Región de Murcia

Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la bonificación de intereses de préstamos con financiación de la línea del Instituto de Crédito Oficial de liquidez PYME concedidos a los títulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Región de Murcia.

Borm Nº 161, miércoles 15 de julio de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

11840

Análisis:

NPE: A-150709-11840

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

11840 Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la bonificación de intereses de préstamos con financiación de la línea del Instituto de Crédito Oficial de liquidez PYME concedidos a los títulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Región de Murcia.

La desfavorable situación que viene atravesando el sector ganadero como consecuencia del aumento de los costes de producción y la imposibilidad de repercutir este incremento en el valor de venta de los productos finales obtenidos en gran parte de las actividades ganaderas está provocando una grave pérdida de rentabilidad en las explotaciones de este sector de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La pérdida de ingresos está dificultando la viabilidad económica de un elevado número de productores, sin que por el momento se prevea a corto plazo una reducción de los costes de producción.

Se hace necesario por tanto implantar medidas de apoyo extraordinarias que ayuden a las explotaciones ganaderas a obtener la liquidez necesaria, evitando así la pérdida de competitividad y garantizando su viabilidad.

En el marco de los programas de ayudas que se están desarrollando con estos objetivos se considera conveniente establecer medidas de financiación para el sector de ganado vacuno de leche a fin de restablecer el normal funcionamiento de sus explotaciones.

En virtud de lo anterior, conforme al artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al artículo 9 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al amparo del Reglamento (CE) n.° 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 29 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a bonificar intereses de los préstamos que suscriban en 2009 los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche de la Región de Murcia con financiación de la LÍNEA ICO-LIQUIDEZ PYME, al efecto de que estas explotaciones obtengan la liquidez necesaria para evitar la pérdida de competitividad y garantizar su viabilidad.

Artículo 2.- Financiación.

1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47003, proyecto de inversión 35858, por un importe global de 20.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2009.

2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que formalicen en el año 2009 préstamos con financiación de la Línea ICO-Liquidez PYME, con alguna de las entidades financieras adheridas a dicha Línea, en los términos y condiciones que establece el Instituto de Crédito Oficial.

2. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 4.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas de ganado vacuno de leche que presenten en plazo su solicitud y cumplan los siguientes requisitos:

a) El solicitante debe ostentar la titularidad de una explotación ganadera de vacuno de leche adecuadamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), pudiendo tramitarse una única solicitud por explotación.

b) La explotación deberá disponer de una cuota láctea disponible a fecha de 31 de marzo de 2009 de al menos 150.000 Kilogramos, de acuerdo con la regulación que se contiene en el Real Decreto 347/2003, 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

c) La explotación deberá haber mantenido su actividad ganadera durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda de bonificación de intereses del préstamo.

d) El titular no habrá sido objeto de sanción firme en vía administrativa en el último año, en materia de Sanidad Animal.

2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Objeto de la ayuda.

1. La ayuda establecida en la presente Orden consistirá en la bonificación de intereses del préstamo que el beneficiario suscriba en las condiciones establecidas en la presente Orden y en los términos de financiación de la Línea ICO-Liquidez PYME del Instituto de Crédito Oficial, financiándose el coste de hasta cuatro puntos de interés de los primeros 40.000 € de préstamo formalizado por cada beneficiario.

2. La ayuda será concedida con carácter anual por el importe correspondiente a la liquidación anual de los intereses objeto de bonificación que efectúe la entidad financiera prestamista.

3. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE las ayudas de mínimis en el sector de la producción de los productos agrícolas.

Artículo 6.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será el importe de la bonificación durante tres años de hasta cuatro puntos de interés de los primeros 40.000 € del préstamo formalizado por cada beneficiario en las condiciones de la Línea ICO-Liquidez PYME.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. Si las solicitudes presentadas superaran las disponibilidades presupuestarias, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo establecido en la convocatoria de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuantía total de la subvención de intereses por beneficiario, con cargo a estos préstamos no podrá exceder de 7.500 € en el período de tres años de financiación.

Artículo 7.- Importe del Préstamo y Límites.

1. La cuantía del préstamo que será objeto de bonificación de intereses, se determinará, previo cálculo de los Kilogramos de Cuota Láctea disponibles para cada beneficiario a fecha de 31 de marzo de 2009.

2. El importe mínimo de préstamo bonificado que podrá concederse a un beneficiario será de 15.000 €, importe que se corresponde con una cuota láctea disponible por la explotación ganadera, a fecha de 31 de marzo de 2009, de 150.000 kilogramos.

3. El importe mínimo inicial de préstamo bonificado podrá incrementarse en 1.000 € por cada 10.000 Kilogramos de cuota láctea de que disponga la explotación por encima de los 150.000 Kilogramos iniciales.

4. Con independencia del importe del préstamo, sólo podrá corresponder la bonificación de intereses, de hasta cuatro puntos, a un máximo de capital de 40.000 € de ese importe por cada beneficiario.

Artículo 8.- Condiciones de los préstamos.

Las condiciones de los préstamos serán las establecidas por el Instituto de Crédito Oficial para su Línea de financiación ICO Líquidez-PYME, y se formalizarán durante el año 2009 entre el beneficiario y alguna de las entidades financieras adheridas a esta línea, en todo caso antes del día 30 de septiembre de 2009.

Artículo 9. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de la ayuda se formalizarán mediante instancia normalizada dirigida al Consejero de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el modelo que figura en el Anexo I, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia autenticada de la póliza del contrato de préstamo formalizado. La presentación de esta documentación se realizará como máximo hasta el 15 de octubre de 2009.

- Fotocopia del DNI, del solicitante.

- Certificación bancaria del código cuenta cliente, donde desee recibir la ayuda.

- Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero.

- Declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

1. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución.

2. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 11.- Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria de la ayuda, admitiéndose el prorrateo en el supuesto previsto en el artículo 6.2 de la presente Orden.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda, corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6.2 de la presente Orden, tras lo cual informará al órgano instructor de cada procedimiento acerca de la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación conforme a los criterios citados.

4. Dicha Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.

Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.

5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

8. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

9. Contra las resoluciones expresas o presuntas del Consejero, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 12. Justificación y Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se efectuará una vez que la Entidad financiera con la que suscriba el préstamo el beneficiario, remita a la Dirección General de Ganadería y Pesca la información sobre la liquidación anual de los intereses correspondientes a los puntos de interés subvencionados, previa comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Agua de las liquidaciones individualizadas remitidas. Esta información deberá ser remitida por dicha entidad, antes del 31 de octubre de cada año.

2. En el primer año de formalización del contrato de préstamo la ayuda podrá concederse por el importe de los intereses objeto de bonificación devengados desde la fecha de formalización hasta el 31 de diciembre de 2009.

3. En el último año de amortización, el importe de la ayuda coincidirá con el devengo de los intereses objeto de bonificación desde la última liquidación hasta la fecha de cancelación del préstamo.

4. La ayuda se abonará directamente al beneficiario, en su cuenta corriente o de ahorro a la vista vinculada al préstamo.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación.

La Dirección General de Ganadería y Pesca, a través del Servicio Producción Animal, podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos para comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada por los interesados, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo requerírseles la documentación necesaria y efectuar las visitas oportunas a la explotación, así como implementar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.

Artículo 14. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con aquellas que para la misma finalidad pudieran establecer otras Administraciones Públicas, y dentro de los límites fijados en el artículo 5 de la presente disposición.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Asimismo, la obtención recurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional

Se delega en el Director General de Ganadería y Pesca, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en la presente disposición.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 13 de Julio de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.



AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos




NPE: A-150709-11840