Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
10219
NPE: A-180609-10219
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Economía y Hacienda
10219 | Orden de 12 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2010. |
Las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se encuentran actualmente reguladas en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, si bien las mismas deben ser objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.
Este proceso de elaboración presupuestaria reviste una cierta complejidad desde el punto de vista técnico, y en el mismo se hacen partícipes todos los Departamentos de la Administración Regional. Las limitaciones temporales al que se halla sometido dicho proceso, así como la necesidad de coordinar, dirigir y orientar las actuaciones de los distintos centros gestores que colaboran en todo el procedimiento, demandan la existencia de unas normas claras, que permitan incrementar la agilidad y eficacia procesal.
En consecuencia, con el objeto de cumplir con los objetivos expuestos, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, y en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2010.
1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación.
1.1. Criterios de presupuestación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido recogidos en los diferentes planes en vigor, y especialmente de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013.
En la asignación de recursos, y con el objetivo de adecuar los gastos públicos al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se seguirán aplicando criterios de austeridad y racionalización, que permitan a su vez mantener el nivel de prestación de los servicios de los servicios públicos sociales y asistenciales y apoyar los sectores productivos de la economía.
1.2. Magnitud monetaria.
Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2010 se elaborarán en euros sin decimales.
1.3. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma.
b) La Asamblea Regional.
c) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
d) Los Organismos Autónomos.
e) Las Entidades Públicas Empresariales.
f) Otras Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.
g) Las Sociedades Mercantiles Regionales.
2. Tramitación del Anteproyecto de Ley.
2.1. Proceso de elaboración.
Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación enumerados en el apartado 1.1. anterior, y las directrices que en su caso pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de elaboración, los centros gestores realizarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos el apartado 5.2.
La Dirección General de Presupuestos, a la vista de la documentación recibida y tomando en consideración, además, las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda; las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos; y la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la Relación de Puestos de Trabajo, a facilitar por la Dirección General de Empleo Público en base a la información contenida en el módulo informático de gestión de personal; elaborará un informe, para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda.
Dicho informe contendrá:
a) La estimación de los recursos financieros clasificados por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.
b) La agregación de las propuestas de anteproyectos de gastos de los Centros Gestores
c) El análisis económico y funcional de estas propuestas.
El citado informe será elevado por la Consejera de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos.
Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010, la Consejera de Economía y Hacienda, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y posterior remisión del mismo a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y en el 22.3 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
2.2. Comisiones presupuestarias.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia de la Directora General de Presupuestos, en las que participarán los Directores Generales de los Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente.
Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en función, fundamentalmente, de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor; los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a consignar en caso de existir ingresos afectados, y los criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración.
Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que resulten necesarios.
2.3. Comisiones de Análisis de Programas.
Durante el proceso de elaboración del presupuesto, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.5. de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios, se constituirán Comisiones de Análisis de Programas que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto a los que resulta de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en dicha Orden.
Estas Comisiones estarán integradas por la Directora General de Presupuestos, que las presidirá, y los titulares de los centros directivos que tengan encomendada la gestión del correspondiente programa, así como el Secretario General de la Consejería a la que estén adscritos dichos centros directivos.
Se constituirá una Comisión para cada Consejería gestora de uno o varios programas incluidos en el sistema.
3. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.
El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.
A) Estructura orgánica:
El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:
a) Comunidad Autónoma, en el que, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se entenderá incluida la Asamblea Regional y el Consejo Jurídico.
b) Organismos Autónomos.
La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen.
La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación “Centro no singularizado”.
B) Estructura económica:
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.
Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden.
A los efectos de esta Orden, a los subconceptos en los que se desagreguen los artículos 43 y 73 de la clasificación económica que figura como Anexo II de la misma, se deberán imputar aquellos ingresos que se deriven de transferencias realizadas por los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en el artículo 1.3 de esta Orden hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma; así como en el caso de que las transferencias sean realizadas por una de las Fundaciones a las que alude la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.
3.2. Estructura general del presupuesto de gastos.
Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica:
A) Estructura funcional:
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.
No obstante, la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación.
B) Estructura orgánica:
Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) Comunidad Autónoma, en el que, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se entenderá incluida la Asamblea Regional y el Consejo Jurídico.
b) Organismos Autónomos.
La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos gastos públicos.
La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación “Centro no singularizado”.
C) Estructura económica:
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden.
Cuando algún gasto no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente gasto, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden.
A los efectos de esta Orden, los subconceptos 430.00 y 730.00 de la clasificación económica que figura como Anexo III de la misma, recogerán las transferencias corrientes y de capital realizadas a favor de los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en el artículo 1.3 de esta Orden hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los subconceptos 431.00 y 731.00 de la clasificación económica recogerán las transferencias corrientes y de capital realizadas a favor de las Fundaciones a las que alude la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En todo caso, obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.
