Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
13144
NPE: A-080809-13144
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
13144 | Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la orden de 27 de enero de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas. |
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tenía atribuidas, publicó la Orden de 27 de enero de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, publicada en el B.O.R.M. N.º 25, de 31 de enero.
Las circunstancias excepcionales que están viviendo las empresas regionales como consecuencia de la actual crisis económica y financiera hace necesario intensificar los mecanismos de apoyo que la Administración Regional tiene diseñados para las mismas, y en este sentido, se insertan las modificaciones a la citada Orden que representan una batería de medidas dirigidas a facilitar a las empresas herramientas que coadyuven a paliar los efectos perversos que la actual crisis está teniendo sobre nuestro tejido económico.
Asimismo, mediante Decisión de la Comisión de la UE de fecha 8 de junio de 2009, se aprobó para España la ayuda de Estado n.º N 307/2009 – España, denominada “régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible”.El objetivo del régimen autorizado es conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global. Ayudará a mantener el empleo actual y posiblemente a estimular la creación de nuevos empleos.
El régimen se basa explícitamente en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión “Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (denominada en lo sucesivo el “Marco temporal”), publicado en el DO L 16 de 22 de enero de 2009, y su aplicación a las líneas de ayudas del Instituto de Fomento, requiere de la correspondiente adecuación que se lleva a cabo en esta Orden.
En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo primero: Se modifica la Orden de 27 de enero de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, en los siguientes términos:
1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden que estén amparadas en Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los beneficiarios de subvenciones amparadas en Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), que podrán estar en situación concursal a partir del 2 de julio de 2008. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de los que traen causa los distintos Programas específicos y en su caso, la derivadas de la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.
4.- Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
5. Las subvenciones contenidas en la presente Orden y amparadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, deberán cumplir con el efecto incentivador en los términos previstos en los apartado 2 y 3 del artículo 8 del citado Reglamento por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47)
5.- Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones de los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, incluidas las de minimis, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado o el mayor importe de subvención aplicable ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de Diciembre de 2007, que asciende al 30% de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera ( DO L 16 de 22.1.2009), no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).
6.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:
- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.
- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.
- Un Asesor Jurídico.
- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del INFO o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.
Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.
7.- Se modifica el apartado 5 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
5. Se podrán realizar pagos anticipados de aquellas subvenciones aprobadas, cuyo importe por resolución, sea superior a 12.000 euros, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de depósito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención, salvo para anticipos de subvenciones otorgadas al amparo de los Programas de los anexos números 1 y 2, cuyos beneficiarios podrán solicitar los correspondientes anticipos sin necesidad de prestar garantía alguna, siempre que el anticipo no supere el 60% de la subvención otorgada y su importe esté comprendido entre 12.000 euros y 100.000 euros.. No será exigible dicha garantía en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
8.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 20, que queda redactado como sigue:
En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47) y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), así como en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España al amparo del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16 de 22.1.2009). En caso de discrepancia entre lo establecido en el Programa correspondiente y en el Reglamento (CE) o en la Decisión que lo habilita, prevalecerá éste último.
9.- Se elimina la Disposición Final Primera.
10.- La Disposición Final Segunda pasa a ser la Disposición Final Primera.
Artículo segundo: Se modifican los siguientes apartados de los Anexos de la Orden de 27 de enero de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas, en los siguientes términos, quedando inalterado el resto del texto:
1.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 3 del “Programa de Transferencia de Tecnología”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
2.- Se modifican las letras f) y g) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 3 del “Programa de Transferencia de Tecnología”, que quedan redactadas como sigue:
f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
g) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
3.- Se elimina la letra h) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 3 del “Programa de Transferencia de Tecnología”.
4.- Se modifica la letra d) del apartado REQUISITO del anexo n.º 4 del “Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información”, que queda redactado como sigue:
d) Para alcanzar de forma efectiva los objetivos del programa, la inversión subvencionable mínima del proyecto será de seis mil euros (6.000€).
5.- Se modifica el último párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 5 del “Programa de Planificación Estratégica del uso de las TIC en la pyme”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
6.- Se modifican las letras f) y g) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 5 del “Programa de Planificación Estratégica del uso de las TIC en la pyme”, que quedan redactadas como sigue:
f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
g) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
7.- Se elimina la letra h) del apartado REQUISITOS del anexo 5 del “Programa de Planificación Estratégica del uso de las TIC en la pyme”, y la letra i) pasa a ser la nueva letra h).
