Región de Murcia

Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, para la participación en el II Salón para la integración de las personas inmigrantes y la cooperación al desarrollo, y la correspondiente convocatoria.

Borm Nº 88, sábado 18 de abril de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Nº de Publicación:

5987

NPE: A-180409-5987

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

5987 Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, para la participación en el II Salón para la integración de las personas inmigrantes y la cooperación al desarrollo, y la correspondiente convocatoria.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece en su artículo 20, apartado 1, la necesidad de que las actuaciones de Cooperación al Desarrollo que realicen las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se inspiren en los principios, objetivos y prioridades regulados en su capítulo I.

Asimismo, el apartado 2, de este artículo 20, completa las líneas generales a que deben ajustarse las políticas de Cooperación al Desarrollo de las Comunidades Autónomas y Entes Locales, subrayando los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en la ejecución y colaboración entre Administraciones Públicas para el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Precisamente en aplicación de estas directrices, se publica con fecha de 22 de enero de 2008, la Ley Regional 12/2007, de 27 de Diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se configura como instrumento decisivo para la regulación jurídica, planificación y evaluación de las políticas de Cooperación al Desarrollo que se realicen en la Región de Murcia por las diferentes Administraciones Públicas por sí mismas, o en colaboración con otros actores de la cooperación.

La Ley declara, como objetivo fundamental de la política regional de Cooperación al Desarrollo, contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social, y medioambiental, en los países empobrecidos. Entre los instrumentos de la política murciana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la ley prevé la Educación y Sensibilización para el desarrollo.

Los días 24, 25 y 26 de abril de 2009, se celebrará en el Palacio de Ferias y Exposiciones (IFEPA) el “II Salón para la Inmigración y la Cooperación al Desarrollo”. Este salón puede ser una plataforma propicia para dar a conocer la labor de los actores de la Cooperación al Desarrollo de la Región de Murcia.

La Oficina de Cooperación al Desarrollo, consciente de la necesidad de crear espacios para sensibilizar a la sociedad murciana en las tareas de la Cooperación Internacional, valora positivamente la participación en esta Feria por lo que estima oportuno colaborar con aquellas Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), u otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo o actúen en este ámbito, que estén interesadas en tomar parte en este evento.

El artículo 35.1 de la Ley 12/2007 señala que “La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá financiar mediante subvenciones con cargo a los créditos destinados a Cooperación Internacional para el Desarrollo los programas, proyectos y acciones de las entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 41 de esta Ley, y en las correspondientes bases generales de la convocatoria, que se correspondan con las previsiones del Plan Director y los Planes Anuales”. De conformidad con el citado artículo, y a fin de promover la sensibilización a la sociedad murciana sobre la realidad de los países empobrecidos, visto el crédito consignado para tal fin en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2009, se procede a publicar las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Esta convocatoria se adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituye legislación básica del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, así como a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desarrolla las bases de la legislación estatal.

En cumplimiento de las disposiciones citadas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional (B.O.R.M. n.º 225, de 26 de septiembre de 2008), en cuyo artículo 5 dispone que la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el departamento competente en materia de Cooperación al Desarrollo,

Dispongo

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro, para la participación en el II Salón para la integración de las personas inmigrantes y la cooperación al desarrollo que se celebrará los días 24, 25 y 26 de abril en el Palacio de Ferias y Exposiciones de la Región de Murcia, y la convocatoria correspondiente.

2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones en lo que resulte de aplicación, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 2. Dotación presupuestaria

Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas con cargo a los créditos previstos en la partida 12.05.00.126I.490.00 proyecto nº 32909 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2009 por importe de 12.000,00 euros (gastos corrientes).

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y otras entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

b) Carecer de fin de lucro y gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.

d) Tener implantación en la Región de Murcia.

Se entenderá que una entidad cumple el citado requisito cuando disponiendo de delegación permanente en la Región de Murcia, participe de forma activa y continuada en las acciones de Cooperación al Desarrollo y de Educación y Sensibilización para el Desarrollo, de naturaleza institucional, asociativa o ciudadana que se realicen desde la Región de Murcia y dentro de su ámbito territorial.

f) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de ONGD u otras entidades en las que cada miembro de la agrupación cumpla los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, aunque la agrupación carezca de personalidad jurídica.

En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión en su caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

En cualquier caso para este supuesto, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se formularán, según modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, ordenada según los apartados recogidos a continuación, con indicación del epígrafe correspondiente:

2.1. Fotocopia compulsada del DNI. de la persona que suscribe la solicitud, y documento acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud. Las agrupaciones de ONGD u otras entidades, deberán presentar además, el documento acreditativo de la representación de la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación.

2.2 Copia autenticada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, o documento equivalente, adaptados, en su caso, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, debidamente sellados y diligenciados, o en su defecto, dichos Estatutos adaptados acompañados por el documento que acredite su presentación en el correspondiente Registro en plazo.

