Región de Murcia

Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo y se asigna puesto de trabajo al personal laboral transferido en virtud del convenio de colaboración, de 29 de diciembre de 2008, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sobre traspaso de medios para el desempeño de las funciones relativas a la gestión, seguimiento y control de la formación continua en el marco de la ampliación de medios económicos, aprobada mediante Real Decreto 1085/2008, de 30 de junio.

Borm Nº 7, lunes 11 de enero de 2010

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Nº de Publicación:

375

Análisis:

NPE: A-110110-375

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

375 Orden de 15 de diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo y se asigna puesto de trabajo al personal laboral transferido en virtud del convenio de colaboración, de 29 de diciembre de 2008, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sobre traspaso de medios para el desempeño de las funciones relativas a la gestión, seguimiento y control de la formación continua en el marco de la ampliación de medios económicos, aprobada mediante Real Decreto 1085/2008, de 30 de junio.

El Real Decreto n.º 1085/2008, de 30 de junio, amplió los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto nº 522/1999, de 26 de marzo, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Asimismo, el Decreto Regional nº 166/2008 aceptó las competencias y atribuyó dichas funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto al Servicio Regional de Empleo.

En el Real Decreto n.º 1085/2008 se recogía el Acuerdo de fecha 19 de junio de 2008, suscrito entre los representantes de la Administración General del Estado y los de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se establecía que la citada ampliación de medios tendría lugar a través de la celebración de un Convenio entre la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo anterior se celebró, el 29 de diciembre de 2008, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, cuya cláusula segunda dispone la integración del personal laboral fijo de la fundación en la Administración Regional desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

Por Orden de 15 de enero de 2009 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se integra, con efectos de 1 de enero de 2009, en la Administración Pública de la Región de Murcia al personal laboral fijo de la Fundación Tripartita para la Formación en el empleo que figura en el Anexo de la propia orden.

Conforme a lo establecido en el apartado 1 del Dispongo Segundo de la Orden de 15 de enero de 2009: el personal integrado seguirá rigiéndose por el Convenio Colectivo vigente en el momento de la integración, sin perjuicio de que con posterioridad se pudiere adherir al Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, en cuyo supuesto se configurarán los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo y la asignación a los mismos del citado personal.

El artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que salvo pacto en contrario las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

En el presente caso los trabajadores transferidos se rigen por el I Convenio Colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (BOE de 9 de diciembre de 2008), cuya vigencia según el artículo 3 del mismo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día 1 de enero de 2010, las relaciones laborales de los trabajadores transferidos se rigen in totum por el Convenio colectivo de trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 1 de junio de 2007).

Cumplido de esta manera el requisito de adhesión al convenio propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede la configuración de los correspondientes puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Administración Regional, asignando los mismos a los trabajadores transferidos.

Asimismo procede, una vez que el personal transferido está integrado, indicar el nivel retributivo, la categoría profesional y el número de registro de personal del mismo.

Conforme al artículo 12.4 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, el personal transferido dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de Función Pública, quedando adscrito al Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación, del que dependerá funcionalmente.

Es esa dependencia orgánica la que faculta a la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para inscribir al personal transferido en el Registro General de Personal y proceder a su adecuación al vigente Convenio colectivo para personal laboral al servicio de la Administración Regional, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Convenio colectivo de trabajo.

En atención a todo lo expuesto, y a la solicitud del citado Organismo Autónomo, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12.4 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 19.5 del mismo texto legal,

Dispongo:

Primero.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, en los términos que se recogen en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Asignar al personal transferido el nivel retributivo, la categoría profesional, la jornada y el número de registro de personal que figura en el anexo II.

Tercero.- Adscribir al citado personal, con carácter definitivo, a los puestos creados por esta Orden, de conformidad con el anexo III.

Cuarto.- En el supuesto de que como consecuencia del nivel retributivo y del puesto asignado, y de la aplicación del sistema retributivo vigente en esta Administración Regional, se produjera una disminución, en cómputo anual, de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, con exclusión por tanto del complemento de productividad, que el personal afectado venía percibiendo le será reconocido un Complemento Personal Transitorio y absorbible por la diferencia.

Quinto.- Esta Orden producirá sus efectos el día 1 de enero de 2010.

Sexto.- Contra los apartados Segundo, Tercero y Cuarto del Dispongo de esta Orden el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.




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NPE: A-110110-375