Región de Murcia

Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Borm Nº 250, jueves 29 de octubre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Nº de Publicación:

16655

Análisis:

NPE: A-291009-16655

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

16655 Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial el Decreto 46/90, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas.

Por Orden de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (suplemento n.º 4 del BORM, n.º 131, de 10 de junio).

Posteriormente, por Orden de 22 de enero de 1999, de la Consejería de Presidencia, (BORM n.º 36 de 13 de febrero), se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, adaptándose la misma al modelo establecido por el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el se configuran Opciones en los distintos Cuerpos de la Administración Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna y se modifica el Decreto 46/90, de 28 de junio.

Por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 283/2009, de 11 septiembre, se deroga el Decreto n.º 323/2008 de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas; por Decreto del Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de 11 de septiembre, se deroga el Decreto número 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración; por Decreto n.º 285/2009, de septiembre, se modifica parcialmente el Decreto n.º 328/2008, de 3 de octubre, de Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio; por Decreto n.º 286/2009, de 11 de septiembre, se modifica parcialmente el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo; y por Decreto n.º 318/2009, de 2 de octubre, se deroga el Decreto n.º 329/2008, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Las modificaciones en los órganos directivos producidas afectan a la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, cuyo contenido se ordena por centros directivos y centros de destino. Asimismo repercute en la continuidad de los puestos de “Secretario/a de Director General”, puesto que en aquellos casos en los que en virtud de una reorganización desaparecen de la estructura órganos administrativos y por tanto los altos cargos titulares de los mismos, deben suprimirse los respectivos puestos de secretaría al carecer de la justificación que sostenía su existencia en la relación de puestos de trabajo.

Se trata en definitiva de adecuar y adaptar la estructura y contenido de la relación de puestos de trabajo a la organización administrativa y a sus necesidades tal como queda configurada tras las modificaciones habidas en los Decretos por los que se establecen los Órganos Directivos de las Consejerías afectadas, consiguiendo con ello una mayor eficacia en la consecución de los objetivos propuestos y una mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles.

Para ello se procede en la relación de puestos de trabajo de la Administración Regional a modificar y, en su caso a suprimir, en consonancia con lo dispuesto en los Decretos citados, los centros directivos y de destino así como los puestos de trabajo mencionados en los anexos de esta orden.

En el ejercicio de la potestad autoorganizadora de la Administración Regional, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, en los términos establecidos en los Anexos I (Modificaciones), II (Supresiones) y III (Creaciones) de esta Orden.

Segundo.- Los efectos de las modificaciones recogidas en el Anexo I serán de 16 de septiembre de 2009, excepto para las relativas a la Consejería de Educación, Formación y Empleo que serán de 5 de octubre de 2009, y los del Anexo II y III de 1 de Noviembre de 2009.

La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García.


ANEXO I

MODIFICACIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Administración Local”, debe decir: “Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior”.

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, debe decir: “Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior”.

El Centro de Destino 30140, en denominación debe decir: “D.G. Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior”.

CONSEJERÍA DE POLITICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Inmigración y Voluntariado”, debe decir: “Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado”.

En Centro Directivo donde dice: “Oficina de Cooperación al Desarrollo”, debe decir: “Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado”.

El Centro de Destino 30720, en denominación debe decir: “D.G. de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado”.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Vivienda y Arquitectura”, debe decir: “Dirección General de Territorio y Vivienda”.

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debe decir: “Dirección General de Territorio y Vivienda.

El Centro de Destino 30350, en denominación debe decir: “D.G. de Territorio y Vivienda”.

CONSEJERÍA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Promoción Educativa e Innovación”, debe decir: “Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa”.

El Centro de Destino 30440, en denominación debe decir: “D.G. Promoción, Ordenación e Innovación Educativa”.

El puesto de trabajo de Subdirector General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa, código DN00025, en denominación debe decir: “Subdirector General de Promoción Educativa y Ordenación Académica”.

El puesto de trabajo de Subdirector General de Promoción Educativa e Innovación, código DN00024, en denominación debe decir:” Subdirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad”.

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Promoción Turística”, debe decir: “Dirección General de Turismo”.

En Centro Directivo donde dice: “Dirección General de Infraestructuras de Turismo”, debe decir: Dirección General de Turismo”.

El Centro de Destino 30195, en denominación debe decir: “D.G. de Turismo”.



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