Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
7097
NPE: A-070509-7097
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
7097 | Orden de 20 de abril de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas destinadas a Centros Tecnológicos y Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIS) de la Región de Murcia para la realización de actividades y proyectos de desarrollo e innovación tecnológica, en el ejercicio 2009. |
La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+D+I.
El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 establece en su Objetivo Estratégico 1º el Objetivo Intermedio 1.2. “Diversificación de la estructura económica regional” con el que se pretende aumentar el contenido en tecnología y diseño de la producción tradicional así como potenciar el desarrollo de los sectores tecnológicamente emergentes de la economía regional.
El Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 establece como una de sus líneas estratégicas preferentes el fomento de la innovación y la cultura emprendedora, con el objetivo de consolidar la innovación como vector de competitividad de la industria regional.
El Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, impulsado por el Gobierno de la Región de Murcia, en el marco del Plan Estratégico Regional y de la iniciativa Horizonte 2010, incluye una Estrategia Regional de Innovación y Transferencia de Tecnología, denominada “Murcia Innova”, que contempla instrumentos como las ayudas para proyectos de I+D industrial e innovación tecnológica en las empresas, destinados a incrementar la capacidad de investigación y desarrollo de las mismas.
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica, apoyo empresarial, innovación, industria, energía y minas y, en este sentido, la presente convocatoria tiene por objetivo facilitar la colaboración entre empresas y entidades de la Región directamente relacionadas con la realización de actividades y proyectos de I+D industrial e innovación tecnológica e impulsar la creación de unidades de I+D empresariales que incorporen científicos y tecnólogos.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada ley.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y alcance.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2009, destinadas a la realización actividades y proyectos de desarrollo e innovación tecnológica realizados por Centros Tecnológicos y Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de la Región de Murcia en colaboración con empresas.
2. Las actividades y proyectos de I+D+I objeto de esta Orden deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:
1. Estudios de viabilidad previos a actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
2. Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.
3. Proyectos de desarrollo experimental: proyectos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
3. Quedarán excluidos:
a) Proyectos que supongan modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
b) Proyectos de investigación básica, entendiéndose por tales, los trabajos experimentales o teóricos emprendidos principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
c) Proyectos de formación y difusión del conocimiento.
d) Proyectos de comercialización.
Artículo 2. Crédito presupuestario.
1. La financiación de las ayudas se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para el año 2009: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.00 «Actuaciones en Materia de Investigación e Innovación», Proyecto 39550 «Impulso de las actividades de los agentes regionales de innovación», de la cual se destinarán hasta un máximo de 650.000 euros a la subvención de los proyectos objeto de presente convocatoria.
2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.
3. Las ayudas de la presente Orden, se otorgarán de conformidad con lo establecido en la Sección 7 “Ayudas de investigación y desarrollo e innovación” del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p.3).
Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Centros Tecnológicos y los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Región de Murcia.
2. Las entidades solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, poseer personalidad jurídica propia y encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades solicitantes deberán suscribir contratos para la cofinanciación del proyecto o actividad para la que se solicita ayuda con empresas que dispongan de establecimiento productivo en la Región de Murcia o sus asociaciones. La aportación empresarial no podrá ser inferior al 30% del importe total del proyecto según los conceptos relacionados en el artículo 6.5 de la presente Orden.
4. El mencionado contrato, convenio o acuerdo contendrá una cláusula según la cual, los resultados, tangibles e intangibles, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados del desarrollo del proyecto serán compartidos por el beneficiario y las empresas participantes en el proyecto tomando en consideración, para ello, el trabajo, la responsabilidad y las aportaciones económicas e intelectuales de cada uno de los participantes.
5. A los efectos de esta Orden se considerará que el concepto de empresa, desde el punto de vista del Derecho de la Competencia, comprende a todo sujeto que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su tipo de financiación.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) No podrá solicitarse ayuda al amparo de la presente convocatoria para:
a) Los mismos proyectos, o sustancialmente idénticos, que hayan obtenido ayudas en convocatorias anteriores, salvo que se acredite suficientemente la necesaria continuidad de los mismos.
b) Proyectos iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
2) Los proyectos se han de realizar en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
3) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
4) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
5) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
6) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/ 2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.
7) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riegos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Artículo 5. Periodo de desarrollo.
1. Los proyectos acogidos a la presente Orden deberán ser desarrollados en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión.
2. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar el proyecto subvencionado en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la ampliación del periodo de desarrollo del mismo, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado con sujeción a las limitaciones establecidas por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Cuantías máximas de las subvenciones y conceptos susceptibles de subvención.
1. La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, hasta el 100 % de los costes subvencionables para cada petición, obtenidos descontando del coste total del proyecto la aportación empresarial a que se refiere el apartado 3º del artículo 3º, con un máximo de 100.000 euros por solicitud.
