Región de Murcia

Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el plan de acción 2008-2012 (PAE+4) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) para los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios públicos.

Borm Nº 98, jueves 30 de abril de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

7103

Análisis:

NPE: A-300409-7103

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades Empresa e Investigación

7103 Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el plan de acción 2008-2012 (PAE+4) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) para los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios públicos.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y estableciéndose en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, todo ello en coherencia con las políticas de ahorro y eficiencia energética impulsadas desde la Administración del Estado.

De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España (E4). Y, posteriormente, el citado Plan de Acción, ha tenido su continuidad en la aprobación por el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, de un nuevo Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), que avala las políticas ya emprendidas de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

Para facilitar el desarrollo del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 27 de junio de 2008 un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con los términos del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de ahorro y eficiencia energética en los sectores industrial, de la edificación, del transporte, de la transformación de la energía y los servicios públicos.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras de ayudas públicas dirigidas a proyectos de ahorro energético en los mencionados sectores, realizados por cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, ahorro y diversificación energética sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios públicos, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. No son objeto de las presentes bases las ayudas destinadas a medidas de apoyo a otras acciones en este ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras bases y correspondientes convocatorias.

3. Las convocatorias de ayudas que se deriven de esta Orden se iniciarán de oficio, por Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de las medidas y actuaciones siguientes clasificadas por sectores en prioritarias (MP) y adicionales (MA), disponiendo cada una de un código identificativo de la acción a subvencionar. Siendo:

Aptdo. Sector Medida Código Descripción de la Medida
A Industria MP-1 11/8/1/1/1 Inversiones en medidas de ahorro de energía
MA-1 11/8/1/1/2 Auditorías Energéticas
B Transporte MP-4a 11/8/2/4a/1 Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos
MP-4b 11/8/2/4b/1 Renovación de Flotas de Transporte de Vehículos Industriales.
C Edificación MP-1 11/8/3/1/1 Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes.
MP-2 11/8/3/2/1 Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas en Edificios Existentes.
MP-3 11/8/3/3/1 Mejora de la Eficiencia Energética en Instalaciones de Iluminación Interior en Edificios Existentes
D Servicios Públicos (SP) MA-1 11/8/4/1/2 Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior Existentes
MA-2 11/8/4/2/2 Estudios, Análisis de Viabilidad y Auditorías en Instalaciones de Alumbrado Exterior Existentes
E Transformación de la Energía MA-1 11/8/7/1/2 Estudios de Viabilidad para Cogeneraciones
MA-1 11/8/7/2/2 Auditorías Energéticas en Cogeneración

La descripción y particularidades de cada una de dichas medidas se especifican en el Anexo I de la presente Orden.

2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado Anexo I en función de cada medida subvencionable.

3. Con carácter general no se considerará subvencionable los conceptos siguientes:

a. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto o tasa pagados.

b. Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud de subvención.

c. Las inversiones en equipos usados.

d. Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e. En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos, siendo en todo caso el criterio de la CARM el que prevalecerá en caso de controversia.

f. Proyectos acogidos a leasing o arrendamiento financiero.

4. Igualmente no se considerará subvencionable las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro de dicho período.

Artículo 3. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, cuando así lo exija su reglamentación especifica, deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio.

2. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para cada tipo de instalación y en su caso deberán en su con un Certificado de conformidad a las Normas Europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

3. Igualmente los elementos de la instalación deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado así como con garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada medida y actuación subvencionable, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, perteneciente a cualquier sector o actividad, que no esté incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

3. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Región de Murcia y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

5. Los beneficiarios no deberán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento de pago de la subvención.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto el establecido, en cada caso, en el Anexo I de esta Orden.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden están sometidas al régimen de minimis (Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006), por el que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros o 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera.

3. Los límites máximos de Ayudas públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el Artículo 14 de esta Orden.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6. Solicitudes. Período subvencionable.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por cada medida a desarrollar, mediante instancia normalizada, de acuerdo con la correspondiente Orden de convocatoria, dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Gran Vía Salcillo 1-entresuelo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. Las correspondientes convocatorias de ayuda indicarán los plazos para la presentación de solicitudes, el periodo subvencionable de las actuaciones, descripción y particularidades de cada una de las medidas y actuaciones subvencionables.

3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

4. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente orden, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá trasladar las solicitudes a otras medidas o convocatorias de ayudas, así como acoger proyectos de otras convocatorias de ayudas de la Dirección, siempre que las características de las medidas lo permitan.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, con los límites fijados en el Artículo 6 dentro del crédito disponible.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 8. Documentación.

