Región de Murcia

Orden de 15 de abril de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones finalistas en materia de consumo a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, para el año 2009.

Borm Nº 97, miércoles 29 de abril de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Sanidad y Consumo

Nº de Publicación:

6562

Análisis:

NPE: A-290409-6562

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Sanidad y Consumo

6562 Orden de 15 de abril de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones finalistas en materia de consumo a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, para el año 2009.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en el marco de la legislación básica del estado, en materia de defensa del consumidor y usuario, y en ejercicio de ésta, la Consejería de Sanidad y Consumo considera como objetivos para el 2009 la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores de la Región de Murcia, dentro del programa 443 A “Defensa del Consumidor”.

La Constitución Española establece en su Art. 51.2 que los poderes públicos fomentarán las organizaciones de consumidores y usuarios.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, señala en su art. 37, b) que “las Organizaciones de Consumidores y Usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones públicas”.

El artículo 16.1 de la Ley 4/1996 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, en la nueva redacción realizada por la Ley 1/2008, de 21 de abril, dispone que “las Administraciones Públicas de la Región de Murcia fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la protección y defensa de los consumidores y usuarios”.

El artículo 16.3 de la citada Ley 4/1996 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, establece: “Las asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a los instrumentos de colaboración previstos en el apartado anterior y a las subvenciones y ayudas que para la concesión de sus fines concedan las administraciones públicas de la Región de Murcia, cuando estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y cumplan con las condiciones o requisitos que en cada caso se establezcan.”

Para dar cumplimiento a los citados preceptos, se hace necesario articular las ayudas económicas correspondientes que permitan el correcto cumplimiento de estos objetivos normativos.

La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, asigna el siguiente crédito en Sección 18, Servicio 04, Programa 443A, Subconcepto 48250 “Asociaciones de Consumidores”, Proyecto 20826” Ayudas para promover actividades de consumo”: Treinta y nueve mil euros (39.000 €).

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art. 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y articulo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de la subvención

1.- La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el 2009 a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia para realización de gastos en bienes corrientes, servicios y salarios de personal, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades en materia de Consumo, y en particular las siguientes:

a) Campañas de difusión de información y formación referidas a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios y promoción de la educación del consumidor en Centros Docentes.

b) Formación de asociados y captación de socios.

c) Realización de estudios, encuestas o análisis comparativos.

d) Realización de cursos, jornadas, charlas, congresos, encuentros etc.

e) Actuaciones encaminadas a la mejora del acceso de los consumidores y usuarios a los mecanismos de defensa puestos a su disposición.

f) Acciones encaminadas a la modernización a través de las nuevas tecnologías, para lograr mejor acceso de los consumidores a la información, documentación, legislación y, en general a los mecanismos de defensa puestos a su disposición.

g) Acciones de promoción de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias, en especial la adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.

h) Realización de acciones de formación específica, para conseguir una mejor atención al consumidor, con especial atención a minusválidos, inmigrantes, turistas u otros colectivos especiales.

2.- No serán subvencionables aquellas otras actividades relacionadas con la defensa del consumidor respecto de las cuales sean preferentemente competentes otras Consejerías de la Administración Regional.

Tampoco serán subvencionables aquellas actividades cuya financiación esté cubierta por la Administración Regional a las Organizaciones de Consumidores solicitantes.

Artículo 2.- Crédito presupuestario

1.- El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender a estas actuaciones será la siguiente:

Sección 18, Servicio 04, Programa 443 A, Artículo 48, Subconcepto 48250 “Asociaciones de Consumidores”: 39.000,00 Euros, Proyecto n.º 20826, “Ayudas para promover Actividades de Consumo”.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, esto es, treinta y nueve mil euros (39.000,00 €) siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, regulado por Decreto 1/2006, de 13 de enero, concretamente en las secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª, a que se refiere el art. 4 del citado Decreto.

b) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y gestión: solicitud y documentación

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán según el modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden.

3.- Las solicitudes y documentación exigida se presentarán en el Registro de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, sito en la C/ Calderón de la Barca, n.º 14, 1.ª planta 30.071 de Murcia directamente, o en cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

4.- A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

a.- Certificación de acuerdo de la Junta Rectora de la Organización aprobando la solicitud de subvención (ANEXO I a).

b.- Memoria de actividades realizadas durante 2008, en su caso, suscrita por el Secretario de la Organización (ANEXO I f).

c.- Programa de actividades en materia de consumo a realizar durante 2009, suscrita por el Secretario de la Organización, concretando aquellas para las que se solicita la subvención y la cantidad económica que para su desarrollo se requiera (ANEXO I f).

Las actividades respecto de las cuales se solicite la subvención deberán estar perfectamente identificadas y presupuestadas, con el correspondiente desglose de las acciones que conlleve su realización, de modo que permita su evaluación a efectos de su calificación o no como subvencionables.

d.- Certificado del Secretario de la Organización acreditativo del número de asociados (ANEXO I b).

e.- Estatutos de la Organización. En el caso de que la misma haya obtenido subvención similar en años anteriores, sólo será necesario la acreditación de las modificaciones estatutarias. Cuando éstas no existan, se presentará certificación del Secretario acreditativa de éste extremo (ANEXO I d).

f.- Certificado del Secretario acreditativo del número de Delegaciones Locales, sus domicilios y nombre de los responsables (ANEXO I c).

g.- Certificado del Secretario acreditativo de los recursos propios por cuotas de los asociados, referido al año 2087 (ANEXO I e).

h.- Certificado de la entidad bancaria, que acredite que el número de cuenta bancaria está a nombre de la Asociación.

i.- Certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales, tributarias y de la seguridad social.

