Región de Murcia

Orden de 16 de junio de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la iniciativa empresarial de las mujeres.

Borm Nº 141, lunes 22 de junio de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Nº de Publicación:

10410

NPE: A-220609-10410

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

10410 Orden de 16 de junio de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la iniciativa empresarial de las mujeres.

La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como organismo de carácter administrativo, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

De acuerdo con este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, considera como línea básica de actuación para que dicha igualdad sea real y efectiva, el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, para lo que lleva a cabo diversas actuaciones para facilitar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y promover la actividad empresarial de las mismas.

Por su parte, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia (B.O.R.M. núm. 21, de 21 de abril de 2007) establece en su artículo 18.3 que “Con el objeto de favorecer el acceso al empleo de las mujeres, las administraciones públicas competentes (…): 3. Promoverán ayudas para aquellas iniciativas profesionales emprendidas por mujeres, especialmente en aquellos sectores en donde se encuentran infrarrepresentadas”.

En este sentido, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones, así como respecto de la obligatoriedad de establecer las correspondientes bases reguladoras, la presente Orden tiene por objeto establecer las que han de regir en el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones por el Instituto de la Mujer, destinadas a fomentar la iniciativa empresarial de las mujeres de la Región de Murcia, mediante la creación de empresas promovidas y gestionadas exclusivamente por aquéllas.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que habrán de regir los procedimientos para la concesión y justificación de subvenciones por parte del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, dirigidas a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas y gestionadas exclusivamente por mujeres en la Región de Murcia.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria de estas subvenciones se realizará mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará el gasto correspondiente a las subvenciones objeto de concesión.

Artículo 3. Gastos Subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad colaborar en la financiación de los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad de las empresas y de los gastos de promoción de dicha actividad, tales como gastos corrientes derivados del alquiler, en su caso, de los locales de negocio, así como los de teléfono, luz y agua de dichos locales por un periodo no superior a doce meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial, diseño y elaboración de la imagen corporativa, así como acciones y campañas de promoción y comunicación de la empresa.

2. Quedan excluidos de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles. En el caso de que en las solicitudes presentadas al amparo de las respectivas convocatorias se incluyan gastos de esta naturaleza además de los subvencionables, el importe de la subvención solicitada será disminuido en la cuantía que corresponda.

Artículo 4. Beneficiarias, Requisitos y acreditación de su cumplimiento.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas constituidas por mujeres bajo la fórmula jurídica de “empresaria individual”, que cumplan con los siguientes requisitos, acreditando su cumplimiento mediante la presentación de copias compulsadas de los documentos que así mismo se indican:

a) Estar constituidas como empresarias individuales, ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia. Este requisito se acreditará con la presentación de los siguientes documentos:

a.1) NIF de la empresaria individual.

a.2) Declaración Censal de comienzo de actividad y, en su caso, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En caso de que los citados documentos no correspondan al ejercicio corriente, se presentará copia compulsada del último recibo abonado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto, o sí se está exenta de tributación por el mismo, declaración expresa responsable en tal sentido.

b) Haber iniciado una actividad empresarial o profesional a partir del uno de enero del año anterior al de la correspondiente convocatoria, o, en caso contrario, que hayan transcurrido al menos cinco años entre la fecha de baja como empresaria y la de nueva alta. Para la acreditación de este requisito deberá aportarse Informe de Vida Laboral, y, cuando proceda, certificaciones expedidas por el Colegio y la Mutualidad correspondientes, en las que consten las fechas de incorporación de la solicitante y la fecha de constitución de esta última.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente. Este requisito se acreditará mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se publicará con la convocatoria correspondiente o ante notario/a público/a.

e) No haber sido beneficiaria de subvenciones convocadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para esta finalidad en ejercicios anteriores.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia que figure en cada convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, nº 14, 30011 Murcia, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la presentación de la misma ante el personal de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las interesadas, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 6. Documentación.

