Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
17225
NPE: A-031109-17225
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
17225 | Orden de 28 de Octubre de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para actividades de inserción profesional. |
Contribuir a la mejora de las condiciones de acceso al mercado de trabajo de los futuros titulados de las Universidades de la Región de Murcia y estimular la realización de las prácticas profesionales para el conocimiento de la realidad laboral, constituyen dos objetivos de la política educativa regional.
La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia en su artículo 52 dispone que la Comunidad Autónoma suscribirá convenios con las universidades para proporcionar una formación práctica a los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia, poniendo a su disposición, los distintos centros y unidades de sus consejerías, organismos y empresas, con el fin de posibilitar la realización de prácticas docentes curriculares y extracurriculares. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará el acceso de las universidades públicas a estos programas de prácticas y adoptará medidas para facilitar la inserción laboral y la adaptación al mercado de trabajo de los alumnos y titulados universitarios.
Desde la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, se vienen promoviendo y subvencionando actividades que contribuyan a la preparación de nuestros universitarios para su adecuada inserción laboral y para la realización de prácticas docentes en Centros y Departamentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de actividades que fomenten entre los futuros titulados un acercamiento al mercado laboral de la Región, de cara a su integración en los distintos sectores profesionales productivos.
Con estos objetivos, se convocan ayudas para promover actividades de inserción profesional y de promoción universitaria, que permitan acercar a los universitarios al mundo del trabajo.
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
a) La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de actividades de inserción profesional en la Región de Murcia.
Se establecen 3 tipos de ayudas:
a) Ayudas destinadas a actividades de inserción laboral y orientación en el empleo en colaboración con los COIES de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
b) Ayudas destinadas a actividades de inserción profesional que subvencionarán actuaciones que contribuyan a la preparación de los estudiantes universitarios para acceder en condiciones de igualdad al mercado de trabajo (prácticas docentes y talleres).
c) Ayudas destinadas a subvencionar las prácticas extracurriculares realizadas por los alumnos universitarios en las distintas unidades, centros y dependencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos.
1.- Podrán acceder a estas ayudas:
a) Para actividades de inserción laboral y orientación en el empleo, los Centros de las Universidades públicas de la Región de Murcia que tengan la competencia en orientación e información al empleo, es decir, Centros de Orientación e Información al Empleo (COIES), durante el curso 2009/2010. No podrán concurrir a esta convocatoria el resto de Centros, Institutos, Departamentos, Servicios y Unidades de las Universidades.
b) Para actividades de inserción profesional durante el curso 2009/2010, las asociaciones, federaciones y fundaciones universitarias y entidades sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma, que desarrollen actividades en este ámbito y siempre que los destinatarios de las mismas sean universitarios.
c) Para las prácticas extracurriculares realizadas durante el curso 2008/2009, los alumnos de las Universidades que tengan formalizados Convenios con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de prácticas docentes y que fueron asignados por los COIES de las Universidades, a través de la aplicación informática PRADO, desarrollada por la Dirección General de Universidades y Política Científica, para la gestión de las prácticas docentes extracurriculares en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción de los alumnos que hayan obtenido una beca rural de la Universidad de Murcia.
2.- Las entidades solicitantes deberán acreditar que están constituidas con arreglo a la Ley, a excepción de las Universidades, en el caso de los COIES.
3.- Los alumnos de prácticas deberán haber sido asignados en la aplicación PRADO de la Dirección General de Universidades y Política Científica, en el curso 2008/2009.
4.- Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los solicitantes, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.
5.- La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (ANEXO I) de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden la letra b) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, y que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
6.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes. Las ayudas del tipo b) incluidas en la presente Orden no superan el importe de 3.000 euros por beneficiario, por lo que se encuentran incluidas entre los supuestos regulados de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 3.- Previsión presupuestaria y cuantía
1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 16.02.00.421.B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950091115, Objetivo 04, Actividad c), hasta un importe máximo de 205.000 euros.
a) La cuantía destinada a las Ayudas de inserción laboral de los COIES de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, en el curso 2009/2010, será de 50.000 euros.
b) La cuantía destinada a las Ayudas para actividades de inserción profesional durante el curso 2009/2010, será de 20.000 euros. El importe máximo por proyecto no podrá superar la cantidad de 3.000 euros.
c) La cuantía destinada a las Ayudas de prácticas extracurriculares realizadas durante el curso 2008/2009, será de 135.000 euros. Esta cantidad se prorrateará entre los alumnos que hayan realizado las prácticas hasta un máximo de 4 euros la hora.
