Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
11443
NPE: A-110709-11443
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
11443 | Orden 24 de junio de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia Energética contenidas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) para los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios públicos. |
La Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) para los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios públicos (B.O.R.M. nº 98 de 30 de abril de 2009), recoge entre otros aspectos, los requisitos técnicos, económicos y administrativos reflejados en el Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (B.O.R.M. n.º 164 de 16 de julio de 2008).
El carácter plurianual del citado convenio conlleva la posibilidad de que anualmente se definan nuevos instrumentos de activación, ajustes de objetivos o la creación de nuevas herramientas que faciliten la realización de las medidas y acciones destinadas al ahorro y la eficiencia energética en todos los sectores consumidores de energía.
Las experiencias derivadas de la gestión de anteriores convenios para el desarrollo del Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007 y las diversas reuniones de trabajo mantenidas con representantes del IDAE para analizar el desarrollo y ejecución de los convenios suscritos, aconsejan llevar a cabo una serie de modificaciones en la citada Orden reguladora de bases con el objeto de obtener la mayor respuesta posible a la convocatoria de ayudas asociada a la misma, incrementando el número de sectores objetivo, eliminando restricciones innecesarias, favoreciendo y agilizando los trámites para favorecer la ejecución de las ayudas que se convoquen para el desarrollo del citado Convenio Marco.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo primero: Se modifica el enunciado de la Orden, la exposición de motivos, el artículo 1.1, el artículo 2.1, el artículo 2.3, el artículo 2.4, el artículo 3.2, el artículo 4.2, el artículo 5.2, el artículo 5.3, el artículo 6.1, el artículo 7.1, el artículo 8.1 apartado1.2, el artículo 8.1 apartado 1.3 a), el artículo 10.3, el artículo 13.2 y la Disposición Adicional Única de la Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) para los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios Públicos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera, quedando inalterado el resto del texto:
1.- Se modifica el enunciado de la Orden, añadiendo la palabra transporte, que queda redactado como sigue:
"Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) para los sectores industrial, de la edificación, transporte, transformación de la energía y servicios públicos."
2.- Se modifica el tercer párrafo de la exposición de motivos de la Orden, que queda redactado como sigue:
"Para facilitar el desarrollo del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 12 de junio de 2008 un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."
3.- Se modifica el artículo 1.1, añadiendo la palabra "transporte", que queda redactado como sigue:
"1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en los sectores industrial, de la edificación, transporte, transformación de la energía y servicios públicos, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia."
4.- Se modifica el artículo 2.1, dentro del cuadro, apartado E: "Transformación de la Energía", que queda redactado como sigue:
E | Transformación de la Energía | MA-1 | 11/8/7/1/2 | Estudios de Viabilidad para Cogeneraciones |
MA-2 | 11/8/7/2/2 | Auditorías Energéticas en Cogeneración |
5.- En el artículo 2.3, se suprime el apartado f. Proyectos acogidos a leasing o arrendamiento financiero.
6.- Se suprime el apartado 4 del artículo 2.
7.- Se corrige la redacción del artículo 3.2, añadiendo la palabra "contar", que queda redactado como sigue:
"2. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para cada tipo de instalación y en su caso deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas Europeas (EN) que les sea de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre."
8.- Se amplia el artículo 4.2, que queda redactado como sigue:
"2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y artículo 1 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cuando se trate de determinado tipo de ayudas que se detallan en dichos artículos."
9.- Se amplia el artículo 5.2, que queda redactado como sigue:
"2. Las ayudas que se establecen en la presente Orden están sometidas al régimen de mínimis (Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006), por el que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimis que reciba el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros o 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera. Igualmente, se someten al Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)"
10.- Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado como sigue:
"3. Los límites máximos de Ayudas públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el artículo 13 de esta Orden."
11.- Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado como sigue:
"1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por cada medida a desarrollar, mediante instancia normalizada, de acuerdo con la correspondiente Orden de convocatoria, dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con sede en la calle Nuevas Tecnologías, s/n, Murcia y en la calle Gran Vía Salzillo 1-entresuelo, Murcia, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
12.- Se modifica el artículo 7.1, que queda redactado como sigue:
"1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, con los límites fijados en el artículo 5 dentro del crédito disponible."
13.- Se modifica el artículo 8, apartado 1.2, que queda redactado como sigue:
"1.2. La Documentación Técnica según el sector y la medida se especifican en el Anexo I de estas bases."
14.- Se modifica el artículo 8.1, apartado 1.3 a), que queda redactado como sigue:
"a) En el caso de empresas privadas.
- Fotocopia compulsada del C.I.F.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. del administrador.
- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la
Empresa.
- Declaración del cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo. Las empresas incluidas en el Anexo IV de dicha ley, cuyas actividades se encuentren en funcionamiento por un período superior a dos años, deberán presentar un Informe Ambiental validado por el Organismo competente y el compromiso de cumplimiento del informe ambiental del peticionario."
