Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
14636
NPE: A-210909-14636
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
14636 | Orden de 16 de septiembre de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar el uso de servicios de innovación por las pymes regionales (“Cheque de Innovación”). |
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Ayudas para el ejercicio 2009, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.
Por ello, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia hace pública las bases reguladoras y convocatoria del Cheque de Innovación 2009, que pretende fomentar el uso de servicios de innovación catalogados por esta entidad y prestados por proveedores acreditados a pymes con escasa o nula experiencia en el ámbito de la innovación empresarial.
El Programa contenido en esta Orden, se encuentra comprendido en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa específico de Ayudas que acompaña como anexo, que pretende fomentar el uso de servicios de innovación catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados a pymes con escasa o nula experiencia en el ámbito de la innovación empresarial.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases exclusivamente las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.
Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
• que emplee a menos de 250 personas.
• y cuyo
- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en situación de crisis desde antes del 2 de julio de 2008, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial nº 244, de 1 de octubre de 2004), es decir, empresas en situación concursal con arreglo a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o sociedades que hayan perdido más de la mitad de su capital o fondos propios y que esta pérdida en los últimos 12 meses, haya sido al menos del 25%.
Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el segundo apartado del artículo 2.
2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171) ), así como en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, y que está disponible para su consulta en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.
3 Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), en la que se ampara el programa específico del anexo I, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.
4. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
5. El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
6. Los beneficiarios tienen la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, durante los tres años siguientes al cierre por parte de la Comisión del Programa Operativo Integrado de Murcia 2007-2013 (alrededor del año 2018), de acuerdo al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
Artículo 4.- Financiación.
1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2009, es de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria: 1603.731B.77513/2009.
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 300.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 5.100 euros con cargo a estas Bases reguladoras.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).
3. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.
El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.
2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.
4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general de la siguiente documentación:
? Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
? Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.
? Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
? Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
? Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, con especial mención a las que tengan el carácter de minimis y las otorgadas al amparo del régimen de ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
? Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (B.O.R.M. 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
? Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
? La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Área de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.
? Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud.
Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función para verificar el cumplimiento de los requisitos.
5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.
8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 20 de noviembre de 2009.
Artículo 9.- Estudio de solicitudes.
1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.
3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en el Programa específico anexo. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.
1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:
- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.
- Vocales: Entre un máximo de cuatro y un mínimo de dos designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.
- Un Asesor Jurídico.
- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Podrán asistir, con voz u sin voto, cualquier técnico del INFO o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.
2. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.
Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados telemáticamente, o por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
Artículo 12.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.
2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.
Artículo 13.- Plazo de Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 14.- Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.
1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.
2. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.
3. El beneficiario podrá autorizar de forma expresa al proveedor del servicio para que presente la documentación justificativa de la realización del proyecto, una vez finalizado, y cederá asimismo al proveedor el derecho de cobro del valor monetario del Cheque de Innovación que entregue como parte del pago del servicio recibido. La justificación formal, presentada por el beneficiario o por el proveedor del servicio en representación del beneficiario, deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevara la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención, y consecuentemente, en su caso, la pérdida de la validez del Cheque de Innovación.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados.
A dicha cuenta, se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, por el coste total del servicio prestado. Las facturas se acompañarán con el Cheque de Innovación original entregado por la empresa como pago parcial de los servicios prestados, que será endosado por el representante legal del beneficiario a favor del proveedor de servicio, junto con el resto de documentos de pago correspondientes o documentos probatorios con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el pago del importe total de dichas facturas. A las facturas y documentos probatorios del pago de las mismas, se acompañará una copia del informe final de los trabajos realizados, validado por la empresa en prueba de conformidad con el servicio recibido.
Deberá presentarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el B.O.R.M., n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.
8. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario o por el proveedor, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.
10. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario o el proveedor del servicio en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la referencia al expediente de ayuda al que se imputa la subvención para cuya justificación han sido presentados. Con la consulta al expediente referenciado se podrá conocer si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.
11. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación por la totalidad de la subvención.
13. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.
Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario o por el proveedor del servicio, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. El pago de la subvención al proveedor de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, previa comprobación de que el beneficiario de la ayuda ha cedido el derecho de cobro del valor monetario del Cheque de Innovación que entregue como parte del pago del servicio recibido.
Artículo 17.- Modificaciones.
1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa específico anexo, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Convocatorias Futuras.
1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.
2. Las convocatorias podrán modificar el Programa específico anexo, sin que sufra modificación alguna el resto de las Bases reguladoras.
Artículo 20.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las Bases reguladoras y el Programa específico anexo se amparan y rigen por la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009), y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se estará lo dispuesto en la citada Decisión, y en caso de discrepancia prevalecerá ésta.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 16 de septiembre de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
ANEXO: CHEQUE DE INNOVACIÓN.
OBJETO
Incentivar a las pymes regionales para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica incluidos en el Catálogo de Servicios de Innovación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (este documento y los modelos de solicitud, justificación, etc. están disponibles en http://www.ifrm-murcia.es/pyme+i), y que sean prestados por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento que se encuentran relacionadas en http://www.ifrm-murcia.es/pyme+i.
Tanto el Catálogo de Servicios citado como las presentes Bases reguladoras de ayudas forman parte del denominado Proyecto Pyme+i, cuyo principal objetivo es mejorar la productividad y competitividad de las empresas mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito de la innovación empresarial.
El Cheque de Innovación pretende ser un medio ágil que permita a las pymes no iniciadas o con poca experiencia en la adquisición de servicios externos de innovación, dar los primeros pasos para innovar en producto, proceso, o en sus métodos de gestión y organización.
En la presente convocatoria, los servicios serán realizados por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento, que ofrecen servicios habituales de innovación a pymes, y que cuenten con personal que acredite la capacidad y experiencia suficientes para realizarlos. A tal fin, esta convocatoria prevé un procedimiento de adhesión (Anexo III) que finalizará, en su caso, en la acreditación de la entidad proveedora y del personal competente de la misma para prestar dichos servicios.
Los servicios apoyados quedan enumerados en el Anexo I de este Programa, y tendrán las características mínimas reflejadas en el Catálogo de Servicios de la Innovación del Instituto de Fomento.
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
AYUDA
Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. Dicha subvención será como máximo de 5.100 euros, anexándose en la notificación de concesión un Cheque de Innovación que será entregado por el beneficiario al proveedor del servicio como parte del pago de los trabajos realizados.
La subvención, y por tanto el valor del Cheque de Innovación, estará condicionado en todo caso al coste final del servicio prestado, reduciéndose en su caso para respetar los límites anteriormente establecidos.
El beneficiario no podrá obtener más de un cheque por ejercicio anual.
La validez del Cheque de Innovación finalizará un año después de la notificación de concesión, fecha máxima para que el prestador del servicio justifique la realización de los trabajos realizados y solicite el canje del Cheque por su valor monetario, de acuerdo con la cesión del derecho de cobro de la ayuda suscrito por la empresa beneficiaria.
El resto del importe de la factura del servicio prestado, incluido el IVA, será por cuenta de la empresa beneficiaria.
El Cheque de Innovación que representa a la subvención otorgada es, por tanto, un medio de pago que la PYME beneficiaria deberá endosar al proveedor que le ha prestado los servicios de innovación subvencionados como parte del pago de la factura emitida por éste.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de las Bases reguladoras.