Los remanentes de las ayudas de inserción laboral y profesional podrán incorporarse a las ayudas de prácticas extracurriculares y viceversa.
2.- La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7. Su pago será de una sola vez, a la concesión de la ayuda, previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad.
3.- En el caso de alumnos de prácticas extracurriculares, el pago a estas ayudas, será de una sola vez, tras la justificación de la actividad con la presentación del certificado del COIE de la Universidad.
Artículo 4.- Forma y plazos de presentación de solicitudes.
1.- Solicitudes
1.1.- Las solicitudes de ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con los Anexos adjuntos a la presente Orden.
1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (C/San Cristóbal, 6, 30.071), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios de la Región de Murcia que la tengan establecida.
1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
2.- Documentación que se deberá acompañar:
- Solicitud (ANEXO I)
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado de la entidad bancaria con el Código Cuenta Cliente.
Las entidades, además, deberán presentar:
- Fotocopia del CIF de la entidad.
- Fotocopia compulsada de los Estatutos, a excepción de las Universidades, y sólo en el caso de que presenten su solicitud por primera vez en esta convocatoria.
- Proyecto de la actividad, para el que se solicita financiación, a realizar durante el curso 2009/2010. (ANEXO II)
- Memoria de las actividades desarrolladas el curso anterior, en su caso.
Los alumnos de prácticas extracurriculares deberán presentar además, copia de la credencial de alumnos en prácticas del curso 2008/2009 y copia del certificado del COIE de la Universidad de haber realizado las prácticas en el que conste el número de horas realizadas.
Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.
La Dirección General de Universidades y Política Científica a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 6.- Comisión Evaluadora.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Universidades y Política Científica.
Vocales:
- El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
- Un representante del Instituto de Juventud.
- Un representante de cada una de las Universidades públicas de la Región.
- La Asesora Jurídica de la Dirección General de Universidades y Política Científica
Secretaria:
- La Jefa de Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Universidades y Política Científica.
La Comisión Evaluadora elaborará un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 7.- Criterios de Evaluación.
1.- La Comisión de Evaluación se atendrá a los siguientes criterios de valoración, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda a las entidades:
Contenido de la actividad, número de destinatarios, cuota de inscripción, y becas o ayudas previstas.
2.- La Comisión de Evaluación determinará la puntuación y la distribución de las ayudas a las entidades de acuerdo al baremo de puntuación del Anexo III, correspondiendo el importe máximo a percibir con el máximo de la puntuación obtenida que son 9,5 puntos.
3.- En el caso de los alumnos de prácticas extracurriculares la cantidad asignada será el resultado de multiplicar las horas de prácticas realizadas por el importe de la hora que haya resultado del prorrateo previsto en el artículo 3.
Artículo 8.- Resolución del procedimiento.
1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
4.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 4.1.3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
5.- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.
6.- La Orden de concesión de las ayudas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas.
Artículo 9.- Justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas, a excepción de los alumnos de prácticas extracurriculares, deberán presentar antes del 31 de octubre de 2010, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en la presentación de la siguiente documentación:
1.º- Memoria de las actividades formativas desarrolladas.
2.º- Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. La justificación se presentará conforme al ANEXO IV adjunto a esta Orden.
En el caso de las ayudas de prácticas extracurriculares, al ser una subvención postpagable, la ayuda quedará justificada con la presentación en el plazo determinado en esta Orden, del certificado del COIE de la Universidad.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de las normas fijadas en esta Orden, así como de las que establezca la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para el seguimiento y evaluación del mismo.
Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12.- Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Artículo 13.- Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, el 100%.
2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, el importe correspondiente al porcentaje de la actividad no realizada sobre el total concedido.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que hayan de reintegrar las entidades y responden al principio de proporcionalidad.
Artículo 14.- Responsabilidades.
Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 15.- Régimen Jurídico.
Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 16.- Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de octubre de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
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NPE: A-031109-17225