Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación
19563
NPE: A-161209-19563
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
19563 | Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo. |
Mediante Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación (B.O.R.M. número 68, de 23 de marzo) se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo. Desde su publicación, dicha Orden ha registrado diversas modificaciones, unas como consecuencia de alteraciones en su contenido sustantivo, y otras introducidas con el objeto de conseguir una mejora, simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y de gestión.
La actual situación económica y del mercado de trabajo, así como la experiencia en la gestión de estos programas, aconseja introducir nuevas modificaciones sobre el citado texto, de las cuales se dio oportuno traslado al Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.
El cúmulo de modificaciones sufridas por la Orden de 7 de marzo de 2007 anteriormente citada, así como las que deben ser incluidas con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, originan un complejo entramado normativo que, sin lugar a dudas, dificulta el acceso, transparencia y comprensión a la regulación de estos programas. Por ello, se ha estimado conveniente redactar un nuevo texto que consolide y refunda todas las modificaciones acumuladas en la presente Orden.
El Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que establecen la obligación de los poderes públicos de estimular y fomentar la creación de empleo, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo.
La presente Orden, tiene por objeto fomentar la contratación indefinida de trabajadores, incluyendo la transformación de contratos temporales en indefinidos y el establecimiento de trabajadores autónomos, incorporando en todos los supuestos medidas de discriminación positiva para determinados colectivos.
Las pequeñas y medianas empresas desempeñan una función decisiva en la creación de empleo y, en términos más generales, constituyen un factor de estabilidad social y dinamismo económico, afirmación que es real en términos generales, pero que es especialmente cierta en nuestra Región, de aquí que las ayudas que regula la presente Orden vayan dirigidas, en especial, a potenciar la creación y el mantenimiento del empleo en esta importante parte de nuestro tejido económico, al igual que al fomento del establecimiento de trabajadores autónomos, en muchos casos germen y origen de pequeñas y medianas empresas.
La integración laboral es, en nuestras sociedades, la vía de obtención preferente del reconocimiento social y de la satisfacción personal. Así, conseguir un acceso al mercado de trabajo libre de toda forma de discriminación es un paso imprescindible para cimentar la cohesión social. Por tanto, se pretende también conseguir un mercado laboral sin exclusiones, abierto a todos y es por ello que se introducen mecanismos destinados a incentivar la contratación de trabajadores, fomentado así el empleo estable y de calidad.
La presente Orden se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales y regula el procedimiento, y tres títulos, los dos primeros regulan los programas de Fomento del Empleo y el de Fomento del Establecimiento de Trabajadores Autónomos y el tercero, regula el Pago, justificación y obligaciones de los beneficiarios
La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido como principal referente el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010 firmado en julio de 2006 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales, con especial atención a lo dispuesto en sus epígrafes 1. Políticas activas de empleo y 3. Políticas socio-laborales. Igualmente se ha considerado el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010.
El Fondo Social Europeo es el principal instrumento financiero a escala comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos en todo el territorio de la Unión Europea. Para su plasmación en la Región de Murcia se vienen elaborando los denominados Programas Operativos que contemplan actuaciones encaminadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos en todos los ámbitos de intervención del Fondo Social Europeo.
Los Programas Operativos apoyan medidas de prevención y lucha contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social en el medio laboral a fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social.
Los programas incluidos en esta Orden serán cofinanciados con cargo al F.S.E. en el nuevo Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 (CCI 2007ES051POOO9) y por el programa operativo pluriregional “Adaptabilidad y empleo 2007-2013” 2007ES05UPO001, de titularidad estatal, y la cofinanciación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Dichos programas pretenden conseguir los objetivos de empleo de la Unión Europea: mejorar la cantidad y la calidad en el empleo mediante la promoción de políticas laborales activas dirigidas a fomentar la aptitud y la actitud de los desempleados para encontrar un trabajo, exigencia clave para luchar contra el paro.
Por otra parte se ha tenido presente lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la creación de empleo estable y de calidad, mediante:
a) La formulación de incentivos económicos, tanto para la contratación laboral indefinida de personas desempleadas, como para la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
b) La subvención al establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.
Artículo 2. Financiación
2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2.2.- Las convocatorias que se realicen para el Programa de Fomento del Empleo en aplicación de esta Orden:
2.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de la Región de Murcia para el periodo 2007-2013 - CCI 2007ES051PO009, el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y empleo 2007-2013” 2007ES05UPO001, de titularidad estatal, y la cofinanciación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.
En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, siendo objeto de publicación igualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento.
2.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así lo aconsejen.
2.3.- Para el Programa de Fomento del establecimiento de Trabajadores Autónomos:
2.3.1.- Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.
2.3.2.- Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.
Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no encontrarse el interesado incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
4.1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará:
a) Para el programa de Fomento del Empleo: en régimen de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el B.O.R.M. y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El órgano concedente podrá optar en dicha convocatoria por el procedimiento ordinario con un solo proceso selectivo o el de convocatoria abierta, regulado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con varios procedimientos de selección sucesivos; en este supuesto, los fondos no utilizados en un periodo se podrán asignar, mediante la correspondiente resolución, a cualquiera de los siguientes.
b) Para el programa de Fomento del Establecimiento de Trabajadores Autónomos: en régimen de concesión directa. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
4.2. Solicitud.
4.2.1.- Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) se establezca en cada convocatoria para el programa de fomento de empleo, y en el caso de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos conforme al modelo que figura en el Anexo V, y se dirigirá al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “http://www.sefcarm.es”, a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
4.2.2.- Presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).
4.2.3.- Presentación telemática. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.
4.2.4.- Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características del trabajador o al tipo de contrato.
4.2.5.- Número de solicitudes. Para el programa de Fomento de Empleo el interesado habrá de presentar tantas solicitudes como subvenciones pretenda obtener, con el límite establecido en el artículo 11.