5.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, debiendo procederse por el beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes, junto con el resto de documentación exigida, será de un mes, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las solicitudes presentadas una vez finalizado este plazo, sólo podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión de Evaluación, en función de que la dotación presupuestaria lo permita y cuya recepción no sea posterior al mes de octubre de 2009.

Podrá disponerse, a propuesta del Órgano Instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. En este último caso la solicitud se formalizará según modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden, y se acompañará en original o fotocopia debidamente compulsada la documentación correspondiente conforme a los ANEXOS I a), I b), I c), I d), I e), I f), conforme a lo establecido en el artículo 17.2 i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Subsanación

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento

1.- La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y estará constituida por:

a) Presidente: el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos al Servicio de Defensa del Consumidor.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.

Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el art. 8 de la presente Orden.

3.- Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 8.- Criterios de concesión y valoración

Para la concesión de las subvenciones solicitadas dentro de los créditos presupuestarios afectos a este fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el siguiente orden:

1.- Calidad e incidencia social del programa de actividades presentado. (un punto por actividad con incidencia social, hasta un máximo de 10 puntos).

2.- Ámbito territorial de las actuaciones propuestas. (0,50 puntos por municipio, hasta un máximo de 5 puntos).

3.- Grado de ejecución, calidad y alcance territorial del Programa de actividades subvencionadas desarrollado durante los tres últimos años. (0,50 puntos por actividad ejecutada totalmente y 0,50 puntos por municipio donde se ejecute, hasta un máximo de 5 puntos).

4.- Implantación territorial de la Organización en la Región de Murcia. (0,50 puntos por municipio, hasta un máximo de 3 puntos).

5.- Porcentaje de recursos propios por las aportaciones de asociados respecto del presupuesto total de la Organización. (un punto por cuotas de asociados, que supongan un 25% de presupuesto total de la organización, hasta un máximo de 3 puntos).

6.- Número de asociados de la Organización. (0,50 puntos por cada 50 socios, hasta un máximo de 3 puntos).

7.- Pertenencia de la Organización a Órganos Consultivos Públicos de ámbito local o autonómico. La acreditación de este extremo se realizará mediante certificado del Órgano Consultivo correspondiente. (0.50 puntos por cada órgano, con un máximo de 3 puntos).

Artículo 9.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad. El importe acumulado no podrá ser superior al total de la actividad a subvencionar.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

3.- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre si, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 10.- Comisión de evaluación

1.- Constitución de la Comisión de Evaluación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada, además, por los siguientes miembros:

Secretario:

Un técnico de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, nombrado por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.

Vocales:

- Dos funcionarios adscritos al Servicio de Defensa del Consumidor, nombrados por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.

La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará el correspondiente informe al órgano instructor que, a la vista de las mismas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

3.- Funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Realizar la valoración y selección de las actividades.

b) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio.

Artículo 11.- Resolución y notificación

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el órgano competente para instruir ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo

Artículo 12.- Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará, una vez concedida, en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud (que corresponderá con el certificado bancario presentado) como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la subvención, de conformidad con el art. 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre.

Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en los entes dedicados a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas. No se exigirá la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Deberán adjuntar un ejemplar del material divulgativo o folletos que se realicen con cargo a la subvención recibida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

l) Hacer constar en las actividades subvencionadas que se realizan en colaboración con la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia.

m) Incluir en la información pública que el beneficiario elabore sobre aspectos objeto de la subvención, los símbolos y logotipos de la Administración Regional.

Artículo 14.- Justificación de la subvención

1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, y debiéndose justificar hasta el 31 de marzo de 2010 aportando para ello ante la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, suscrita por el Secretario de la Organización. A dicha Memoria se acompañarán cuantos justificantes se estimen oportunos.

b) Certificación del Secretario de la Organización de haber ingresado el importe de la subvención concedida.

c) Rendición de la cuenta justificativa en la que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

d) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

e) Facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas. Se admitirán facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incluida la factura electrónica.

f) Si la actividad ha sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Si el beneficiario es persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, estará obligado a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Sanidad y Consumo, antes del 1 de diciembre de 2009, la ampliación del mismo, conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que este no podrá exceder de la mitad del plazo concedido al efecto.

Artículo 15.- Modificaron de la de subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación: el reintegro será proporcional al incumplimiento.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: reintegro de toda la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida: reintegro total de la cantidad percibida.

d) Del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada: reintegro parcial de la cantidad excedida.

e) En los supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: en este caso, el reintegro será proporcional al incumplimiento, esto es, si afecta a toda la cantidad o actividad o a una parte en concreto.

Artículo 17.- Reintegro

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiaciones de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

Murcia a 15 de abril de 2009.—La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacios Sánchez.



NPE: A-290409-6562