Industrial o un representante autorizado inscrito ante cualquiera de esas oficinas.

Con carácter general, los costes de personal tanto de investigadores como de personal técnico o de producción tendrán una limitación en función de la masa salarial de la empresa que atenderá a los siguientes máximos por tramos:

Hasta 9 trabajadores. En ningún caso podrá superar el 50% de la masa salarial de la empresa.

De 10 a 50 trabajadores En ningún caso podrá superar el 10% de la masa salarial de la empresa.

De 51 a 250 trabajadores En ningún caso podrá superar el 5% de la masa salarial de la empresa.

Los costes elegibles anteriores se asignarán de forma clara e inequívoca a cada una de las siguientes categorías de ayudas:

- Investigación industrial

- Desarrollo experimental

- Costes de derechos de propiedad industrial, descritos en la letra f) de este apartado.

Anexo 2: programa de implantación de la innovación

Objeto

Este Programa está dirigido a las empresas y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que tengan la consideración de PYMES, y que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de primera implantación de inversiones necesarias para la puesta en marcha de los resultados obtenidos de proyectos apoyados (en los 3 últimos años) por programas de ayudas públicas relativos a investigación y desarrollo o transferencia tecnológica del proyecto presentado o que el proyecto de I+D haya sido desarrollado por un Centro Tecnológico para una AEI y haya obtenido una subvención pública.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen la siguiente categoría de ayuda: ayudas regionales a la inversión (artículo 13).

Ayuda y graduación

Subvención de hasta un máximo del 50 % en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 10 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias:
Biotecnología
Nanotecnología y nuevos materiales
Automatización y robótica
TIC
Tecnología del agua, energía y medio ambiente
10 %
Pequeña empresa 10%
Incremento del valor añadido del producto fabricado o diversificación hacia productos de mayor valor añadido 20%

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso la intensidad máxima supere el 50 %. En cualquier caso, las empresas del sector transportes no podrán superar la intensidad máxima del 30%.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que tengan la consideración de PYMES, radicadas en las Región de Murcia y pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las de producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, y la fabricación de fibras sintéticas.

Requisitos

a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación y Desarrollo Tecnológico o de transferencia de tecnología que haya sido objeto de subvención pública.

b) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.

d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinanciación mínima exigida en la letra c).

f) Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

g) Sólo serán subvencionables aquellos proyectos derivados de otros de Investigación y Desarrollo Tecnológico o Transferencia que hayan sido previamente subvencionados por una Administración Pública durante los tres años anteriores. También serán subvencionables aquellos proyectos de implantación de los resultados de I+D desarrollados por una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) o por un Organismo Público de Investigación (OPI) o Centro Tecnológico de la Región de Murcia para un grupo de empresas o en forma de investigación cooperativa, siempre que hayan obtenido la correspondiente subvención para I+D o transferencia de tecnología.

h) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.

i) Resulta obligatorio para los interesados que la solicitud se realice por medios electrónicos, así como el resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.

Costes elegibles

a) Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos fijos, nuevos dentro de los conceptos de maquinaria, y equipamientos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

b) Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución.

c) No se admitirá la adquisición de equipos que no estén directamente vinculados con la implantación de la innovación, derivada del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología. Únicamente se admitirán aquellos elementos específicamente desarrollados como consecuencia del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología

Anexo 3: programa de transferencia de tecnología

Objeto

Este Programa está dirigido a las PYMES y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), que tengan la consideración de PYMES y que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones dirigidas al establecimiento de acuerdos de cooperación técnica y transferencia de tecnología, que permitan a los beneficiarios incorporar tecnologías novedosas, complementadas con una asimilación del conocimiento resultante de la transferencia de tecnología, así como favorecer la transferencia al exterior de las tecnologías desarrolladas por empresas de la Región de Murcia.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda y graduación

Subvención de hasta un máximo del 50 % en términos de subvención bruta de los gastos elegibles. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa para dichos costes es del 10 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

- Novedad a nivel regional 10 %
- Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias:
Biotecnología
Nanotecnología y nuevos materiales
Automatización y robótica
TIC
Tecnología del agua, energía y medio ambiente
10 %
- Cooperación con organismos de investigación y Centros Tecnológicos 10%
- Acuerdos Internacionales 10%

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará a la valoración obtenida una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50 %.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES y las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que tengan la consideración de PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos

a) Que el proyecto no se encuentre finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) La duración del proyecto queda limitada hasta un máximo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

e) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa.

f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta eses momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

g) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso la subvención otorgada al amparo de esta Orden no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

h) Resulta obligatorio para los interesados que la solicitud se realice por medios electrónicos, así como el resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.

Costes elegibles

a) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoria tecnológica, consultoría o asistencia para búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología.

b) Gastos de obtención de patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño, relacionados con el proyecto o actividad de transferencia de tecnología subvencionada. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo.

c) Gastos de viajes (desplazamiento nacional e internacional y alojamiento), por un importe máximo de 20.000 euros.

En cualquier caso, sólo se admitirán como gastos y pagos elegibles del proyecto subvencionado, los que se hayan producido a partir de los seis meses anteriores de la fecha de presentación de la solicitud.

Anexo 4: programa de creación y consolidación de empresas innovadoras y de base tecnológica (EIBTs)

Objeto

Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de empresas innovadoras de base tecnológica (EIBTs). Serán subvencionables los proyectos de inversión y/o gasto que impliquen la creación y consolidación de este tipo de empresas ubicadas en la Región de Murcia.

El programa permite dar cobertura plurianual mediante la presente y sucesivas convocatorias a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación y la consecución de un nivel adecuado de madurez.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda y graduación

En el supuesto de los conceptos de inversión y gasto la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará según el porcentaje indicado en el siguiente cuadro.

En todo caso, la intensidad de las subvenciones, no podrá superar los porcentajes máximos en términos brutos que se fijan sobre las inversiones y gastos subvencionables y las limitaciones específicas máximas que se indican en el cuadro siguiente:

Antigüedad de la Empresa Porcentaje sobre Inversión subvencionable Porcentaje sobre Gasto subvencionable Límite máximo de Inversión subvencionable (€) Límite máximo de Gasto subvencionable (€)
Constituidas en 2010 50% 75% 100.000 euros 100.000 euros
Constituidas en 2009 30% 50% 150.000 euros 200.000 euros
Constituidas en 2008 25% 35% 200.000 euros 300.000 euros

Las solicitudes se valorarán sobre una puntuación máxima de 100 puntos, según el siguiente baremo:

- La puntuación mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es de 60 puntos.

- El dominio tecnológico al que pertenece la actividad esté considerado como prioritario en el Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010 (20 puntos)

- Concreción y coherencia del Plan de Empresa y del presupuesto de gastos e inversiones para 2010 presentados (hasta 10 puntos)

Alta: 10 puntos

Media: 5 puntos

- Carácter multidisciplinario del equipo promotor de la empresa, existiendo una participación activa de personal científico o tecnológico (hasta 5 puntos)

Carácter multidisciplinario, con personal científico o tecnológico 5 puntos

Carácter multidisciplinario, sin personal científico o tecnológico 3 puntos

- La empresa cuenta en su accionariado con la participación de un organismo público o privado de I+D, o de un Centro Tecnológico (5 puntos)

El porcentaje de intensidad de la ayuda y la prelación de solicitudes se calculará proporcionalmente al número de puntos obtenidos, teniendo en cuenta que una puntuación de 100 puntos se corresponde con la máxima intensidad de ayuda del programa.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa las pequeñas empresas (empresa que ocupa a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros), personas jurídicas o autónomos, según definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), que hayan sido constituidas a partir de 1 de enero de 2008; y dedicadas a cualquier sector de actividad salvo la pesca, y la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Las empresas deben tener la consideración de empresas innovadoras de base tecnológica. A tal efecto, se entiende por Empresa Innovadora de Base Tecnológica (EIBT) aquella que tenga como fin desarrollar y comercializar productos, servicios y procesos desarrollados a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, y que combinen de forma suficiente al menos tres de los siguientes elementos:

- Que operen en sectores de alta tecnología.

- Que cuenten con altos niveles de inversión en I+D.

- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

- Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.

- Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.

- Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

- Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.

Estas nuevas empresas pueden surgir bien a partir de los resultados de las actividades de I+D de los organismos públicos o privados de investigación y/o de los centros tecnológicos, o bien de la iniciativa de otras empresas o personas físicas que aprovechen sus conocimientos.

No podrán optar a la subvención prevista en el presente Programa, aquellas pequeñas empresas en las que participe uno o varios accionistas que posean, al menos, un tercio de su capital, que en los doce meses anteriores a la solicitud hayan sido a su vez accionistas mayoritarios de otra empresa que haya cerrado o se encuentre sin actividad.

Requisitos

a) Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. Para ello deberá contar con un Plan de Empresa, cuya estructura y contenido queda definido en la correspondiente solicitud normalizada de ayuda.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2010, salvo para empresas constituidas en 2010, que abarcará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2010. Estos gastos se detallarán en el Plan de Empresa.

d) Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento al menos durante cinco años desde su finalización.

e) Con independencia de la actividad de comprobación que pueda desarrollar el Instituto de Fomento, los socios de las pequeñas empresas solicitantes que posean, al menos, un tercio de su capital, deberán aportar un certificado o declaración jurada relativa a si en los doce meses anteriores a la solicitud han sido a su vez accionistas mayoritarios de otra empresa que haya cerrado o se encuentre sin actividad, en modelo normalizado que se facilitará a tal fin.

e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

f) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10)

g) Resulta obligatorio para los interesados que la solicitud se realice por medios electrónicos, así como el resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.

Costes subvencionables

Conceptos de inversión y gastos subvencionables

1.) Inversión.- Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, y en todo caso los siguientes conceptos:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para implantar el proyecto, siempre que no representen más del 10% del proyecto o actividad subvencionada.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) Edificaciones de obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o de servicios industriales, y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, generadores térmicos, equipos de transporte interior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos laborales; así como los necesarios para el suministro de electricidad y agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

f) Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

g) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, en cuantía no superior al 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de subvención

2) Gasto.- Los conceptos de gastos que podrán incentivarse, en la medida en que realmente se deriven de la puesta en marcha y desarrollo del proyecto empresarial, serán los siguientes:

a) Los estudios de viabilidad, gastos de notaría, de registros, de asistencia jurídica y económica, impuestos derivados de la constitución, gastos de tramitación administrativa de permisos y licencias necesarias para el inicio de actividad, y cualquier otro análogo. Los costes máximos de este tipo subvencionables por proyecto serán de 12.000€.

b) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

c) Los gastos de energía y agua necesarios para la actividad empresarial (excluido los necesarios para el desplazamiento de vehículos).

d) Los costes salariales del personal, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa.

