Región de Murcia

Orden de 25 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Centros Privados Concertados de Educación Especial.

Borm Nº 153, lunes 6 de julio de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

11163

NPE: A-060709-11163

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

11163 Orden de 25 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Centros Privados Concertados de Educación Especial.

La Constitución Española en el artículo 27 atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

La citada Ley, en su artículo 72, expone que para alcanzar los fines señalados anteriormente, corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, en el artículo 72, apartado 5, del la citada Ley se prevé la posibilidad de colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

La Ley Orgánica de Educación citada también contempla, en su artículo 74, que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Añade que la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La Orden de 25 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; regula el funcionamiento de los centros de educación especial como centros de recursos.

El artículo primero de la citada Orden define a los centros de recursos como servicios educativos de la Consejería competente en materia educativa, que colaboran con los centros docentes para que la tarea del profesorado se adecue a las necesidades educativas del alumnado, siendo los objetivos fundamentales apoyar la labor docente desarrollada en centros educativos, favorecer el intercambio de experiencias educativas y establecer vínculos con otros servicios e instituciones.

Por otro lado, La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo II a la compensación de las desigualdades, estableciendo que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollaran las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad e igualdad de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene como objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

Los centros privados concertados de educación especial realizan determinadas actuaciones con el alumnado, de carácter complementario, como es el servicio de transporte escolar, que suponen una discriminación para los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en dichos centros, dado que, para su realización precisan, por un lado, la existencia de medios de transporte adaptados y, por otro, el apoyo de recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos.

Si tenemos en cuenta que en los municipios donde existen centros privados concertados de educación especial, que son de carácter comarcal, no existen centros públicos de educación especial, es adecuado favorecer las condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación para la accesibilidad de este alumnado a los centros y prever su necesidad de desplazamientos en transportes adaptados.

En su virtud, conforme a los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica.

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización durante el año 2009, de actuaciones desarrolladas desde los centros privados concertados de educación especial, que favorezcan las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros, así como los apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales del sector.

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

2.1. Modalidad I: Acciones dirigidas a favorecer la mejora de la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales a través de los centros de recursos, consistentes en la adquisición de material, compra o amortización de bienes de inversión y/o contratación de personal.

2.2. Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar la accesibilidad y la no discriminación en actividades complementarias de transporte escolar de los alumnos escolarizados en centros privados concertados de educación especial, en municipios que no dispongan de centros públicos de educación especial, consistentes en la contratación de personal, compra o amortización de bienes de inversión y adquisición de material.

3. El importe de las ayudas asignado a la modalidad I, es de 48.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.06.00.422F.483.09. Proyecto 34365, Subproyecto 03436509CCEE, para Acciones Educativas Complementarias a Centros Concertados de Educación Especial, del ejercicio en curso.

4. El importe de las ayudas asignado a la modalidad II, es de 150.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.06.00.422F.483.09. Proyecto 34365, Subproyecto 03436509TRAN, para Escolarización de ACNEES en Centros Concertados de Educación Especial que no dispongan de Centros Públicos de Educación Especial, del ejercicio en curso.

Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos

1. Podrán concurrir a las subvenciones para la realización de actuaciones, los Centros Privados Concertados de Educación Especial, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. Es requisito, así mismo, no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para acreditar el mismo bastará con presentar declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de prioridad:

Modalidad I

1.- Actuaciones como Centros de Recursos de los Centros Concertados de Educación Especial

2.- Número de unidades autorizadas y concertadas de los Centros Concertados de Educación Especial

Modalidad II

1.- Número de alumnos usuarios del servicio complementario de transporte

2.- Número de rutas de transporte ordinarias y adaptadas

3.- Kilometraje realizado por las respectivas rutas de transporte.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sito en Avda. de la Fama, 15. 30006. Murcia, en el Registro de General de la Comunidad Autónoma, sito en Avda. Teniente Floresta, s/n, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación. La Dirección General de Ordenación Académica requerirá por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de errores detectados en la solicitud o documentación presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles; si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal del Centro Privado Concertado.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

- Declaración firmada por el representante legal del centro privado concertado de no haber recibido anteriormente ningún tipo de ayuda para el concepto por el que se solicita la subvención.

