Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
4364
NPE: A-120310-4364
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
4364 | Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
Mediante Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el B.O.R.M. número 167 de fecha 22 de julio de 2009, se ha tramitado el correspondiente procedimiento con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Antecedentes de hecho
Primero: Que la Orden de 22 de julio de 2009 reguladora de la convocatoria, establece, en su artículo 13, la competencia de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para dictar Resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, previa propuesta del Jefe del Departamento de Emprendedores y Promoción Sectorial, sin que se precise intervención de órgano colegiado, con los datos o informaciones facilitados u obtenidos de la entidad colaboradora Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (en adelante, FITSA) según lo establecido en el artículo 16 de la citada Orden.
Segundo: Que los datos o informaciones tenidos en cuenta sobre las personas físicas, jurídicas y autónomos solicitantes, han sido facilitados u obtenidos de la Entidad Colaboradora.
Fundamentos Jurídicos
Primero: Que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión de 3 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo de Adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Plan 2000 E, aprobado por Real Decreto 898/2009 de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, que resulta de aplicación en todo el territorio nacional y que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, se designó al Instituto de Fomento de la Región de Murcia como entidad de derecho público que llevará a cabo la gestión de las ayudas de la Administración Regional.
Segundo: Que la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, establece las Bases Reguladoras y la Convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiadas por la Comunidad Autónoma a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Tercero: Que mediante Resolución de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 15 de junio de 2009, y tras concurso público se acordó nombrar a la Fundación Instituto Tecnológico para la Seguridad del Automóvil (en adelante, FITSA) entidad colaboradora para la gestión de las ayudas relativas a la adquisición de vehículos Plan 2000E, reguladas por Real Decreto 898/2009 de 22 de mayo.
Cuarto: Que el Instituto de Fomento suscribió convenio de colaboración con FITSA, con fecha 6 de agosto de 2009, en el que se designó a esta última entidad colaboradora en el marco de la citada Orden de 22 de julio de 2009.
Quinto: El artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los supuestos especiales de concurrencia, previendo que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Sexto: Que el artículo 13 de la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, establece la competencia en la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la resolución de concesión de las subvenciones y de desestimación de solicitudes.
Séptimo: Que las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a trabajadores autónomos y a personas jurídicas calificadas como PYMES, tendrán el carácter de Mínimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006).
Octavo: Que las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a personas físicas que no desarrollen actividad económica resultan compatibles con el Tratado C.E. según su artículo 87.2.a) y no precisan, por tanto, de su notificación o comunicación a la Comisión Europea puesto que constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales.
Noveno: Que a las subvenciones, objeto de la presente Resolución, les son de aplicación, la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 22 de julio de 2009), la presente Resolución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE de 25 de julio de 2006) y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 2 de diciembre de 2005) y disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Condiciones generales
1.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, con arreglo a los términos previstos en la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 22 de julio de 2009) y en los términos de la presente Resolución.
b) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden reguladora de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas están obligados a entregar al agente de ventas el vehículo sustituido, con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo, o acreditar haber procedido a su destrucción y baja definitiva no mas de seis meses antes de la matriculación o compra, según se trate de vehículo nuevo o usado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a trabajadores autónomos y a personas jurídicas calificadas como PYMES, tendrán el carácter de Mínimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5 de 28 de diciembre de 2006) por lo que no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para la circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores o posteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada no podrá superar, acumuladamente con otras de mínimis, el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.
h) El beneficiario queda informado del carácter público de la ayuda recibida, y de la financiación de la misma por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a efectos de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden reguladora de la convocatoria.
i) Independientemente de lo establecido, el Instituto de Fomento podrá solicitar a los beneficiarios de la ayuda, cualquier otro documento para verificar el cumplimiento de requisitos.
2.- La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y la Convocatoria de Ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normas aplicables, así como las condiciones que se establecen en la presente Resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación total o parcial de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, de conformidad con el procedimiento previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Visto lo anterior, este Departamento considera conforme y
Resuelve
Primero: Aprobar las solicitudes de SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN de las ayudas del PLAN PREVER de la comunidad autónoma de la región de murcia, incluidas en el Anexo I adjunto, que consta de 36 páginas y que se inicia con el solicitante Dña. Isabel Espejo Cerón, con número de expediente 2009.08.PREV.1601, y finaliza con la solicitante D. Miguel Alarcón Rizo con número de expediente 2009.08.PREV.3600.
Segundo: Autorizar y disponer el gasto correspondiente realizado con arreglo a lo establecido en los artículos 10.3 y 16 de la Orden reguladora de la convocatoria.
Tercera: Desestimar las solicitudes de SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN de las ayudas del PLAN PREVER de la comunidad autónoma de la región de murcia, incluidas en el Anexo II adjunto, que consta de 15 páginas y que se inicia con el solicitante Dña. Mercedes García Gutiérrez, con número de expediente 2009.08.PREV.3601, y finaliza con la solicitante D. Pedro Vera Soler con número de expediente 2009.08.PREV.4337, como consecuencia del agotamiento del crédito de la presente convocatoria, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la citada Orden de 22 de Julio de 2009.
Cuarta: Desestimar las solicitudes de SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN de las ayudas del PLAN PREVER de la comunidad autónoma de la región de murcia, incluidas en el Anexo III adjunto, que consta de 3 páginas y que se inicia con el solicitante Dña. Ursula Hernández Sánchez, con número de expediente 2009.08.PREV.4338, y finaliza con la solicitante D. Juan Antonio Murcia Hernández con número de expediente 2009.08.PREV.4474, como consecuencia de la falta de cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas para la concesión de la subvención en la citada Orden de 22 de Julio de 2009 o de la falta de documentación, no subsanada en forma o plazo, prevista en el artículo 8 y concordantes de la citada Orden de 22 de Julio de 2009.
Quinto: Dar por finalizada la presente convocatoria, por agotamiento del crédito disponible, conforme a lo que establece el apartado 2 el artículo 13 de la Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicada en el B.O.R.M. número 167 de fecha 22 de julio de 2009.
Sexto: La aceptación de la subvención en los términos de la Resolución se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde su publicación no se recibe comunicación en sentido contrario.
Séptimo: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Resolución para su conocimiento por los interesados, a los efectos previstos en el artículo 50.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Murcia, 10 de marzo de 2010.—La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Salvador Marín Hernández.
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NPE: A-120310-4364