Anexo 5: Programa de fomento de las tecnologías de la información

Objeto

Apoyar la realización de proyectos que contemplen la implantación de servicios y aplicaciones basadas en tecnologías de la información y las comunicaciones dirigidas a gestionar la empresa y que impliquen un desarrollo y parametrización a medida y personalizada del servicio o aplicación de acuerdo con las características internas de la misma.

A modo indicativo y sin carácter exhaustivo, serán subvencionables los proyectos de implantación de:

- Software de gestión empresarial avanzado (tipo ERP, BPM, SCM).

- Software de gestión de relaciones con clientes (tipo CRM).

- Software de gestión de almacenes (tipo SGA).

- Software de gestión de flotas de transporte.

- Herramientas para la toma de decisiones (tipo BI, BSC).

- Intranet/Extranet, y Portales de comercio electrónico.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayudas: ayudas de carácter regional (artículo 13) y ayudas para servicios de consultoría a favor de las PYME (artículo 26) .

Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 40 % en términos de subvención bruta sobre el gasto e inversiones subvencionables aprobados. La subvención mínima que se fija para el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

- Valor añadido del proyecto para la empresa

Alto: 10%

Medio: 5%

- Complejidad y novedad tecnológica del proyecto

Alta: 10%

Media: 5%

Si el proyecto presentado es el resultado de un ejercicio estratégico subvencionado por el Instituto de Fomento a través del Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme o del Programa Cheque de la Innovación en cuanto al servicio de Planificación Estratégica del Uso de las TIC, la subvención a otorgar alcanzará, sin necesidad de aplicar los criterios de graduación, el límite máximo previsto, es decir, el 40% sobre el presupuesto que se apruebe, siempre que el proyecto o subvención aprobada se encuentre certificada de conformidad por el Instituto de Fomento, tras la correspondiente justificación por parte del beneficiario de la misma.

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las PYMES, radicadas en las Región de Murcia y de cualquier sector, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, y la fabricación de fibras sintéticas

Requisitos

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) Las inversiones, materiales e inmateriales, objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años desde realización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

d) Los activos inmateriales que deberán tener la consideración de activos amortizables, se utilizarán exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la subvención, adquiridos a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o a la inversa.

e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinanciación mínima exigida en la letra b).

d) Para alcanzar de forma efectiva los objetivos del programa, la inversión subvencionable mínima del proyecto será de diez mil euros (10.000 €).

g) Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso, en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

h) En el caso de proyectos con coste total elegible de al menos, 100.000 euros, se podrá establecer un calendario de hitos que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.

i) Resulta obligatorio para los interesados que la solicitud se realice por medios electrónicos, así como el resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.

Costes subvencionables

Serán subvencionables los activos nuevos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, consistentes en:

- Software: Licencias de software.

- Hardware: El estrictamente necesario e imprescindible para la realización del proyecto.

Así como, los servicios de Consultoría prestados por consultores externos para la implantación, desarrollo y personalización del proyecto subvencionado.

En ningún caso será subvencionable: impresoras, portátiles, escáner, cableados, SAI y periféricos en general.

No serán subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) El mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos.

b) La mera adquisición de herramientas para el equipamiento informático de la empresa, aunque ello suponga una mejora en la gestión de la misma.

c) La mera adquisición e implantación de programas comerciales que no lleve aparejada una parametrización o adaptación a las características propias del solicitante. A modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivos, no se subvencionarán los programas de ayuda al diseño ni de contabilidad.

Anexo 6: Programa de dinamización de suelo industrial

Objeto

Fomentar la Dinamización de Suelo Industrial regional mediante el apoyo a la redacción de aquellos instrumentos de planeamiento y gestión, léase Planes, Proyectos, Estudios, y demás Documentos Técnicos requeridos para la tramitación y aprobación por las administraciones competentes, de las propuestas contenidas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, a concretar en :

a) Adaptación del Planeamiento General Municipal (PGMO), a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de Suelo Industrial de la Región de Murcia. A desarrollar por Ayuntamientos con PGMO aprobado definitivamente, pero que no tengan traspuestas las determinaciones de las Directrices y Plan.

b) Desarrollo Urbanístico de Actuaciones, mediante la elaboración de Proyectos Técnicos, y concernientes a:

1.º- Modificaciones Puntuales de Planeamiento General, sólo para Planes en Revisión, y siempre que esté motivada por razones de urgencia, y formen parte de la Actuación.

2.º- Planeamiento Parcial: Planes Parciales, Planes Especiales, y/o modificaciones puntuales de ambos, que sean necesarios para desarrollar la Actuación.

3.- Instrumentos y Proyectos de Gestión de la Actuación: Programa de Actuación, Proyecto de Urbanización, y Proyecto de Reparcelación

4.- Estudios de Viabilidad previos al desarrollo de la Actuación (técnicos, financieros, jurídicos, …).

Las Actuaciones a desarrollar deben formar parte de las Propuestas de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, y estar contenidas en alguno de los siguientes documentos:

- Anexo III (del Decreto 102/2006): Recomendaciones

- Anexos IV y V (del Decreto 102/2006): Actuaciones y Reservas Estratégicas Regionales

- Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (Tomo III.2): Propuestas Municipales

- Actualizaciones (a concretar en los Convenios de Actuación Industrial entre el INFO / Ayuntamientos) siempre acordes con el Modelo establecido por las Directrices y el propio Plan de Ordenación Territorial

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido, con arreglo a las siguientes intensidades:

a) El 70% sobre el gasto subvencionable, para Adaptar PGMO´s, con Aprobación Definitiva, pero que no tengan traspuestas las Determinaciones de las Directrices del Suelo Industrial de la Región de Murcia.

b) El 45% sobre el gasto subvencionable, para Desarrollo Urbanístico por Actuación, que se incrementará en un 10% para Proyectos de Gestión (Urbanización y Reparcelación) que deriven de Planeamiento Parcial, que previamente haya obtenido ayudas con cargo a este Programa.

Los Estudios de Viabilidad, en cualquier caso, tendrán un límite máximo de subvención de 6.000 € por Ayuntamiento.

A las entidades solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % a las anteriores intensidades de subvención.

El máximo a subvencionar por Municipio, será de 200.000 €, independientemente del número de solicitudes y/o Actuaciones.

Beneficiarios

a) Referentes a la Adaptación de PGMO´s, a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial: las Administraciones Locales

b) Referentes al Desarrollo urbanístico de Actuaciones: las Administraciones Locales, y las sociedades públicas, en tanto que promotores de Actuaciones previstas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial.

Requisitos

a) El solicitante no haya iniciado la contratación de los trabajos antes de la presentación de la solicitud.

b) El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será de un año, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Se considerará ejecutado el proyecto objeto de la solicitud, cuando una vez, contratado y elaborado, sea presentado por el solicitante ante la administración competente para su aprobación, solicitándose expresamente el inicio de su tramitación administrativa. A tal fin, la fecha del Registro de entrada correspondiente a tal presentación, será justificante válido.

Específicos para las sociedades públicas:

a) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta eses momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

b) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso la subvención otorgada al amparo de esta Orden no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

Específicos para las adaptaciones de PGMO, documentos a aportar a la solicitud:

a) Propuesta Urbanística: abarcará todo el Termino Municipal, técnicamente presentará un grado de definición similar al de “Avance de Planeamiento”, e incluirá planos (aportar tanto en formato PDF, como en DWG/GIS) y memoria sobre:

- Ordenación: existente y propuesta

- Infraestructuras (existentes y propuesta) agua, saneamiento, energía, telecomunicaciones, y accesos

- Afecciones medioambientales, y sectoriales a considerar

b) Acuerdo de Pleno Corporativo, aprobando la Propuesta Urbanística.

Específicos para Desarrollo urbanístico de Actuación, documentos a aportar a la solicitud:

1. Propuesta Urbanística: a realizar con el mismo grado de definición técnica que las adaptaciones de PGMO; abarcará la Actuación, referenciada tanto a la figura de Planeamiento (PP / PE) a la que pertenezca, como a su entorno urbanístico según PGMO.

2. Estudio de Viabilidad (Económico /financiero) de la Actuación, que incluya cuantificación sobre precios de terrenos, obras de urbanización, y precios de venta estimados; así como cash flow de toda la operación, que determine recursos propios (mínimos) y necesidades de financiación a considerar.

3. Formula de Gestión del Suelo y cronograma de toda la operación.

La inversión a considerar al solicitante, y referentes a la letra “b) 3.º-“ del objeto antes establecido (instrumentos y proyectos de gestión), será el porcentaje de los gastos de la Actuación a sufragar por el interesado, en cuanto adjudicatario de suelo final (edificable) de la misma.

A justificar mediante Nota Simple Registral de los terrenos de su propiedad, que permita establecer el porcentaje correspondiente; igualmente mediante acuerdos con propietarios (de pago en suelo, y que incluyan cuantificación superficial) elevados a públicos.

4. Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento, Acuerdo de Pleno Corporativo, aprobando: Propuesta Urbanística, Estudio de Viabilidad, y Formula de Gestión

5. Cuando el solicitante sea una Sociedad Pública, Acuerdo del Órgano competente de la sociedad, aprobando: Propuesta Urbanística, Estudio de Viabilidad, y Formula de Gestión.

Costes subvencionables

a) Referentes a la Adaptación de PGMO´s: honorarios técnicos, derivados de la contratación externa, por la redacción y elaboración de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística (léase Planes, Proyectos, Estudios, y demás Documentos Técnicos requeridos para la tramitación y aprobación por las administraciones competentes) de las propuestas contenidas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia.

b) Referentes al Desarrollo urbanístico de Actuaciones: honorarios técnicos, derivados de la contratación externa, por la redacción y elaboración, tanto de nuevos Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, como las modificaciones puntuales de los ya existentes, y que sean necesarios para la realización de la Actuación (léase Planes, Proyectos, Estudios, y demás Documentos Técnicos requeridos para la tramitación y aprobación por las administraciones competentes), que desarrollen propuestas contenidas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia.

En los Instrumentos y Proyectos de gestión (reparcelación y urbanización), la inversión a considerar será el porcentaje de los gastos de la Actuación a sufragar por el interesado, en cuanto adjudicatario de suelo final (edificable) de la misma.