- Declaración firmada por el representante legal del centro privado concertado del número de unidades autorizadas y concertadas.

- Memoria de actuaciones como centro de recursos del curso anterior.

- Informe de rutas de transporte escolar del centro, describiendo itinerarios, medios, recursos humanos, alumnado transportado, presupuesto y repercusión del mismo en los alumnos.

- Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refiere el apartado 9. J) de esta Orden.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por la titular de la Dirección General de Ordenación Académica o persona en quien delegue, e integrada por un representante del Servicio de Centros, un Director de Centro Educativo, y dos técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario. Asimismo, se designará como instructor al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

Modalidad I

a) Centros Concertados de Educación Especial con más de 10 unidades concertadas, 3 puntos.

b) Centros Concertados de Educación Especial que tengan entre 5 y 10 unidades concertadas, 2 puntos

c) Centros Concertados de Educación Especial con menos de 5 unidades concertadas, 1 punto

d) Memoria de actuaciones como centro de recursos, hasta 3 puntos.

Modalidad II

a) Número de alumnos usuarios del servicio de transporte escolar, 1 punto por cada 20 alumnos

b) Número de vehículos totales y adaptados, 2 puntos por cada vehículo adaptado y 1 punto por cada vehículo sin adaptar

c) Kilómetros diarios realizados por las diferentes rutas de transporte, 1 punto por cada 20 km/día

3. Para la dotación económica de los proyectos se establecerá como procedimiento:

Modalidad I

3.1 Selección de los proyectos de mayor puntuación

3.2 Dotación de un módulo fijo según los proyectos admitidos; módulo que se establecerá en función de los siguientes criterios:

a) unidades concertadas

b) actuaciones como centro de recursos

Modalidad II

3.1 Selección de los proyectos de mayor puntuación

3.2 Dotación de un módulo fijo según los proyectos admitidos; módulo que se establecerá en función de los siguientes criterios:

a) alumnos usuarios de transporte escolar

b) vehículos totales y adaptados

c) kilómetros diarios realizados por las distintas rutas de transporte

4. La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias sin que sea necesario nueva convocatoria o proceso de selección. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia para el caso en que sea procedente la reformulación de solicitudes.

5. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

6. La Comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, efectuándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

7. La Comisión evaluadora adecuará su funcionamiento, de igual forma, a lo fijado en la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su capítulo tercero.

Artículo 6.- Resolución de la convocatoria.

1. El Consejero de Educación, Formación y Empleo , a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución podrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. No se concederá subvención alguna a aquellos solicitantes que tengan deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso.

Artículo 8.- Plazo de ejecución:

Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Formación y Empleo y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

j) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, así como que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos

l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Justificación.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas se hará, con anterioridad al 31 de marzo del 2.010, mediante escrito suscrito por el representante legal del centro privado concertado de estas subvenciones, acompañado de la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención suscrita por el representante legal del centro privado concertado

b) Una Memoria económica, comprensiva de la siguiente documentación:

1. Certificación del representante legal del centro privado concertado que contenga una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, y en la que se recogerá el importe total de la actividad subvencionada.

2. Certificación del representante legal del centro privado concertado, expresiva de los siguientes extremos, según modelo contenido en el Anexo IV:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éste.

3. Originales o copias autentificadas o compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que, según su naturaleza, les sean de aplicación.

El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

4. En su caso, la carta de pago de reintegro en supuestos de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Esta subvención no es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguan de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como cuando proceda el reintegro por aplicación dela artículo 36 de la misma Ley.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 17 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

3. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida

b) En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada

Artículo 13.- Responsabilidad y Régimen Sancionador

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades por infracciones administrativas en la materia que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y Título IV de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia

Artículo 14.-Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15.-Régimen jurídico

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre. En defecto de las normas anteriormente mencionadas se aplicará el resto de normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

Disposición final

Primera.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 25 de junio de 2009.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.



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