1. Los interesados presentarán junto con la solicitud normalizada de subvención, en función de la acción a subvencionar y del tipo de beneficiario, la siguiente documentación que se pormenoriza a continuación:

1.1. Documentación general:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante.

c) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de la persona jurídica. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

e) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

g) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda, original o fotocopia compulsada. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. A este efecto, sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

h) Para empresas, familias e instituciones sin fin de lucro, certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

i) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, a la que se adjuntarán:

i.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.

i.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

i.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

i.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa.

i.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.

j) Documentación exigible, cuando proceda, para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable, tramitada ante el organismo competente.

1.2. Documentación Técnica Específica que se concrete en cada Orden de convocatoria:

1.3. Según la naturaleza del beneficiario.

Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, el solicitante deberá presentar lo siguiente, según su caso particular.

a) En el caso de empresas privadas.

- Fotocopia compulsada del C.I.F.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del administrador.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa.

- Declaración del cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo. Las empresas cuyas actividades se encuentren en funcionamiento por un período superior a dos años, deberán presentar un Informe Ambiental validado por el Organismo competente y el compromiso de cumplimiento del informe ambiental del peticionario.

b) En el caso de Corporaciones Locales.

- Fotocopia compulsada del C.I.F.

- Certificado de acuerdo de Resolución adoptados por el órgano competente por los que se aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

- Certificado del interventor municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar en este último caso el certificado de existencia de crédito, cuando éste haya sido habilitado.

- Fotocopia compulsada del poder de representación.

c) En el caso de asociaciones o instituciones sin fin de lucro.

- Fotocopia compulsada del C.I.F.

- Declaración de Institución sin fin de lucro.

- Estatutos y registro de Asociaciones/Fundaciones.

- Fotocopia compulsada del poder de representación.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la citada Dirección General. El Director General de Industria, Energía y Minas, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se elevará propuesta de resolución definitiva de las solicitudes correspondientes. Por razones de eficacia administrativa, podrán acumularse varias solicitudes en una sola resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. La tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 o 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos, salvo el de la situación de estar al corriente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado, aportándolo junto con la documentación indicada en el artículo 8 de esta Orden.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable

9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008.

10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 10. Finalización del procedimiento

1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 11. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y del instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la UE.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

h) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

2. Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las Pymes y al Reglamento (CE) 1998/2006, de “minimis”. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión.

2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe por Asesor Facultativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional Única. subvenciones acogidas a la orden de 6 de marzo de 2008 (B.O.R.M. 14/3/08).

Dado lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación de Territorio, aquellas solicitudes de subvención que reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no la hubieran obtenido, podrán atenderse de forma preferente en el presente ejercicio.

Se modifica la Orden de referencia en el apartado establecido en el párrafo anterior, fijándose un importe máximo del 50% del crédito presupuestado, en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 2 de la presente Orden. En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en la referida Orden.

La condición de beneficiario de la subvención obtenida conforme a esta Disposición adicional implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión Europea.

Disposición Final Única. entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, a 28 de abril de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

ANEXO I – DESCRIPCIÓN Y PARTICULARIDADES DE LOS PROGRAMAS Y ACTUACIONES DEL PLAN DE ACCIÓN 2008-2012 DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA (E4)

A. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria

? Medida MP-1 Código 11/8/1/1/1 Inversiones en Medidas de ahorro de energía

a) Objeto

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector industrial en ahorro de energía.

b) Descripción de la Actuación

Con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios las empresas del sector industrial manufacturero, excluyendo las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

- Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transformen o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento.

- Proyectos de ingeniería asociados.

- Obra civil de implantación de dichos equipos.

- Montaje y puesta en marcha.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

- Equipos e Instalaciones de Proceso: La cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con un máximo de 200.000€ por proyecto.

- Renovación de equipos auxiliares: consumidores o transformadores de energía (calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento. La cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 200.000€ por proyecto.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Documentación exigible, cuando proceda, para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable, tramitada ante el organismo competente.

g) Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas

Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un ratio de ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 7,1tep/1.000€.

? Medida MA-1 Código 11/8/1/1/2 Auditorías Energéticas

a) Objeto

Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial, facilitando la toma de decisión para la inversión en proyectos de ahorro energético.

