Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
2551
NPE: A-170210-2551
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
2551 | Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos. |
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.010, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.
Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,
Artículo 1.- Objeto.
La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta previsto en el capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa de Ayudas que se acompaña mediante anexo.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del Programa anexo.
Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
• que emplee a menos de 250 personas.
• y cuyo
- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden que estén amparadas en Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004, es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171), así como en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, y que está disponible para su consulta en la sede electrónica del INFO, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.
3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.
4. Las subvenciones contempladas en esta Orden no se aplicarán a los siguientes proyectos:
- Actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
- Proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.
5. Las subvenciones contenidas en la presente Orden y amparadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, deberán cumplir con el efecto incentivador en los términos previstos en los apartado 2 y 3 del artículo 8 del citado Reglamento por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47).
6. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
7. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2020), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
Artículo 4.- Financiación.
1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2010, es de 8.250.000 euros y distribuida en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 8, con cargo a la siguiente partida: 1603.7731A.77611.
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 3.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia phasing out en la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 6.000.000 euros en los términos establecidos en el Programa anexo.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden amparadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), podrán acumularse entre sí, siempre que las mismas estén referidas a costes subvencionables diferentes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones de los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, incluidas las de minimis, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado o el mayor importe de subvención aplicable previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de Diciembre de 2007, que asciende al 30% de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa.
3. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la sede electrónica del INFO, en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.
El registro electrónico emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 3, dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará a través de la sede electrónica del INFO, en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.
3. La solicitud normalizada, en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, deberá ir acompañada, con carácter general de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.
- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.
Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades del Programas anexo, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.
4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. Resulta obligado para los solicitantes de las ayudas la identificación de la Dirección Electrónica Única de la que deben disponer, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen por medios electrónicos por el Instituto de Fomento.
7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Convocatoria abierta: plazos de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para la presente convocatoria el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 29 de octubre de 2010. Las solicitudes se resolverán de conformidad con la siguiente convocatoria abierta:
Plazo presentación solicitudes | Presupuesto |
- Desde la publicación de esta convocatoria en el B.O.R.M.
hasta 31 de mayo de 2010 |
5.000.000 Euros |
- Desde 1 de junio de 2010 hasta 29 de octubre de 2010 | 3.250.000 Euros |
2. Previo acuerdo de la Presidencia, cuando a la finalización del primero de los periodos establecidos en el apartado anterior, las resoluciones concedidas en el mismo no hayan agotado el importe máximo previsto, el excedente pasará a incrementar el presupuesto del segundo periodo.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 12, cuando en el primer periodo establecido en el apartado 1 de este artículo, quedaran solicitudes admitidas, y sin resolución de concesión por falta de presupuesto, como consecuencia de que la valoración realizada con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 resulte insuficiente en la priorización de las solicitudes, las mismas pasarían a concurrir con las del periodo siguiente.
4. El presupuesto de cada uno de los periodos establecidos en el apartado 1 de este artículo, además de por el motivo previsto en el apartado 2 del presente artículo, se podrá incrementar en la forma y cuantía máxima fijada en el apartado 2 del artículo 4.
Artículo 9.- Estudio de solicitudes.
1. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones y con carácter obligado se emitirá un informe del Departamento competente del Instituto de Fomento por razón de la materia.
2. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.
1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:
- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.
- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.
- Un Asesor Jurídico.
- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Podrán asistir, con voz u sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de La Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.
Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 2 del artículo 9.
2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención.
Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por medios electrónicos, o en su caso, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
Artículo 12.- Resolución y notificación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, resolución motivada de concesión de subvenciones y en su caso, de traspaso de las solicitudes sin presupuesto al periodo siguiente de la convocatoria abierta prevista en el apartado 1 del artículo 8 o de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares. Asimismo, acordará, en su caso, el incremento de presupuesto previsto en el apartado 2 del artículo 8.
Asimismo, en la Resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, así como que la aceptación de esta ayuda implicará automáticamente, su conformidad para su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006
2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.
Artículo 13.- Plazo de Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada periodo de la convocatoria abierta prevista en el apartado 1 del artículo 8, sin que el mismo exceda de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada periodo de la convocatoria abierta prevista en el citado apartado 1 del artículo 8.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 14.- Recursos
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.
