Región de Murcia

Corrección de errores de la Orden de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (BORM n.º 39, de 17 de febrero de 2010).

Borm Nº 71, sábado 27 de marzo de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

5396

Análisis:

NPE: A-270310-5396

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

5396 Corrección de errores de la Orden de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas (BORM n.º 39, de 17 de febrero de 2010).

Advertidos errores en la Orden de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de 17 de febrero de 2010, se procede a su corrección en los siguientes términos.

- En la página 7739, en Requisitos, se añade el apartado j) que debe quedar como sigue:

«j) El beneficiario de la ayuda contará con el plazo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago del proyecto presentado.»

- En la página 7742, en Requisitos, el apartado d) debe quedar como sigue:

«d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. »

- En la página 7762 en Requisitos, el apartado c) debe quedar como sigue:

«c) El período de cómputo de los costes elegibles para este programa será de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Por tanto, no serán elegibles las actuaciones e inversiones realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, excepto para empresas creadas en 2010, en cuyo caso el período de cómputo de los costes elegibles será de un año a partir de la fecha de su creación.»

- En la página 7765, donde dice:

«Anexo 11: Programa de ayuda a la realización de planes de empresa. »

debe decir:

«Anexo 14: Programa de ayuda a la realización de planes de empresa.»

- En la página 7768, donde dice:

«Anexo 12: Programa para el fomento de la cooperación empresarial. »

debe decir:

«Anexo 11: Programa para el fomento de la cooperación empresarial.»

- En la página 7769, en Objeto, donde dice:

«c) La elaboración, presentación y seguimiento de propuestas o solicitudes a Programas Nacionales e Internacionales en Cooperación de I+D+i. »

debe decir:

«c) La elaboración, presentación y seguimiento de propuestas o solicitudes a Programas Nacionales e Internacionales en Cooperación de I+D+i o a licitaciones internacionales colaborativas.»

- En la página 7769 en Beneficiarios, el apartado a) debe quedar como sigue:

«a) Las empresas de la Región de Murcia (PYMES o no) que emprendan un proyecto de cooperación con otras empresas, no vinculadas entre ellas (que no pertenezcan al mismo grupo empresarial o tengan accionistas coincidentes), debiendo existir una clara intencionalidad de cooperación mediante preacuerdos formalizados y suscritos por escrito por éstas previa a la realización del proyecto de cooperación, o acreditados a la finalización del mismo .»

- En la página 7771 en Requisitos, el apartado c) debe quedar como sigue

«c) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la subvención, sin perjuicio de que los gastos sean elegibles a partir de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.»

- En la página 7771 en Requisitos, el apartado e) debe quedar como sigue:

«e) En el caso de proyectos presentados por empresas, debe existir un preacuerdo formal suscrito por las empresas participantes en el proyecto de cooperación, donde se especifique el grado de compromiso y vinculación esperado entre las empresas en el proyecto de cooperación (ver anexo informativo). En caso de que no pudiera aportarse previamente, deberá aportarse antes de la finalización del proyecto, para que se pueda producir el pago de la subvención, excepto en el caso de proyectos que tengan como objetivo ser presentados al VII Programa Marco de I+D de la UE, en los que se requerirá la obtención de la calificación de “elegible” aunque no se aporte dicho preacuerdo. »

- En la página 7772, en Costes elegibles, donde dice:

«Se considerarán elegibles los gastos realizados a partir de la solicitud, por las Empresas y Organismos Intermedios de la Región de Murcia, para el desarrollo de las diversas actuaciones reseñadas en el presente programa de ayudas. »

debe decir:

«Se considerarán elegibles los gastos realizados a partir de los seis meses anteriores a la fecha de presentación a la solicitud de la ayuda, por las Empresas y Organismos Intermedios de la Región de Murcia, para el desarrollo de las diversas actuaciones reseñadas en el presente programa de ayudas.»

- En la página 7772, en Costes elegibles, el punto 6 debe quedar como sigue:

«6. Gastos de dedicación del personal propio y contratado del Organismo Intermedio al proyecto. (con un límite máximo de 30.000,00.-€). »

- En la página 7773, en Costes elegibles, el punto 8 debe quedar como sigue:

«8. Gastos de imagen y comunicación: diseño de imagen del evento, diseño de web, campaña en medios. (con un límite máximo de 12.000,00.-€).»

- En la página 7773, en Costes elegibles, el punto 9 debe quedar como sigue:

«9. Gastos de viajes (desplazamientos y alojamiento): los necesarios para la definición y seguimiento de proyectos de cooperación y/o los vinculados a los eventos (ponentes y organizadores). (con un límite máximo de 6.000,00.-€).»

- En la página 7774, donde dice:

«Anexo 13: Programa de ayuda para el acceso al mercado alternativo bursátil. »

debe decir:

«Anexo 15: Programa de ayuda para el acceso al mercado alternativo bursátil.»

- En la página 7774, en Objeto, donde dice:

«Dirigido a la preparación de la empresa para la incorporación al M.A.B., implicando, en mayor o menor medida la contratación del Asesor Registrado para formalizar su incorporación. »

debe decir:

«Dirigido a la preparación de la empresa para la incorporación al M.A.B., implicando, en mayor o menor medida la contratación del Asesor Registrado para formalizar su incorporación, y de conformidad con las siguientes etapas:

Etapa 1.- Sondeo inicial (valoración de condiciones mínimas de partida).

Etapa 2.- Preparación del acceso definitivo al M.A.B.

Etapa 3.- Presentación a inversores y registro definitivo.»

- En la página 7776, donde dice:

«Anexo 14: Programa de ayuda a la internacionalización de las empresas. »

debe decir:

«Anexo 12: Programa de ayuda a la internacionalización de las empresas.»

- En la página 7779, donde dice:

«Anexo 15: Programa de ayuda para fomentar las licitaciones internacionales.»

debe decir:

«Anexo 13: Programa de ayuda para fomentar las licitaciones internacionales.»

- En la página 7780, en Requisitos, se añade el apartado g) que debe quedar como sigue:

«g) Las solicitudes que tengan por objeto licitaciones internacionales colaborativas que se presentan al amparo del presente programa, resultarán desestimadas y se invitará a los solicitantes a que presenten, en su caso, la correspondiente solicitud al programa para el fomento de la cooperación internacional (anexo 11).»

- En la página 7788, en Beneficiarios, debe quedar como sigue:

«Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES radicadas en la Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo a la pesca y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.»

Murcia, 8 de marzo de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



NPE: A-270310-5396