A estos efectos, se entenderá como auditoría los trabajos de consultoría que analicen el proceso productivo, incluyendo medidas de apoyo y propongan medidas de reducción del consumo energético. Formarán parte de este grupo tanto las auditorías generales como las auditorías de líneas de producción.

b) Descripción de la Actuación

Tiene por finalidad promover la realización de auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales.

Podrán realizarse auditorías energéticas parciales, sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios las empresas del sector industrial manufacturero, excluyendo las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al acuerdo voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia haya firmado con la/las Asociación/es Empresarial/es correspondiente/s.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de consultoría.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores netos de ayuda:

Consumo Energía Final tep/año por establecimiento donde se realiza la auditoría energética. Valor máximo neto de la ayuda €
22.500
18.000
15.000
12.750
10.500
9.000
< 4.000 7.500

Nota: 1 kWh = 8,6·10-5 Tep

f) Documentación técnica asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias originales o compulsadas de la auditoría energética realizada en soporte papel.

- Dos copias de la auditoría energética realizada en soporte electrónico.

B. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en el Transporte

? Medida MP-4a Código 11/8/2/4a/1 Renovación del Parque Automovilístico de Vehículos

a) Objeto

El objetivo de esta medida es:

1. La modernización del parque de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.

2. Establecimiento de estaciones de recarga o llenado de combustibles alternativos a los convencionales con el fin de potenciar la adquisición de vehículos que utilicen este tipo de energías.

b) Descripción de la Actuación

Programa que tiene la finalidad de:

1. Promover la adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, hibrida o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyan el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

2. Promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, destinadas a servicio público general o a una determinada flota de vehículos turismo.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

1. Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3500 Kg de MMA y motocicletas de propulsión:

- eléctrica a partir de baterías e híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías) si las emisiones son inferiores a 140 g de CO2/Km.

- combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible..

- gas natural o gases licuados del petróleo (admitiendo los turismos bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/Km.

2. La transformación de vehículos para ser alimentados por GLP que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/km después de realizar la actuación.

3. Las motocicletas eléctricas objeto de la ayuda, deberán disponer de una potencia mínima de 10 kW con capacidad de tracción eléctrica del 100% y necesidad de matriculación como turismo (matrícula ordinaria de placa blanca).

4. Estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o de hidrógeno, destinadas a servicio público general, es decir, completamente abiertas al público.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

- Vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 6.000€

- Vehículos de propulsión híbrida: importe máximo por vehículo de 2.000€.

- Motocicletas eléctricas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750€/motocicleta.

- Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, admitiendo en estos casos los turismos bi o multi-combustibles: importe máximo por vehículo de 2.000€.

- Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450€

- Estaciones de llenado o recarga de servicio público general, con los siguientes límites:

o Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000€.

o Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000€.

Se establece en tres el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año.

f) Documentación asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

- Permiso de circulación.

? Medida MP-4b Código 11/8/2/4b/1 Renovación de Flotas de Transporte de Vehículos Industriales

a) Objeto

El objetivo de esta medida es la modernización del parque de vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones) y del material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales y de servicio (aún cuando no se trate de vehículos matriculados): por ejemplo tractores de equipajes o tractores de remolque de aviones, camiones para traslado de contenedores, dumpers, etc.,para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos.

b) Descripción de la Actuación

El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos industriales y material móvil eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo (GLP) o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

1. Vehículos y material móvil de propulsión eléctrica, híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno.

2. Estaciones de llenado de gas natural, GLP o de hidrógeno.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

- Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000€.

- Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 12.000€

- Estaciones de llenado individuales: 30% de la inversión hasta un máximo de 30.000 €.

- Estaciones de llenado colectivas, con los siguientes límites:

- Eléctricas, GLP y gas natural: 30% de la inversión hasta un máximo de 60.000 €.

- Hidrógeno: 30% de la inversión hasta un máximo de 100.000.

En cualquier caso, estas ayudas no podrán superar el 15% de precio de mercado de los vehículos y material móvil.

Se establece en tres el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año.

f) Documentación técnica asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

- Permiso de circulación cuando proceda.

C. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación

? Medida MP-1 Código 11/8/3/1/1 Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes

a) Objeto

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación.

b) Descripción de la Actuación

Con esta actuación se pretende promover inversiones en actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica del edificio, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

Se deberá justificar el cumplimiento de las exigencias mínimas de eficiencia energética en aquella parte de la envolvente térmica que se rehabilite, según documento HE1 – Limitación de la demanda energética, del Código Técnico de la Edificación y si afecta a todo el edificio (superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25% de sus cerramientos) se justificará el cumplimiento de la HE1 en su conjunto y se aportara certificación de este hecho (fichas justificativas de la opción simplificada o certificado del programa LIDER u otro documento reconocido).