1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.
2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.
3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y numero del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua alquiler, etc.) importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de sede electrónica del INFO, en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados.
A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se deberá realizar la justificación de subvenciones por medios electrónicos.
8. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.
10. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones aprobadas del proyecto, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.
11. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. En cualquier caso, el proyecto o actividad subvencionada deberán mantenerse en funcionamiento durante al menos cinco años desde la terminación de dicho proyecto o actividad subvencionada.
12. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de un auditor de cuentas o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.
13. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención. La documentación de la justificación que quedará en poder del Instituto de Fomento, contendrá, al menos, la acreditación de que dicho estampillado se ha realizado, sin que sea preciso disponer de fotocopia o copia compulsada del original estampillado.
14. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
15. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación.
En cualquier caso, aquellos beneficiarios que tras el proceso de comprobación, entiendan que la aplicación del párrafo anterior, es contraria a sus intereses o no está acorde con la justificación presentada por los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el pago de la subvención. Contra dicha reclamación, el Presidente dictara la correspondiente resolución motivada, comprensiva del proceso de comprobación y liquidación de la subvención efectivamente pagada.
16. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.
Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía reciproca prestataria del aval.
4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.
5. Se podrán realizar pagos anticipados de aquellas subvenciones aprobadas, cuyo importe por resolución, sea superior a 12.000 euros, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de depósito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. Los beneficiarios podrán solicitar los correspondientes anticipos sin necesidad de prestar garantía alguna, siempre que el anticipo no supere el 60% de la subvención otorgada y su importe esté comprendido entre 12.000 euros y 200.000 euros. No será exigible dicha garantía en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 17.- Modificaciones.
1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Convocatorias Futuras.
1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.
2. Las convocatorias podrán modificar el Programa anexo, sin que sufra modificación alguna el resto de las bases reguladoras comunes al mismo.
Artículo 20.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47). En caso de discrepancia entre lo establecido en el Programa anexo y en el Reglamento (CE) que lo habilita, prevalecerá éste último
Disposición Final Primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 15 de febrero de 2010.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
Anexo: Programa de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos.
Objeto
Fomentar los proyectos de inversión consistentes en la creación o ampliación de empresas en la Región de Murcia, dirigidos a la producción de bienes y servicios.
Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen la siguiente categoría de ayuda: ayudas regionales a la inversión (artículo 13).
Ayuda
Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. La subvención mínima que se fija para el cumplimiento de las exigencias del presente programa es del 5%, que se podrá incrementar del siguiente modo:
- Carácter innovador del proyecto e incorporación de tecnología avanzada
Alto 10%
Medio 5%
Bajo 1%
- Carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona
Alto 10%
Medio 5%
Bajo 1%
- Creación de un centro de desarrollo, investigación o laboratorios 5%
Para la valoración de estos baremos se tomarán en cuenta los siguientes criterios que deberán ser descritos en la memoria del proyecto:
- en cuanto al carácter innovador del proyecto, las variables a tener en cuenta serán
- nivel innovador del bien o servicio producido o desarrollado
- nivel innovador del proceso de fabricación del bien o servicio producido o desarrollado
- incorporación de tecnología avanzada
- en cuanto al carácter dinamizador del proyecto, las variables a tener en cuenta serán:
- empleo directo que se creará con motivo del proyecto, especialmente el que provenga de EREs, e impacto en la zona donde se implanta la inversión.
- capacidad tractora de la empresa para atraer otras inversiones o empresas a la Región de Murcia.
- inducidos producidos por la inversión en forma de empleo indirecto, oportunidades de negocio para otras empresas regionales o similares.
A las empresas solicitantes que tengan la condición de Pequeña o Mediana Empresa de acuerdo con la definición que de las mismas establece la Unión Europea, se les aplicará una bonificación adicional del 20% o el 10% respectivamente, sin que en ningún caso, la intensidad máxima de la ayuda supere el 30% para grandes empresas, el 40% para medianas empresas y el 50% para pequeñas empresas.