8.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 6 del “Programa de ayudas a la participación de empresas en programas nacionales e internacionales de cooperación en I+D+i”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
9.- Se modifican las letras f) y g) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 6 del “Programa de ayudas a la participación de empresas en programas nacionales e internacionales de cooperación en I+D+i”, que quedan redactadas como sigue:
f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
g) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
10.- Se elimina la letra h) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 6 del “Programa de ayudas a la participación de empresas en programas nacionales e internacionales de cooperación en I+D+i”.
11.- Se modifica la denominación del programa del anexo n.º 8 del “Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica”, que queda redactada como sigue:
ANEXO N.º 8: PROGRAMA DE AYUDA A LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y FINANCIERA
12.- Se modifica en el apartado OBJETIVO del anexo n.º 8 del “Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica”, que queda redactado como sigue:
Realización de proyectos de planificación estratégica empresarial en que se desarrollen nuevas oportunidades de negocio que conlleven un cambio o mejora de base competitiva de las pymes regionales.
En este sentido, se entiende por plan estratégico el documento que permite facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa permitiendo la elaboración de un Conjunto de acciones estratégicas concretas, a partir de la definición de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la PYME. Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la PYME a corto, medio y largo plazo. Además, incluirá un calendario de implantación y revisión, junto con, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema de las fuentes de financiación previstas.
Para la realización de los planes estratégicos, las empresas solicitantes deberán justificar que los proyectos que se definan en su plan parten de una reflexión inicial sobre su estrategia empresarial, conocido este documento como diagnóstico de situación. No es objetivo de este programa apoyar la puesta en marcha o implantación del plan estratégico empresarial, sino la realización de un ejercicio de planificación estratégica que permita desarrollar nuevas o mejores acciones empresariales apoyados en innovadores métodos de organización y gestión empresarial con el fin de alcanzar mayores niveles de competitividad.
También es objeto de este programa apoyar la realización de planes de viabilidad económico-financiera de la empresa que permitan acreditar su situación y mejorar sus condiciones de acceso a recursos financieros ajenos.
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España
13.- Se modifica el apartado AYUDA del anexo n.º 8 del “Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica”, que queda redactado como sigue:
Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado, salvo en el caso de planes de viabilidad económico- financiera, en los que la subvención será del 50% del gasto subvencionable aprobado
14.- Se modifica el apartado BENEFICIARIOS del anexo n.º 8 del “Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica”, que queda redactado como sigue:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente programa las PYMES y no PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.
15.- Se modifican las letras a), g) y h) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 8 del “Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica”, que quedan redactadas como sigue:
a) Haber presentado una solicitud de subvención para la elaboración de un diagnostico de situación previo bajo la línea de ayuda Innoempresa “1.2-Diagnósticos de situación y elaboración de planes estratégicos”, de acuerdo con lo establecido en el punto “1.2” del Anexo del Real Decreto 1579/2006 de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), salvo en el caso de planes de viabilidad económica financiera.
g) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
h) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
16.- Se elimina la letra i) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 8 del “Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica”.
17.- Se introduce una nueva letra d) en el apartado COSTES ELEGIBLES del Anexo n.º 8 del “Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica”, que queda redactado como sigue:
d) Gastos externos de consultoría para la realización de plan de viabilidad económico financiera, con un coste máximo según los siguientes tramos, en relación al activo material neto de la empresa:
hasta 2 millones de euros.............................3.480 €
hasta 3 millones de euros.............................4.060 €
hasta 5 millones de euros.............................5.220 €
hasta 6 millones de euros.............................5.800 €
a partir de 6 millones de euros.....................fijo de 6.000 €”
18.- Se modifica el último párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 9 del “Programa de dinamización de suelo industrial”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
19.- Se modifican las letras a) y b) del apartado REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOCIEDADES PÚBLICAS del anexo n.º 9 del “Programa de dinamización de suelo industrial”, que quedan redactadas como sigue:
a) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
b) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
20.- Se elimina la letra c) del apartado REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOCIEDADES PÚBLICAS del anexo n.º 9 del “Programa de dinamización de suelo industrial”.
21.- Se modifica el apartado de Ayuda y Graduación del Anexo 10 “Programa de promoción de infraestructuras y equipamientos empresariales”, que queda redactado como sigue:
Subvención a fondo perdido en términos de subvención bruta de la inversión subvencionable de hasta un 30% para grandes empresas; 40% para medianas empresas y 50% para pequeñas empresas.
