Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
12129
NPE: A-240709-12129
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Formación y Empleo
12129 | Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales. |
El artículo 76 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, compensando económicamente la Administración a los árbitros que realicen esas funciones.
También el artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, prevé un procedimiento arbitral en materia de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
De otra parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene la función ejecutiva en materia laboral según lo establecido en el artículo 12.1.10 de su Estatuto de Autonomía, y en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995).
La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas compensaciones económicas, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 301, 30.12.2004).
Dispongo:
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través del programa presupuestario 315A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo, para compensar económicamente a los árbitros que intervienen en elecciones sindicales, y que han sido designados conforme a lo dispuesto:
a) En el artículo 76 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa (BOE n.º 219, de 13.09.1994).
b) En el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 144, de 17.06.1987), modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio (BOE n.º 156, de 01.07.1994)
2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia especial establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado que las características especiales de las personas beneficiarias y de la actividad subvencionada excluyen la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado que no cumpla con las mismas, y en atención a que la mera concurrencia en los perceptores de su condición de árbitros designados por la Dirección General de Trabajo hace innecesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.
Artículo 2. Limitaciones presupuestarias y cuantías adicionales.
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario.
2. Los créditos disponibles iniciales estimativos, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender la compensación económica de los árbitros serán establecidos anualmente.
3. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para cada ejercicio presupuestario.
4. Podrán existir créditos adicionales en una cuantía igual al de los créditos disponibles iniciales, según lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.07.2006).
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a que se realice la oportuna modificación presupuestaria, y se declare la disponibilidad del crédito con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.
5. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.
Artículo 3. Ámbito subjetivo y territorial de aplicación.
1. La Consejería de Educación, Formación y Empleo compensará económicamente las actuaciones de los árbitros designados conforme a lo previsto el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, y el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. La compensación económica a que se refiere el apartado anterior corresponderá solamente a los árbitros cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los árbitros que hayan sido designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, e intervengan en los procedimientos árbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones por impugnación arbitral como compensación económica de los árbitros en Elecciones Sindicales será establecida anualmente en la correspondiente Resolución de Convocatoria.
2. Si la suma total de las subvenciones a conceder supera el crédito disponible, este se distribuirá entre los solicitantes mediante reparto simple directamente proporcional al número de impugnaciones resueltas por cada árbitro.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia por cuadruplicado ejemplar, según modelo oficial que figurará en la Resolución de Convocatoria, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.
2. La presente Orden, la Resolución de Convocatoria y la solicitud de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Formación y Empleo: www.carm.es
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la convocatoria anual y terminará el día 30 de noviembre de cada año.
Artículo 8. Instrucción de los expedientes.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo.
2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia.
3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Propuesta sobre los expedientes.
1. Una vez cumplimentada la instrucción de los expedientes, por el titular de la Dirección General de Trabajo se elevará al titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo propuesta motivada de Orden de concesión o denegación de las solicitudes, conteniendo, en caso de concesión, el importe económico concedido. La propuesta de Orden debe ser fiscalizada por el titular de la Intervención Delegada de la Consejería.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes estas se resolverán simultáneamente.
Artículo 10. Resolución de expedientes.
1. La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del titular la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, o excepcionalmente a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos, si resultase mayor. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La resolución se notificará individualmente al solicitante en el domicilio que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud.
2. Transcurrido el plazo máximo citado en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11. Concurrencia de ayudas.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención.
Artículo 12. Obligaciones de los solicitantes.
No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas:
a) Que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que no acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado.
Artículo 13. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea el solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la misma.
2. Con anterioridad al pago el beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública del Estado, o tener concedido aplazamiento de pago.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
3. Los solicitantes autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes el certificado que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 14. Justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante la Dirección General de Trabajo la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.
Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden Resolutoria de concesión.
Artículo 16. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
Procederá la revocación y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
e) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delegan en el titular de la Dirección General de Trabajo las siguientes competencias:
a) La de convocar anualmente mediante Resolución las subvenciones reguladas en la presente Orden.
b) La de autorizar el gasto que conlleve la Convocatoria.
c) La de autorizar y publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” la cuantía del crédito presupuestarios adicional, en caso de que lo hubiere.
Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.
Las acciones llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de cada año y la fecha de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 22.05.2002.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 22 de mayo, de la Consejería de Trabajo y Política Social, que regula la compensación económica de árbitros en elecciones sindicales (B.O.R.M. n.º 130, de 06.06.2002).
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 8 de julio de 2009.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.
NPE: A-240709-12129
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