3.3. Estructuras específicas.
3.3.1 Aquellos Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos existentes en la actualidad que no tuvieran previsto realizar la adaptación, con efectos 1 de enero de 2010, a la nueva tipología establecida por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria 1.ª; tendrán la estructura presupuestaria establecida en los artículos 3.1 y 3.2 de esta Orden, y deberán acompañar además, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, la Cuenta de Operaciones Comerciales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Cuadro de Financiamiento y Estado demostrativo de la Variación del Fondo de Maniobra.
3.3.2 Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, de otras entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma distintas a los organismos autónomos, y de las sociedades mercantiles regionales, ajustarán su estructura a la documentación contenida en el Anexo IX de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
3.4. Información específica de determinados créditos.
Con independencia de las clasificaciones reguladas en los apartados anteriores, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto en el ámbito de una o varias Consejerías.
Dicha información deberá concretarse, respecto a los programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración de los Presupuestos Generales de la CARM para 2010, siendo objeto de codificaciones específicas.
4.- Documentación.
4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
4.1.1. Fichas no informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.
Los Centros gestores cumplimentaran mediante soporte papel las fichas detalladas a continuación, ajustadas a los modelos que quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden.
- Ficha P10-E1, de Modificaciones en la estructura orgánica y funcional: el objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en la adscripción orgánica de programas producidas entre la vigente en 2009 y la propuesta para el 2010.
- Ficha P10-E2, de Homogeneización de estructuras presupuestarias: el objeto de esta ficha es conocer los cambios de imputación presupuestaria de los gastos que se han producido entre 2009 y 2010, a fin de llevar a cabo la adecuada homogeneización de dichas estructuras a efectos de su análisis y comparación.
- Ficha P10-E3, de Desarrollo de la estructura orgánica: el objeto de esta ficha es obtener una mayor desagregación de la información relativa a la estructura orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Ficha P10-E4, de Creación de nuevos subconceptos de gasto: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de gastos.
- Ficha P10-E5, de Creación de nuevos subconceptos de ingreso: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de ingresos.
- Ficha P10-E6, de Habilitación de nuevas fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevas fuentes de financiación. Para ello se tendrán en cuenta los listados de Fondos y Formas de Intervención que figuran como Anexo VI de la presente Orden.
- Ficha P10-E7, de Modificación de fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la modificación de cualquiera de los elementos de las fuentes de financiación vigentes.
- Ficha P10/TL, de Propuesta de Texto para su inclusión en el texto articulado: el objeto de esta ficha es recoger todas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos se consideren procedentes, distinguiendo, con relación a la vigente Ley, entre propuesta de modificación y propuesta de adición o supresión.
- Ficha P10/G1 de Cambio de imputación presupuestaria de puestos de trabajo: el objeto de esta ficha es determinar los puestos de trabajo que experimentan algún cambio en su adscripción orgánica y/o funcional en el ejercicio 2010 respecto a la vigente en 2009.
4.1.2. Fichas no informatizadas a cumplimentar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo elaborará en soporte papel, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden.
- Fichas P10/G1-A, P10/G1-B y P10/G1-C, de efectivos de personal docente, dotaciones de personal docente, y Memoria explicativa de las previsiones de dotaciones de personal docente, respectivamente.
4.1.3. Fichas informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.
Los Centros gestores introducirán en la aplicación informática de elaboración del presupuesto facilitada por la Dirección General de Presupuestos, la información contenida en las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden.
- Ficha P10/O1, de Memoria del programa: el objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa, indicando la problemática sobre la que se actúa, los órganos que intervienen en su ejecución, los objetivos concretos que se persiguen y las principales actividades a desarrollar.
- Ficha P10/O2, de Objetivos e indicadores: el objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos del programa.
- Ficha P10/G2, de Dotaciones de gasto: cuyo fin es determinar las necesidades económicas para el año 2010, para los subconceptos del presupuesto no asociados a proyectos de gasto.
- Ficha P10/PG, de Dotaciones de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2010 y siguientes.
- Ficha P10/MPG, de Memoria de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los proyectos a ejecutar en el año 2010.
- Ficha P10/MS, de Memoria de la Sección: el objeto de esta ficha es obtener una visión global a nivel de Sección de las principales actuaciones presupuestarias a desarrollar por la misma, justificando adecuadamente las propuestas de gasto efectuadas. Asimismo, mostrará la información relativa al impacto por razón de género de todas las actuaciones a llevar a cabo por la Sección.