15.- Se modifica el artículo 10.3, que queda redactado como sigue:
"3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las presentes bases que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas."
16.- Se modifica el artículo 13.2, que queda redactado como sigue:
"Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y al Reglamento (CE) 1998/2006, de "mínimis" y comunicación de la Comisión 2009/CE/01. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca."
17.- Se modifica el segundo párrafo de Disposición Adicional Única, que queda redactado como sigue:
"Se modifica la Orden de referencia en el apartado establecido en el párrafo anterior, fijándose un importe máximo del 50% del crédito presupuestado, en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en la correspondiente Orden de Convocatoria. En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en la referida Orden."
Artículo segundo: Se modifican los siguientes apartados del Anexo I de la Orden, que quedan redactados de la siguiente manera, quedando inalterado el resto del texto:
1.- Se modifica el Anexo I, apartado A, Medida MP-1, apartado c) Potenciales Beneficiarios, que queda redactado como sigue:
"c) Potenciales Beneficiarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios las empresas del sector industrial manufacturero, excluyendo del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica)".
2.- Se modifica el Anexo I, apartado A, Medida MP-1, apartado e), que queda redactado como sigue:
"e) Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
- Equipos e Instalaciones de Proceso: La cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.
- Renovación de equipos auxiliares: consumidores o transformadores de energía (calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento. La cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 1.200.000 € por proyecto."
3.- Se modifica el Anexo I, apartado A, Medida MP-1, apartado f), que queda redactado como sigue:
"f) Documentación Técnica Asociada.
- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).
- Documentación exigible, cuando proceda, para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable, tramitada ante el organismo competente."
4.- Se suprime la letra g) del Anexo I, apartado A, Medida MP-1): "Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas."
5.- Se modifica el Anexo I, apartado A, Medida MA-1, párrafo primero del apartado c) Potenciales Beneficiarios, que queda redactado como sigue:
"c) Potenciales Beneficiarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios las empresas del sector industrial manufacturero, excluyendo las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica)."
6.- Se modifica el Anexo I, apartado A, Medida MA-1, apartado f), que queda redactado como sigue:
"f) Documentación Técnica Asociada.
- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).
- Dos copias originales o compulsadas de la auditoría energética realizada en soporte papel.
- Dos copias de la auditoría energética realizada en soporte electrónico."
7.- Se modifica el Anexo I, apartado B, Medida MP-4a, apartado b) Descripción de la Actuación, punto 2, que queda redactado como sigue:
"2.Promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, destinadas a servicio público general, es decir, completamente abiertas al público."
8.- Se modifica el Anexo I, apartado B, Medida MP-4a, apartado c) Potenciales Beneficiarios, que queda redactado como sigue:
"c) Potenciales Beneficiarios
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada."
9.- Se modifica el Anexo I, apartado B, Medida MP-4a, apartado d) Costes Elegibles, que queda redactado como sigue:
"d) Costes Elegibles.
Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:
1. Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3500 Kg de MMA y motocicletas de propulsión:
- eléctrica a partir de baterías e híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías) si las emisiones son inferiores a 140 g de CO2/Km.
- combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible.
- gas natural o gases licuados del petróleo (admitiendo los turismos bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/Km.
2. La transformación de vehículos para ser alimentados por GLP.
3. Las motocicletas eléctricas objeto de la ayuda, deberán disponer de una potencia mínima de 10 kW con capacidad de tracción eléctrica del 100% y necesidad de matriculación como turismo (matrícula ordinaria de placa blanca).
4. Estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o de hidrógeno, destinadas a servicio público general, es decir, completamente abiertas al público.
5. Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio franco fábrica del vehículo. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo este un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario."
10- Se modifica el Anexo I, apartado B, Medida MP-4a, apartado e) Cuantía de la Ayuda, que queda redactado como sigue:
"e) Cuantía de la Ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
- Vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 6.000 €
- Vehículos de propulsión híbrida: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
- Motocicletas eléctricas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€/motocicleta.
- Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, admitiendo en estos casos los turismos bi o multi-combustibles: importe máximo por vehículo de 2.000 €.
- Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450 €
- Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:
- Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000 €.
- Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000 €.
En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo.
Se establece en diez el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año"
11.- Se modifica el Anexo I, apartado B, Medida MP-4b, apartado c), que queda redactado como sigue:
"c) Potenciales Beneficiarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada."
12.- Se modifica el Anexo I, apartado B, Medida MP-4b, apartado d) en el punto 2, que queda redactado como sigue:
"2. Estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, GLP o de hidrógeno."