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios las empresas del sector industrial manufacturero, excluyendo las del sector de transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

- Auditoría Energética o diagnóstico energético previo.

- Proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.

- Coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

- Coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como andamiaje, necesarios para realizar esta medida.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética en calefacción y refrigeración del edificio y podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Rehabilitación térmica de fachadas y medianerías mediante colocación de material aislante térmico en los muros, ya sea por el interior, por el exterior o inyectado, dentro del muro de la cámara de aire.

- Rehabilitación térmica de cubiertas mediante la colocación de aislante térmico por el interior de la cubierta (mediante panel sándwich, panel semirrígido, aislante encolado o fijado, etc.)

- Rehabilitación con aislamiento térmico de forjados en contacto con espacios no habitables, forjados en contacto con el exterior y forjados en contacto con el terreno.

- Rehabilitación con aislamiento térmico de particiones interiores en contacto con espacios no habitables.

- Reforma térmica de huecos (ventanas y puertas acristaladas) y lucernarios mediante la sustitución de carpintería por otra con rotura de puente térmico o menor transmitancia térmica (U) y sustitución de los vidrios por vidrios dobles o vidrios especiales (bajo emisivos, de control solar, selectivos). El nuevo vidrio deberá cumplir con una Umáx de 3,3 W/m2K y el nuevo hueco o lucernario no podrá aumentar su superficie en más de un 10% respecto a la situación actual.

- Reformas que incluyan medidas bioclimáticas como muros trombe, muros parietodinámicos, ventilación natural, cubiertas ventiladas, cubiertas ajardinadas, etc.

No serán objeto de subvención:

- Reformas de huecos acristalados en cerramientos interiores del edificio.

- Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, ya que estos cerramientos suponen una modificación, y no una rehabilitación, de la envolvente térmica.

- Cualquier reforma que no conlleve una reducción de la demanda energética.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

- 75% del coste de la auditoría energética o diagnóstico energético previo, siempre que se ejecuten parcial o totalmente las medidas propuestas.

- 75% del coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio, siempre que se ejecuten parcial o totalmente las medidas propuestas.

- 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000€ por cada vivienda unifamiliar, 300.000€ por cada edificio de viviendas en bloque y de otros usos (no vivienda).

- 30% del coste elegible para aquellos proyectos que afecten a un número elevado de edificios o que incluyan soluciones bioclimáticas.

- 35% del coste elegible, cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/20007, de 19 de enero.

- 27% del coste elegible, cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/20007, de 19 de enero.

f) Documentación técnica asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

o Documento oficial que acredite la antigüedad del edificio.

o Proyecto de arquitectura/ingeniería en el caso que fuera preceptivo.

o Certificación de obra expedida por el técnico responsable, en caso de que fuera preceptivo.

o Licencia de obra o permiso municipal que corresponda.

o Fotografías acreditativas de la realización de las obras.

g) Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación de la demanda del edificio en la situación actual con la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un ratio de ahorro de energía primaria/coste elegible superior a 1,9tep/1.000€.

? Medida MP-2 Código 11/8/3/2/1 Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas en Edificios Existentes.

a) Objeto

Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria).

b) Descripción de la Actuación

Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.

También se considerarán las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

c) Potenciales Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

d) Actuaciones elegibles

Serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional, mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de equipos para la producción de calor y/o frío por otros: bomba de calor y máquinas enfriadoras, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. También serán objeto de la ayuda aquellos equipos de bomba de calor que incorporen un circuito de recuperación de gases calientes para producción de agua caliente durante el ciclo de refrigeración.

- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.).

- Sustitución de ventiladores de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción, incluido aquellos que dispongan de sistemas de recuperación con enfriamiento evaporativo a la entrada del aire de expulsión.

- Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina.

- Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como a la reforma y ampliación de los existentes.

- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de concesión de esta ayuda, aquellas medias de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que estable el RITE en su IT-1.2.4.4.

e) Costes Elegibles

- Auditoría energética o diagnóstico energético previo.

- Proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.

- Coste de materiales, equipos e instalaciones, instalación de geointercambio y obra civil necesarios para realizar esta medida.

