Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo.
12972
NPE: A-060809-12972
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo.
12972 | Orden de 24 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases para conceder subvenciones en ayudas previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. |
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en sus artículo 51 y 52.c) que para superar situaciones de crisis, se podrán adoptar medias económicas que puedan superar situaciones económicas negativas de las empresas, o medidas que garanticen la viabilidad futura de las empresas y del empleo en las mismas a través de una más adecuada organización de los recursos para superar situaciones negativas ocasionadas por causas técnicas, organizativas o de producción.
La extinción de contratos de trabajo en las empresas se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando superan un número de trabajadores a través de un expediente de regulación de empleo (ERE); pero también puede ocurrir que, por las mismas causas, si no se alcanza un número de trabajadores determinado, exista la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, y entonces, si así lo acuerdan la empresa y los trabajadores, estos puedan recibir las mismas ayudas que los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo.
Teniendo en cuenta la opinión y el importante papel que desempeñan las centrales sindicales y organizaciones empresariales, con su labor en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y empresarios de nuestra Región, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, elabora una serie de programas que tienen como finalidad primordial superar de la situación económica actual.
De otra parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la función ejecutiva en materia laboral según lo establecido en el artículo 12.1.10 de su Estatuto de Autonomía, y en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE nº 92, de 18.04.1995).
La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).
A propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).
Dispongo:
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través del programa presupuestario 315A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo, a empresas con trabajadores afectados por procesos de reestructuración de las mismas.
2. Las condiciones y requisitos de estas ayudas se regirán por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, sobre Concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE nº. 253, de 22.10.1994), y se financiarán con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
3. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Limitaciones presupuestarias y cuantías adicionales.
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario.
2. Los créditos disponibles iniciales estimativos, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender las solicitudes serán establecidos anualmente.
3. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para cada ejercicio presupuestario.
4. Podrán existir créditos adicionales en una cuantía igual al de los créditos disponibles iniciales, según lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.07.2006).
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a que se realice la oportuna modificación presupuestaria, y se declare la disponibilidad del crédito con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.
5. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
6. Para proceder al pago de las subvenciones que por los mismos conceptos procedan de la estimación de recursos administrativos o contencioso-administrativos, se destinarán el 10% de los créditos asignados. Si de estos créditos, a la fecha que se realice la propuesta de Orden de concesión o denegación sobre los expedientes, existiesen remanentes de fondos disponibles, estos se destinarán a atender las solicitudes presentadas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas en procesos de reestructuración en relación a sus trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE n.º 75, de 28.03.1995).
2. Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Artículo 4. Procesos de extinción de relaciones de trabajo.
Se podrán conceder ayudas a las empresas para facilitar una cobertura económica de sus trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta tanto se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Estas ayudas podrán ser solicitadas por las empresas en procesos de reestructuración para los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos.
Artículo 5. Requisitos de los trabajadores.
Las empresas podrán pedir la ayuda para aquellos trabajadores que al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda.
La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete (7) la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en el que tenga lugar dicha efectividad.
Artículo 7. Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social.
Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador afectado será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizando por él por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda.
Artículo 8. Financiación.
La financiación de las ayudas previas a la jubilación y de las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de realizarse durante la percepción de las mismas, corresponderá en un 60 por 100 a las empresas solicitantes y el 40 por 100 restante irá con cargo al programa correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.
Artículo 9. Extinción e incompatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas previas a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:
a) Cuando el trabajador beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación real, o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad.
b) En caso de fallecimiento del beneficiario.
c) Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda, una incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.
d) Por el comienzo de actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, con posterioridad al reconocimiento de la ayuda.
2. La ayuda previa a la jubilación ordinaria será incompatible, en todo caso, con la percepción de pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con las prestaciones por desempleo.
Artículo 10. Forma de ingreso de las aportaciones a cargo de la empresa.
Las empresas ingresarán la aportación a su cargo, ayudas y cuotas según lo establecido en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994, sobre Concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 11. Forma de ingreso de las aportaciones a cargo de la Administración Regional.
La Dirección General de Trabajo pondrá a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas, pudiendo hacerlo fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de cuatro años.