13.- Se añade un nuevo punto (3) en el Anexo I, apartado B, Medida MP-4b, apartado d), que queda redactado como sigue:
"3.Para los casos en donde el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (sistemas de financiación de renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la empresa propietaria del vehículo, que deberá justificar ante la administración pertinente la aplicación de un descuento en el abono del servicio financiero de valor igual o superior a la relación entre la ayuda del programa y el precio franco fábrica del vehículo. Este descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero, siendo este un mínimo de 3 años de duración, así como en el valor de la opción de compra neta, en el caso de efectuarse la compra del vehículo por parte del usuario."
14.- Se modifica el Anexo I, apartado B, Medida MP-4b, apartado e) Cuantía de la ayuda, párrafos penúltimo y último, que quedan redactados como sigue:
"En cualquier caso, tanto para la adquisición de vehículos como para los servicios de financiación por renting, leasing u otros arrendamientos financieros, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo.
Se establece en diez el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año."
15.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-1, apartado b) Descripción de la Actuación, segundo párrafo, que queda redactado como sigue:
"Se deberá justificar el cumplimiento de las exigencias mínimas de eficiencia energética en aquella parte de la envolvente térmica que se rehabilite, según documento HE1 – Limitación de la demanda energética, del Código Técnico de la Edificación y si afecta a todo el edificio (superficie útil superior a 1.000 m2 o donde se renueve más del 25% de sus cerramientos) se justificará el cumplimiento de la HE1 en su conjunto y se aportara certificación de este hecho (fichas justificativas de la opción simplificada o certificado del programa LIDER u otro documento reconocido)"
16.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-1, apartado c) Potenciales Beneficiarios, que queda redactado como sigue:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etc)"
17.- Se modifica el párrafo – Reforma térmica de huecos (…) del Anexo I, apartado C, Medida MP-1, apartado d) Costes Elegibles, que queda redactado como sigue:
"- Reforma térmica de huecos (ventanas y puertas acristaladas) y lucernarios mediante la sustitución de carpintería por otra con rotura de puente térmico o menor transmitancia térmica (U) y sustitución de los vidrios por vidrios dobles o vidrios especiales (bajo emisivos, de control solar, selectivos) "
18.- Se modifica del Anexo I, apartado C, Medida MP-1, apartado f) Documentación técnica asociada, que queda redactado como sigue:
"- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).
- Documento oficial que acredite la antigüedad del edificio.
- Certificado de fin de obra expedido por el técnico responsable, en caso de que fuera preceptivo.
- Licencia de obra o permiso municipal que corresponda.
- Fotografías acreditativas de la realización de las obras "
19.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-1, apartado g), debe eliminarse el último párrafo: "Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un ratio de ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 1,9 tep/1.000 €"
20.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-2, apartado d), último párrafo, que queda redactado como sigue: donde dice:
" Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que estable el RITE en su IT-1.2.4.4 "
21.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-2, apartado f) Documentación técnica asociada, donde dice: f) Documentación técnica asociada, debe decir: g) Documentación técnica asociada, que queda redactado como sigue:
"- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm. es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).
- Documento oficial que acredite la antigüedad del edificio.
- Certificado de fin de obra expedida por el técnico responsable, en caso de que fuera preceptivo.
- Licencia de obra o permiso municipal que corresponda.
- Fotografías acreditativas de la realización de las obras."
22.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-2, apartado g), donde dice: g) Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas, debe decir: h) Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas.
23.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-2, apartado h), donde dice: h) Modalidad de concesión de las ayudas, debe decir: i) Modalidad de concesión de las ayudas.
24.- Se modifica el Anexo I, apartado C, Medida MP-3, apartado g), debe eliminarse la frase que dice: "Proyecto de arquitectura/ingeniería en el caso que fuera preceptivo"
25.- Se modifica el Anexo I, apartado D, Medida MA-1, apartado c) Potenciales Beneficiarios, que queda redactado como sigue:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior"
26.- Se modifica Anexo I, apartado D, Medida MA-1, apartado d) Costes Elegibles, que queda redactado como sigue:
"Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:
- Lámparas y equipos auxiliares.
- Luminarias.
- Balastos electrónicos.
- Relojes astronómicos.
- Equipos de centralización.
- Sistemas de regulación del nivel luminoso.
- Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
- Realización de proyectos de ingeniería.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, no se considera coste elegible:
- Obra civil.
- Columnas, báculos o cualquier otro elemento de sustentación de la luminaria.
- Costes de dirección de obra.
- Estudios de seguridad y salud"
27.- Se modifica el Anexo I, apartado E, Medida MA-1, apartado c) Potenciales Beneficiarios, que queda redactado como sigue:
"Sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la/las Asociación Empresarial Correspondiente"
28.- Se modifica el Anexo I, apartado E, Medida MA-2, apartado c) Potenciales Beneficiarios, que queda redactado como sigue:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.
Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial Correspondiente"
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 24 de junio de 2009—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
NPE: A-110709-11443