Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
10267
NPE: A-200609-10267
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
10267 | Orden de 12 de junio de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones destinadas al Fomento de Sistemas de Producción de Razas Ganaderas Autóctonas en Regímenes Extensivos y se aprueba la convocatoria de estas Ayudas para el año 2009. |
Mediante el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008).
Este Real Decreto responde a la necesidad de la conservación, mejoramiento y uso sostenible de los recursos naturales, incluidos los recursos genéticos ganaderos, para el desarrollo de una producción agraria más acorde con el medio natural, en beneficio de generaciones futuras.
Por estos motivos, se pretende el fomento de las razas autóctonas y de los sistemas extensivos de producción, bajo parámetros de respeto al entorno natural y al bienestar animal, por medio de métodos de producción ganadera ligados a la tierra.
Considerando que el citado Real Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación de estas ayudas, se elaboró la Orden de 19 de mayo de 2008 (B.O.R.M. núm. 117, de 21 de mayo de 2008), a fin de articular en la Región de Murcia, la aplicación de la normativa estatal reguladora de estas ayudas.
Ahora bien, teniendo en cuenta la experiencia del primer año de gestión y las consideraciones establecidas por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 2008, así como la reciente publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 diciembre, que establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2009), que regula toda la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados, derogando la publicada hasta la fecha, es necesario proceder a la derogación de la Orden de 19 de mayo antes citada, para incluir las novedades y modificaciones derivadas de las nuevas normas y consideraciones e incluir nuevos anexos que normalizan la documentación necesaria y facilitan la presentación de la misma.
Asimismo, teniendo en cuenta la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su aplicación para todas las ayudas concedidas por la Administración Regional,
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, así como aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre y en el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Artículo 3. Financiación.
1. La concesión y el pago de las ayudas reguladas en esta Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.47003, proyecto de inversión 37466, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, por un importe global de 550.000 euros.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, participará en la financiación de estas ayudas, de acuerdo con la territorialización de fondos a través de las conferencias sectoriales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
3. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa, existiese presupuesto disponible éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1724/2007, y cumplan con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto y en la presente Orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que incurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.
3. Las explotaciones con titularidad compartida deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y cumplimentar el Anexo VI.
Artículo 5. Actividad subvencionable.
1. Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1724/2007, las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y además:
a) Apliquen medidas a favor de la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Apliquen medidas a favor de la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Realicen su producción ganadera en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garanticen una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
Artículo 6. Requisitos y compromisos.
1. Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán cumplir, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, los siguientes requisitos:
a) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente, generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a la que se destina.
b) Aplicar en sus explotaciones un programa de gestión de la explotación que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Real Decreto citado.
Dicho programa de gestión deberá cumplir con las prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio competente en materia de agricultura.
Asimismo, dicho programa de gestión deberá incluir un plan de explotación que contendrá, como mínimo, lo previsto en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 1724/2007 y resulte justificativo de la viabilidad económica de la explotación.
El programa de gestión deberá estar elaborado y firmado por un veterinario y ser presentado al Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, para su aprobación.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1724/2007, los titulares de las explotaciones ganaderas deberán firmar un documento, según el modelo del Anexo I solicitud inicial y compromiso, en el que se comprometan formalmente con la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cumplir los requisitos anteriores, durante un periodo de cinco años.
Artículo 7. Cuantía y límites.
1. La cuantía de las ayudas será, de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 1724/2007:
- De 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento.
- De 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial.
2. La cuantía de las ayudas no podrá ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado anteriormente. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta un 20 por cien las cuantías anteriores.
3. De acuerdo con el artículo 6.4 del Real decreto 1724/2007, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso firmado establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, según el modelo establecido en el Anexo II solicitud de renovación.
4. El límite de 6.000 euros establecido en el apartado 2 del presente artículo no será de aplicación en los casos en que el beneficiario disponga de dos o más explotaciones con diferentes especies objeto de ayuda.
