Región de Murcia

Orden de 14 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la organización de cursos de formación del profesorado durante el año 2009 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Borm Nº 210, viernes 11 de septiembre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

14058

Análisis:

NPE: A-110909-14058

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

14058 Orden de 14 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la organización de cursos de formación del profesorado durante el año 2009 por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales que tengan suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

La Unión Europea se ha propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, y en este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su preámbulo que para alcanzar esos objetivos es necesario, entre otras acciones, mejorar la capacitación de los docentes y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.

Esta contribución al desarrollo profesional de los docentes exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas para la formación continua del profesorado que, ligada a la práctica educativa, garantice una oferta diversificada promoviendo medidas que favorezcan la participación del profesorado en actividades de formación.

La Orden de 13 de junio de 2005 (B.O.R.M. de 22 de junio), modificada por Orden de 9 de noviembre de 2007 (B.O.R.M. de 1 de diciembre), regula en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma esta colaboración, estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los Convenios de colaboración para la formación del profesorado, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras, integrados por la modalidad formativa expresada en el artículo 11 de la citada Orden, y el reconocimiento de estas actividades por las autoridades educativas competentes.

Los resultados positivos de la colaboración mantenida hasta ahora han posibilitado que la formación permanente del profesorado sea una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, facilitando al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo está interesada en mantener y consolidar las colaboraciones para el año 2009, mediante los oportunos Convenios de Colaboración con organizaciones sindicales, y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados a la realización de actividades de Formación del Profesorado, que cumplan los requisitos establecidos.

La Dirección General de Promoción Educativa e Innovación tiene atribuidas las competencias, en la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en materia de formación permanente del profesorado, tal y como dispone el art. séptimo del Decreto núm. 329/2008, de 3 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (B.O.R.M. de 4 de octubre) a través del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, en relación con lo expresado por el artículo 46 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece que la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Finalmente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.1 y 17.2 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y lo previsto en el artículo 16. 2. n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Educativa e Innovación,

Dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la organización de cursos de formación del profesorado durante el año 2009, por asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro y organizaciones sindicales representativas en la mesa de negociación, que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como por fundaciones dependientes de estas organizaciones sindicales.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden:

- Las asociaciones e instituciones relacionadas con la educación y sin ánimo de lucro que, según el capítulo III, artículos 7 a 9, de la citada Orden de 13 de junio, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2009.

- Las organizaciones sindicales representativas en la mesa de negociación que, según la normativa citada en el párrafo anterior, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación, Formación y Empleo, para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2009.

- Fundaciones dependientes de las organizaciones sindicales citadas en el párrafo anterior.

2. Además de lo anteriormente expuesto, para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden, las organizaciones sindicales, fundaciones de ellas dependientes y las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E.de 25 de julio).

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E.de 25 de julio).

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante presentación de declaración responsable que aparece en el anexo IV.

Tercero.- Aplicación presupuestaria.

1. El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria _15.05.00.422C.483.53_, código de proyecto _17899 “Formación del profesorado, asociaciones sin fin de lucro”, objetivo 4, actividad B, por una cuantía total máxima de 44.283,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, que se distribuirán según el siguiente detalle:

a) Hasta 35.426 euros podrán aplicarse a las acciones formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y fundaciones de ellas dependientes.

b) Un máximo de 8.857 euros para el resto de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro participantes.

2. Si en alguno de los colectivos a) o b) anteriores los proyectos formativos presentados no agotan el crédito adjudicado, la Comisión de evaluación, órgano colegiado descrito en la disposición undécima, podrá distribuir el remanente entre los solicitantes del otro grupo.

Cuarto.- Requisitos de las actividades y áreas formativas prioritarias.

1. Las actividades formativas objeto de subvención han de estar homologadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Orden de 13 de junio de 2005 (B.O.R.M. de 22 de junio) modificada por Orden de 9 de noviembre de 2007 (B.O.R.M. de 1 de diciembre.)

2. Se concederán ayudas económicas para las actividades descritas en el artículo 11, de la Orden de 13 de junio de 2005, que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales descritos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que programen prioritariamente las temáticas siguientes:

1. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. Actualización científica y didáctica.

3. Idiomas.

4. Formación profesional.

5. Gestión y planificación de los centros docentes para la calidad educativa.

6. Atención a las necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

7. Innovación e investigación educativa.

8. Fomento de la lectura y bibliotecas escolares.

9. Educación en valores.

10. Mejora de la convivencia escolar.

11. Educación para la Salud.

12. Recursos profesionales para el docente.

Quinto.- Solicitudes.

