Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
14942
NPE: A-250909-14942
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
14942 | Orden de 23 de septiembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2008. |
Ante la crisis económica general que afecta a todo el territorio nacional y por supuesto a la Región de Murcia, en todos los sectores del tejido productivo y ante las dificultades que encuentran las empresas para obtener financiación, se hace necesaria la modificación de la Orden de 16 de enero de 2008.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de la facultad que me atribuye el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo único:
El artículo 17.3 de la Orden de 16 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2008, queda modificado como sigue:
“La solicitud o solicitudes de pago y las justificaciones formales de las mismas deberán realizarse en el plazo o plazos que establezca la orden de aprobación de cada solicitud. Dichos plazos serán improrrogables, aunque excepcionalmente y por causas debidamente justificadas por los beneficiarios, los plazos establecidos en la orden de aprobación de subvención podrán ser modificados previo informe del servicio de Industrias y Promoción Agroalimentarias y con aprobación del Consejero de Agricultura y Agua.
La solicitud de prórroga por parte del beneficiario deberá formularla hasta el 30 de septiembre de 2009.
En todo caso el plazo máximo de prórrogas será hasta el 20 de noviembre de 2009”.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá efectos retroactivos desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 16 de enero de 2008.
Murcia, 23 de septiembre de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
NPE: A-250909-14942