Además de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita subvención y período de tiempo que comprenden, en su caso, así como, copia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la empresaria individual, en caso de que la solicitud incluya gastos de esta naturaleza.

b) Si la petición incluye gastos que, siempre dentro del periodo de ejecución previsto, ya se hubieran realizado en su totalidad o en parte al momento de presentación de las solicitudes, deberá presentarse copia compulsada de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todo ello a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita la subvención. No obstante, se aceptará que dichos documentos no vayan a nombre de la empresaria, en el caso de tratarse de gastos de agua o luz de locales de negocio arrendados, siempre que:

- Expresamente se recoja en el correspondiente contrato que estos gastos son por cuenta de la arrendataria.

- Que los documentos vengan expedidos a nombre del/a arrendador/a.

- Y que se acompañe una declaración responsable expedida por el/a arrendador/a, en la que conste que dichos recibos han sido satisfechos por la arrendataria, y en la que se incluya una relación detallada en la que queden consignados el número de recibo o factura, la fecha de expedición, el periodo que comprende y su importe.

Artículo 7 Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a las interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden, y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para cada convocatoria.

3. Por el órgano instructor, y a la vista de la documentación acreditativa de todos los requisitos que han quedado expresados en el artículo 4 de esta Orden, se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste tal circunstancia.

Aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de aquéllas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de prelación y baremación, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de Resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por las interesadas, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer formulará propuesta definitiva de Resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de Resolución elevada por la Secretaria General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia dictará Resolución debidamente motivada concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, y conforme con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

3. La Resolución a la que se refiere el presente artículo será notificada a las interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 8, estará formada por:

Presidente/a: El Jefe de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer, o persona que lo sustituya.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por la Directora del Instituto de la Mujer.

Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de Prelación y Baremación

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán atendidas, las convocatorias determinarán los criterios de prelación a tener en cuenta, conforme a lo siguiente, y los de baremación que se establecen en esta Orden.

2. Para la concesión de la subvención tendrán preferencia las empresarias que pertenezcan a los grupos de prelación que se establezcan en cada convocatoria de entre los que figuran a continuación y por el orden que figuren en aquélla, y dentro de ellos, por la puntuación alcanzada en el correspondiente baremo.

a) Víctimas de la violencia de género.

b) Empresarias con cargas familiares no compartidas.

c) Integrantes de unidades familiares que tengan reconocida la condición de Familia Numerosa.

d) Discapacitadas con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%.

e) Demandantes de empleo durante algún período de tiempo en los tres años anteriores al de la convocatoria de que se trate.

f) Resto de solicitudes.

De no figurar señalado en la solicitud de subvención ninguno de los apartados que, a tal efecto, se prevean, se entenderá que no concurre en la solicitante ninguna de las circunstancias expresadas en los apartados del a) al e) anteriores, quedando por tanto incluida en el grupo de solicitudes correspondientes al apartado f).

3. Para acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior, la solicitante deberá presentar la documentación que se especifica a continuación, bien en el momento de presentar la solicitud, o, en su caso, en el plazo de subsanación otorgado al efecto.

3.1. Documentación o certificación expedida por la autoridad competente en cada caso, para acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refieren los apartados a), b), c) y d).

3.2. Certificado de la Oficina de Empleo acreditativo del período de inscripción como demandante de empleo, expresando las fechas de alta y baja, en su caso, de la misma, para acreditar la concurrencia de la circunstancia a que se refiere el apartado e). A efectos de computar el tiempo de desempleo, se tendrá en cuenta el día primero del mes correspondiente.

4. Baremación: Las solicitudes se puntuarán según el siguiente baremo:

a) Concurrencia de circunstancias a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo:

a.1) Si concurren más de dos, 15 puntos.

a.2) Si concurren dos, 10 puntos.

b) Víctimas de violencia de género: 10 puntos.

c) Cargas Familiares no compartidas:

c.1) Más de tres personas dependientes a su cargo; 5 puntos.

c.2) Entre dos y tres personas dependientes a su cargo; 3 puntos.

c.3) Una sola persona dependiente a su cargo; 1 punto.

d) Familias Numerosas:

d.1) Categoría Especial; 5 puntos.

d.2) Categoría General; 3 puntos.

e) Solicitante inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los tres años inmediatamente anteriores a la correspondiente convocatoria:

e.1) Durante más de doce meses; 3 puntos.

e.2) Entre seis y doce meses; 2 puntos.

e.3) Menos de seis meses; 1 punto.