4.3.- Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, que los mismos sean aportados con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de una solicitud.
4.4.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes para el programa de “Fomento del empleo” será el establecido en la correspondiente convocatoria, y en cualquier caso, no será inferior a quince días.
Para el programa de “Fomento del establecimiento de trabajadores autónomos” la solicitud deberá presentarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, tomándose como tal, la que figure en el correspondiente Modelo “TA.0521” de la Tesorería General de la Seguridad Social, o cualquier otro documento emitido por el citado organismo que acredite fehacientemente la fecha real (no la de efectos) del Alta.
4.5.- Instructor. El Órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento Empresarial.
La referida unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.
No será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos, cuando transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes de subvención de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de solicitudes presentadas.
Al tratarse de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, los plazos deberán ser cumplidos de forma estricta y solo se valorarán aquellos aspectos del baremo que la entidad solicitante acredite en tiempo y forma.
4.6.- Comisión de Evaluación.
4.6.1.- Composición. La Comisión de Evaluación, estará formada por el Subdirector General de Empleo del SEF, que actuará como Presidente de la misma y 3 vocales: un funcionario, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento Empresarial o un Técnico de la Sección de Fomento Empresarial que, además, actuará como Secretario.
4.6.2.- Régimen. La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJA-PAC.
4.6.3.- Constitución. En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.
4.6.4.- Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución. Esta propuesta podrá elaborarse por subgrupos, siempre de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan.
4.6.5.- Tipos de propuesta de Resolución.
Provisional. Cuando la convocatoria determine que la presentación de la solicitud no vaya acompañada de la documentación acreditativa de las distintas circunstancias alegadas por el interesado, la propuesta del órgano instructor lo será de resolución provisional.
Definitiva. Una vez aportada la referida documentación, o bien cuando la convocatoria exija su presentación simultáneamente con la solicitud, será efectuada la propuesta de resolución definitiva, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derecho alguno a favor de los interesados, tal y como establece el artículo 18.5 de la citada Ley 7/2005.
4.7.- Resolución del procedimiento.
4.7.1.- Contenido de la Resolución. El Director General del SEF, a propuesta del Órgano Instructor, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. Podrán dictarse varias resoluciones en función de los subgrupos de prelación establecidos más adelante.
La resolución de concesión contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, el plazo y la forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos en la presente Orden.
4.7.2.- Plazo para dictar resolución. El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos correspondientes al programa de “Fomento del Empleo” será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
Igual plazo de resolución y con los mismos efectos será el que corresponda al procedimiento de concesión de subvenciones del programa de “fomento del establecimiento de trabajadores autónomos”, iniciándose su cómputo el día de presentación de la solicitud correspondiente.
4.7.3.- Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.
La convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada Ley 30/1992, la publicación de la resolución y demás actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.
Artículo 5. Criterios objetivos de prelación y baremación aplicables al programa de “Fomento de Empleo”.
Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que los créditos afectados a la convocatoria no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios:
5.1.- Prelación:
De acuerdo con lo establecido en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007- 2010, para el acceso a las subvenciones del programa de fomento de la contratación indefinida, tendrán preferencia frente al resto, aquellas empresas que sean de nueva creación. (Véase el apartado 1.8 del Anexo 1) o tengan una plantilla compuesta, en el momento de publicar la convocatoria por:
A.- Menos de seis trabajadores.
B.- Más de cinco y menos de once trabajadores. En este caso, para que tengan los solicitantes la prelación que aquí se establece, deberán presentar, junto con la solicitud, en función de la tasa de temporalidad media de los contratos laborales efectuados por la empresa, calculada en los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, el siguiente compromiso:
B.1. Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera superior a la media nacional del sector, igualar su tasa de temporalidad a la media nacional, en el término de tres años.
B.2. Si la expresada tasa fuera igual o inferior a la media nacional del sector, reducir la tasa de temporalidad de la empresa en dos puntos, en el término de tres años.
B.3. Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera inferior a un tercio de la media nacional del sector, a mantenerse dentro del citado límite durante tres años.
C.- Más de diez trabajadores. En este supuesto, para que los solicitantes tengan la prelación que aquí se establece, deberán presentar, en función de la tasa de temporalidad media de los contratos laborales efectuados por la empresa, calculada en los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, junto con la solicitud, el siguiente compromiso:
C.1. Reducir la tasa de temporalidad de la empresa cinco puntos por debajo de la media nacional del sector, en el término de tres años, si la tasa de temporalidad de la empresa calculada en la forma expuesta fuera superior a dicha media nacional del sector.
C.2. Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera igual o inferior a la media nacional del sector, reducir la tasa de temporalidad de la empresa en dos puntos, en el término de tres años.
C.3. Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera inferior a un tercio de la media nacional del sector, a mantenerse dentro del citado límite durante tres años.
5.2. Prioridades:
Se establecen, las siguientes prioridades para el programa de Fomento del Empleo:
I. Serán prioritarios los expedientes en los que:
I.1.- La trabajadora contratada pertenezca al colectivo de víctimas de violencia de género.
I.2.- La persona contratada sea mayor de 55 años.
I.3.- La persona contratada sea menor de 30 años
II. Tras aplicar este criterio, se establecen las siguientes prioridades:
II.1. Expedientes en los que la persona contratada ostente la condición de beneficiaria o pertenezca a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, en el momento de haberse producido la contratación.
II.2. Seguidamente, tendrán prioridad las personas contratadas que hayan concluido con aprovechamiento una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, siempre que el inicio de la relación laboral indefinida, bien sea por contrato inicial o por transformación de un contrato temporal en indefinido, se realice antes de transcurridos 12 meses desde que finalizó su participación en el programa.