Los honorarios técnicos por redacción y elaboración de Estudios de Viabilidad previos al desarrollo de la Actuación (técnicos, financieros, jurídicos, …).

Anexo 7: Programa de promoción de infraestructuras y equipamientos empresariales

Objeto

1. Fomentar la ejecución de Obras de Urbanización de suelo industrial, en Actuaciones que desarrollen nuevos Polígonos y Parques Empresariales, propuestos en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia; y que deberán contar con planeamiento ya aprobado definitivamente (incluidos Proyectos de urbanización y reparcelación), y con obras sin iniciar.

Dichas Obras, se entienden, e incluyen todas y cada una de los capítulos y partidas contenidas en un “Proyecto de Urbanización”, incluso accesos y conexiones generales.

2. Fomentar la Mejora Funcional y de Equipamientos prioritarios para el desarrollo de las actividades empresariales de Polígonos y Parques Empresariales existentes, tanto referentes a:

a) Obras de Rehabilitación de la urbanización, dirigidas a la modernización y/o adecuación, en polígonos ya existentes, entendiendo como tales todas las incluidas en un Proyecto de Urbanización (mejora de la señalización, actuaciones sobre viales, abastecimiento y depuración de aguas, alumbrado público, etc).

b) Edificación, Equipamiento, y Rehabilitación de edificios y/o locales de servicio, destinadas a empresas del Polígono (centro social, etc), incluiría igualmente, tanto la rehabilitación de Edificios/locales existentes, como la modernización de sus equipamientos.

c) Ejecución de Nuevas Instalaciones (y/o modernización de las existentes), y entendidas como aquellas que no están contenidas en un Proyecto de Urbanización, destinadas a prestar Nuevos Servicios a las empresas del Polígono (videovigilancia, ecoparques, etc)

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen la siguiente categoría de ayuda: ayudas regionales a la inversión (artículo 13).

Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido en términos de subvención bruta de la inversión subvencionable de hasta un 30% para grandes empresas; 40% para medianas empresas y 50% para pequeñas empresas.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25% para grandes empresas; 35% para medianas empresas y 45% para pequeñas empresas, que se podrá incrementar del siguiente modo.

A las entidades solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 30 %. para grandes empresas; 40% para medianas empresas y 50% para pequeñas empresas.

Beneficiarios

1. Para Obras de Urbanización, de nuevos Polígonos: las Administraciones Locales, y sociedades públicas que tengan como fin fomentar la Promoción y Obras de Urbanización de nuevo suelo destinado a actividades económicas.

2. Para Mejora Funcional y de Equipamientos prioritarios para el desarrollo de las actividades empresariales de Polígonos y Parques Empresariales existentes: las Administraciones Locales, sociedades públicas y las Entidades Gestoras de polígonos y parques industriales (Asociación de Empresarios, Entidad de Conservación y Mantenimiento, y Comunidad de Propietarios en su caso).

Requisitos

Generales:

a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. Además cuando el solicitante sea una gran empresa, con carácter previo a la concesión, éste deberá justificar adecuadamente que el proyecto de inversión no se ejecutaría en la Región de Murcia de no otorgarse la subvención solicitada.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.

c) Las inversiones deberán mantenerse durante al menos cinco años, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinaciación mínima exigida en la letra b).

e) Los proyectos de inversión deberán localizarse en áreas de actividad económica programadas al efecto por la autoridad competente.

Específicos (sólo) para Obras de Urbanización de nuevos Polígonos

a) La Actuación (el parques o polígono empresarial) deberán tener la aprobación definitiva de todos los instrumentos del planeamiento (planes parciales, planes especiales, etc.). Así mismo los instrumentos de gestión (junta de compensación, proyecto de reparcelación, etc.) debidamente formalizados y aprobados.

b) Estudio de viabilidad (Económico /financiaro) de la Unidad de Actuación (que incluya cuantificación sobre): precios de terrenos, obras de urbanización, y precios de venta estimados; cash flow de toda la operación, que estime: recursos propios (mínimos) y necesidades de financiación a considerar.

c) Las Entidades públicas estarán obligadas a realizar una tasación de los terrenos urbanizados una vez realizada la inversión, con el objeto de que el precio de venta de las parcelas no se encuentre por debajo de dicho valor de tasación, no pudiendo ser éste inferior, en ningún caso, al coste total del proyecto (terreno, urbanización, obras, etc.). Dicho documento deberán aportarlo en la justificación y solicitud de cobro de la subvención.

Costes subvencionables

1. Referentes a Obras de Urbanización, de nuevos Polígonos, serán costes subvencionables, los activos Fijos Nuevos consistentes en inversiones destinadas a la ejecución de dichas obras de urbanización (quedan excluida en cualquier caso la de adquisición de terrenos).

La inversión subvencionable a considerar al solicitante, será la parte proporcional de los gastos totales de urbanización, correspondientes al suelo de su propiedad.

Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes.

No serán elegibles las inversiones de sustitución, entre las que se encuentran la mera reposición de infraestructuras.

2. Referentes a la Mejora Funcional y de Equipamientos prioritarios para el desarrollo de las actividades empresariales de Polígonos y Parques Empresariales existentes, serán costes subvencionables:

a) Obras de Rehabilitación, dirigidas a la modernización y/o adecuación, en polígonos ya existentes (ejemplos: actuaciones de mejora de la señalización, actuaciones sobre vial, abastecimiento y depuración de aguas, etc.). Además de las realizadas mediante contrata, incluiría aquellas realizadas por el “personal propio” de las Entidades de Gestión, bien entendido, que en este supuesto, en ningún caso se subvencionaría la mano de obra, sino exclusivamente los costos de los materiales empleados;

b) Edificación y Equipamiento de nuevos edificios y/o locales de servicio, destinadas a empresas del Polígono (guarderías, centro social, etc), incluiría igualmente, tanto la rehabilitación de Edificios/locales existentes, como la modernización de sus equipamientos, serán costes subvencionables:

- Construcción (obra civil)

- Equipamiento (mobiliario, ofimática)

a) Ejecución de Nuevas Instalaciones (y/o modernización de las existentes), destinadas a prestar Nuevos Servicios a las empresas del Polígono (videovigilancia, ecoparques, etc), serán costes subvencionables, los activos Fijos Nuevos consistentes en inversiones destinadas a la ejecución dichas instalaciones.

Anexo 8: Programa de mejora en la gestión y el mantenimiento de polígonos y parques empresariales

Objeto

El objetivo de este programa es fomentar la profesionalización, la mejora en la gestión y el mantenimiento adecuado de los polígonos y parques industriales.

A) La profesionalización y la mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales se realizará a través de la contratación laboral por un periodo máximo de hasta dos años, de nuevo personal destinado a las plazas de:

a) Un técnico, o un gerente

b) Un administrativo, o una persona dedicada al mantenimiento

B) Las áreas industriales consolidadas de la Región de Murcia incluidas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, del Decreto 102/2006 de 8 de junio, se pretende que tengan un nivel de mantenimiento y conservación adecuado de infraestructuras y servicios de tal forma que se favorezca el crecimiento empresarial en un entorno competitivo.

A efectos del presente programa, se define área industrial consolidada como la unidad formada por el grupo de parcelas de suelo urbano con uso actividades económicas preferentemente industrial y con gestión unitaria de los servicios urbanísticos básicos

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda y graduación

A) Subvenciones para la profesionalización y la mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales.

Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, con los siguientes topes máximos:

- 30.000 euros totales (15.000 € por año) por ayuda y beneficiario para la contratación de un técnico, o gerente.

- 15.000 euros totales (7.500 € por año) por ayuda y beneficiario para la contratación de un administrativo, o persona dedicada al mantenimiento.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Número de Empresas ubicadas en el parque industrial.
Más de 100 10 %
Más de 50 5 %
Programa de actividades a desarrollar por la persona contratada
Técnico, o gerente 10 %
Administrativo, o persona dedicada al mantenimiento 5 %

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida una bonificación adicional del 5 % sobre el resultado de la graduación prevista en el primer párrafo de este apartado, sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %.

B) Subvenciones para el mantenimiento adecuado de los polígonos y parques industriales.

Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de los costes subvencionables.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente programa es del 45%, que se podrá incrementar del siguiente modo:

A las entidades solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida una bonificación adicional del 5 %.

El importe total de las ayudas para una misma área industrial consolidada estará en función de la superficie total urbanizada de acuerdo con los siguientes límites:

a) Áreas industriales consolidadas con una superficie total urbanizada inferior a 1.250.000 m2: por cada 100.000 m2 y fracción urbanizados, 4.000 € de ayuda.

b) Áreas industriales consolidadas con una superficie total urbanizada superior a 1.250.000 m2:

i. Para los primeros 1.250.000 m2 urbanizados: 50.000 € de ayuda.

ii. Por cada 100.000 m2 y fracción adicionales urbanizados: 1.500 € de ayuda.

Cuando el ámbito de actuación de dos o más entidades solicitantes coincida, total o parcialmente, tendrá prioridad la solicitud que tenga anterior registro de entrada en el Instituto de Fomento de tal manera que, una determinada superficie urbanizada, nunca podrá ser considerada en dos solicitudes diferentes.

A efectos del presente programa, se entiende por superficie total urbanizada a la suma de las superficies de todos los planes parciales, sectores o unidades de actuación con gestión unitaria e incluidos en el área industrial consolidada cuyas obras de urbanización hubiesen concluido antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Se considerará concluidas las obras de urbanización correspondientes a un plan parcial, sector o unidad de actuación cuando exista, al menos, un acta o certificado del técnico director de las obras de urbanización en el que conste:

a) Superficie urbanizada.

b) Fecha de finalización de las obras.

c) Que las obras han sido ejecutadas de de acuerdo con el proyecto y sus modificaciones, si las hubiere, aprobado por el Ayuntamiento.

Dicho certificado podrá ser sustituido por el acta de recepción, al menos provisional, del Ayuntamiento, siempre anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

Beneficiarios

A) Subvenciones para la profesionalización y la mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales.

Las Entidades Gestoras de polígonos o parques industriales (Asociación de empresarios, Entidad de conservación y mantenimiento, Comunidad de Propietarios) y las asociaciones constituidas por los anteriores.

B) Subvenciones para el mantenimiento adecuado de los polígonos y parques industriales.

Entidades urbanísticas de conservación de áreas industriales consolidadas; y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, representativas de propietarios de parcelas ubicadas en cualquier parque o polígono empresarial de la Región de Murcia y en cuyos estatutos se establezca como objeto o fines el mantenimiento y conservación de los mismos.