Las organizaciones sindicales, fundaciones de ellas dependientes y las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria, formularán su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 (B.O.E del 14 de enero), que se formalizará en el modelo normalizado que se inserta como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación requerida en la disposición séptima.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15, 30006 - Murcia), en las Oficinas de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares de presentación establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 (B.O.E del 14 de enero).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Séptimo.- Documentación complementaria.

1.Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración sobre concurrencia de subvenciones, según modelo que se inserta como anexo II.

b) Presupuesto individual y global de las actividades, según anexo III.

c) Declaración Responsable, según el modelo que se inserta como anexo IV, sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificado original expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos) en la cual el interesado solicita que le sea abonada la ayuda.

f) Fotocopia/s de la/s ficha/s de diseño de la actividad/es formativa/s presentadas para la homologación de las mismas y para las que se solicite ayuda.

g) En caso de solicitar la subvención una fundación dependiente de una organización sindical firmante de convenio, deberá aportar documentación, en original o copia compulsada, acreditativa de esta dependencia.

2. Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria.

3. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de Consejería de Educación, Formación y Empleo el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 35, f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. A efectos de lo previsto en el art. 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( B.O.E. de 25 de julio), la presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación antes de la propuesta de resolución en el caso de que sea incluido en la misma como beneficiario.

Octavo: Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo expresado por el artículo 17. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, contuviese errores subsanables o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevara a cabo por la Jefatura del Servicio que tenga atribuida la gestión de la Formación Permanente del Profesorado, correspondiendo su resolución al Consejero de Educación, Formación y Empleo.

2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A estos efectos, de la acreditación de los requisitos contenidos en los apartados a), b) y c) del Dispongo Segundo.2 de esta Orden, se tendrá en cuenta en este momento del procedimiento la declaración responsable a que se refiere el Dispongo Séptimo. 1.c), de la presente Orden.

Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Promoción Educativa e Innovación.

3. La petición de informes y la práctica de pruebas, que el órgano instructor estime procedentes o sean exigidas por la normativa, se realizarán de oficio según lo expresado por el art. 18. 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. Subsanadas todas las solicitudes y finalizadas las actividades de instrucción antes descritas, el órgano instructor comunicará a la Comisión, órgano colegiado descrito en el artículo undécimo, la disponibilidad de todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

5. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere en el dispongo 2.1 a), b) y c).

A continuación se emitirá un informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe elaborado por esta Comisión, formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional, incorporando el informe realizado por la Comisión, que deberá notificarse a los interesados, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, puedan presentar alegaciones.

También estará disponible la propuesta de resolución provisional, a efectos informativos, en las dependencias del órgano instructor, en portal educativo, actualmente accesible desde INTERNET, en la dirección http://www.educarm.es. y en la página web de la Consejería http://www.carm.es/educacion.

La publicación de la propuesta de resolución provisional deberá indicar expresamente, además del contenido expresado en el punto 1 del dispongo siguiente para la resolución, los siguientes extremos:

a) Fecha de publicación y,

b) Plazo concedido para realizar alegaciones.

7. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, al redactar la propuesta de resolución provisional, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y, en consecuencia, la propuesta de resolución provisional adoptará carácter definitivo.

8. Concluido el trámite de audiencia, a la vista de los nuevos datos e informaciones aportados por los interesados y, si procede, del nuevo informe realizado por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará, en los mismos lugares y con los requisitos indicados para la propuesta de resolución provisional.

Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, estos dispondrán de un plazo de diez días naturales, desde la fecha de su publicación para comunicar la aceptación, con la advertencia que de no producirse comunicación alguna en sentido negativo, se entenderá aceptada la propuesta.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración hasta que se le notifique la resolución de concesión.

Décimo: Resolución.

1. El Director General de Promoción Educativa e Innovación elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Formación y Empleo, quien dictará la resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, la cuantía concedida a cada una de ellas y la lista de las solicitudes denegadas, con indicación de las causas de denegación.

2. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Undécimo.- Comisión de Evaluación.

1. El estudio de las solicitudes será realizada por este órgano colegiado integrado por:

a) El Director General de Promoción Educativa e Innovación, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción Educativa e Innovación.

b) Dos Directores de sendos Centros de Profesores y Recursos, designados por el Director General de Promoción Educativa e Innovación.

c) Un Inspector de Educación.

d) Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario, con voz y voto.

2. El resultado de los trabajos de evaluación de la Comisión se plasmará en un informe.

Duodécimo.- Criterios para la adjudicación de las ayudas.