II.3. Las mujeres tendrán prioridad frente a los hombres. Tanto dentro del colectivo de mujeres, como del de hombres, las solicitudes serán ordenadas aplicando los siguientes criterios de preferencia:
II.3.a) Tendrán prioridad sobre los demás, aquellos expedientes en los que la persona contratada estuviere desempleada y esté en riesgo de exclusión social, y además que la Empresa contratante tenga su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios comprendidos en “Planes integrales de actuaciones en Comarcas aprobados por la CARM “.
II.3.b) Resueltos los expedientes según el criterio II.3.a), tendrán prioridad aquellos en los que la persona contratada esté en riesgo de exclusión social y, dentro de éstos, aquellos en los que provenga de un programa de Empleo con Apoyo subvencionado por la Comunidad Autónoma.
II.3.c) Hecha la clasificación según lo expuesto, la prioridad se otorgará a aquellos expedientes en los que la empresa tenga su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios comprendidos en “Planes integrales de actuaciones en Comarcas aprobados por la CARM”.
II.3.d) A continuación, la prioridad se otorgará a aquellos expedientes en que las personas contratadas sean paradas de larga duración; y dentro de éstas, tendrán preferencia sobre los demás aquellos en los que dicha persona fuere mayor de 30 años.
II.3.e) Resueltas las anteriores prelaciones, la prioridad se otorgará a aquellos expedientes en que las personas contratadas sean mayores de 45 años.
III. Resto de expedientes: Aplicadas las prioridades anteriores, los expedientes se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo que más adelante se expresa.
5.3.- Baremo.
Si aplicados los criterios de prelación expuestos en los apartados anteriores, no se hubieran agotado los créditos afectados a la convocatoria, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como de la persona contratada.
5.3.1 Período que la persona contratada estuviera inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo. El cómputo se realizará contando desde el día en el que se hubiera realizado la última inscripción en la oficina de Empleo, hasta el día en que se produce el alta en la Seguridad Social por inicio del contrato de trabajo cuya subvención se solicita. Se calificará con un máximo de 0,03 puntos por día de inscripción.
5.3.2. Cursos de formación profesional para el empleo pertenecientes a la programación del SEF, superados por la persona contratada. La duración de dichos cursos será, como mínimo, de 60 horas lectivas y su naturaleza pertinente al puesto de trabajo para el que fue contratado. Sólo se valorarán los realizados en los tres últimos años. Se calificará con un máximo de 2 puntos por curso, con un máximo de 10 puntos.
5.3.3. Si la empresa ha pactado con los trabajadores, en convenio colectivo, un Plan de Estabilidad que suponga una reducción de la temporalidad o un Plan para la conciliación de la vida laboral y familiar. Se calificará con un máximo de 15 puntos.
5.3.4. Si la contratación nace de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, con medidas que tiendan a la reordenación de la jornada laboral o a cualquier otra medida alternativa de reparto del tiempo de trabajo. Se calificará con un máximo de 5 puntos.
5.3.5. Si una persona, titular de la actividad empresarial y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social realiza la primera contratación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa, o parcial, igual o superior al 50 por ciento (según los criterios de jornada mínima establecida en el artículo 9.7 de esta Orden). A estos efectos, se entenderá como primera contratación la efectuada siempre que, en los últimos veinticuatro meses, la plantilla de la empresa no tuviere en alta persona alguna, aunque con anterioridad si la hubiere tenido. Se calificará con un máximo de 5 puntos por contrato de trabajo, con un máximo de 15 puntos.
5.3.6. Si la empresa acredita que su actividad principal es coincidente con cualquiera de los “Nuevos Yacimientos de Empleo” así catalogados por la Comisión Europea, se otorgará un máximo de 15 puntos.
5.3.7. Por la transformación de los contratos formativos, establecidos en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en indefinidos. Se calificará con un máximo de 5 puntos.
5.3.8. Para el caso de transformación de un contrato temporal en indefinido, el periodo de tiempo que hubiera estado contratado el trabajador con el contrato temporal que se transforma se calificará con un máximo de 1 punto por mes completo, siempre que el mismo no incurriere en fraude de ley.
5.4.- Procedimiento de valoración.
El procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas solo se aplicará si los créditos afectados a la convocatoria no fueren bastantes para atender la totalidad de las solicitudes, en ese caso el proceso será el siguiente:
5.4.1.- En primer lugar se aplicarán las prelaciones expresadas en el apartado 5.1, dicotomizando el conjunto de empresas solicitantes de subvención en empresas “con prelación” y empresas “sin prelación”.
5.4.2.- Si las disponibilidades crediticias afectadas a la convocatoria bastaran para atender la totalidad de las solicitudes preferentes, se procederá a realizar el correspondiente informe para la Comisión de valoración, sin necesidad de proceder al cálculo individualizado de la puntuación o baremo.
5.4.3.- Si, por el contrario, los expresados créditos no fueren bastantes para atender las solicitudes preferentes, o atendidas éstas no bastasen para atender las no preferentes, se continuará con la clasificación de los expedientes, aplicando para dirimir qué solicitudes serán subvencionadas el orden de preferencia expresado en el apartado 5.2.
5.4.4.- Aplicadas las preferencias, la unidad instructora irá formando los distintos subgrupos de expedientes prioritarios. En la medida en que exista crédito bastante para otorgar las correspondientes subvenciones, efectuará el informe correspondiente a la Comisión de Valoración, sin necesidad de baremar individualizadamente cada expediente.
5.4.5.- Cuando el crédito existente no bastase para atender la totalidad de un subgrupo formado siguiendo el orden de preferencia establecido en el apartado 5.2., la prelación para obtener la subvención vendrá determinada por la aplicación del baremo y la ordenación de mayor puntuación obtenida a menor, en cada subgrupo de prioridad.
