Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
2217
NPE: A-120210-2217
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
2217 | Orden 9 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008, las ayudas a entidades representativas del asociacionismo agrario de producción y comercialización de los productos agrarios, por la prestación de apoyo técnico a los agricultores. |
La Orden de 15 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua establece entre su articulado, quienes pueden ser beneficiarios de las ayudas, y los límites máximos de las ayudas al desarrollo de las actividades de las entidades representativas del asociacionismo agrario murciano de las acciones programadas. La demanda de los productos agrícolas está cada vez más concentrada, por lo que procede fomentar la concentración de la oferta a través de entidades representativas del asociacionismo agrario, con el objeto de aumentar el poder de negociación ante la gran distribución, agrupando al mayor número de cooperativas, S.A.T. y O.P.F.H. La situación económica actual, que afecta también al sector primario de la producción y la comercialización, obliga a modificar los límites máximos de los distintos tipos de ayuda elegibles, dando más flexibilidad a las entidades representativas a la hora de decidir la aplicación más conveniente de las ayudas para la realización de sus actividades.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo Único. Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 11 de la Orden, de 15 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2008, las ayudas a entidades representativas del asociacionismo agrario de producción y comercialización de los productos agrarios, por la prestación de apoyo técnico a los agricultores.
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
“Serán beneficiarios de las ayudas, contempladas en esta Orden, las Federaciones o Uniones de Cooperativas Agrarias que agrupen a más de 20 cooperativas y/o S.A.T., de producción y comercialización de productos agrarios, y Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas que agrupen más de 5 O.P.F.H., ubicadas en la Región de Murcia, que cumplan con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) D.O.U.E. (25-5-2003)”.
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1.- a) Ayudas a la realización de estudios sectoriales, estadísticos y de elaboración de base de datos, gastos de impresión, reproducción y encuadernación, sobre temas relativos a aspectos del sector agrario murciano.
Serán gastos subvencionables los relativos a la recogida de información, depuración y elaboración de los datos para el estudio del sector agrario, así como los costes de adquisición de software para el establecimiento de bases de datos, de impresión, reproducción y encuadernación.
Consistirá en una subvención de hasta el 70% del gasto que se justifique, con un límite máximo de 60.000 €/año.
b) Servicios de asesoría, que no constituyan una actividad continua o periódica, ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la asociación, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad, dirigido a las entidades asociadas y a los agricultores de la Región de Murcia que lo demanden.
Consistirá en una subvención de hasta el 70% del gasto que se justifique con un límite máximo de 30.000 €/año.
c) Participación en ferias: gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal que atienda el stand, gastos de suelo, gastos de montaje y alquiler de stand, los costes de publicaciones, contratos de azafatas, etc.
d) Asistencia a ferias y visitas técnicas: gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, de socios productores agrarios de las entidades y agricultores de la región que lo demanden.
Será requisito presentar con la solicitud un programa con los objetivos que se pretenden conseguir con la participación y asistencia a ferias.
El número máximo de asistentes a las ferias por beneficiario será de 20 productores agrarios, de los cuales, dos como máximo por entidad asociada.
Consistirá en una subvención de hasta el 70% del gasto que se justifique con un límite con un máximo de 130.000 €/año.
2.- La totalidad de las ayudas contempladas en las letras a), b), c) y d) se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.
3.- El límite máximo de subvención de las letras c) y d) podrá ser disminuido hasta un 50%, pudiéndose destinar dicha cantidad a incrementar las cuantías máximas de subvención de los tipos de ayuda a) y b), hasta un máximo de 92.500 € y 62.500 € respectivamente, sin sobrepasar el porcentaje máximo de subvención del 70% del gasto que se justifique.
4.- La subvención máxima a conceder no podrá sobrepasar de 220.000 €/año por beneficiario”.
Tres. El artículo 5, párrafo 1, queda redactado del siguiente modo:
“Las ayudas se solicitarán acompañadas de la documentación que, para cada una de las medidas, se cita en el Anexo I.”
Cuatro. El artículo 11, párrafo primero queda redactado del siguiente modo:
“Las acciones programadas deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero del año en curso y el 10 de noviembre del mismo año de la convocatoria.
A los efectos contemplados en esta Orden la justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquéllas por las que, según su naturaleza, les sean aplicables, según lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez resueltas las solicitudes, objeto de ayuda, se procederá a conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida, para lo que se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma. El pago del 25% restante, se efectuará previa solicitud y justificación del gasto realizado, cuyo plazo de presentación finaliza el día 20 de noviembre de cada año, mediante la documentación que se indica en el Anexo I.
Será condición indispensable para optar al cobro de la subvención presentar previamente o con la solicitud de cobro lo siguiente:
- Para la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra a), el compromiso de poner a disposición del sector agroalimentario regional los resultados de los estudios sectoriales y suministrar a la Consejería de Agricultura y Agua una copia de los mismos.
- En el caso de la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra b), una memoria de evaluación de las actividades desarrolladas.
- Para la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra c) una memoria de evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos.
- Para la ayuda prevista en el Artículo 4, punto 1, letra d), una memoria de evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos y listado de participantes en la feria o visita técnica, con indicación de la entidad a que pertenecen y su condición en la misma.”
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 9 de febrero de 2010.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
NPE: A-120210-2217