Requisitos

A) Subvenciones para la profesionalización y la mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales.

a) No haber iniciado la contratación laboral antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) La contratación deberá recaer en titulado superior o de grado medio para el caso de un técnico o gerente.

d) Las solicitudes de ayuda bianuales, y una vez transcurrida la primera anualidad podrán solicitar el pago de la subvención correspondiente a dicho hito (con los topes anteriormente establecidos); para lo cual deberán presentar justificación de los gastos efectuados al respecto.

e) Sólo se podrá efectuar una solicitud de ayudas por beneficiario.

f) Los beneficiarios de ayudas, derivadas de este Programa en anualidades anteriores, e independientemente de si lo fue por uno o dos años, no podrán obtener nuevas ayudas al amparo del presente.

g) La duración para la realización de la actividad subvencionada podrá alcanzar hasta dos años, en función de la solicitud formulada.

B) Subvenciones para el mantenimiento adecuado de los polígonos y parques industriales.

a) Los costes elegibles se deberán corresponder con trabajos realizados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda siendo el plazo de ejecución de dichos trabajos de un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

b) Cuando una entidad hubiese sido beneficiaria de este mismo programa por un concepto o proyecto concreto en el ejercicio anterior, no podrá ser beneficiaria por ese mismo concepto o proyecto en la presente convocatoria, excepto que la ayuda solicitada para el presente ejercicio empiece con posterioridad a la justificación de la ejecución de la ayuda correspondiente al ejercicio 2.009.

C) Comunes.

a) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Esdtado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta eses momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

b) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso la subvención otorgada al amparo de esta Orden no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

Costes subvencionables

A) Para la profesionalización y la mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales.

Los costes laborales brutos de la contratación, incluida la seguridad social a cargo del beneficiario, de:

a) Un técnico, o gerente hasta dos años desde el inicio de la contratación

b) Un administrativo, o persona dedicada al mantenimiento hasta dos años desde el inicio de la contratación.

B) Para el mantenimiento adecuado de los polígonos y parques industriales.

Los gastos en conservación y mantenimiento del área industrial entre los que se incluirían, con carácter enunciativo pero no limitativo: gastos de jardinería, limpieza viaria, seguridad y vigilancia.

Se incluyen como costes subvencionables los materiales utilizados en los trabajos ejecutados por el personal propio del beneficiario, bien entendido que, en ese supuesto, en ningún caso se subvencionará la mano de obra sino, exclusivamente, el coste del material utilizado.

En cualquier caso, los gastos de mantenimiento y conservación subvencionables deberán suponer una mejora de carácter colectivo para el área industrial.

Anexo 9: Programa emprendemos Región de Murcia

Objeto

Fomentar la iniciativa empresarial, la creación y la consolidación de nuevas empresas, preferentemente innovadoras, que promuevan la generación de puestos de trabajo de carácter estable, tanto directos como indirectos, con la finalidad de consolidar el tejido empresarial en la Región de Murcia.

Serán subvencionables los proyectos de inversión y/o gasto realizados en Región de Murcia que impliquen la creación de nuevos establecimientos productivos y/o de servicios ubicados en la Región de Murcia, adicionales o diferentes a los habituales de la empresa, que promuevan el empleo y/o autoempleo.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayudas y graduación

En el supuesto de los conceptos de inversión y gasto la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará según el porcentaje indicado en el siguiente cuadro, y en función, en su caso, de la aplicación de los criterios de valoración que se detallan más adelante.

En todo caso, la intensidad de las subvenciones, no podrá superar los porcentajes máximos en términos brutos que se fijan sobre las inversiones y gastos subvencionables y las limitaciones específicas máximas que se indican en el cuadro siguiente:

Antigüedad de la Empresa Porcentaje máximo sobre Inversión subvencionable Porcentaje máximo sobre Gasto subvencionable limite máximo de inversiones subvencionables (€) Mínima y máxima Inversión y gasto subvencionable (€)
MENOS DE 1 AÑO 50% 75% 50.000 euros Entre 20.000 y 60.000€
DE 1 A 2 AÑOS 30% 50% 60.000 euros Entre 30.000 y 70.000€

Al objeto de cuantificar el importe de la subvención en la presente convocatoria, las solicitudes se valorarán sobre una puntuación máxima de 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Concreción y coherencia del plan de negocio y presupuesto presentados (hasta 30 puntos)

Coherencia Plan/PresupuestoPUNTOS
AJUSTADA20
ALTA30

Creación de puestos de trabajo, con especial consideración para el empleo de mujeres, jóvenes hasta 35 años, personas con discapacidad y trabajadores procedentes de ERES y empresas en crisis (Hasta 30 puntos)


Creación EmpleoPUNTOS
GENÉRICO20
ESPECIAL CONSIDERACIÓN30

- Carácter innovador de la empresa y/o carácter estratégico del sector de actividad en el que desarrolla la actividad (15 puntos)

- Autónomos, proyecto empresarial industrial, turístico o de servicios auxiliares a la industria (15 puntos)

- La empresa ha recibido asesoramiento y/o formación de agentes del Plan Emprendemos Región de Murcia (10 puntos)

Se rechazarán aquellas solicitudes que no superen un mínimo de 60 puntos.

El porcentaje de intensidad de la ayuda y la prelación de solicitudes se calculará proporcionalmente al número de puntos obtenidos, teniendo en cuenta que una puntuación de 100 puntos se corresponde con la máxima intensidad de ayuda del programa.

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5 %, sin que en ningún caso, se supere las intensidades de subvención máxima previstas en el segundo párrafo de este apartado.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa las pequeñas empresas, personas jurídicas o autónomos, según definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), de nueva creación, que no lleven realizando actividad empresarial más de 2 años computados desde su constitución o inicio de su actividad empresarial.

Los proyectos podrán pertenecer a todos los sectores económicos a excepción de:

a) El sector transporte.

b) Las dedicadas a la pesca, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos

a) Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. Para ello deberá contar con un plan de empresa.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) No haber iniciado las actividades e inversiones objeto de subvención antes de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las inversiones deben mantenerse en el establecimiento al menos durante cinco años desde su finalización.

e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

f) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10)

Costes subvencionables

Conceptos de inversión y gastos subvencionables

1.) Inversión.- Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, y en todo caso los siguientes conceptos:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para implantar el proyecto, siempre que no representen más del 10% del proyecto o actividad subvencionada.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) Edificaciones de obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o de servicios industriales, y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, generadores térmicos, equipos de transporte interior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos laborales; así como los necesarios para el suministro de electricidad y agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

f) Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

g) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, en cuantía no superior al 25% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de subvención.

2) Gasto.- Los conceptos de gastos que podrán incentivarse, en la medida en que realmente se deriven de la puesta en marcha y desarrollo del proyecto empresarial, serán los siguientes:

a) Los estudios de viabilidad, gastos de notaría, de registros, de asistencia jurídica y económica, impuestos derivados de la constitución, gastos de tramitación administrativa de permisos y licencias necesarias para el inicio de actividad, y cualquier otro análogo. Los costes máximos de este tipo subvencionables por proyecto serán de 12.000€.

b) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

c) Los gastos de energía y agua necesarios para la actividad empresarial (excluido los necesarios para el desplazamiento de vehículos).

d) Los costes salariales del personal, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, con un límite del 50% del coste salarial anual.

Anexo 10: Programa de apoyo a la entrada de inversores privados en empresas

Objeto

Crear una oferta de recursos financieros y de conocimiento, basada en la figura de los “ángeles inversores” ó inversores privados, para emprendedores y empresas innovadoras, principalmente en fase inicial, ayudando a su capitalización mediante la toma de participación en el capital social de las mismas por parte de miembros inversores de la red Murcia-BAN. Es decir, incentivar la realización de operaciones de inversión en capital por parte de miembros inversores de la red Murcia-BAN en empresas innovadoras de la Región de Murcia.

Murcia-BAN es una red de “ángeles inversores” ó inversiones privados, promovida por los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Región de Murcia, junto a la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia - CROEM -, la Asociación de Jóvenes Empresarios de la Región de Murcia – AJE Región de Murcia -, así como el propio Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cuyo objeto es la movilización del capital de inversores privados hacia proyectos empresariales innovadores: La misión de Murcia-BAN es proporcionar el encuentro entre los miembros inversores y emprendedores adheridos a la red, así como ofrecer asistencia y asesoramiento técnico, jurídico y financiero en el proceso de identificación de intereses comunes.

Se entiende como miembro inversor de la red cualquier persona física o jurídica que esté adscrita como inversor, excepto las sociedades de capital en riesgo, los fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de fondos de capital riesgo.

Se entiende como miembro emprendedor de la red cualquier empresa con sede social en la Región de Murcia, que esté adscrita como emprendedora a la mencionada red.

Se entiende por Empresa Innovadora aquella sociedad mercantil que de forma sistemática es capaz de innovar, convirtiendo conocimiento e ideas en valor, mediante la materialización de ejercicios previos (propios o externos) de I+D en nuevos o mejorados productos, procesos y/o servicios, con el objetivo de aportar valor para sus clientes y beneficios para sus accionistas.

El acceso a la red Murcia-BAN tanto para miembros inversiones como para miembros emprendedores con proyectos de inversión, se realiza mediante solicitud de adhesión de libre acceso a través de Internet, que será evaluada por una comisión técnica cuyo funcionamiento está regulado por la normativa interna y pública de funcionamiento de la red.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda

Subvención a fondo perdido del 10% del importe efectivamente desembolsado por parte de un miembro inversor de la red Murcia BAN en una empresa emprendedora de la misma red.

El importe máximo de la ayuda no puede exceder de 20.000 euros por beneficiario, sin que el importe acumulado de ayudas a inversores privados para una misma sociedad mercantil pueda superar los 100.000 euros.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas que pertenezcan como inversores privados a la red Murcia BAN y no se dediquen a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos

a) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

b) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

c) En ningún caso, se considerarán subvencionables las participaciones societarias que no se realicen mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas las aportaciones en especie, las transformaciones de deudas de socios en capital y cualquier otra distinta a la dineraria.

Anexo 11: Programa de ayuda a la realización de planes de empresa

Objeto

El objeto del programa consiste en apoyar a la empresa en la realización de planes de negocio, o bien, en la realización de planes de viabilidad económico-financiera de la empresa, que permitan acreditar su situación y mejorar sus condiciones de acceso a recursos financieros, o bien, en la elaboración de “protocolos de la empresa familiar”.