5.4.6.- La baremación de un expediente consistirá en la puntuación total del mismo obtenida tras sumar las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurran en la empresa y en el trabajador contratado.
5.4.7.- Si, aplicado el baremo, dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, el orden de preferencia entre ambos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente, prefiriéndose el precedente al siguiente
Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
6.1.- El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. supere los límites de intensidad establecidos en la normativa comunitaria.
6.2.- Las subvenciones previstas en el programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, excepto las que se prevean expresamente en la correspondiente convocatoria.
TÍTULO PRIMERO
Programa de Fomento del Empleo
Artículo 7. Objeto
7.1. Será objeto de subvención la contratación indefinida de trabajadores que, en el momento del inicio de la relación laboral, se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
Únicamente será subvencionable la contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de los siguientes colectivos de trabajadores desempleados:
• Mujeres.
• Hombres en riesgo de exclusión social o que ostenten la condición de beneficiarios o pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurridos doce meses desde su finalización.
• Titulados universitarios cuando éstos sean contratados por empresas del sector industrial para la realización de tareas acordes con su formación y en categorías profesionales correspondientes a su titulación.
• Hombres menores de 30 años.
• Hombres de 45 o más años.
• Hombres de 30 o más años, con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.
7.2. Será objeto de subvención la transformación de cualquier contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, en un contrato indefinido a jornada completa, cuando la empresa solicitante sea de nueva creación o tenga menos de 6 trabajadores y se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
• La persona cuyo contrato se transforma sea mujer y menor de 30 años, o bien de 45 o más años.
• La persona cuyo contrato se transforma sea hombre y mayor de 55 años.
A efectos de la concesión de la subvención prevista en este apartado, se entenderá producida la transformación del contrato de duración determinada o temporal en indefinido, en aquellos supuestos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboraMl indefinida tiene lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.
7.3. La Resolución de convocatoria fijará el período de tiempo en el que deberán realizarse las contrataciones indefinidas y las transformaciones de los contratos de duración determinada y temporales en indefinidos objeto de subvención.
Artículo 8. Empresas Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la contratación las pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo para el que se efectúa la contratación subvencionada se encuentre en la Región de Murcia.
Artículo 9. Exclusiones.
Quedarán excluidos de la concesión los siguientes supuestos:
9.1.- Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas:
a) En los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.
b) En los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará lo establecido en este apartado en los supuestos de transformación de los contratos temporales en indefinidos.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
9.2.- Empresas que contraten a trabajadores que hayan finalizado un contrato laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
9.3.- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo
9.4.- La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio.
9.5.- La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9.6.- La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 1/1995.
9.7.- Los contratos indefinidos pactados a tiempo parcial, que estipulen una jornada inferior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el Convenio Laboral de aplicación, o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como los “fijos-discontinuos”.
9.8.- Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, despido calificado como improcedente, según se define en el Anexo I de la presente Orden.
9.9.- Las empresas que no cumplan las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
9.10.- Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y su normativa de desarrollo.
9.11.- Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.
9.12.- Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
9.13.- Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
9.14.- Las empresas con una plantilla de cincuenta o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva de puestos de trabajo para discapacitados o en su caso no dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
9.15.- Las contrataciones realizadas al amparo de:
9.15.1.- El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
9.15.2.- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
9.15.3.- El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.”
9.16.- Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al SEF, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente al la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, comunique los datos identificadores del trabajador sustituto contratado.
Artículo 10. Cuantía individualizada.
10.1.- La cuantía de las subvenciones para cada tipo de contrato serán las siguientes:
10.1.1.- Para los contratos iniciales indefinidos:
COLECTIVO | IMPORTE EUROS | |
Tiempo Completo | Tiempo Parcial | |
• Persona desempleada, en general | 5.400,00 | 3.240,00 |
• Mujer desempleada | 6.000,00 | 3.600,00 |
• Ser parado de larga duración, es decir desempleados de 30 años o mas años con doce meses de inscripción ininterrumpida o menor de 30 años con seis o más meses de inscripción ininterrumpida | ||
• Persona desempleada de edad menor de 30 años | ||
• Haber participado, con aprovechamiento, en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde su finalización | ||
• Persona desempleada inmigrante no comunitario | 5.600,00 | 3.360,00 |
• Mujer desempleada víctima de violencia de género | 6.600,00 | 3.960,00 |
• Persona desempleada perteneciente a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social | 6.500,00 | 3.900,00 |
• Persona desempleada mayor de 55 años | 8.000,00 | 4.800,00 |
• Persona desempleada titulada universitaria cuando haya sido contratada para la realización de tareas acordes con su formación y en categorías profesionales correspondientes a su titulación y la empresa contratante pertenezca al sector industrial | 9.000,00 | 5.400,00 |
10.1.2.- Los contratos indefinidos realizados a tiempo parcial serán subvencionados en una cuantía equivalente al sesenta por ciento de las cuantías previstas en el cuadro anterior para los contratos indefinidos a jornada completa.
10.1.3.- La transformación de un contrato de duración determinada o temporal en un contrato indefinido y a jornada completa, se subvencionará con arreglo a las siguientes cuantías:
COLECTIVO | IMPORTE |
Tiempo Completo | |
* Mujer menor de 30 años, o bien, de 45 a 54 años. | 2.700,00 |
* Persona cuyo contrato se transforma tiene 55 o más años | 3.000,00 |
10.2.- Las cuantías expresadas podrán ser actualizadas en la resolución de convocatoria correspondiente.
Artículo 11. Límite máximo de solicitudes.
Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 6, un mismo solicitante no podrá presentar más de cinco solicitudes de subvención correspondientes a cualquiera de los supuestos subvencionables de los previstos en este programa, de forma tal, que las que excedan de dicho límite máximo se tendrán por no presentadas.