REQUISITOS
a) No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.
c) El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de adhesión previsto en la presente convocatoria (Anexo III).
d) El servicio contratado por la pyme solicitante deberá estar en la lista de servicios que se incluye en el Anexo I del presente programa. La prestación del servicio por proveedor acreditado se realizará conforme las características técnicas mínimas (estructura, contenidos, entregables, etc.) recogidos en el Catálogo de Servicios de la Innovación del Instituto de Fomento.
e) Dado que el Cheque de Innovación está dirigido a aquellas empresas con escasa o nula experiencia en el ámbito de la innovación, no serán admitidas aquellas solicitudes presentadas por empresas que hayan recibido ayudas en el ejercicio anual anterior o en el corriente al que se solicite la subvención, a través de cualquiera de los programas propios del Instituto de Fomento, o que gestiona esta Entidad, para proyectos de innovación en materia o ámbito similar al presentado.
f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
g) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el apartado 2 del artículo 6 de las Bases reguladoras.
COSTES SUBVENCIONABLES
Gastos de asesoramiento y asistencia técnica adaptada a la empresa beneficiaria para alcanzar los objetivos del programa, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios de innovación de este programa.
Los servicios subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. En ningún caso, se financiarán pruebas o análisis que no estén vinculados al proyecto subvencionado o que no sean imprescindibles para la obtención de los resultados del mismo. Quedan excluidos aquellos gastos en servicios no incluidos en el Anexo I de este programa.
Los costes subvencionables serán, como máximo, por importe de 6.000 euros.
ANEXO I – Servicios de Innovación subvencionables mediante Cheque de la Innovación.
Los servicios de innovación subvencionables mediante el presente programa tendrán las características técnicas mínimas reflejadas en el Catálogo de Servicios de Innovación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y serán prestados por los proveedores de servicios que tengan la condición de acreditados, conforme al procedimiento de acreditación previsto en el Anexo III.
Código | Servicio |
A1G1-1 | Plan estratégico de innovación |
A1G1-2 | Reingeniería de procesos empresariales |
A1G2-1 | Plan de externalización |
A1G2-2 | Externalización de vigilancia tecnológica |
A2G1-1 | Capacitación en gestión de la I+D+i |
A2G1-2 | Capacitación en la gestión del conocimiento |
A2G1-3 | Capacitación en generación de ideas: nuevos productos y servicios |
A2G2-1 | Capacitación en técnicas y herramientas de Vigilancia |
A2G2-2 | Capacitación en técnicas y herramientas de Inteligencia Empresarial |
A2G3-1 | Capacitación en uso de nuevas aplicaciones informáticas |
A3G1-1 | Gestión de la participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i |
A3G1-3 | Captación de capital |
A3G2-1 | Búsqueda de socios para la I+D+i |
A4G1-1 | Planes de negocio de base tecnológica |
A4G2-1 | Identificación de oportunidades de mejora en los procesos productivos |
A4G2-2 | Definición de proyectos prioritarios en producción y logística |
A4G3-1 | Análisis de viabilidad técnica y cumplimiento de normativas |
A4G3-2 | Análisis de viabilidad comercial |
A4G3-3 | Ingeniería de producto |
A4G3-4 | Puesta en producción |
A4G3-5 | Comercialización y marketing de la innovación |
A4G4-1 | Diagnóstico medioambiental |
A4G4-2 | Ecoinnovación y ecodiseño |
A5G1-1 | Asesoramiento sobre mecanismos de protección de la innovación |
A5G1-2 | Gestión de solicitudes de protección industrial |
A5G2-1 | Gestión de acuerdos de transferencia tecnológica |
A5G3-1 | Asesoramiento legal en el ámbito de la I+D+i |
A5G4-1 | Asesoramiento en la fiscalidad de la I+D+i |
Código | Servicio |
Código | Servicio |
A1G1-1 | Plan estratégico de innovación |
A1G1-2 | Reingeniería de procesos empresariales |