La ayuda se centra en análisis y planificación empresarial entendido como un proceso dinámico y flexible destinado a establecer un modelo de negocio, su desarrollo y/o financiación. Para ello se establecen, en este programa, tres líneas:

a) Apoyo a la realización de planes de negocio

b) Apoyo a la realización de planes de viabilidad económico-financiera.

c) Apoyo a la elaboración de protocolos de la empresa familiar

a) Apoyo a planes de negocio.

Elaboración de un documento escrito que refleje, con carácter operativo, la imagen de la empresa o negocio, su propósito, así como el modelo de negocio elegido. Esta línea de ayuda podrá contemplar uno de los siguientes objetos diferenciados:

1. Puesta en marcha de una empresa

2. Puesta en marcha de una (o varias) unidades de negocio en una empresa existente, y/o análisis, reorganización y priorización de las unidades de negocio ya existentes en la empresa.

b) Apoyo a planes de viabilidad.

Para empresas en funcionamiento, esta segunda línea de ayuda del programa tiene por objeto ayudar al análisis económico-financiero de la empresa para mejorar sus condiciones de acceso a recursos financieros ajenos. Dichos análisis podrán ser utilizados para solicitar los apoyos previstos en Financiapyme.

c) Apoyo a la elaboración de protocolos de la empresa familiar.

Destinado a aquellas empresas en la que una o más familias ejercen el control de la propiedad y gobierno de la misma, participando también en su gestión, e inicien los trabajos necesarios con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad empresarial, mediante la realización de un protocolo familiar.

No se considerará objeto de ayuda, a los efectos de este programa, en sus líneas a) Apoyo a planes de negocio y b) Apoyo a planes de viabilidad, la planificación estratégica ni otros planes de mejora parciales, relativos a áreas concretas de la empresa no especificadas en este objeto.

La ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a l 214/47), concretamente, contiene la categoría de ayudas para servicios de consultoría a favor de las PYME (art. 26).

Ayuda y graduación

a) Apoyo a Planes de Negocios.-

Subvención a fondo perdido de hasta el 50%, en términos de subvención bruta calculada sobre el gasto elegible aprobado, sin que la subvención máxima supere, en ningún caso, el importe de 7.500 euros.

Subvención mínima del 10%, fijada para el cumplimiento de las exigencias del presente programa de ayudas.

Se incrementará atendiendo a los siguientes criterios:

- Sector de Actividad:

Industria y los servicios avanzados relacionados con la biotecnología, nanotecnología y nuevos materiales, automatización-robótica, energía y medioambiente: 10%

Comercio al por mayor, distribución o logística: 5%.

- Tamaño de la empresa solicitante:

Empleo = 20 trabajadores, o facturación = 3 millones de euros: 5%.

Empelo < 20 trabajadores, o facturación < 3 millones de euros: 3%.

- Ámbito del mercado de la empresa o de la unidad de negocio a estudiar:

Internacional-global: 10%

Supraregional: 5%

- Desarrollo del objeto y metodología del proyecto o estudio a presentar:

Alto: 15%.

Medio: 5%.

Objeto, en función de los siguientes aspectos:

Plan de negocios derivado de una planificación estratégica previa (ya realizada).

Novedad del objetivo (nueva empresa o nueva unidad de negocio).

Alcance de los objetivos y dimensión de la actuación.

Metodología:

Herramientas de análisis a utilizar. Especificación de herramientas y modo de uso. Trabajo en equipo. Implicación de la dirección/gerencia de la empresa solicitante.

Las empresas solicitantes ubicadas en los municipios incluidos en el Plan Integral de desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, tendrán una bonificación adicional del 5%, sin que en ningún caso supere el 50%.

b) Apoyo a Planes de Viabilidad Económico-Financiera.

Subvención a fondo perdido del 45%, en términos de subvención bruta calculada sobre el gasto elegible aprobado, sin que la subvención máxima supere, en ningún caso, el importe de 3.000 euros. Las empresas solicitantes ubicadas en los municipios incluidos en el Plan Integral de desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, tendrán una bonificación adicional del 5%.

c) Apoyo a la elaboración de protocolos de la empresa familiar.-

Subvención a fondo perdido de hasta un máximo de 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 4.500 euros. La subvención mínima que se fija para el cumplimiento de las exigencias del presente programa es del 40%, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Número de trabajadores afectados

Más de 25 trabajadores: 10%

Más de 10 trabajadores: 5%

Las empresas solicitantes ubicadas en los municipios incluidos en el Plan Integral de desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, tendrán una bonificación adicional del 5%, sin que en ningún caso supere el 50%.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente programa las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y a los sectores del carbón, del acero, de la construcción naval y de la fabricación de fibras sintéticas.

Específicamente para los proyectos incluidos en la línea c) de apoyo a la elaboración de protocolos de la empresa familiar, se excluirán como beneficiarios las pymes cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50%.

b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del capital suscrito y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal.

Requisitos

I. No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

II. Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

III. Presentación de un proyecto de asistencia técnica o consultoría, que argumente razonadamente la necesidad de la asistencia técnica a contratar y exponga con claridad el ámbito y los contenidos del trabajo de consultoría a desarrollar.

IV. Requisitos específicos de las tres líneas:

a) Apoyo a Planes de Negocio.

El proyecto o propuesta de estudio presentada deberá exponer con claridad y argumentar razonadamente la intención y enfoque del análisis a realizar, la reflexión de la que parte, así como la implicación del equipo directivo de la entidad empresarial solicitante. En este sentido, se valorará especialmente aquel proyecto que especifique y argumente con un marcado carácter técnico la justificación que da lugar al inicio del proceso de análisis y los antecedentes del mismo.

No obstante lo anterior, el proyecto presentado deberá abarcar, en concreto y como mínimo, los epígrafes recogidos en los formularios normalizados de solicitud de la ayuda.

b) Apoyo al análisis de viabilidad económico-financiera.

El proyecto o propuesta de estudio de asistencia técnica deberá incluir, al menos, los contenidos recogidos en los formularios normalizados de solicitud de la ayuda.

c) Apoyo a la elaboración de protocolos de la empresa familiar.-

La elaboración del protocolo familiar deberá ser realizado por profesionales de reconocida solvencia técnica, reservándose el INFO el derecho de revocar la ayuda a aquellos protocolos que no reúnan la suficiente calidad técnica.

El proyecto o propuesta de asistencia técnica deberá incluir, al menos, los contenidos recogidos en los formularios normalizados de solicitud de la ayuda.

Costes elegibles

a) Línea objeto Apoyo a Planes de Negocio.

Gastos externos de consultoría para la realización del plan de negocios.

b) Línea objeto Apoyo a Planes de Viabilidad Económico-Financiera.

Gastos externos de consultoría para la realización de un plan de viabilidad económico-financiera.

c) Línea objeto Apoyo a la elaboración de protocolos de empresa familiar

Gastos de consultoría externa derivada de la elaboración de un protocolo de empresa familiar.

d) No se considerarán costes elegibles aquellos gastos de consultoría externa no asociados al objeto de asesoramiento según se expone en el presente programa de ayudas.

Anexo 12: Programa para el fomento de la cooperación empresarial.

Objeto:

Fomentar la cultura colaborativa en las empresas de la Región de Murcia, incentivando la realización de proyectos de cooperación entre dos o más empresas, con el objeto de buscar sinergias y detectar nuevas oportunidades que les permitan mejorar competitivamente.

Se contemplan, prioritariamente, las siguientes tipologías de actuación:

Para empresas:

a) La elaboración de planes de negocio y planes estratégicos de cooperación entre empresas.

b) La elaboración de propuestas (definición y diseño) y seguimiento de proyectos de cooperación entre empresas:

b.1) Cooperación en materia comercial, que tengan como objeto unir sus potencialidades empresariales o capacidades para obtener ventajas competitivas sostenibles en el tiempo (Acceso a nuevos mercados, realización de trabajos en colaboración, acceso a subcontrataciones, desarrollo de herramientas conjuntas, mejoras en la gestión estratégica, alianzas estratégicas, joint-ventures, etc. Proyectos de internacionalización cooperativa: Apertura de nuevos mercados de forma colaborativa, Creación de marca ó canal de venta conjunta en el exterior, Constitución de consorcios de exportación, Proyecto para cooperación en logística y distribución en el exterior).

b.2) Cooperación en materia de innovación (I+D+i), que tengan como objeto generar nuevos productos, servicios o procesos que aporten una sustancial mejora para las empresas participantes, diseño de infraestructuras tecnológicas compartidas, de información o conocimientos, creación de marca o distribución conjunta, herramientas informáticas para la comunicación entre empresas, diseño de procesos productivos innovadores, etc., cuya ejecución sea compartida entre varias empresas con cometidos específicos, y que suponga una mejora sustancial de la posición competitiva de cada partícipe y del conjunto.

c) La elaboración, presentación y seguimiento de propuestas o solicitudes a Programas Nacionales e Internacionales en Cooperación de I+D+i.

d) Definición, diseño y desarrollo de proyectos que tengan como objeto la concentración o fusión de dos o más empresas.

Para organismos intermedios:

e) Acciones de vertebración y dinamización de la cooperación empresarial realizadas por los clusters de la Región de Murcia y/o Acciones de sensibilización para el fomento de la cooperación entre empresas, realizadas por organismos intermedios de la Región de Murcia, utilizando medios de promoción y difusión (jornadas, seminarios, congresos, encuentros empresariales,…) o liderando proyectos de cooperación de los previstos en las letras b) y c) anteriores.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Beneficiarios:

a) Las empresas de la Región de Murcia (PYMES o no) que emprendan un proyecto de cooperación con otras empresas, no vinculadas entre ellas (que no pertenezcan al un grupo empresarial o tengan accionistas coincidentes), debiendo existir una clara intencionalidad de cooperación mediante preacuerdos formalizados y suscritos por escrito por éstas previa a la realización del proyecto de cooperación, o acreditados a la finalización del mismo.

b) Los Organismos Intermedios, que, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Región de Murcia, tengan entre sus fines principalmente el impulso de la cooperación empresarial, y acrediten capacidad y experiencia en este ámbito.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Programa exclusivamente las empresas y Organismos Intermedios, PYMES o no, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.

El importe máximo anual de ayuda por empresa participante, independientemente del número de subvenciones que obtenga, será de 45.000,00.-€.

