Región de Murcia

Orden de 5 de junio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de proyectos fin de carrera en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio 2009.

Borm Nº 142, martes 23 de junio de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

10209

NPE: A-230609-10209

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

10209 Orden de 5 de junio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de proyectos fin de carrera en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio 2009.

El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 establece en su Objetivo Estratégico 1 “Crecimiento y Calidad del Empleo”, el Objetivo Intermedio 1.2. “Diversificación de la estructura económica regional” con el que se pretende aumentar el contenido en tecnología y diseño de la producción tradicional así como potenciar el desarrollo de los sectores tecnológicamente emergentes de la economía regional.

El Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 determina como una de sus Líneas Estratégicas Preferentes, el “Fomento de la formación y las cualificaciones laborales”, dicha Línea Estratégica tiene como objetivo el incrementar, en todos los niveles, la formación del capital humano de nuestro tejido industrial.

El Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, impulsado por el Gobierno de la Región de Murcia, en el marco del Plan Estratégico Regional y de la iniciativa Horizonte 2010, incluye en el Eje de actuación 2 “Murcia capital humano” el Programa 2.1 “Carrera investigadora”, que contempla como una de sus acciones prioritarias l incrementar el personal dedicado a I+D en el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa de la Región de Murcia y especialmente en el sector empresarial.

Por todo ello, con la finalidad de aumentar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el sector empresarial regional, mediante ayudas para la realización del proyecto fin de carrera en dicho sector, resulta preciso dictar la presente Orden reguladora de bases y convocatoria de ayudas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) y n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos fin de carrera de alumnos que realicen estudios universitarios en universidades de la Región de Murcia, en las titulaciones que precisen de dicho proyecto fin de carrera, durante el curso académico 2009-2010.

2. Los mencionados proyectos fin de carrera deberán ser realizados en alguna de las entidades empresariales que se indican a continuación:

a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y con establecimiento productivo en la Región de Murcia.

b) Asociaciones o agrupaciones de empresas dotadas de personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y domicilio social en la Región de Murcia y que realicen, entre otras, actividades de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con su sector.

c) Spin-Offs, constituidas por personal investigador perteneciente a universidades u organismos públicos de investigación de la Región de Murcia.

d) Centros Tecnológicos y Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Región de Murcia.

e) Entidades gestoras de los Parques Científico y Tecnológico de la Región de Murcia.

3. Dichos proyectos fin de carrera podrán ser codirigidos por personal cualificado de las entidades empresariales colaboradoras.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para el año 2009: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria 483.00, Proyecto de gasto 39570, con una dotación de 50.000,00 euros.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiario de las ayudas contempladas en la presente Orden los alumnos de las universidades de la Región de Murcia que estén matriculados de la asignatura correspondiente al proyecto fin de carrera en las titulaciones que lo precisen para la obtención de la mencionada titulación.

2. Los alumnos universitarios, además de lo anterior, deberán:

a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

3. La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (según modelo recogido en el Anexo I), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden la letra b) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, y que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

4. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes. Las ayudas incluidas en la presente Orden no superan el importe de 3.000 euros por beneficiario, por lo que se encuentran incluidas entre los supuestos regulados de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las ayudas convocadas mediante la presente Orden serán compatibles con otras ayudas de cualquier otro organismo o institución pública o privada.

Artículo 4. Periodo de desarrollo.

1. Las actividades subvencionadas mediante la presente Orden deberán ser desarrolladas durante el curso académico 2009-2010.

2. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar la actividad subvencionada en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la ampliación del periodo de desarrollo del mismo, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado con sujeción a las limitaciones establecidas por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Cuantías de las ayudas.

Se fija en 1.000,00 € la cuantía a otorgar por ayuda, dichas ayudas serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Avenida Infante Juan Manuel, n. 14, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) D.N.I. o pasaporte en caso de alumnos extranjeros.

b) Currículum vítae del solicitante de la ayuda, preferiblemente según el modelo normalizado del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Certificación de la entidad bancaria con el Código Cuenta Cliente del solicitante de la ayuda.

d) Recibo del pago de las tasas académicas de la matrícula del proyecto fin de carrera.

e) Certificación académica personal, de la universidad correspondiente, en la que conste las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

f) Escrito de aceptación del representante legal de la entidad empresarial indicando que el proyecto fin de carrera objeto de ayuda se va a realizar en dicha entidad, según Anexo II.

g) Memoria describiendo brevemente el proyecto fin de carrera firmada por el director o directores del mismo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 9 de noviembre de 2009.

3. La solicitud a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http://www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitado por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica (correo: dgupc_innovacion@carm.es y telf.: 968 36 61 17).

4. La presentación de la solicitud de ayudas a esta convocatoria, supone la autorización del interesado para que la Dirección General de Universidades y Política Científica, pueda acceder a los datos académicos mencionados en el párrafo anterior de las universidades públicas de la Región de Murcia. No obstante, el solicitante podrá presentar esta documentación, en cuyo caso, no se le solicitará a la universidad, así mismo, supone la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el Servicio de Innovación Tecnológica requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Universidades y Política Científica, por delegación del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Innovación Tecnológica procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A continuación, se procederá por el Servicio de Innovación Tecnológica a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda.

Artículo 9. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las ayudas.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden se realizará por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director General de Universidades y Política Científica, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

Vocales: dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.

3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de solicitudes a subvencionar, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos de los solicitantes, expresados en la mayor nota media del expediente académico, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda.

4. En caso de empate, la Comisión de Evaluación resolverá el mismo, en función de los Currículum vítae aportados por los solicitantes.

5. La Comisión de evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para requerir cuanta información sea necesaria a fin de poder evaluar correctamente las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de esta Orden.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución

1. El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Universidades y Política Científica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación.

En todo caso, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas será resuelta por Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver será el 31 de diciembre de 2009. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Beneficiario de la ayuda concedida.

b) Actividad subvencionada.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones económicas que ha de cumplir la actividad subvencionada.

e) La documentación que justifiquen la realización de la actividad objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda concedida.

f) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las ayudas concedidas, que éstas se realizan financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la ayuda.

4. La Orden del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Pago.

El pago de la ayuda concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud y no será preciso la presentación de garantías con carácter previo al pago anticipado de la ayuda.

Artículo 13. Justificación.

1. El plazo máximo para justificar y acreditar la realización del proyecto fin de carrera finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Dicha justificación de la ayuda concedida se realizará por el beneficiario aportando como mínimo la siguiente documentación:

i. Certificación académica personal, de la universidad correspondiente, en la que conste las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, incluido el proyecto fin de carrera.

ii. Certificación acreditativa del representante legal de la entidad empresarial indicando que el proyecto fin de carrera objeto de ayuda se ha realizado en dicha entidad.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica, la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las comprobaciones que, en relación con la ayuda concedida, efectúe la Dirección General de Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de idéntica naturaleza otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, visto el informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos de incumplimiento de obligaciones del beneficiario y cuando concurra cualquiera de las demás causas de reintegro previstas en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación la siguiente normativa:

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 5 de junio de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



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