- El coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio y de la inspección periódica de eficiencia energética, cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente o se derive de la inspección periódica de eficiencia energética del RITE.

f) Cuantía de la Ayuda

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo, el porcentaje máximo de la ayuda podrá ser mayor en:

- En el caso de reformas integrales de la instalación térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica que requieran de una auditoría energética o diagnóstico energético previo, la cuantía máxima de la ayuda para dicho estudio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten las medidas propuestas en la auditoría o diagnóstico energético.

f) Documentación técnica asociada

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

o Documento oficial que acredite la antigüedad del edificio.

o Proyecto de arquitectura/ingeniería en el caso que fuera preceptivo.

o Certificación de obra expedida por el técnico responsable, en caso de que fuera preceptivo.

o Licencia de obra o permiso municipal que corresponda.

o Fotografías acreditativas de la realización de las obras.

g) Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas

Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio.

h) Modalidad de concesión de las ayudas

En el caso de que los beneficiarios sean administraciones, organismos o entidades públicas, las actuaciones que se realicen, podrán desarrollarse a través de la suscripción del correspondiente convenio entre la DGI y la entidad beneficiaria, y establecer condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo de las mismas, sin que en ningún caso puedan contravenir lo dispuesto en esta orden.

? Medida MP-3 Código 11/8/3/3/1 Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación Interior en Edificios Existentes.

a) Objeto

Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios.

b) Descripción de la Actuación

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.

c) Potenciales Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).

d) Actuaciones elegibles:

Aquellas actuaciones que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30% cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico, de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación.

- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

e) Costes Elegibles

- Auditoría o diagnóstico energético previo.

- Proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a la medida.

- El coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida.

- El coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio, cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según normativa vigente.

f) Cuantía de la Ayuda

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000€ por edifico de viviendas en bloque y de 50.000€ por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda. Sin embargo, el porcentaje máximo de la ayuda podrá ser mayor en:

- Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del Coste Elegible.

- La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

g) Documentación Técnica Complementaria

- Memoria Técnica firmada por el solicitante o técnico competente, según proceda, y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

o Documento oficial que acredite la antigüedad del edificio.

o Proyecto de arquitectura/ingeniería en el caso que fuera preceptivo.

o Certificación de obra expedida por el técnico responsable, en caso de que fuera preceptivo.

o Licencia de obra o permiso municipal que corresponda.

o Fotografías acreditativas de la realización de las obras.

h) Criterios de Valoración en la aplicación de las ayudas públicas

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.

g) Modalidad de concesión de las ayudas

En el caso de que los beneficiarios sean administraciones, organismos o entidades públicas, las actuaciones que se realicen, podrán desarrollarse a través de la suscripción del correspondiente convenio entre la DGI y la entidad beneficiaria, y establecer condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo de las mismas, sin que en ningún caso puedan contravenir lo dispuesto en esta orden.

D. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en los Servicios Públicos

? Medida MA-1 Código 11/8/4/1/2 Renovación de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior Existentes.

a) Objeto

Fomentar la sustitución de los equipamientos existentes del alumbrado público exterior por otras más actuales y eficientes, asociando siempre los cambios a la reducción del consumo de energía, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

b) Descripción de la Actuación

Las actuaciones energéticas consideraras dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en el alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por lámparas de vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.

- Siguiendo los criterios de ahorro y eficiencia energética, únicamente se considerarán los proyectos que realicen la sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W).

- Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. Serán consideradas aquellas luminarias que tengan mayor rendimiento que las anteriores y en todos los caso no deberán transmitir flujo al hemisferio superior.

- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

- Instalación de sistemas centralizados de control de alumbrado público.

- Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda:

- Lámparas y equipos auxiliares.

- Luminarias

- Balastos electrónicos

- Relojes astronómicos

- Equipos de centralización

- Sistemas de regulación del nivel luminoso

- Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.

- Realización de proyectos de ingeniería.

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 3de la presente orden, no se considera coste elegible:

- Obra civil

- Columnas, báculos o cualquier otro elemento de sustentación de la luminaria.