El importe máximo anual de ayuda por organismo intermedio participante será de 60.000,00.-€ pudiendo acceder sólo a una subvención anual.

Para cada una de las tipologías de actuación descritas en el apartado anterior, se establece un máximo de gasto subvencionable

Subvención máxima
Proyectos de Empresas
a) Planes de negocio y estratégicos de cooperación 6.000€ por empresa participante en el proyecto ó 24.000€ por proyecto
b) Proyectos de cooperación entre empresas 10.000€ por empresa participante en el proyecto ó 40.000€ por proyecto
c) Propuestas programas I+D+i y licitaciones internac. 15.000€ por empresa participante en la propuesta ó 60.000€ por proyecto
d) Proyectos de concentración o fusión 20.000€ por empresa participante en el proyecto ó 80.000€ por proyecto
Proyectos de Organismos Intermedios
e) Acciones de vertebración y dinamización y/o sensibilización 60.000€

Las solicitudes si cumplen con el objeto del proyecto obtendrán una subvención mínima del 25%, que podrá incrementarse del siguiente modo:

Proyectos de EMPRESAS:

- Calidad (concreción y coherencia) del proyecto y presupuesto presentado (hasta 10%):

- Alta: 10%.

- Media: 5%.

- Número de empresas que participan en la propuesta de proyecto de cooperación, independientemente de las que solicitan ayuda (hasta 5%):

- 3 empresas: 2,5%.

- 4 o más empresas: 5%.

- Nivel de compromiso y formalización del acuerdo de cooperación entre las empresas participantes (hasta 5%):

- Alta: 5%.

- Media: 2,5%.

- Participación de una Agrupación Empresarial Innovadora de la Región de Murcia (AEI / Clúster), Centro Tecnológico ó de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación - OTRI (5%).

- Propuestas o solicitudes a Programas Nacionales e Internacionales en Cooperación de I+D+i, o a licitaciones internacionales colaborativas. (25%).

Proyectos de ORGANISMOS INTERMEDIOS:

- Calidad (concreción y coherencia) del proyecto y presupuesto presentado (hasta 10%):

- Alta: 10%.

- Media: 5%.

- Interés estratégico demostrable del proyecto para el fomento, sensibilización y dinamización de la cooperación empresarial (hasta 10%).

- Alta: 10%.

- Media: 5%.

- Actuaciones que fomenten la cooperación intersectorial (5%):

- Proyectos o actuaciones de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Región de Murcia (AEI / Clúster) (25%)

En el caso de proyectos de cooperación presentados por empresas, los que tengan como objetivo ser presentados al VII Programa Marco de I+D de la UE tendrán una ayuda suplementaria adicional del 20% de los costes elegibles siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado ayuda y graduación de la misma o proyectos (máximo del 75% de subvención que se traduce a un importe máximo anual de 45.000,00.-€).

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5 %, sin que en ningún caso, se supere la intensidad de subvención máxima previstas del 75%.

Requisitos:

a) Para los objetos a), b), c) y d) del presente programa, se requiere que participen al menos dos empresas.

b) Que la actividad subvencionada no esté terminada.

c) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la subvención, sin perjuicio de que los gastos sean elegibles a partir de la solicitud de la ayuda.

d) La solicitud debe ir acompañada de una memoria y presupuesto donde se desglosen las cantidades asignadas a cada concepto del proyecto, las empresas participantes y su participación en dichos gastos, y un plan donde se especifiquen las etapas del mismo.

e) En el caso de proyectos presentados por empresas, debe existir un preacuerdo formal suscrito por las empresas participantes en el proyecto de cooperación, donde se especifique el grado de compromiso y vinculación esperado entre las empresas en el proyecto de cooperación (ver anexo informativo). En caso de que no pudiera aportarse previamente, deberá aportarse antes de la finalización del proyecto, para que se pueda producir el pago de la subvención.

f) En el caso de actuaciones presentadas por Organismos Intermedios, se limita a una solicitud por convocatoria anual.

g) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

h) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10)

Costes elegibles:

Se considerarán elegibles los gastos realizados a partir de la solicitud, por las Empresas y Organismos Intermedios de la Región de Murcia, para el desarrollo de las diversas actuaciones reseñadas en el presente programa de ayudas.

Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

• En proyectos presentados por EMPRESAS:

1. Gastos externos de consultoría especializada para la definición, diseño o desarrollo del proyecto. Será necesario que se detalle el alcance de la consultoría, metodología aplicada, así como la experiencia y equipo técnico consultor que realizará los trabajos de consultoría, (con un límite máximo de 18.000,00.-€). Serán elegibles: los estudios de viabilidad; estudios de mercado, diagnósticos previos de cooperación; elaboración de la oferta o propuesta, desarrollo de planes de negocio conjuntos, asistencia técnica para la conformación, implementación y gestión de acuerdos de cooperación; definición, seguimiento y gestión de proyectos de cooperación, búsqueda especializada de financiación y ayudas, asesoramiento jurídico y fiscal, valoración de empresas, asistencia en proceso de negociación, desarrollo de planificación de la comunicación, desarrollo de imagen de marca conjunta, estudios de estado del arte, de vigilancia tecnológica o competitiva, etc.

2. Gastos notariales y registrales, de compulsas oficiales, adquisición de pliegos para licitaciones, etc., necesarios para la elaboración de la propuesta de proyecto de cooperación, (con un límite máximo de 4.000,00.-€).

3. Gastos de viajes, desplazamientos y alojamientos (fuera de territorio regional, y excluyendo en cualquier caso gastos de vehículo propio) necesarios para la elaboración de la propuesta de proyecto de cooperación, con un límite máximo del 20% de los costes subvencionables, (con un límite máximo de 5.000,00.-€).

4. Gastos de servicios de traducción necesarios para la elaboración de la propuesta de proyecto de cooperación, (con un límite máximo de 2.000,00.-€).

5. Gastos de personal directamente relacionado con la preparación de la propuesta de proyecto de cooperación, (con un límite máximo de 12.000,00.-€).

• En proyectos presentados por ORGANISMOS INTERMEDIOS, además de los conceptos de aplicación a EMPRESAS, serán subvencionables:

6. Gastos de dedicación del personal propio y contratado del Organismo Intermedio al proyecto. (con un límite máximo de 15.000,00.-€).

7. Colaboraciones externas necesarias para la coordinación y dinamización, gastos de preparación de eventos: actuaciones de promoción, de identificación de ponentes, preparación y definición del evento y planificación del evento. (con un límite máximo de 18.000,00.-€).

8. Gastos de imagen y comunicación: diseño de imagen del evento, diseño de web, campaña en medios. (con un límite máximo de 6.000,00.-€).

9. Gastos de viajes (desplazamientos y alojamiento): los necesarios para la definición y seguimiento de proyectos de cooperación y/o los vinculados a los eventos (ponentes y organizadores). (con un límite máximo de 5.000,00.-€).

10. Gastos de honorarios profesionales: honorarios de ponentes, expertos, secretarías técnicas, comisarios. (con un límite máximo de 6.000,00.-€).

11. Gastos de asistencia a ferias, congresos, seminarios y cursos. (con un límite máximo de 6.000,00.-€).

12. Gastos derivados de la gestión de la actividad de coordinación y dinamización: alquiler de espacios para reuniones de coordinación, subcontrataciones externas para la elaboración de informes, justificaciones, estudios de mercado. (con un límite máximo de 3.000,00.-€).

Anexo informativo

Entre otras formas de cooperación se consideran las siguientes:

- Redes de Cooperación: Se caracteriza por la existencia de múltiples acuerdos llevados a cabo entre un número elevado de participantes y que pueden relacionar no sólo a empresas, sino a éstas con todo tipo de instituciones públicas o privadas, entidades financieras, etc.

- Acuerdo de Colaboración: Puesta en común de medios materiales y económicos, para la consecución de un determinado objetivo empresarial. Normalmente, no es necesario crear una nueva empresa o entidad con personalidad jurídica propia. Los implicados realizan una serie de tareas asignadas dentro del proyecto de colaboración, y posteriormente se reparten los beneficios, según la proporción que se haya negociado.

- Licencia: Es un contrato por el que una empresa otorga a otra el poder de utilizar sus derechos de propiedad industrial mediante el pago de una contraprestación. Estos derechos incluyen las patentes, las marcas comerciales, los diseños, derechos de autor, el “Know-how” y la información técnica relacionada con el negocio.

- Franquicia: Es el acuerdo mediante el cual una empresa cede a otra empresa el derecho a comercializar o fabricar un producto ya acreditado a cambio de determinadas compensaciones económicas.

- Unión Temporal de Empresas: sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado; se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure la obra, servicio o suministro, con una duración máxima de 10 años.

- Agrupación de Interés Económico: Se trata de un modelo de cooperación que agrupa a varias entidades jurídicas con la finalidad de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, y mejorar o incrementar los resultados de dicha actividad.

- Spin-off o externalización: Este tipo de cooperación consiste en que una empresa fomente y apoye la creación de otra por parte de un equipo de trabajadores cualificados integrantes de su propia plantilla. El planteamiento es que la nueva empresa se convierta en un socio que realice la actividad llevada a cabo anteriormente bajo la responsabilidad de un departamento o división de la gran empresa.

- Joint-venture: se genera de la cooperación entre empresas que crean otra empresa independiente para el desarrollo de una actividad. La característica más importante es que la empresa conjunta se configura con personalidad propia y realiza negocios por sí misma y en beneficio propio, aunque coordinada con los objetivos estratégicos de las empresas matrices.

Anexo 13: Programa de ayuda para el acceso al mercado alternativo bursátil

Objeto

Realización de proyectos de análisis empresarial y tramitación, para apoyar y facilitar el acceso de las empresas al Mercado Alternativo Bursátil (M.A.B.).

Dirigido a la preparación de la empresa para la incorporación al M.A.B., implicando, en mayor o menor medida la contratación del Asesor Registrado para formalizar su incorporación.