TÍTULO SEGUNDO
Programa de fomento del establecimiento de trabajadores autónomos
Artículo 12. Objeto.
Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica por cuenta propia en la Región de Murcia que conlleve la obligación de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA), de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo, y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 13. Personas Beneficiarias.
13.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, las personas físicas con domicilio fiscal en la Región de Murcia y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente oficina de empleo con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos.
A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, será tenida en cuenta la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite, o cualquier otro documento emitido por dicho organismo que acredite fehacientemente la fecha real (no la de efectos) del Alta.
13.2. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden.
13.3. Únicamente serán subvencionables las personas encuadradas en alguno de los siguientes colectivos:
• Mujeres.
• Personas discapacitadas.
• Hombres menores de 30 años o con edad igual a 45 años o superior.
• Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.
• Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.
Artículo 14. Requisitos
Serán requisitos para solicitar estas ayudas:
a) Estar la persona desempleada inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo hasta la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Haber iniciado la actividad económica y solicitado el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, teniendo domicilio fiscal en la Región de Murcia.
c) No haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social ni en el censo de Actividades Económicas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiese sido como autónomo colaborador, según se define en el apartado 4 del artículo 15 de esta Orden.
d) Justificar haber realizado inversiones en activos fijos materiales o inmovilizado, necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita ayuda, por importe no inferior a cinco mil euros (5.000,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden. Solo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas antes de que transcurra el plazo de solicitud correspondiente.
Excepto en el supuesto de adquisición de inmuebles, los activos fijos materiales deberán ser nuevos, aunque se admitirán la compra de bienes usados siempre que su valor unitario no fuere inferior a mil quinientos euros (1.500,00 €), excluido el IVA y fueran adquiridos a empresas que tengan como objeto social la venta de tal tipo de bienes, para lo cual deberán acreditar la correspondiente “alta” en el censo del impuesto de actividades económicas.
Las facturas que pudieran presentarse a efectos de justificación de la subvención, expedidas a nombre de una comunidad de bienes, entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
Los activos fijos materiales deberán permanecer afectos a la actividad empresarial subvencionada durante tres años, como mínimo, o durante su vida útil si ésta fuera inferior, y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto de la subvención.
Artículo 15. Exclusiones
No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
15.1. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma asociativa o societaria, exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.
15.2. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
15.3. Recibir el trabajador autónomo cualquier tipo de subvención para el mismo fin, excepto aquellas que la Resolución de convocatoria establezca como compatibles.
15.4. Ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados).
15.5. Haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 16. Cuantía individualizada.
16.1 La cuantía de la subvención en este programa dependerá del encuadre del solicitante en el correspondiente colectivo que le fuere más favorable, entre los que se citan a continuación:
COLECTIVO | IMPORTE EUROS | |
a) Hombres | ||
• Menores de 30 años | 6.000,00 | |
• De 45 a 54 años | ||
• De 30 o más años parados de larga duración | ||
• Discapacitados | 8.000,00 | |
• de 55 o más años | ||
• Cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización | En general | 6.000,00 |
Menores de 30 años | 6.600,00 | |
de 45 a 54 años | ||
b) Mujeres | ||
• Con carácter general
• |
En general | 7.000,00 |
Victima de violencia de Género | 7.700,00 | |
• Discapacitados
• |
En general | 9.000,00 |
Victima de violencia de Género | 9.900,00 | |
• De 55 o mas años | En general | 9.000,00 |
Victima de violencia de Género | 9.900,00 | |
• Cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización | 7.600,00 |
16.2.- La actualización de las cuantías individualizadas establecidas anteriormente será efectuada a través de las correspondientes resoluciones de convocatoria.
TÍTULO TERCERO
Pago, justificación y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 17. Pago de las subvenciones.
En ambos programas, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria señalada por el beneficiario. Será requisito para que pueda procederse al pago que dicha cuenta sea titularidad del beneficiario.
Realizado el pago en la forma descrita, y sin perjuicio del derecho a interponer recurso desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución de concesión, se entenderá que el beneficiario acepta la subvención y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos siguientes, si no comunica al SEF en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo de la subvención, su renuncia a la misma.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan, quedando condicionada la resolución de concesión a su efectiva realización.
18.1.- Programa de fomento de la contratación indefinida.
18.1.1.- Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados durante un mínimo de cuatro años. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para los contratos indefinidos, y desde la fecha de conversión, para las transformaciones de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
El contrato objeto de subvención habrá de mantenerse en los términos pactados no admitiéndose la modificación de la jornada “a la baja”, aunque sí será admisible el incremento de la inicialmente convenida sin que esta circunstancia dé derecho a la revisión de la subvención otorgada.
Cuando se produjere la sustitución del trabajador en las distintas formas que más adelante se exponen, sólo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante cuatro años, cuando el cómputo de los días cotizados por la empresa relativos a los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura se subvencionó, sea, como mínimo, de mil cuatrocientos sesenta días (1.460,00.-).
18.1.2.- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo. En los supuestos de extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente o amortización del puesto de trabajo, prevista en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución del trabajador cesado sino el reintegro de la subvención percibida incrementado con el interés de demora devengado desde su efectivo pago.
18.1.3.- Cumplimiento en el supuesto de sucesión empresarial. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención es directamente exigible al beneficiario de la misma. No obstante, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el empresario cedente deberá comunicar al SEF dicha circunstancia en el término de 15 días, a contar desde la fecha de alta del trabajador en la empresa cesionaria, pudiendo optar por:
- Proceder al reintegro de la subvención percibida incrementada con los intereses de demora devengados.
- Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. Para ello deberá aportar, conjuntamente con la comunicación de la sucesión los siguientes documentos, acreditativos de que la empresa cesionaria asume las obligaciones derivadas de la subvención:
- Documento en el que, previa identificación del cesionario, éste declare que es conocedor de la subvención obtenida por el cedente, y acepte sucederle en su posición jurídica respecto del SEF, comprometiéndose al mantenimiento de los contratos objeto de la subvención por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la presente Orden, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
- Documento acreditativo del negocio jurídico por el que la empresa cesionaria adquiera la titularidad de la cedente (contrato de compraventa, cesión del negocio, fusión, absorción, adquisición de participaciones sociales, etc…).
- *Fotocopias compulsadas del NIF del cesionario cuando se trate de persona física, o CIF y escritura de constitución si lo es jurídica, y en ambos casos, certificado de la Agencia Tributaria donde conste el alta en el censo de actividades económicas.
- *Cambio de cuenta de cotización del trabajador realizado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá producirse sin solución de continuidad respecto a la baja en la empresa cedente.
Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, el Director General del SEF dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación.
En los casos en que, conforme al párrafo anterior, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicarla y acreditarla documentalmente, procederá el reintegro de la subvención por incumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida subvencionada durante cuatro años.
18.1.4.- Obligación de sustitución.
18.1.4.1.- Supuestos. Si durante los cuatro primeros años del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato de duración determinada o temporal, se produjera su extinción por causa distinta a las expresadas en el apartado 18.1.2, o su suspensión en cualquiera de sus modalidades, cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención, la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable, deberá proceder a sustituir al trabajador cuyo contrato se extinguió o suspendió.
18.1.4.2.- Excepción a la obligación de sustitución. La empresa no tendrá la obligación de sustituir al trabajador cuya contratación fue subvencionada, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
18.1.4.3.- Número máximo de sustituciones. La consecución del objetivo mínimo impuesto al beneficiario de mantener la contratación indefinida subvencionada durante cuatro años, es incompatible con la concertación, bajo la modalidad indefinida, de un número indeterminado de contratos. Por éste motivo, a los efectos de considerar justificada la subvención, el número máximo de sustituciones que se admitirán será el de tres, de forma que para alcanzar el objetivo mínimo exigido sólo computarán cuatro contratos: el inicial más los correspondientes a tres sustituciones.
En consecuencia, la extinción o suspensión, en los términos expuestos, del contrato del tercer y último sustituto posible sin que, entre todos los contratos efectuados para cumplir con la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se alcancen los mil cuatrocientos sesenta días (1.460.-) cotizados, supondrá el incumplimiento del objetivo mínimo y por tanto, la exigencia al beneficiario del reintegro total de la subvención obtenida más los intereses de demora exigibles desde su pago.
18.1.4.4.- Obligación de comunicación al SEF. Las bajas de los trabajadores y situaciones de suspensión de sus contratos expresadas en el párrafo precedente, deberán ser comunicadas al SEF, acompañando a la misma la documentación referida a las sustituciones descrita en el anexo II de la presente Orden, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.
18.1.4.5.- Plazo de sustitución. La sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses, los cuales se computarán:
A.- Desde la fecha de la baja en la empresa, para cualquier caso de extinción, con independencia de quien sea la parte que inste la finalización de la relación laboral, o la forma en que ésta se produzca, sea de mutuo acuerdo o por causas sobrevenidas.
B.- Desde la fecha de declaración, administrativa o judicial, de la procedencia del despido.
C.- Desde la fecha de suspensión del contrato cuando inicialmente no exista obligación de reservar el puesto de trabajo, o desde la fecha en que deje de existir tal obligación de reserva si no se reincorporó el trabajador.
18.1.4.6.- Requisitos. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, entendiendo por tales aquellos que permitieron en su momento obtener la subvención, al situar la contratación en los supuestos de prelación, o en su caso, baremación. El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad y naturaleza que aquél que se subvencionó.
No obstante, cuando la sustitución de la trabajadora, en el supuesto de conversión de un contrato de duración determinada o temporal en indefinido fuere imposible, al no disponer la empresa de otra trabajadora contratada temporalmente en su plantilla, podrá cumplir su obligación de sustitución realizando un contrato indefinido a otra trabajadora, siempre que éste estuviera inscrita como desempleada y reúna los mismos requisitos y condiciones que motivaron la prelación o prioridad de la concesión.
18.1.4.7.- Consecuencias. En caso de no efectuar dicha sustitución en el plazo y la forma establecidos en éste apartado, se procederá al reintegro de la subvención íntegra obtenida, incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago.
18.1.5.- Información a los trabajadores. La empresa beneficiaria de la subvención dispondrá de un mes desde la notificación o publicación de la resolución de concesión para remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el Anexo IV “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.
18.2.- Programa de fomento del autoempleo. Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un mínimo de tres años ininterrumpidos. El cómputo de dicho período comenzará desde el día que figure como fecha de alta en el documento presentado a esos efectos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, aportado por el beneficiario con la solicitud de subvención.
Artículo 19. Seguimiento y comprobación de subvenciones.
19.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones de ambos programas deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión, siéndoles de aplicación además, el régimen de obligaciones recogido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19.2.- Seguimiento. El seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores autónomos, y de los trabajadores cuya contratación indefinida fue objeto de subvención, la realizará el SEF de oficio, mediante el acceso al fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por esta razón, los beneficiarios de estas subvenciones no estarán obligados a la presentación periódica del informe de vida laboral acreditativo del mantenimiento en alta del autónomo o del trabajador contratado.
19.3.- Comprobación. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la correcta obtención de la subvención, así como la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La comprobación podrá ser de carácter formal, mediante la exigencia de documentación justificativa, o material, mediante visita realizada al domicilio de la actividad o empresa, por el personal que el SEF autorice.