La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25% para grandes empresas; 35% para medianas empresas y 45% para pequeñas empresas, que se podrá incrementar del siguiente modo:
A las entidades solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5% sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 30% para grandes empresas; 40% para medianas empresas y 50% para pequeñas empresas
22.- Se modifica el apartado Objeto del Anexo 11 “Programa de mejora en la gestión de polígonos y parques empresariales”, que queda redactado como sigue:
El objetivo de este programa es fomentar la profesionalización y mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales, a través de la contratación laboral de:
a) Un técnico o gerente y/o
b) Un administrativo o persona dedicada al mantenimiento.
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
23.- Se modifica el primer párrafo del apartado Ayuda y Graduación del Anexo 11 “Programa de mejora en la gestión de polígonos y parques empresariales”, que queda redactado como sigue:
Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, sin que se pueda superar el tope de 30.000 euros por ayuda y beneficiario para la contratación de un técnico o gerente y/o 15.000 euros por ayuda y beneficiario para la contratación de un administrativo o persona dedicada al mantenimiento. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20%, que se podrá incrementar del siguiente modo:
- Número de Empresas ubicadas en el parque industrial.
- Más de 50 10%
- Más de 20 5%
- Calidad del programa de actividades a desarrollar por la persona contratada
- Alta 10%
- Media 5%
24.- Se modifica la letra c) del apartado Requisitos del Anexo 11 “Programa de mejora en la gestión de polígonos y parques empresariales”, que queda redactada como sigue:
c) La contratación deberá recaer en titulado superior o grado medio para el caso de un técnico o gerente.
25.- Se modifican las letras d) y e) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 11 “Programa de mejora en la gestión de polígonos y parques empresariales”, que quedan redactadas como sigue:
d) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
e) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
26.- Se elimina la letra f) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 11 “Programa de mejora en la gestión de polígonos y parques empresariales”.
27.- Se modifica el apartado Costes Subvencionables del Anexo 11 “Programa de mejora en la gestión de polígonos y parques empresariales”, que queda redactado como sigue:
Los costes laborales brutos de la contratación, incluida la seguridad social a cargo del beneficiario, de:
a) Un técnico o gerente hasta dos años desde el inicio de la contratación y/o
b) Un administrativo o persona dedicada al mantenimiento hasta dos años desde el inicio de la contratación.
28.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 12 del “Programa de apoyo a las empresas de la región a través del sistema de garantías recíprocas”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España
29.- Se modifican las letras e) y f) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 12 del “Programa de apoyo a las empresas de la región a través del sistema de garantías recíprocas”, que quedan redactadas como sigue:
e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
f) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
30.- Se elimina la letra g) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 12 del “Programa de apoyo a las empresas de la región a través del sistema de garantías recíprocas”.
31.- Se modifica el primer párrafo del apartado de AYUDA, correspondiente a la Línea PYMES 2009 del anexo n.º 13 del “Programa de Ayudas a la Financiación de Empresas de la Región de Murcia Mediante el Apoyo a Operaciones Financieras con Fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que queda redactado como sigue:
Subvención de 2 puntos de interés o 2,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, sin que la intensidad bruta de la ayuda respecto a la inversión subvencionable pueda superar, en ningún caso, el tope del 40% establecido en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional para España, que se podrá incrementar un 10% para pequeñas empresas, salvo para las pequeñas y medianas empresas del sector transporte en las que el limite se establece en el 30%. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 210.000 euros
32.- Se modifica el segundo guión del segundo párrafo del apartado AYUDA, correspondiente a la Línea PYMES 2009, del anexo n.º 13 del “Programa de Ayudas a la Financiación de Empresas de la Región de Murcia Mediante el Apoyo a Operaciones Financieras con Fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que queda redactado como sigue:
- Cuantía entre 7.000 y 1.500.000 de euros.
33.- Se modifica el segundo párrafo del apartado OBJETO del anexo n.º 14 del “Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
34.- Se modifican las letras c) y d) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 14 del “Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores”, que quedan redactadas como sigue:
c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
d) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
35.- Se elimina la letra e) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 14 del “Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores” y la letra f) pasa a ser la nueva letra e).
36.- Se modifica el punto 3 del apartado “OBJETO” del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de Empresas de la Región de Murcia”, que queda redactado como sigue:
3. La participación como expositor en ferias comerciales, en exposiciones y showroom y en presentaciones específicas de producto
37.- Inclusión de un nuevo punto 8 en el apartado de “OBJETO” del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas de la Región de Murcia”, que queda redactado como sigue:
8. Viajes de prospección a un mercado nuevo. Se considerará mercado nuevo aquel en el que el volumen de exportaciones de la empresa solicitante no haya superado los 40.000 €.