- Ficha P10/MP, de Memoria explicativa de las dotaciones del programa: el objeto de esta ficha es que los Centros gestores fundamenten sus peticiones de gasto, justificando con detalle, para cada capítulo de gastos del correspondiente programa, las variaciones con respecto al ejercicio anterior.
- Ficha P10/I1 de Previsiones de ingresos de los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9: el objeto de esta ficha es recoger las previsiones de ingresos gestionados por los distintos Centros Gestores que afectan a los mencionados capítulos.
- Ficha P10/MI, de Memoria explicativa de las previsiones de ingresos: El objeto de esta ficha es que los Centros Gestores justifiquen el montante de las previsiones de ingresos propuestas para el año 2010, explicando las variaciones más significativas registradas entre estas últimas y las iniciales de 2009.
4.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.
En el supuesto previsto en el artículo 3.3.1 de la presente Orden, estos Organismos, además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos, deberán cumplimentar las fichas que figuran en el Anexo VIII.
4.3. Documentación de las entidades públicas empresariales, otras entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales.
4.3.1 El “Servicio Murciano de Salud” cumplimentará la información que se relaciona en el Anexo IX.A de esta Orden.
4.3.2 Las entidades públicas empresariales, las otras entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma citadas en el art. 3.3.2 de la presente Orden, distintos del “Servicio Murciano de Salud”, y las sociedades mercantiles regionales, cumplimentarán la información correspondiente al Anexo IX.B. Las fichas EP.1 “Presupuesto de explotación (Cuenta de Pérdidas y Ganancias)” y EP.2 “Presupuesto de capital (Estado de Flujos de Efectivo)” tan solo se cumplimentarán cuando se reciba de la Administración Regional subvenciones de explotación o de capital, respectivamente.
4.4. Seguimiento de programas presupuestarios.
Los órganos gestores de los programas a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, antes del 22 de julio de 2009, los estados previsionales correspondientes al ejercicio 2010 a que se refiere el punto 3 de la citada Orden.
5. Procedimiento y Plazos.
5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley.
Los Secretarios Generales de las Consejerías tendrán como fecha límite el 22 de julio de 2009 para remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes. A tal fin deberán cumplimentar la ficha P10-TL que figura en el anexo VII.
5.2. Elaboración y remisión de anteproyectos de estados gastos.
Los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes anteproyectos de gastos, y, en su caso, previsiones de ingresos, para el año 2010 en base al escenario presupuestario facilitado por la Dirección General de Presupuestos. Para ello tendrán acceso directo al programa informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción de los correspondientes datos, de acuerdo con la información solicitada en las fichas mencionadas en el apartado 4.1.3 de esta Orden.
El trámite de cumplimentación y remisión a la Dirección General de Presupuestos, de las fichas mencionadas en el párrafo anterior, se entenderá cumplido mediante la introducción de los correspondientes datos en la aplicación informática de elaboración de presupuestos.
La fecha límite para introducir toda esta información, así como la referida a la remisión de las fichas del apartado 4.1.2 de la presente Orden, será el 22 de julio de 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo al inicio de la introducción de datos en el módulo informático, los Centros Gestores dispondrán de plazo límite hasta el 23 de junio de 2009 para elaborar y remitir las fichas P10-E1, P10-E2 y P10-E3.
Los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la información señalada en al apartado 4.2 de esta Orden, a través de la Consejería a la que estén adscritos, en la fecha límite del 22 de julio de 2009. Las Entidades Públicas Empresariales, otras Entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles Regionales cumplimentarán las fichas relacionadas en el anexo IX de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que se encuentren adscritas, para su posterior envío por ésta, en la misma fecha límite (22 de julio de 2009), a la Dirección General de Presupuestos.
5.3. Determinación de las cuantías por secciones.
La Consejera de Economía y Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno antes del 26 de septiembre, el informe elaborado por la Dirección General de Presupuestos conteniendo la estimación de los recursos financieros, la agregación de propuestas de anteproyectos de gastos y el análisis de las mismas, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.
5.4. Aprobación del Proyecto de Ley.
Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de Presupuestos, remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos.
Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010, la Consejera de Economía y Hacienda, antes del día 31 de Octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley, y posterior remisión del mismo a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y 22.3 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Disposición Adicional
Única.- De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Informática y Comunicaciones realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
Disposiciones Finales
Primera.- Se autoriza a la Directora General de Presupuestos a dictar las instrucciones que procedan en lo referente a las distintas clasificaciones presupuestarias y a los criterios de imputación de ingresos y gastos, así como a recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los diferentes centros gestores.
Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Presupuestos, a iniciativa propia o a propuesta de las Consejerías, concretar los planes o actuaciones que sean, en su caso, objeto de codificación específica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 de esta Orden.
Segunda.- Se autoriza a la Directora General de Presupuestos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 12 de junio de 2009.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.
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