- Costes de dirección de obra

- Estudios de seguridad y salud.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda a cada proyecto según las medidas técnicas desarrolladas será del 40% del coste elegible.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica, firmada técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Auditoría Energética previa teniendo como base el protocolo de auditorías genérico desarrollado por el IDAE. Este modelo se encuentra disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

g) Criterios Particulares en la aplicación de las ayudas públicas

Todas las instalaciones que se acojan a esta medida, sean de reforma o renovación de instalaciones de alumbrado público exterior deberán realizar previamente una auditoría energética teniendo como base el protocolo de auditorías energético que ha sido desarrollado por el IDAE.

h) Modalidad de concesión de las ayudas

Las actuaciones que se subvencionan a través de la correspondiente resolución de concesión de ayudas, podrán desarrollarse a través de la suscripción del correspondiente convenio entre la DGI y la entidad beneficiaria, y establecer condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo de las mismas, sin que en ningún caso puedan contravenir lo dispuesto en esta orden.

? Medida MA-2 Código 11/8/4/2/2 Estudios, Análisis de Viabilidad y Auditorías en Instalaciones de Alumbrado Exterior Existentes.

a) Objeto

Puesta en marcha de un programa para la realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías dirigidas a los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias de estos Servicios Públicos para la realización, a costes compartidos, de estudios y análisis de viabilidad de proyectos de ahorro y eficiencia energética, aplicando tecnologías eficientes energéticamente.

b) Descripción de la Actuación

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

c) Potenciales Beneficiarios

Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda las Auditorías de:

- Instalaciones de Alumbrado Público Exterior

- Planes Energéticos Municipales

e) Cuantía de la Ayuda

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 50% del coste elegible, con un máximo de 25.500€ por proyecto.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica firmada técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Auditoría Energética teniendo como base el protocolo de auditorías genérico desarrollado por el IDAE. Este modelo se encuentra disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Modalidad de concesión de las ayudas

La formalización del apoyo a las actuaciones que se realicen, podrán desarrollarse a través de la suscripción del correspondiente convenio entre la CARM y la entidad beneficiaria, y establecer condiciones y obligaciones concretas que afecten al desarrollo de las mismas, sin que en ningún caso puedan contravenir lo dispuesto en esta orden.

E. Programa De Ahorro y Eficiencia Energética en el Sector Transformación de la Energía

? Medida MA-1 Código 11/8/7/1/2 Estudios de viabilidad para Cogeneraciones

a) Objeto

El objetivo de esta medida es analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en la Región de Murcia, mediante la identificación y la realización de estudios en nuevos emplazamientos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en el Real Decreto 616/2007 de fomento de la cogeneración.

b) Descripción de la Actuación

Estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, por lo que deberá realizarse un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el art. X de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la/las Asociación Empresarial Correspondiente.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de Consultoría.

Las Consultorías que realicen el estudio de viabilidad deberán tener probada experiencia en la realización de los mismos en la rama de actividad correspondiente.

e) Cuantía de la Ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 75% del coste del estudio, con un máximo de 11.250€ por estudio.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica firmada técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias originales o compulsadas del estudio de viabilidad realizado en papel firmada por técnico competente. Los contenidos mínimos estarán disponibles en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias del estudio de viabilidad realizado en soporte electrónico firmado por técnico competente

? Medida MA-2 Código 11/8/7/2/2 Auditorías Energéticas en Cogeneración.

a) Objeto

El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de cogeneración existente en la Región de Murcia, mediante la realización de auditorías o estudios energéticos en las centrales de cogeneración ya operativas, para analizar la optimización de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.

b) Descripción de la Actuación

Con las auditorías energéticas se pretende mejorar la eficiencia energética en estas plantas, muchas de ellas diseñadas a partir de marcos legales distintos del actual y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del nuevo marco legal que establece el Real Decreto 616/2007 de fomento de la cogeneración.

c) Potenciales Beneficiarios

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 5 de la presente orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la/las Asociación Empresarial Correspondiente.

d) Costes Elegibles

Se consideran costes elegibles a efectos de ayuda los trabajos externos de consultoría.

e) Cuantía de la Ayuda

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 75% del coste del estudio, con un máximo de 9.000€ por auditoría.

f) Documentación Técnica Asociada

- Memoria Técnica firmada técnico competente y estructurada según modelo facilitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este modelo estará disponible en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias originales o compulsadas de la auditoría energética realizada en papel firmada por técnico competente. Los contenidos mínimos de estas auditorías energéticas estarán disponibles en la web (www.carm.es > Industria y Energía > Ayudas y Subvenciones > Ayudas en Materia de Energías Renovables. Ahorro y Eficiencia Energética).

- Dos copias de la auditoría energética realizada en soporte electrónico firmada por técnico competente



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