1. La evaluación de las solicitudes por la Comisión se realizará aplicando, por orden de prioridad, los criterios siguientes:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con las áreas temáticas indicadas en la disposición cuarta de esta Orden.

b) En caso de las solicitudes presentadas por Organizaciones Sindicales o fundaciones de ellas dependientes, se tendrá en cuenta:

• La representatividad que ostenten en la Junta de Personal Docente de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que supondrá el 70% de la ayuda recibida. En caso de solicitar la subvención una fundación, se tendrá en cuenta la representatividad de la organización sindical de la que haya acreditado dependencia.

• El número de beneficiarios a razón de 25 por curso, que supondrá el 30% de la ayuda recibida, para el caso de no haber concurrido a esta subvención el año inmediatamente anterior. En caso contrario, este apartado supondrá únicamente el 20%.

• Las organizaciones sindicales que hubieran solicitado y obtenido subvención para la organización de cursos de formación del profesorado el año inmediatamente anterior, así como las fundaciones de ellas dependientes, recibirán el 10% de la ayuda restante en función de que se hubieran realizado y justificado un 75% de las actividades inicialmente propuestas y subvencionadas el año anterior.

c) En el caso de solicitudes presentadas por las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro se considerará tanto el número de actividades como el de beneficiarios, a razón de 25 por curso, lo que supondrá el 100% de la ayuda en caso de organizaciones que no obtuvieron subvención en la anualidad anterior. En caso contrario, este concepto supondrá un 90% de la ayuda, y el 10% restante se otorgará en función de que se hubieran realizado y justificado un 75% de las actividades inicialmente propuestas y subvencionadas el año anterior.

2. Tanto para las organizaciones sindicales y fundaciones de ellas dependientes como para las instituciones sin ánimo de lucro que concurran sólo se tomarán en consideración por la Comisión, a efectos de su evaluación y posterior distribución del crédito disponible, un número máximo de diez actividades formativas por entidad solicitante, observando un módulo de 25 alumnos por acción formativa.

Decimotercero. Modificación.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas o recursos, para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a cumplir lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos, en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

b) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

c) Notificar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, europeos o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación, Formación y Empleo y, así mismo, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Hacer constar en folletos, trípticos, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales relacionados con la actividad subvencionada, la participación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Decimosexto.- Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará con la concesión de la subvención, en un solo acto con carácter anticipado a la realización de la actividad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Justificación de los fondos.

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará, de conformidad con el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una vez realizada la actividad formativa, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2009 y se presentará en Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama 15, 30.006, Murcia), en las Oficinas de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 (B.O.E del 14 de enero de 1999).

2. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El expediente de justificación del gasto revestirá la forma de cuenta justificativa y deberá estar integrado de la siguiente documentación:

a) Memorias de las actividades desarrolladas y de los objetivos realizados, según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación. (V. Orden de 13 de junio de 2005, BORM del 22, pág. 15.320-Anexo IV), sellada y firmada por el representante legal de la institución.

b) Certificado del Director de la actividad formativa, acreditando que se ha cumplido con la finalidad que justifica la concesión de la subvención.

c) Un Acta por cada curso, según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación, que debe incluir relación nominal de los Ponentes, coordinador, tutor, director y participantes, especificando NIF y centro de trabajo, datos de la actividad, número de horas, fecha inicio-fin, sellada y firmada por el representante legal de la institución.

d) Ejemplar de folletos, trípticos, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales relacionados con la actividad subvencionada, donde se menciona la participación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, una declaración del representante legal de la entidad acreditativa de no haber percibido ayuda o subvención alguna para la realización de la actividad.

g) Memoria económica justificativa del coste individual y global de las actividades realizadas, sellada y firmada por el representante legal de la institución o entidad subvencionada, según el modelo insertado en esta Orden como anexo III, comprensiva de la siguiente documentación:

i) Relación clasificada de gastos por cada actividad formativa subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

ii) Originales o copias compulsadas de las facturas, nóminas o documento de igual valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, relativas a:

- Gastos de servicios o material por cada actividad formativa realizada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento que hayan generado los ponentes, tutor, coordinador y director en la actividad formativa.

- Gastos de honorarios percibidos por los ponentes, tutor y coordinador si lo hubiera.

No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

iii) Originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten el pago de los gastos anteriores. Cuando se realicen retenciones de IRPF, deberán presentarse las declaraciones mensuales y trimestrales. Cuando se realicen gastos relativos al ingreso de cuotas a la Seguridad social correspondiente a retribuciones del personal laboral, se aportará modelo de cotización TC1/TC2, así como justificante bancario de ingreso tales gastos. Si el pago se realiza por cheque o transferencia, se justificará mediante recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

Decimoctavo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Decimonoveno.- Reintegro de las ayudas

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en por el título II, capítulos I y II, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Vigésimo.- Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo primero.-Régimen jurídico

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición final

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 14 de julio de 2009.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.



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