Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
16354
NPE: A-211009-16354
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
16354 | Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para los alumnos que cursan estudios superiores de Diseño, por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de prácticas en empresas durante el curso 2008/2009. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación establece que las enseñanzas artísticas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.
La Orden de 25 de febrero de 2004 por la que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba de acceso a los mismos en la Región de Murcia, dispone en el artículo 9 que las prácticas en empresas tienen por objeto introducir a los estudiantes en los distintos ámbitos del desempeño profesional.
La especial naturaleza de estas actividades formativas implica la necesidad de regular los diversos aspectos a tener en cuenta como las condiciones que debe reunir el alumno para iniciar la actividad de formación práctica y los convenios a suscribir con las empresas interesadas en colaborar, todo ello se establece a través de la Resolución de 26 de mayo de 2006 de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa por la que se dictan instrucciones para la realización de prácticas en empresas de los estudios superiores de Diseño.
El desplazamiento al entorno productivo en el que se desarrolla dicho proceso formativo supone unos gastos de desplazamiento, y se considera necesario destinar ayudas económicas que en parte les compense de estos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a propuesta de la Directora General Ordenación Académica,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas económicas para los alumnos matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de prácticas en empresas de los estudios superiores de Diseño, durante el curso 2008/09.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas.
La finalidad de las ayudas es la de compensar los gastos de desplazamiento que pueda tener el alumnado, para el desarrollo de las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Podrá ser beneficiario de las ayudas económicas los alumnos que estén matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño cursando estudios superiores de Diseño y que hayan realizado las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras durante el curso 2008/09.
Artículo 4. Modalidades y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas económicas se definen en cuatro modalidades, según la distancia en kilómetros entre la residencia habitual y el centro de trabajo. Dentro de cada modalidad se han establecido unos importes máximos para la realización de las prácticas:
Modalidad A. Alumnado, que realice las prácticas en empresas situadas a una distancia superior a 3 Km. e inferior o igual a 15 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 5,00 euros por día de prácticas con un límite de 400 euros.
Modalidad B. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 15 Km. e inferior o igual a 30 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 7,00 euros por día de prácticas con un límite de 550 euros.
Modalidad C. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo que diste de su residencia o vivienda habitual más de 30 Km., con un importe máximo de 9,00 euros por día de prácticas con un límite de 700 euros.
Modalidad D. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado en una localidad perteneciente a una provincia no limítrofe con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando la elección esté motivada por la necesidad de puestos formativos, con un importe máximo de 25,00 euros por día de prácticas con un límite de 1.500 euros.
2. La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 50% cuando el alumno realice las prácticas en jornada partida.
Artículo 5. Financiación.
Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.06.00422L48399, proyecto 37040, subproyecto 037040090002, hasta un importe total máximo de nueve mil euros (9.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009. Dicho importe se prorrateará entre todos los beneficiarios cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible.
Artículo 6. Cálculo de la distancia.
Para el cálculo de la distancia se considerará únicamente el trayecto de ida o el de vuelta y no la suma de los dos trayectos.
Artículo 7. Cálculo del número de días.
Para el cálculo del número de días efectivos de prácticas formativas que podrá ser objeto de ayuda, será dividir el número total de horas de prácticas (150 horas) entre el número total de horas de la jornada de prácticas.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo que figura como Anexo de la presente Orden.
2. La solicitud de ayuda se acompañará obligatoriamente de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) en vigor, o del número de identificación de extranjeros (NIE).
b) Certificación del Banco o Caja de Ahorros con indicación del código de cuenta cliente formado por 20 dígitos y que acredite al solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que solicita le sea efectuado el ingreso.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 19 al 26 de octubre ambos inclusive.
Los alumnos presentarán la solicitud, junto con la documentación requerida, en la secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, en horario de 9 horas a 13 horas durante el plazo publicado.
4. Igualmente podrán presentarse las solicitudes en el registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avda. de La Fama, nº 15, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Ordenación Académica, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 9. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará al amparo del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 10. Iniciación.
Presentada la solicitud dentro del plazo correspondiente, ésta será analizada junto con la documentación anexa; si dicha solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Dirección General de Ordenación Académica, requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Directora General de Ordenación Académica que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
Artículo 12. Comisión Evaluadora.
1. El estudio y evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión que adaptará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión Evaluadora, integrada en la Dirección General de Ordenación Académica, estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente:
Jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.
-Vocales y secretario:
Dos asesores del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión Evaluadora.
Directora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
En el caso de que sea necesario que alguno de los miembros titulares de la Comisión sea sustituido por un suplente, el Jefe de Servicio lo designará de entre el resto de funcionarios adscritos al Servicio.
El Secretario de la Comisión levantará Acta de los resultados de la evaluación efectuada.
3. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta que lo especificado en los artículos 3, 4, 6,7 y 8 de la presente Orden.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Evaluadora elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor.
Artículo 13. Propuesta de Resolución
A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y el importe de la ayuda, así como la propuesta de denegación de forma motivada, y la elevará al Consejero de Educación, Formación y Empleo.
Artículo 14. Resolución de las ayudas.
1. Aprobada la propuesta de resolución la presente convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. La Orden de resolución de la concesión de ayudas, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo situada en Avda. de la Fama, n.º 15, y en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica.
Artículo 16. Régimen de incompatibilidades
El disfrute de estas ayudas, al amparo de esta Orden, es incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará por Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo, previo informe de la Dirección General de Ordenación Académica que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las ayudas. El informe se realizará basándose en los documentos, remitidos por la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
2. El pago de las ayudas a los alumnos de los estudios superiores de Diseño se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que él mismo autoriza en el Anexo de la presente Orden.
3. El pago se realizará en un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión de dichas ayudas.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 14, exceptuando el apartado e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11, exceptuando el apartado b), de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 20. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 21. Régimen de Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposiciones finales
Primera.
Se faculta a la Directora General de Ordenación Académica para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 30 de septiembre de 2009.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
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NPE: A-211009-16354