5. A igualdad de puntuaciones tendrán prioridad las explotaciones que iniciaron el compromiso en el año 2008.
Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Sr. Consejero de Agricultura y Agua y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia, C.P. 30.008) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose de acuerdo con el modelo impreso que figura en el Anexo I o Anexo II de la presente Orden, en función de si se trata solicitud inicial y compromiso o renovación del compromiso.
2. Se presentará una única solicitud por explotación.
3. Las solicitudes, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 1724/2007, deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF y del NIF del representante, así como documento que acredite tal representación, escritura o documento de constitución de la sociedad y certificado del acuerdo de solicitar la ayuda.
c) Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ir acompañada de:
I.- Nombramiento del representante o apoderado único por los miembros de la agrupación (según modelo recogido en el Anexo VI-A), donde se recoja que tiene poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
II.- Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo VI-B), de cada uno de los miembros de la agrupación que recoja, el compromiso de ejecución asumido y la de no disolver la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el porcentaje a aplicar por cada uno de ellos.
d) Declaración responsable (Anexo III) de cada uno de los miembros de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Certificado de la entidad bancaria que acredite que el beneficiario de la ayuda es titular de la cuenta.
f) Memoria descriptiva de la explotación conforme al modelo establecido en el Anexo IV con toda la documentación que en ella se solicita para su acreditación. En aquellos casos que no se presente, se entenderá por no acreditada.
g) Programa de gestión de la explotación conforme al modelo establecido en el Anexo V.
h) Certificado emitido por la entidad encargada de la llevanza del libro genealógico de la raza autóctona, en el que se haga referencia al número de animales inscritos en el libro, así como los que pertenecen al patrón racial. En el certificado se deberá incluir una relación donde figure la identificación individual de los animales sobre los que se certifica.
4. La presentación de la documentación descrita en los apartados a), b), c), e) y g) no será necesaria si ya se hizo en convocatorias anteriores.
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2009.
6. La solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.
Artículo 9. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
2. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda, corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, que informará al órgano instructor de cada procedimiento acerca de la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación conforme a los criterios citados.
Dicha Comisión se regirá según lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal.
Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal.
4. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la ayuda.
7. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Para la concesión de las ayudas, las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios valorativos establecidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 1.724/2007.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto citado, la Consejería de Agricultura y Agua aplicará, además de los criterios valorativos anteriores, los siguientes específicos:
a) Explotación en posesión de calificación sanitaria oficial emitida por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 1 punto.
b) Para aquellos ganaderos que poseyendo animales de razas autóctonas, no hallan sido sometidos a reducciones en sus ayudas a consecuencia de incumplimientos en condicionalidad, 2 puntos.
c) Explotaciones incluidas en una Asociación legalmente reconocida para el desarrollo de un programa para la mejora, conservación y/o recuperación de las razas autóctonas, 2 puntos.
Artículo 11. Justificación del cumplimiento.
1. Los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de noviembre de cada año una memoria justificativa en base a los objetivos que fueron propuestos y según el modelo establecido en el Anexo VII que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año.
2. Dicha memoria deberá ser realizada por un técnico competente e ir firmada y sellada por el y por el titular o representante de la explotación.
Artículo 12. Controles y seguimiento.
1. Los controles administrativos se realizarán sobre el 100 por cien de las solicitudes presentadas, mientras que los controles sobre el terreno se llevarán a cabo en un porcentaje mínimo del 10 por ciento de las solicitudes presentadas cada año.
2. Si en los controles realizados se comprueba alguna deficiencia sobre los compromisos adquiridos por el solicitante, la ayuda podrá ser denegada.
3. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1724/2007, si el beneficiario incumpliera alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
Disposición adicional única.
Se delega al Director General de Ganadería y Pesca la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden.
Disposición transitoria única.
La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas en el año de la convocatoria con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que desarrolla el Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2008.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 12 de junio de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
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