En este sentido se entiende por Asesor Registrado el experto independiente, especializado, que elabora los análisis estratégicos, preparando la información financiera de la empresa y valorar su idoneidad para la incorporación al M.A.B.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido del 45% en términos de subvención bruta de los gastos de asistencia técnica y consultoría aprobados dentro de los presupuestos presentados por el beneficiario en su solicitud de ayuda, con diferentes límites de subvención según la etapa en la que se encuentre el proyecto, y siendo éstas las siguientes:

a) Sondeo inicial de las condiciones mínimas de partida: Subvención máxima de 7.000 €

b) Preparación acceso definitivo al M.A.B.: Subvención máxima de 70.000 €

c) Presentación a inversores y colocación en el M.A.B.: Subvención máxima de 6.000 €

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % a la intensidad prevista en el primer párrafo de este apartado.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente programa, las mercantiles, PYMEs o no, dedicadas a cualquier sector de actividad salvo la pesca, y la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, que estén comercializando productos o servicios, y empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación, costes y procesos a medida, diseñados específicamente para ellas, y precisen de los servicios de asesores especializados que valoren la idoneidad para incorporarse al M.A.B., así como de la asistencia para la elaboración de la información requerida en cada momento.

Se excluirán las empresas que estén participadas en un 50% o más por otras que coticen en bolsa, así como aquellas empresas que tengan unos fondos propios inferiores a 4 millones de euros según el último depósito de cuentas en el Registro Mercantil anterior a la solicitud de la ayuda. Como medida sustitutoria, estos requisitos podrán ser reemplazados por informe favorable de al menos un asesor registrado por M.A.B..

Requisitos

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

c) Presentación de un proyecto de asistencia técnica o consultoría, que argumente razonadamente la necesidad de la asistencia técnica a contratar y exponga con claridad el ámbito y los contenidos del trabajo de consultoría a desarrollar.

d) Presentar una contribución financiera exenta de cualquier apoyo público en, al menos, un 25% de su importe.

e) El solicitante no podrá solicitar ayuda en cualquier etapa si no justifica haber resuelto positivamente la/s etapa/s descritas en los apartados de objeto costes elegibles, y en cualquier caso sólo podrá presentar como máximo un proyecto al amparo de cada una de las líneas o etapas por convocatoria.

f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

g) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10)

Costes elegibles

1.- Sondeo inicial (valoración de condiciones mínimas de partida). Gastos externos de consultoría referidos a la idoneidad de la empresa para incorporarse al M.A.B., así como evaluación de las condiciones de partida de la empresa que permitan decidir si reúne las condiciones mínimas para abordar el inicio del proceso.

2.- Preparación del acceso definitivo al M.A.B. Gastos externos de consultoría referidos a los trabajos previos a la colocación de los títulos en el mercado, definición de la operación de salida (características de la emisión, importe, procedimiento elegido,…), valoración y confección de la documentación requerida por C.N.M.V. y M.A.B., realizado por un asesor registrado por M.A.B. o por terceros independientes con aceptación por parte de un asesor registrado.

3.- Presentación a inversores y registro definitivo. Costes de preparación del road-show de presentación de la empresa y captación de inversores y costes definitivos de incorporación al M.A.B. a través de la colocación de títulos en el mismo realizada por un asesor registrado por el M.A.B.

4.- No se considerarán costes elegibles aquellos gastos de consultoría externa no asociados al objeto de asesoramiento según se expone en el presente programa de ayudas.

Anexo 14: Programa de ayuda a la internacionalización de las empresas

Objeto

La realización de proyectos, cuyo objetivo sea el lanzamiento de nuevos productos o ya existentes en un nuevo mercado, a través de acciones encaminadas a:

1. Elaboración de estudios e investigaciones de mercado que sirvan de base para el diseño de Planes de Marketing en mercados internacionales.

2. Elaboración de Planes de Marketing dirigidos al posicionamiento estratégico y/o de marca en mercados internacionales.

3. Desarrollo de Planes de Marketing Internacionales, dirigido a llevar a cabo las acciones necesarias para favorecer la introducción y/o consolidación de la empresa en los mercados seleccionados.

4. Viajes de prospección a un nuevo mercado.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda y graduación

1.- Subvención a fondo perdido del 20%, y hasta 3.000 Euros, para la elaboración de estudios e investigaciones de mercado que sirvan de base para el diseño de Planes de Marketing en mercados internacionales.

2.- Subvención a fondo perdido del 25%, y hasta 4.000 Euros por mercado, para la elaboración de Planes de Marketing dirigidos al posicionamiento estratégico y/o de marca en mercados internacionales, para un máximo de tres mercados/país.

3.- Subvención a fondo perdido de hasta el 50% en términos de subvención bruta para el Desarrollo de Planes de Marketing. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Si el Plan viene justificado por un estudio, investigación o análisis de oportunidades de mercado. Según la complejidad del proceso:
Baja 5 %
Alta 10 %
Si el Plan contempla un conjunto de acciones a realizar en destino en un mercado/país objetivo, que justifiquen un esfuerzo estratégico de internacionalización. Según la complejidad del proceso:
Baja 5%
Media 10%
Alta 15 %
Empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica. 5%


Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso las subvenciones otorgadas a los siguientes conceptos de gastos elegibles podrán superar los siguientes importes:

- Gastos de viaje y alojamiento de una persona para participación en ferias internacionales, showrooms, exposiciones temporales y presentaciones de producto en destino, hasta un máximo de 1.300 euros.

-Gastos de registros y patentes en los mercados de destino, con un coste máximo de 6.000 €

4.-Viajes de prospección: hasta 1.300 euros por viaje, con un límite máximo de un viaje por mercado y dos viajes de prospección por empresa y año.

El importe máximo total de estas ayudas de Internacionalización a percibir por empresa y convocatoria no deberá superar la cantidad de 100.000 euros

Beneficiarios

Las empresas PYMES o no, asociaciones, agrupaciones, o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a la pesca y la acuicultura, carbón, servicios financieros, y la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

Requisitos

a) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de considerarse subvencionables los costes elegibles realizados hasta 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

d) La solicitud de ayuda para la Elaboración de Estudios e Investigaciones de Mercado que sirvan de base para el diseño de Planes de Marketing en mercados internacionales debe ir acompañada de un presupuesto y una memoria del proyecto donde se especifiquen los criterios y metodología para la realización del mismo.

e) La solicitud de ayuda para la Elaboración de Planes dirigidos al posicionamiento estratégico y/o de marca en mercados internacionales debe ir acompañada de un presupuesto y una memoria del proyecto donde se justifique la selección de mercados para los que se va a desarrollar el Plan, en base a variables de atractivo del mercado y posicionamiento del sector y la empresa, así como los diferentes aspectos de marketing y fases a desarrollar en el Plan.

f) La solicitud de ayuda para la el Desarrollo de Planes de Marketing Internacional debe ir acompañada de un presupuesto donde se desglosen las cantidades asignables a cada concepto del proyecto a desarrollar y una memoria del Plan de Marketing donde se incluya la justificación para la selección de mercado, los objetivos del Plan y se definan las acciones concretas incluidas en el mismo.

g) Para las solicitudes de ayudas para los viajes de prospección a nuevos mercados, además de los requisitos generales, las empresas que lo soliciten deberán presentar la siguiente documentación:

1. Declaración responsable del representante de la empresa que acredite que el mercado destino es nuevo para la empresa, mediante el cumplimiento de las siguientes circunstancias:

a) el volumen de exportaciones de la empresa en el país elegido no ha superado los 40.000€.

b) y no está establecida en el país ni tiene representación alguna.

h) Se considerará viaje de prospección a un nuevo mercado si viene justificado por alguno de estos requisitos:

- El resultado del análisis estratégico (módulos de selección de mercados) desarrollado durante los talleres de “Lánzate a Exportar“, organizados por Plan de Promoción Exterior de la Región de Murcia 2007-2013.

- Una agenda de contactos preparada por un organismo oficial (Ofecome, Cámara de Comercio, etc.) o un consultor o experto reconocido por éste.

Costes elegibles

1.- Gastos externos de consultoría para los proyectos de elaboración de estudios e investigaciones de mercado que sirvan de base para el diseño de Planes de Marketing en mercados internacionales. Será necesario que se detalle el alcance de la consultoría, metodología aplicada, así como la experiencia y equipo técnico consultor que realizará los trabajos de consultoría.

2.- Gastos externos de consultoría para los proyectos de elaboración de Planes de Marketing dirigidos al posicionamiento estratégico y/o de marca en mercados internacionales. Será necesario que se detalle el alcance de la consultoría, metodología aplicada, así como la experiencia y equipo técnico consultor que realizará los trabajos de consultoría.

3.- Desarrollo de planes de Marketing:

3.1.- Costes directamente vinculados a la participación como expositor en las ferias internacionales, showrooms, exposiciones temporales y presentaciones de producto en destino, en concreto:

a. Reserva de espacio.

b. Alquiler de stand, sala o local.

c. Gastos de diseño y construcción del stand, diseño y decoración de sala y local para exposiciones.

d. Envío/retorno de material necesario.

e. Gastos de viaje y alojamiento

f. Intérprete/traductor.

g. Servicios de feria, de exposición o derivados de la presentación de producto (luz, agua,…).

3.2.- Gastos de promoción:

Diseño y traducción de material promocional/publicitario (folletos, catálogos, dvd’s de presentación, páginas web, campañas de marketing on-line) y acciones de marketing on-line, incluidos en un Plan de Marketing internacional y/o necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado.

3.3.- Gastos de registro y patentes en los mercados de destino.

4.- Viajes de prospección: gastos de viaje (transporte) y alojamiento para una persona.

Anexo 15: Programa de ayuda para fomentar las licitaciones internacionales

Objeto

El presente Programa tiene por objetivo fomentar la participación de empresas de la Región de Murcia en licitaciones internacionales oficialmente convocadas.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda y graduación

Subvención a fondo perdido de hasta el 60% en términos de subvención bruta sobre el coste de los gastos subvencionables. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 55 %, que se podrá incrementar en 5% si la empresa solicitante se encuentra ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o realiza la tramitación telemática de su solicitud y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica.

Beneficiarios

Las empresas PYMES o no, asociaciones, agrupaciones, o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a la pesca y la acuicultura, carbón, servicios financieros, y la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

Requisitos

a) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

b) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

d) Para que la solicitud de ayuda presentada al amparo de este Programa pueda obtener la subvención que corresponda, no se requiere que la propuesta sea aprobada o financiada por el organismo convocante, aunque si es necesario que esté admitida al proceso de selección correspondiente.

e) La solicitud de ayuda debe ir acompañada de una memoria donde se especifiquen los objetivos, presupuesto y cronograma del proyecto.

f) Que la propuesta o solicitud resulte admitida por el órgano de gestión de la convocatoria, en función de los siguientes criterios de elegibilidad establecidos en la misma:

· Cumplir los requisitos mínimos establecidos en el convocatoria o normas de admisión obligatorias para la presentación de una propuesta (número de participantes, documentación,…)

· Cumplir las reglas de participación establecidas por el organismo convocante atendiendo a la convocatoria e instrumentos aplicables.