A1G2-1 | Plan de externalización |
A1G2-2 | Externalización de vigilancia tecnológica |
A2G1-1 | Capacitación en gestión de la I+D+i |
A2G1-2 | Capacitación en la gestión del conocimiento |
A2G1-3 | Capacitación en generación de ideas: nuevos productos y servicios |
A2G2-1 | Capacitación en técnicas y herramientas de Vigilancia |
A2G2-2 | Capacitación en técnicas y herramientas de Inteligencia Empresarial |
A2G3-1 | Capacitación en uso de nuevas aplicaciones informáticas |
A3G1-1 | Gestión de la participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i |
A3G1-3 | Captación de capital |
A3G2-1 | Búsqueda de socios para la I+D+i |
A4G1-1 | Planes de negocio de base tecnológica |
A4G2-1 | Identificación de oportunidades de mejora en los procesos productivos |
A4G2-2 | Definición de proyectos prioritarios en producción y logística |
A4G3-1 | Análisis de viabilidad técnica y cumplimiento de normativas |
A4G3-2 | Análisis de viabilidad comercial |
A4G3-3 | Ingeniería de producto |
A4G3-4 | Puesta en producción |
A4G3-5 | Comercialización y marketing de la innovación |
A4G4-1 | Diagnóstico medioambiental |
A4G4-2 | Ecoinnovación y ecodiseño |
A5G1-1 | Asesoramiento sobre mecanismos de protección de la innovación |
A5G1-2 | Gestión de solicitudes de protección industrial |
A5G2-1 | Gestión de acuerdos de transferencia tecnológica |
A5G3-1 | Asesoramiento legal en el ámbito de la I+D+i |
A5G4-1 | Asesoramiento en la fiscalidad de la I+D+i |
Para la presente convocatoria 2009, los servicios del Catálogo identificados por los códigos A1G1-3 (Planificación estratégica del uso de las TIC) y A3G1-2 (Gestión de la participación en programas internacionales de ayudas a la I+D+i) serán contemplados, en su caso, a través de los programas de ayuda específicos publicados por el Instituto de Fomento a tal fin.
Anexo II – Obligaciones de las Pymes beneficiarias y los proveedores de servicios.
El Instituto de Fomento actuará entre las partes para garantizar la calidad del servicio y el correcto uso del Cheque de innovación, objeto de la presente convocatoria de ayuda. Tanto las pymes beneficiarias de la ayuda como los proveedores de servicios que se adhieran al programa aceptan las siguientes obligaciones en el momento que participan de la presente convocatoria.
1.- Obligaciones de las pymes beneficiarias del Cheque de la Innovación:
- Contratación del servicio con un proveedor acreditado para su prestación. Formalmente, la empresa beneficiaria podrá suscribir documento contractual con el proveedor del servicio, si así lo deciden ambas partes.
- Comunicación de cualquier incidencia en la prestación del servicio recibido, en particular, retrasos injustificados o su no prestación.
- Entrega del Cheque de Innovación al proveedor como parte del pago de la factura emitida por el mismo por los servicios prestados.
- Pago al proveedor del importe de la factura no cubierto por el Cheque de Innovación dentro del plazo de justificación de gastos.
- Validación de los servicios recibidos por el proveedor, mediante la aceptación o no aceptación del Informe final de los trabajos realizados.
- Aportación, en su caso, de la documentación requerida por el proveedor a los efectos de que éste realice la justificación de la ayuda concedida.
- Cesión del derecho de cobro de la ayuda concedida mediante el endoso del Cheque de Innovación en favor del proveedor del servicio.
El beneficiario podrá autorizar al proveedor del servicio para que presente la documentación acreditativa de la realización del proyecto, como medio para facilitarle un proceso de justificación menos gravoso, y sin que ello suponga un incremento del servicio del coste del mismo.
2.- Obligaciones de los proveedores de servicios:
- Disponer de acreditación vigente del Instituto de Fomento para la prestación del servicio contratado por la pyme beneficiaria del Cheque.
- Comunicación de cualquier incidencia en la prestación del servicio recibido, en particular, dificultades para su realización o imposibilidad para prestarlo.