Asimismo, el importe máximo de la subvención en términos absolutos será de 1.500.000 euros por empresa y solicitud. No obstante dicho límite podrá ser excepcionado hasta la cantidad de 6.000.000 euros por empresa y solicitud, siempre que exista acuerdo específico del Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia declarando el interés estratégico del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Beneficiarios
Las empresas, Pymes o no, pertenecientes a cualquier actividad principal del sector industrial o de servicios, incluido el turismo, que realicen algún proyecto comprendido en el objeto del presente programa.
En particular y sin carácter exhaustivo, podrán acogerse al presente programa proyectos de inversión relacionados con la industria de las tecnologías de la información y comunicación, biotecnología, electrónica, robótica, química fina, farmacia, metal mecánica, plástico, industria de alimentación, audiovisual, telemática, telecomunicación, o cualquier otra de avanzada tecnología, así como proyectos turísticos.
En el caso de inversiones de nueva implantación o empresas que decidan instalarse en la Región de Murcia y cuyas inversiones en activos productivos no puedan considerarse de alto nivel tecnológico, el Consejo de Dirección del Instituto de Fomento podrá excepcionarlas en lo relativo al carácter avanzado de los bienes de equipo del apartado A) del capítulo de costes subvencionables, previo informe emitido por el Departamento de Inversiones y Proyectos Estratégicos, en el que se pongan de manifiesto los excepcionales beneficios que por la notable creación de empleo y otros efectos inducidos pueda tener sobre la economía de la zona.
No podrán resultar beneficiarias del presente programa aquellas empresas dedicadas, a la producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, a los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), a la pesca y la acuicultura, a los sectores del carbón y del acero, al transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), a la construcción naval, y a la fabricación de fibras sintéticas.
Requisitos
a) Los proyectos de inversión deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
b) Las inversiones deberán mantenerse durante al menos cinco años desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años.
c) El solicitante de la ayuda no podrá iniciar la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. Además cuando el solicitante sea una gran empresa, con carácter previo a la concesión, éste deberá justificar adecuadamente que el proyecto de inversión no se ejecutaría en la Región de Murcia de no otorgarse la subvención solicitada.
d) Aportación mínima del beneficiario del 25% de la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.
e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables, siempre que dicha acumulación no vulnere las intensidades de ayuda para cada tipo de empresa fijadas como límites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para la Región de Murcia o la autofinanciación mínima por parte del beneficiario exigida en la letra d).
f) El proyecto de inversión deberá tener una cuantía de inversión elegible mínima de 300.000 euros en los conceptos señalados como subvencionables en la letra A) del apartado siguiente. Esta cuantía podrá ser de 150.000 € para proyectos pertenecientes a los sectores cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en el Plan de Ciencia y Tecnología 2007-2010: tecnologías de la información y las comunicaciones (telecomunicación, informática, electrónica), biotecnología, tecnología de alimentos, tecnología de materiales, tecnologías biosanitarias, o cualquier otro ámbito tecnológico avanzado.
g) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.
Costes subvencionables
A) Con carácter general serán costes subvencionables los activos fijos nuevos del proyecto de inversión, de los que se pueda acreditar su carácter novedoso o alto valor tecnológico para la producción de los bienes o servicios definidos en el objeto, en particular y sin carácter exhaustivo: bienes de equipo nuevos, tecnológicamente avanzados, máquinas-herramienta o líneas de producción o logística de alta tecnología comandadas mediante programa informático, robot de soldadura y corte de control numérico, máquinas de corte por chorro de agua, equipos avanzados de medición y control.
Asimismo, podrán resultar subvencionable todo aquel equipamiento complementario de los bienes relacionados en el párrafo anterior, siempre que quede justificada la vinculación y necesidad del equipamiento respecto a la operatividad o funcionalidad de los bienes subvencionados.
B) Obra civil, traídas y acometidas, urbanización e instalaciones eléctricas de fuerza, siempre y cuando éstas no sean superior al 70% de la inversión total, y esta sea superior a 4.000.000 euros.
C) En ningún caso, resultará coste elegible la adquisición de terrenos.
NPE: A-170210-2551