En todo caso, cuando exista concurrencia con otras ayudas, la cuantía no podrá superar el total de costes del proyecto sufragados por la entidad solicitante.
2. Se consideran costes subvencionables los imputables a las entidades solicitantes en los siguientes conceptos:
a) Recursos humanos: Serán subvencionables, en la parte correspondiente a su dedicación al proyecto, los siguientes costes laborales:
• Costes de personal contratado específicamente para la realización del proyecto.
• Costes laborales de trabajadores de la entidad beneficiaria en aquellos casos en los que, tras la entrada en vigor de la presente Orden, se proceda a la transformación de sus contratos laborales temporales en contratos por tiempo indefinido.
b) Material inventariable: Costes de material científico-técnico adquirido para el desarrollo del proyecto, en la medida en que tales bienes se destinen a la actividad propuesta.
c) Subcontrataciones: Costes externos de los servicios utilizados exclusivamente para la actividad subvencionada, cuyo importe no podrá superar el 50% del coste subvencionable del proyecto.
d) Costes de materiales fungibles exclusivamente utilizados y necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado.
e) Otros gastos, cuyo importe conjunto no podrá superar el 10% del coste subvencionable del proyecto:
• Costes derivados de asistencia a congresos, reuniones científico-técnicas y seminarios cuyo contenido esté íntimamente relacionado con el proyecto a desarrollar.
• Viajes y dietas no contemplados en el apartado anterior.
f) Costes indirectos: hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables.
3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Costes de personal contratado por las entidades solicitantes con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.
b) Los costes imputables a las empresas vinculadas al proyecto.
c) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.
d) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
e) Material de oficina.
f) Las inversiones en equipos usados.
g) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/ o inmuebles.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. A los efectos de cómputo de la aportación empresarial se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a) Aportaciones dinerarias.
b) Los siguientes costes laborales, en la parte correspondiente a su dedicación al proyecto:
• Costes de personal de nueva contratación para la realización del proyecto.
• Costes laborales de trabajadores de la empresa colaboradora en aquellos casos en los que, tras la entrada en vigor de la presente Orden, se proceda a la transformación de sus contratos laborales temporales en contratos por tiempo indefinido.
c) Amortización de equipamiento científico-técnico en función de su uso en el proyecto.
d) Costes de materiales fungibles necesarios e imprescindibles utilizados para el desarrollo del proyecto, valorados a costes de productor, en el caso de ser producidos por la propia empresa.
e) Viajes y dietas del personal de la empresa imputables al desarrollo del proyecto.
El importe de la suma de los dos últimos conceptos no podrá superar el 30% del total de la aportación empresarial.
Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto o actividad de las contempladas en el artículo 1.2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al Anexo II.
b) Memoria detallada del proyecto o actividad a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.
c) Currículum vitae del director del proyecto, preferiblemente según el modelo normalizado del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como del resto de los miembros del equipo.
d) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o subcontrataciones necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 6.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. En el caso de subcontrataciones cuyo coste supere los 12.000 euros se presentará, además, solicitud de autorización previa de la subcontratación según modelo del Anexo VII.
No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.
e) Declaración de conformidad de los otros centros o entidades involucradas, según el modelo del Anexo V.
f) Declaración de conformidad de la empresa o empresas colaboradoras, según el modelo del Anexo VI.
3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, sé entregará CD ROM que contenga los siguientes documentos en formato digital:
a) Memoria detallada del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.
b) Currículum vitae del director del proyecto, preferiblemente según el modelo normalizado del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como del resto de los miembros del equipo.
c) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV.
4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurrido un mes desde dicha fecha.
5. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http://www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica (correo: dgupc_innovacion@carm.es y telf.: 968 36 61 17).
6. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.
Artículo 8. Instrucción.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el Servicio de Innovación Tecnológica requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Universidades y Política Científica, por delegación del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Servicio de Innovación Tecnológica procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A continuación, se procederá por el Servicio de Innovación Tecnológica a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención.
Artículo 9. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.
1. La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.
2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:
Presidente: Director General de Universidades y Política Científica, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.
Vocales: dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.
Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.
3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de proyectos a subvencionar, con indicación de las cantidades propuestas atendiendo a los siguientes criterios:
a) Novedad y relevancia científico-técnica de los objetivos: 20 puntos.
b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos: 20 puntos.
c) Calidad e intensidad de la participación empresarial en el proyecto. Se considerarán prioritarios los proyectos en los que la empresa participante sea una PYME y aquellos a los que se vincule más de una empresa, teniéndose en cuenta, además, el nivel académico y la posesión del grado de doctor por el personal financiado con cargo a la aportación empresarial al proyecto: 20 puntos.
d) Proyectos que contribuyan a la consolidación o nueva creación de unidades de I+D vinculadas a empresas de la Región o sus asociaciones: 15 puntos.
e) Capacidad de los grupos responsables de la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área del proyecto: 15 puntos.
f) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas: 10 puntos.