38.- Se modifica el último párrafo del apartado “OBJETO” del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de Empresas de la Región de Murcia”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
39.- Se modifican las letras b) y c) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de Empresas de la Región de Murcia”, que quedan redactadas como sigue:
b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
c) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
40.- Se modifica la letra d) en el apartado de “REQUISITOS” del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas de la Región de Murcia”, que queda redactada como sigue:
d) Para las solicitudes de ayudas para los viajes de prospección a nuevos mercados, además de los requisitos generales, las empresas que lo soliciten deberán presentar la siguiente documentación:
1. Declaración responsable del representante de la empresa que acredite que el mercado destino es nuevo para la empresa y que:
a) el volumen de exportaciones de la empresa en el país elegido no ha superado los 40.000€.
b) y no está establecida en el país ni tiene representación alguna.
41.- Se modifica el requisito b) del apartado de “COSTES ELEGIBLES” del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de Empresas de la Región de Murcia”, que queda redactado como sigue:
b) Costes directamente vinculados a la participación como expositor en las ferias, showrooms, exposiciones temporales y presentaciones de producto, en concreto:
a. reserva de espacio
b. alquiler de stand, sala y local.
c. gastos de diseño y construcción del stand, diseño y decoración de sala y local para exposiciones.
d. envío/retorno de material necesario
e. gastos de viaje y alojamiento de hasta 2 personas
f. intérprete/traductor
g. servicios de feria, de exposición o derivados de la presentación de producto (luz, agua…).
42.- Inclusión de nueva letra g) en el apartado de “COSTES ELEGIBLES” del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas de la Región de Murcia”, que queda redactada como sigue:
g) Gastos de viaje y alojamiento destinados a viajes de prospección. Máximo 50% y hasta 1.300 euros, con un límite de un viaje por mercado y máximo dos viajes de prospección por empresa y año. Se considerará viaje de prospección a un mercado nuevo si viene justificado por alguno de estos tres requisitos:
- El resultado del análisis estratégico (módulos de selección de mercados) desarrollado durante los talleres de “Lánzate a Exportar“.
- Una agenda de contactos preparada por un organismo oficial (Ofecome, Cámara de Comercio, etc.) o un consultor o experto reconocido por éste.
- Un plan de acción en el país de destino que incluya, al menos, 3 acciones de promoción en el plazo de 12 meses, justificando de esta manera el viaje de prospección (podrán computarse en este plazo acciones desarrolladas en el último cuatrimestre del año anterior)”.
43.- Inclusión de nueva letra f) en el apartado de “COSTES ELEGIBLES” del anexo n.º 15 del “Programa de Ayuda a la Internacionalización de Empresas de la Región de Murcia”, que queda redactada como sigue:
f) Gastos de diseño de material promocional/publicitario (folletos, catálogos, dvd’s de presentación, páginas web) siempre y cuando sean necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado, y manuales de identidad corporativa (imagen/logotipo de la empresa)
44.- Se modifica el apartado del OBJETO del anexo n.º 16 del “Programa de Ayuda para Fomentar las Licitaciones Internacionales”, que queda redactado como sigue:
El presente programa tiene por objetivo fomentar la participación de las empresas de la Región de Murcia en Licitaciones Internacionales oficialmente convocadas
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
45.- Se modifican las letras b) y c) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 16 del “Programa de Ayuda para Fomentar las Licitaciones Internacionales”, que quedan redactadas como sigue:
b) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
c) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
46.- Se elimina la letra d) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 16 del “Programa de Ayuda para Fomentar las Licitaciones Internacionales” y la letra g) pasa a ser la nueva letra d).
47.- Se modifica el segundo párrafo del apartado del OBJETO del anexo n.º 17 del “Programa de Ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que queda redactado como sigue:
El presente Programa se rige y ampara en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España.
48.- Se modifican las letras c) y d) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 17 del “Programa de Ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial”, que quedan redactadas como sigue:
c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10) y de las correspondientes a convocatorias amparadas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, que haya obtenido desde el 1 de enero de 2008 hasta ese momento. En cualquier caso la ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
d) El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
49.- Se elimina la letra e) del apartado REQUISITOS del anexo n.º 17 del “Programa de Ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial” y la letra f) pasa a ser la nueva letra e).
Disposición transitoria
Las solicitudes realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aun no haya recaído resolución expresa, les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 31 de julio de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación.
NPE: A-080809-13144