Costes elegibles

a) Gastos externos de consultoría para la elaboración de la oferta o propuesta con un coste máximo de 12.000 euros.

b) Gastos por la compra de pliegos, hasta un máximo de tres, con un límite máximo de 1.200 euros.

c) Los siguientes costes directamente vinculados a la participación en licitaciones internacionales:

a. Gastos de viaje y alojamiento de hasta 2 viajes con un límite máximo de 3.000 euros.

b. Intérprete/traductor con un límite máximo de 1.500 euros.

c. Compulsas oficiales con un límite máximo de 1.000 euros.

Anexo 16: Programa de ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial

Objeto

De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es ayudar a las empresas para financiar sus inversiones en activos fijos correspondientes a proyectos de creación, ampliación y modernización.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la Línea ICO-INVERSIÓN NACIONAL 2010.

Ayuda

Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 300.000 euros.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO-INVERSIÓN NACIONAL 2010 son, a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: 100% del proyecto de inversión elegible.

- Cuantía: Hasta 2.000.000€ para autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

Hasta 10.000.000€ para medianas empresas y resto de empresas.

- Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), 10 años (sin carencia ó 3 años de carencia) y 12 años (sin carencia ó 3 años de carencia)

Tipo interés ICO:

- Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2 p.p.

- Variable, Euribor a 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más 2,00 p.p.

- Este tipo de interés inicial (fijo y variable) podrá ser modificado a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2009, ni podrá estar finalizada en el momento de presentación de la solicitud y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la firma de la financiación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

Costes elegibles

- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En el caso de bienes de segunda mano, el beneficiario deberá aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.

El importe de los terrenos no podrá exceder del 10% del proyecto de inversión.

- Adquisición de vehículos turismos –excepto para empresas del sector transporte- cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000€.

- Adquisición de empresas.

En todo caso no se financian: IVA, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Anexo 17: Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores

Objeto

De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de microcréditos a nuevas actividades empresariales, con especial atención a los emprendedores.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010.

Ayuda

Subvención de 1 punto de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 30.000 euros.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010 son, a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: 100% del proyecto de inversión elegible.

Cuantía: Hasta 300.000 €.

- Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), 10 años (sin carencia ó 3 años de carencia) y 12 años (sin carencia ó 3 años de carencia)

Tipo interés ICO:

• Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.

• Variable, Euribor a 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más 2,15 p.p.

• Este tipo de interés inicial (fijo y variable) podrá ser modificado a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.

El ICO bonificará a la empresa, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, 1,5% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, -salvo las dedicadas a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en alguna de las siguientes categorías:

• Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009.

• Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.

Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:

• Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,

• facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones de euros.

Requisitos

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2009, ni finalizada en el momento de la presentación de la solicitud y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la firma de la financiación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

Costes elegibles

- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En el caso de bienes de segunda mano, el beneficiario deberá aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.

El importe de los terrenos no podrá exceder del 10% del proyecto de inversión.

- Adquisición de vehículos turismos –excepto para empresas del sector transporte- cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000€.

- Adquisición de empresas.

En todo caso no se financian: IVA, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Anexo 18: Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial

Objeto

De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de financiación a las empresas para realizar inversiones en el exterior.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la Línea ICO-INVERSIÓN INTERNACIONAL 2010.

Ayuda

Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 300.000 euros.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO-INVERSION INTERNACIONAL 2010 son a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: 100% del proyecto de inversión elegible.

- Cuantía: Hasta 2.000.000€ para autónomos, microempresas y pequeñas empresas.Tramo I

Hasta 10.000.000€ para medianas empresas y resto de empresas. Tramo II

- Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), 10 años (sin carencia ó 3 años de carencia) y 12 años (sin carencia ó 3 años de carencia)

Tipo interés ICO:

Tramo I Autónomos y Pymes

• Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 p.p.

• Variable, Euribor a 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más 1,65 p.p.

Tramo II Medianas y resto de empresas

• Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2 p.p.

• Variable, Euribor a 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más 2,00 p.p.

Cualquiera de los tipos de interés anteriores podrán ser modificados a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Se establecen dos tipos de empresas:

Tramo I: Autónomos y Pymes

Tramo II: Medianas y resto de empresas

Requisitos

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2009, ni finalizada en el momento de presentación de la solicitud y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la firma de la financiación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

Costes elegibles

- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En este caso sólo para pymes y se deberá aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.

El importe de los terrenos no podrá exceder del 10% del proyecto de inversión.

- Adquisición de vehículos turismos –excepto para empresas del sector transporte- cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000€.

- Adquisición de empresas: adquisición de acciones o participaciones de empresas residentes en el extranjero.

En todo caso no se financian: IVA, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Anexo 19: Programa de apoyo a las empresas de la Región a través del sistema de garantías recíprocas

Objeto

Apoyar a las empresas de la Región de Murcia, especialmente a las PYMES, en el a acceso a préstamos avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca, con establecimiento abierto en la Región de Murcia, destinados a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda

Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval del 1,5 % anual sobre el saldo anual vivo hasta un máximo de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado.

Dado que el importe de este coste de aval se abonará de una sola vez a la Sociedad de Garantía Recíproca, para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMEs o no, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos

a) La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad a 1 de enero de 2009, ni finalizada en el momento de presentación de la solicitud y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la firma de la financiación.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

Costes elegibles

- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. En el caso de bienes de segunda mano, el beneficiario deberá aportar declaración del vendedor de que el bien transmitido no ha sido objeto de subvención anteriormente así como certificado de tasación del valor de mercado del bien.

El importe de los terrenos no podrá exceder del 10% del proyecto de inversión.

- Adquisición de vehículos turismos –excepto para empresas del sector transporte- cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000€.

- Adquisición de empresas

En todo caso no se financian: IVA, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Anexo 20: Programa de ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del banco europeo de inversiones

Objeto

De conformidad con el Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF), el objeto de este Programa es ayudar a las PYMES para financiar sus proyectos de inversión. Los proyectos deberán contemplar nuevas inversiones y/o ampliaciones o mejoras a realizar por empresas ubicadas en la Región de Murcia.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda

- Subvención de 1 puntos de interés ó 1,5 puntos si la operación cuenta con aval de Undemur, SGR de las operaciones concedidas por Entidades Financieras con fondos procedentes del Banco Europeo de Inversiones, canalizados a través del ICREF.

Las características de los préstamos son las siguientes:

- Importe financiado: Hasta el 100% del coste del proyecto elegible.

Cuantía del préstamo por beneficiario: Hasta 2.500.000€.

Plazo: Hasta 12 años y hasta 3 de carencia.

Tipo de interés:

- Tipo referencia ICREF (Euribor 6 meses + margen)+2 puntos, el cual será publicado quincenalmente por ICREF.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, radicadas en la Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos

a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro del citado plazo, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

d) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

f) En el caso de que el beneficiario reciba para financiar el proyecto préstamos u otro tipo de financiación de otra entidad que canalice fondos procedentes del BEI, la suma del importe de dicha financiación más el importe del préstamo de esta línea no podrá superar el 100% de la financiación del proyecto. En cualquier caso, si un Proyecto recibe subvenciones financiadas por la Unión Europea, la acumulación de éstas al importe del préstamo objeto de de este programa, no podrá sobrepasar, de ningún modo, el 100% del coste de la inversión (definido como el coste del proyecto).

Costes elegibles

Se consideran costes subvencionables:

- El coste del inmovilizado material adquirido a terceros.

- Las inversiones en nuevas infraestructuras y equipos técnicos para la enseñanza y la formación, así como las instalaciones de laboratorios y otras instalaciones para la investigación y el equipamiento y material necesario.

- El incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas. A estos efectos, se define el capital circulante permanente como la suma de las existencias contabilizadas en balance (tanto de materias primas como de productos en curso de fabricación y terminados) y la cuenta de clientes a cobrar menos la cuenta de proveedores a pagar.

- El inmovilizado inmaterial: la compra o desarrollo propio de software. Quedan expresamente excluidos de este concepto la compra de fondo de comercio, la adquisición de patentes y licencias para actividades de telecomunicaciones, las cuotas o derechos de producción en los sectores de alimentación y agricultura, las licencias o derechos de explotación de recursos minerales, así como otros derechos de producción o redistribución (por ejemplo, en los medios de comunicación o en los servicios).

- De forma exclusiva en proyectos de inversión en investigación y desarrollo, y/o promoción de la innovación, y/o promoción de la sociedad de la información se considerarán elegibles los costes siguientes:

• Costes de adquisición de licencias de software (siempre que no supere el 50% del coste del proyecto).

• El coste de royalties asociados con patentes que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del proyecto (siempre que no supere el 50% del coste del proyecto).

• Los costes de los salarios brutos de personal directamente asociados con la actividad de investigación y desarrollo, y la actividad educativa y formativa.

• Los costes directamente relacionados con la protección de los diseños y las licencias que genere el proyecto.

• Otros costes operativos relacionados con el proyecto tales como el alquiler o leasing de las instalaciones necesarias para su realización.

- Procesos de concentración empresarial y sucesión intergeneracional.

Se excluyen expresamente:

- Compra de terrenos.

- Costes asociados a gastos operativos y mantenimiento corriente.

Anexo 21: Programa de capitalización de pymes

Objeto

El objeto del presente Programa es el de incrementar los fondos propios de las pymes de la Región de Murcia a través del apoyo a nuevas aportaciones dinerarias al capital social de las sociedades ya constituidas.

El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.

Ayuda

Subvención de 1,5 p. del tipo de interés del préstamo obtenido por el beneficiario con destino a capital social.

El préstamo no podrá tener un importe superior a 100.000 euros ni plazo superior a 7 años incluido uno de carencia.

Beneficiarios

Los socios actuales o futuros -ya sean personas físicas o jurídicas- de Pymes con forma jurídica de sociedad mercantil que soliciten financiación ajena destinada a la toma de participación en ampliaciones de capital con desembolso del 100% de las mismas que pertenezcan a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Requisitos

a) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.

b) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

c) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes del plazo establecido, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada desde el pago de la subvención, más el interés de mora pertinente.

d) Las obligaciones derivadas de los préstamos correrán a cargo del socio, no de la sociedad.

e) No se podrán subsidiar las ampliaciones de capital en el caso de que la empresa emisora efectuase una reducción de capital en los últimos 3 ejercicios salvo que sea para compensar pérdidas.



NPE: A-170210-2555