Aquellos proyectos que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionados.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el sector objetivo en el que se desarrolle el proyecto que emitirá la evaluación correspondiente.
4. A los efectos del apartado anterior se entiende por PYME, según la definición establecida por la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, (DOCE n.º L 124 de 20/05/2003) toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica
- que emplee a menos de 250 personas.
- y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Ambos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003, citada, y excepcionalmente, nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Anexo de la mencionada Recomendación de 6 de mayo de 2003, una empresa no podrá considerarse PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.
5. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.
Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución
1. El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Universidades y Política Científica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y aporten los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:
a) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.
b) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.
c) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.
d) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.
e) Contrato en el que se formalicen las condiciones de la colaboración entre la empresa y la entidad solicitante.
f) Número de identificación fiscal del firmante de la declaración de conformidad de la empresa.
g) Poder de representación suficiente del firmante de la declaración de conformidad de la empresa.
h) Código de identificación fiscal de la empresa.
i) Autorización de solicitud de datos (Anexo VIII).
En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de aportación de la documentación anterior, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.
Artículo 11. Resolución.
1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:
a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.
b) Proyecto o actuación subvencionada.
c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida.
d) Condiciones económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado.
e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.
f) La autorización previa de las subcontrataciones cuyo coste supere los 12.000 euros.
g) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.
h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.
4. La Orden del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 12. Pago.
1. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. No será precisa la presentación de garantías por los beneficiarios con carácter previo al pago anticipado de la ayuda.
Artículo 13. Justificación.
1. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La justificación de la subvención se realizará por la entidad beneficiaria aportando como mínimo la siguiente documentación:
i. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.
ii. Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá:
a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto objeto de la presente subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.
b) Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.
c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.
d) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.
f) Certificación por la entidad beneficiaria de las cantidades aportadas por la empresa o empresas colaboradoras, así como valoración de los activos aportados por las mismas e indicación del número de horas dedicadas por el personal de éstas al proyecto, de modo que quede determinada la aportación empresarial al mismo tras la finalización del periodo de ejecución.
3. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden de bases y convocatoria de ayudas hasta la fecha de fin del periodo de desarrollo del proyecto subvencionado.
Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.
b) Acreditar, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.
e) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, requerirá, previa solicitud adecuadamente motivada por el beneficiario, la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, visto el informe del Servicio de Innovación Tecnológica.
2. Cuando la modificación consista en una autorización para un traspaso de fondos entre las partidas de “Medios humanos”, “Material inventariable” y “Material fungible” y la cantidad a traspasar no supere el 15% de la suma de las partidas anteriores, con un límite de cinco mil euros, no será necesaria la presentación de una solicitud de autorización de dicho traspaso, aunque sí una comunicación previa del mismo. El beneficiario podrá entenderlo autorizado si en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación por el Órgano Instructor, no hubiese oposición por parte de éste.
Artículo 16. Reintegro.
1. Cuando proceda el reintegro de las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria, éste se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será órgano instructor el mismo órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procederá el reintegro por parte del beneficiario a favor del Tesoro Público Regional de la subvención total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada no alcance el 60% de la misma.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá exigirse al beneficiario el reintegro parcial de la ayuda percibida, cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada sea igual o superior al 60% de la misma, siempre y cuando se haya cumplido esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda concedida y la actuación del beneficiario haya sido inequívocamente tendente a la satisfacción o cumplimiento total de sus compromisos como beneficiario.
En este caso, el importe de dicho reintegro parcial se corresponderá con el porcentaje en el que no se haya ejecutado la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Por otra parte, en el supuesto de que el único incumplimiento por parte del beneficiario consista en una demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, tal y como determina el artículo 13 de esta Orden, la cantidad o porcentaje de la subvención a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización del proyecto o actividad subvencionada dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida.
b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 20% de la ayuda concedida.
c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a quince días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida.
d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta quince días dará lugar al reintegro del 5% de la ayuda concedida.
e) En todos los supuestos previstos en los anteriores párrafos a, b, c y d la cantidad equivalente al porcentaje de subvención a reintegrar en cada caso por el beneficiario, se verá incrementada por el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. En ningún caso, se podrá aplicar a una misma subvención y beneficiario, los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores, por ser incompatibles entre sí.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Normativa aplicable.
En lo no contemplado en la presente Orden, serán de aplicación las siguientes normativas:
• Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.
• Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
• Las demás normas que sean de aplicación.
Disposición Final Primera.
Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición Final Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 20 de abril de 2009.— El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-070509-7097