Artículo 12. Los trabajadores afectados y la Seguridad Social.
El pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores afectados se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazos que las pensiones del propio sistema de la Seguridad Social, una vez garantizada su financiación.
Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.
Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva indicada en la Resolución de Convocatoria, se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo:
Puntuación = S (T) + S (E) / S (T) + (P-60)
Siendo:
S (T): Suma del número de trabajadores afectados.
S (E): Suma de la edad de todos los trabajadores afectados.
P: Participación de la empresa en la financiación de las ayudas.
Artículo 14. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia por cuadruplicado ejemplar, según modelo oficial que figurará en la Resolución de Convocatoria, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.
2. La presente Orden y la solicitud de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo: www.carm.es
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la Resolución de Convocatoria anual y terminará el día 15 de octubre de cada año.
Artículo 16. Instrucción de los expedientes.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Servicio de Economía Social de la Dirección General de Trabajo, que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examinar las solicitudes presentadas y realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe realizarse la correspondiente propuesta.
b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.
c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.
d) Formular la propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, una vez recibido el informe-propuesta de la Comisión de Valoración.
2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia.
3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.
5. Los expedientes se ordenarán para su resolución aplicando los criterios de valoración, priorización y selección establecidos; siendo la ordenación de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad de puntuación entre varios expedientes, estos se ordenarán por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente. Una vez ordenados los expedientes según lo anteriormente señalado, éstos se propondrán de conformidad con el orden final resultante, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.
6. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado fuera suficiente para atender las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, no será necesario proceder a la baremación de los expedientes para fijar su orden de prelación.
Artículo 17. Comisión de valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración que estará formada por:
- Presidente: El titular de la Dirección General de Trabajo.
- Vocales: El titular de la Subdirección General de Trabajo, el titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y el funcionario responsable del programa que actuará como secretario.
2. La Comisión de Valoración levantará la correspondiente acta indicando la puntuación de los expedientes y la cuantía propuesta, y elevará, al titular de la Dirección General de Trabajo, propuesta que contendrá:
a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.
b) Relación de expedientes valorados favorablemente y sin crédito para atenderlos.
c) Relación de expedientes valorados negativamente.
Artículo 18. Propuesta sobre los expedientes.
1. Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes, por el titular de la Dirección General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, conteniendo, en caso de concesión, el importe económico concedido. La propuesta de Orden debe ser fiscalizada por el titular de la Intervención Delegada de la Consejería.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes estas se resolverán simultáneamente.
Artículo 19. Resolución de expedientes.
1. La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo máximo de un mes, contado a partir del último día de presentación de las solicitudes, o excepcionalmente a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos, si resultase mayor. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La resolución se notificará individualmente a cada Entidad solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.
2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 20. Concurrencia de ayudas.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.
Artículo 21. Obligaciones de los solicitantes.
No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:
a) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que no acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.
c) Que cuando corresponda, no acrediten documentalmente que tienen constituida su organización preventiva según lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, o no aporte certificación suficiente de disponer de Plan de prevención, evaluación de riesgos actualizada y planificación de acción preventiva, realizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la citada norma.
Artículo 22. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea el solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la misma.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con anterioridad al pago el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado, o tener concedido aplazamiento de pago.
3. Las Entidades solicitantes y sus trabajadores autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes el certificado que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, y para que requiera los correspondientes informes de vida laboral.
Artículo 23. Justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
Artículo 24. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden Resolutoria de concesión.
Artículo 25. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
Procederá la revocación y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
f) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo, Dirección General de Trabajo.
Artículo 27. Seguimiento y control.
Las Entidades beneficiarias facilitarán a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder durante un periodo de cinco años, la documentación a disposición de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delegan en el titular de la Dirección General de Trabajo las siguientes competencias:
a) La de convocar anualmente mediante Resolución las subvenciones reguladas en la presente Orden.
b) La de autorizar el gasto que conlleve la Convocatoria.
c) La de autorizar y publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” la cuantía del crédito presupuestarios adicional, en caso de que lo hubiere.
Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.
Las acciones llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de cada año y la fecha de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia a 24 de julio de 2009.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
NPE: A-060809-12972