Las actuaciones de comprobación formal se iniciarán mediante requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.
La comprobación mediante visita personal se notificará al beneficiario con antelación suficiente a la fecha prevista, indicándole los extremos que vayan a ser objeto de verificación.
19.4.- Acreditación de la reducción de la tasa de temporalidad. Las empresas que hubiesen adquirido el compromiso de reducir, igualar o mantener, su tasa de temporalidad, presentarán dentro de los quince días siguientes al transcurso de los tres años contados desde el día de presentación de la solicitud de subvención, certificación de cumplimiento de reducción, igualación o mantenimiento de su tasa de temporalidad, en la forma que se expresa en el anexo III de esta Orden
Artículo 20. Reintegro.
La finalidad sustantiva de los Programas regulados en la presente Orden es el estímulo a la creación de empleo estable, mediante la incentivación de la contratación indefinida de trabajadores, y del establecimiento permanente de trabajadores desempleados como autónomos, respectivamente, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo o de la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo.
20.1.- Reintegro total. Por la razón expuesta, teniendo en cuenta el carácter indefinido y permanente de los contratos y actividades económicas objeto de subvención, en caso de incumplimiento parcial de las condiciones bajo las que se otorgó la ayuda procederá el reintegro total de la misma, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En el programa de fomento de la contratación indefinida procederá el reintegro total de la subvención recibida, incrementado con el interés de demora devengado desde su pago, cuando las empresas que hubiesen recibido subvención con el compromiso adquirido de reducir, igualar o mantener la tasa de temporalidad señalado en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden, no se hubiese cumplido o no se hubiere justificado su cumplimiento en el plazo otorgado al efecto.
Además, si no se presentase el Anexo IV “Información a los trabajadores” de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.5, podrá dar lugar al reintegro total de la subvención más los intereses de demora correspondientes.
20.2.- Reintegro parcial. Con carácter excepcional, será admitido el reintegro parcial de la subvención percibida, incrementado con los intereses de demora devengados desde su efectivo pago, cuando concurran, conforme al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes supuestos:
20.2.1. Programa de fomento de la contratación indefinida. Deberán acreditarse las siguientes circunstancias:
a) Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 1.200 días sobre el objetivo exigido de 1.460 días.
b) Que el beneficiario comunique al SEF con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando,en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo.
El SEF, a la vista de las circunstancias, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente Oficina de Empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.
c) Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.
d) La concurrencia de los requisitos y circunstancias expresadas en los apartados a), b) y c) anteriores, dará lugar al reintegro proporcional de la subvención. La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la ayuda el porcentaje que represente el tiempo de contratación incumplida sobre el mínimo exigido (1.460 días), incrementada con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención.
20.2.2.- Programa de establecimiento de trabajadores autónomos. La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la ayuda el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el mínimo exigido (1.095 días), incrementada con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención.
Se aplicará la proporcionalidad en el reintegro, atendiendo al carácter personalísimo del ejercicio de la actividad subvencionada, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el beneficiario cese en su actividad como consecuencia de habérsele reconocido, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una pensión por incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta, o gran invalidez, cuando la causa de la que provenga dicha calificación sea posterior a la fecha de solicitud de la subvención.
b) En caso de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Definiciones.
En el Anexo I, se recogen definiciones de diversos términos utilizados a lo largo del texto de la Orden, los cuales deben considerarse parte integrante del mismo, pues matizan o precisan el alcance de los conceptos en ella utilizados.
Disposición Adicional Segunda. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y normativa comunitaria de aplicación.
La ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007 y del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051POOO9 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007.
La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:
• El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999,
• El Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999
• El Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
• Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el el Plan de Información y Comunicación. Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 elaborado por la Dirección General de Economía y Planificación para el Programa Operativo FSE Región de Murcia.
De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente hasta el año 2020.
Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, incluidas las disposiciones sobre justificación y reintegro.
A las contrataciones realizadas con fecha posterior a la de entrada en vigor de la presente Orden de una persona titular de un “Cheque Empleo” no caducado, les será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 11 de junio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento del empleo juvenil “Cheque Empleo Joven”.
Las empresas beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de la citada Orden de 11 de junio de 2008, podrán cumplir la obligación de sustitución establecida en el artículo 16, apartado 4, en cuanto a los requisitos del trabajador sustituto establecidos en el apartado 16.4.7, mediante la contratación indefinida de una persona no ocupada e inscrita en la Oficina de empleo correspondiente, menor de 30 años, aun cuando no fuere titular de un “cheque empleo”.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular:
- la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (B.O.R.M. número 68, de 23 de marzo), la Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de aquella (B.O.R.M. número 29, de 4 de febrero) y el artículo primero de la Orden de 31 de marzo de 2009, del Presidente del SEF, de modificación de diversas órdenes de bases reguladoras de subvenciones en materia de empleo (B.O.R.M. número 79, de 6 de abril);
- la Orden de 11 de junio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento del empleo juvenil “Cheque Empleo Joven”, con las salvedades establecidas en la disposición transitoria (B.O.R.M. número 140, de 18 de junio).
Disposición final primera. Normas supletorias.
Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la Orden que se aprueba, las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, “De subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 11 de diciembre de 2009
El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación
Fdo. Constantino Sotoca Carrascosa
Anexo I
Definiciones
1. ACTIVOS FIJOS MATERIALES.
Como activos fijos materiales nuevos sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos, que se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, Plan General de Contabilidad (BOE, de 27.12.1990):
o Locales comerciales e industriales.
o Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
o Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
o Equipos para procesos de información.
o Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
Los locales comerciales e industriales ya usados, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de nuevos.
2. COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
Tendrán la consideración de colectivos en riesgo de exclusión social, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden:
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
La situación de exclusión de las personas pertenecientes a estos colectivos deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
Se entiende por Servicios Sociales competentes los correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como los determinados por las Corporaciones Locales, de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con arreglo a lo que establece la legislación estatal o autonómica.
3. CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL.
Se entenderá como contrato indefinido a tiempo parcial, con independencia de que otras modalidades de contratación estipulen jornadas inferiores a la ordinaria consideradas en cómputo anual, exclusivamente los definidos en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
4. CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD.
Se presumirá, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el «Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social», en su vigente redacción dada por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, relativa al campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que poseen en control efectivo de la sociedad, salvo prueba en contrario, cuando en la persona concurra alguna de la siguientes circunstancias:
1.ª) Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.ª) Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.ª) Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
5. DESPIDO IMPROCEDENTE.
Se considerará que existe despido improcedente a los efectos de gestión de la presente Orden, cuando así se hubiere reconocido por el empresario en: certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el artículo 56, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, mediante escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador.
6. EMPRESA PEQUEÑA Y MEDIANA.
A los efectos de lo establecido en la presente Orden, no se considerarán pequeñas y medianas empresas las asociaciones, fundaciones, patronatos, federaciones, confederaciones, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro y cualquier otro tipo de organizaciones que no respondan a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial.
La consideración de Pequeña y mediana empresa será la que se establece en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que en su artículo 2, dice:
“Artículo 2.- Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.”
7. EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL
A los efectos de lo establecido en esta Orden, tendrán la consideración de empresas del sector industrial únicamente aquellas cuya actividad principal figure incluida en la sección “D” de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993. Es decir, industrias manufactureras.
8. EMPRESA DE NUEVA CREACION
Se entiende por empresa de nueva creación aquella en la que desde el inicio de la actividad (alta en el censo del impuesto de actividades económicas), a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, no haya transcurrido un año.
9. EMPRESAS VINCULADAS.
Se entenderá que existe vinculación entre empresas si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento.
Asimismo, cuando sin existir dicha participación en el capital, los mismos socios o sus parientes, considerados hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad inclusive, posean una participación de hasta el 25 por ciento del capital, o cuando existieren entre ambas empresas vínculos de parentesco en el grado antes dicho entre las personas que ejercieren el poder social. La vinculación entre una sociedad y un empresario persona física se presumirá cuando el empresario individual, su cónyuge, o sus parientes en el grado mencionado en el párrafo anterior, participen en una cantidad igual o superior al 25 por ciento del capital social, o ejerzan en la sociedad puestos o funciones que conlleven el ejercicio del poder de decisión.
La relación entre empresas individuales se entenderá producida si sus titulares son cónyuges o parientes en el grado expresado.
10. FUERZA MAYOR.
A los efectos de lo previsto en el artículo 18.2 c) de la presente Orden, se entenderá por fuerza mayor todo suceso que esté fuera del círculo del obligado, que tenga su origen en una fuerza irresistible e imprevisible, o siéndolo fuera inevitable, ajena a los riesgos comerciales asumidos por el beneficiario y cuyas consecuencias aparezcan también como inevitables.
11. FORMA DE ACREDITACION PAGO FACTURAS
El pago de las facturas será acreditado mediante alguna de las formas que se indican a continuación:
o Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Acompañará igualmente asiento contable que acredite la salida material de la cantidad dineraria.
o Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
o Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
o Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.
o Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
o Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
o En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
12. OFICINA DE EMPLEO.
Se entenderá por Oficina de Empleo, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
13. PARADOS DE LARGA DURACIÓN.
Se entenderán como tales a los desempleados que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
* Tengan 30 o más años y acrediten 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente.
* Sean menores de 30 años, con un período de 6 o más meses de inscripción ininterrumpida.
14. PERSONA DISCAPACITADA.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de “persona con discapacidad”, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía reconocida por los Servicios Sociales competentes, igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
15. TRABAJADOR DESEMPLEADO DEMANDANTE DE EMPLEO.
Se entenderá por trabajador desempleado, a los efectos de lo preceptuado en esta Orden, aquella persona que esté inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente y carezca de trabajo, es decir, no esté en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
16. VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:
a) A través de una sentencia condenatoria.
b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Anexo II
a) En los supuestos de sustitución del trabajador se deberá aportar:
1) Parte de baja en la Seguridad Social del Trabajador sustituido.
2) Fotocopia del Contrato de trabajo concertado, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, o copia del mismo y huella del sistema «contrat@». En el caso de conversión de contrato de duración determinada en contrato indefinido, se presentará copia del primero con las prórrogas que se hubieren pactado y acuerdo de conversión.
3) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
4) Si el trabajador contratado perteneciere a cualquiera de los colectivos definidos como «en riesgo de exclusión social», deberá presentar certificación expedida por la Administración competente acreditativa de dicha condición.
5) Declaración responsable del representante de la empresa de no tener relación de parentesco con el trabajador contratado, según se detalla en el artículo 9.3 de esta Orden.
6) En los casos de extinción por voluntad de la empresa, ésta deberá aportar copia del documento de comunicación al trabajador de la causa y motivos del despido o extinción
b) Para los casos de subrogación empresarial, se deberá presentar la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del documento de notificación de la subrogación a la Tesorería General de la Seguridad Social, debidamente diligenciado.
2) Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o NIF del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación.
3) En el caso de Comunidades de Bienes, se presentará, además del CIF, el NIF de cada uno de sus integrantes.
4) Escritura de constitución de la sociedad, y ulteriores, si hubiere habido modificaciones en la titularidad de quienes ejerzan los cargos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades Cooperativas, según proceda.
5) Documento en el que cedente y cesionario acuerdan la subrogación respecto de la subvención y las obligaciones correspondientes.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-161209-19563
ANÁLISIS