5. La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que corresponda aplicar.

6. La omisión de los correspondientes datos o documentos cuya aportación sólo sea necesaria para la valoración de las solicitudes, conllevará una puntuación cero en el criterio al que se refieran.

7. En el caso de que dos o más expedientes obtuvieran igual puntuación, a los solos efectos de establecer la prioridad entre aquéllos, se añadirá a la puntuación obtenida un punto por cada mes de menor antigüedad de la empresa.

8. En el supuesto de que cerrado el plazo de presentación de cada convocatoria y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

Artículo 12. Límites a la concesión de subvención y cuantía.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las solicitudes se atenderán en cada convocatoria, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que, una vez agrupadas por los grupos de prelación que se establezcan en la convocatoria, resulte de la mayor puntuación conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 11.

El importe de la subvención será el que resulte procedente en atención a los gastos subvencionables, al plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y hasta el límite que se establezca en la misma en atención a los créditos disponibles para la finalidad de la presente Orden, para el ejercicio presupuestario al que se refieran.

No obstante, si aplicado lo expresado en el párrafo anterior, resultara que no todas las peticiones integradas en un mismo grupo y con una misma puntuación pueden ser atendidas por el importe máximo que corresponda, para la distribución de los créditos se pondrá en relación la puntuación obtenida con el total de puntuación que se puede obtener y el importe máximo de la subvención que se puede conceder.

Artículo 13. Procedimiento de pago.

1. El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de su concesión, teniendo la consideración de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando los gastos que se subvencionan no se hayan producido en su totalidad o en parte, y, en consecuencia, el pago se realice sin que se hubieran presentado los documentos que se requieren en el apartado b) del artículo 6 de esta Orden.

Artículo 14. Financiación de las subvenciones.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Mantener la actividad empresarial de forma ininterrumpida, al menos, por el período de tiempo que, computado el importe de la subvención concedida, los beneficios obtenidos por la actividad empresarial y cualesquiera otros ingresos o recursos públicos o privados obtenidos para la misma finalidad, quede acreditado fehacientemente que los ingresos obtenidos no han sido superiores a los gastos en los que se hubiera incurrido con motivo del desarrollo de la actividad empresarial que fue subvencionada.

3. Darse de alta como usuaria del Centro Local de Empleo para Mujeres del municipio donde se ejerza la actividad empresarial subvencionada, en un plazo máximo de cinco días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, a los efectos de facilitar el seguimiento de la actividad empresarial de las mujeres en la Región de Murcia, apoyada por la Administración Regional.

4. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer.

5. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

6. Cumplir respecto del personal contratado, en su caso, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otro órgano de control competente.

8. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10. Poner a disposición del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por la normativa aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

11. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) El incumplimiento del tiempo mínimo de mantenimiento de la actividad empresarial, conforme ha quedado expresado en el apartado 2 del artículo anterior, dará lugar al reintegro de las cantidades que excedan del resultado cero por la diferencia entre ingresos y gastos a que se refiere el citado apartado, con el límite de la subvención concedida.

Artículo 17. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución para la aplicación de los fondos percibidos, será el establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de las mismas, aportando para ello la documentación especificada en el artículo siguiente.

Artículo 18. Documentación justificativa

Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

1. La justificación de los gastos, deberá realizarse mediante la presentación de copias compulsadas de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, dichos documentos ya se hubieran aportado.

2. El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior, se justificará mediante la presentación, de los documentos siguientes:

a) Si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsada de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto.

b) Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria o cheque, copia compulsada de la citada transferencia o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente.

3. Si las actividades objeto de subvención se financiaran también con fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los mismos, mediante el correspondiente certificado.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 16 de junio de 2009.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.



NPE: A-220609-10410