- Realización del servicio a precio de mercado y emisión de un informe final de los trabajos realizados además del resto de entregables previstos.
- Entrega al Instituto de Fomento de una copia del informe final de trabajos, y la aceptación o no aceptación del mismo por la empresa beneficiaria.
- Realización del servicio sin que quepa la subcontratación con terceros, salvo para cuestiones puntuales y siempre que quede debidamente justificado en el Informe final de los trabajos realizados.
- En su caso, presentación de la solicitud de cobro de la subvención junto con la documentación justificativa, sin que puedan repercutir coste alguno a la pyme beneficiaria por dicha labor.
- Utilización de las herramientas informáticas puestas a disposición por el Instituto de Fomento para la correcta gestión del programa, así como cumplimiento de las normas de funcionamiento que se establezcan.
- Respeto de las normas y buenas prácticas en la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica a empresas, en particular, el respeto a la confidencialidad de la información a la que tengan acceso para la realización de los trabajos.
Anexo III – Adhesión al programa como proveedor de servicios, para obtener la condición de acreditado por el Instituto de Fomento.
Aquellas entidades y empresas que presten habitualmente servicios de innovación a las pymes, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al programa para la realización de los servicios contenidos en el Catálogo de Servicios de Innovación del Instituto de Fomento, deberán presentar un escrito de adhesión, según modelo contenido en http://www.ifrm-murcia.es/pyme+i, antes de que transcurran 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Este modelo para la adhesión al programa consta de la propia solicitud, de un modelo de ficha de organización, de un modelo de ficha de servicio, y de un modelo de ficha personal. El escrito de adhesión al programa deberá incluir, por tanto, la solicitud junto a la ficha de organización, seguida de tantas fichas de servicio como servicios del Catálogo se prestarán, y de tantas fichas personales como personas de la entidad solicitante los prestarán.
Serán estas personas las titulares de la acreditación para la prestación del servicio, en caso de ser concedida, aunque la relación comercial de prestación del servicio se realice entre el organismo y la pyme beneficiaria.
Para cada servicio solicitado, se rellenará el modelo de ficha de servicio, especificando las características técnicas del servicio que se prestará (descripción de las prestaciones, estructura, contenidos, entregables, precio, equipamiento específico que se utilizará, etc.), y que, como mínimo, serán las previstas en el Catálogo de Servicios de Innovación. El proveedor podrá, por tanto, mejorar dichas características mínimas, siempre que haga una explicación detallada de las mismas y que sean coherentes con los objetivos del servicio para el que se solicita acreditación.
Para cada persona solicitada, se rellenará el modelo de ficha personal, en el que se expresarán las referencias que acrediten la capacidad y experiencia suficientes para la prestación de los servicios.
Por último, se presentará un certificado de titularidad bancaria original de la entidad solicitante, a los efectos de realizar, en caso de su acreditación, las transferencias futuras correspondientes a los Cheques de Innovación justificados ante el Instituto de Fomento.
La solicitud, la ficha de organización y las fichas de servicios deberán estar firmadas por la entidad solicitante, mientras que las fichas personales deberán estarlo por las personas de la entidad a las que se refieran.
Aquellas solicitudes de adhesión al programa que no vayan acompañadas de la documentación anterior, o que no se cumplimenten en su totalidad, no serán consideradas.
Todas las solicitudes recibidas, que cumplan las condiciones descritas, serán valoradas por una Comisión de Evaluación que elevará a la Dirección del Instituto de Fomento una propuesta de acreditación de las entidades y su personal en los servicios solicitados, para su aprobación.
La adhesión al programa supone la aceptación de las condiciones y obligaciones del presente programa, expresados en el Anexo II, así como las buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas, en particular, la prestación del servicio a precio de mercado.
Las distintas entidades adheridas y acreditadas aparecerán junto con sus datos de contacto y servicios que prestan en http://www.ifrm-murcia.es/pyme+i
NPE: A-210909-14636