2.3. Copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro.

2.4. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.5. Certificado bancario en el que se recoja el número de cuenta (20 dígitos), de titularidad de la entidad solicitante, abierta en entidad bancaria situada en territorio español, en la que sería realizado el abono de la subvención que pueda concederse.

2.6. Documentación acreditativa de la implantación en la Región de Murcia. Dicha documentación deberá justificar la existencia de delegación o sede permanente en la Región de Murcia, y la ejecución de dos o más acciones de las señaladas en el artículo 3 apartado d) de esta convocatoria en los dos últimos años, bien mediante certificación de la Coordinadora de ONGD de la Región de Murcia, o bien por cualquier otro medio válido en Derecho.

2.7. Declaración jurada haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este documento deberá ir firmado por representante legal de la entidad solicitante y en el caso de agrupaciones de ONGD, cada uno de los miembros de la misma deberá presentar su declaración. Se adjunta modelo en el Anexo II.

2.8. Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la CARM. Este documento deberá ir firmado por representante legal de la entidad solicitante. Se adjunta modelo en Anexo VII.

2.9. En el caso de las agrupaciones de ONGD, la documentación señalada en los apartados 2.2., 2.3., 2.4., 2.6., 2.7.y 2.8. deberá presentarse en relación con cada uno de los miembros de la misma. Y además las agrupaciones de ONGD deberán presentar el documento de constitución de la agrupación; y el documento en el que se recoja el compromiso de ejecución que asume cada miembro. A estos efectos se podrá utilizar el modelo incluido en el Anexo III de esta Orden.

2.10. Una Memoria de las actividades que se desarrollarán durante los días en los que se celebre el II Salón para la integración de las personas inmigrantes y la cooperación al desarrollo, incluyendo una referencia a los temas y proyectos de cooperación al desarrollo que se pretenden difundir a lo largo de esos días, modalidad del stand que se ocupará, material de exposición y distribución en su caso, y personal que se responsabilizará de atender al público que participe en el evento. En esta memoria deberá de incluirse una previsión presupuestaria de las actuaciones así como indicación del importe de la subvención solicitada.

2.11. Hoja de inscripción en el II Salón para la integración de las personas inmigrantes y la cooperación al desarrollo Región de Murcia, debidamente diligenciada por la Institución Ferial Villa de Torre Pacheco Murcia.

3. En caso de que la entidad solicitante hubiera presentado ya la documentación a que se refiere los apartados 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.6., 2.7. y 2.8. y dicha documentación estuviese completa y de acuerdo con lo requerido, y no haya sufrido modificación, la única documentación a presentar será:

- Declaración jurada según modelo recogido en Anexo II.

- En el caso de una agrupación de ONGD, el modelo Anexo III (compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros).

- Certificado acreditativo de que no ha variado la documentación presentada, según modelo recogido en Anexo IV. En caso de agrupación de ONGD, deberá especificarse esta circunstancia respecto de cada uno de los miembros de la misma (un certificado por miembro).

- Declaración jurada según modelo recogido en Anexo VIII.

- Certificado Bancario (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos).

- Memoria de actividades.

- Hoja de inscripción en el II Salón para la integración de las personas inmigrantes y la cooperación al desarrollo Región de Murcia.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del mismo a la Oficina de Cooperación al Desarrollo, para recabar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Lugar:

- Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e inmigración, sito Avda. de La fama, nº 3, bajo, de Murcia, o a través de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

- Oficinas de Correos: la presentación se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Tramitación del procedimiento de concesión

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, la Oficina de Cooperación al Desarrollo requerirá a los interesados para que en el plazo de cinco días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Socia, Mujer e Inmigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

3. En la instrucción del procedimiento se diferenciarán tres FASES:

- Una primera de PRE-EVALUACIÓN, en la que se comprobará por el órgano instructor si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, extremo que se recogerá en el informe correspondiente.

A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en el apartado g) del artículo 3 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento procedimental, la declaración jurada a la que se refiere el artículo 4, apartados 2.1.8, 2.1.9. y 2.2. (modelo Anexo II y Anexo VII).

- Una segunda fase de VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS correspondientes a las solicitudes que reúnan los requisitos. Esta valoración de los proyectos se efectuará por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 7 de esta Orden, que podrá asesorarse para ello de técnicos internos o externos a la Administración.

En esta fase, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes o a otros organismos oficiales la aportación de cuantos documentos o informes estime necesarios con el fin de completar, mejorar o aclarar el contenido de la documentación a valorar.

- Y una tercera fase de PROPUESTA de la Oficina de Cooperación al Desarrollo de concesión de subvenciones.

4. Pondrá fin al procedimiento la Orden del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en los términos recogidos en el artículo 9 de la presente Orden.

Las Resoluciones y Órdenes previstas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, serán expuestas en:

Los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración sito en Avda. de La Fama, nº 3, de Murcia.

Además, y a título informativo, serán expuestas en la página Web de la CARM: http://www.carm.es/.

Artículo 7. Comisión de Selección

1. La valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una Comisión de Selección conforme a lo establecido en la presente Orden, en base a las memorias de actividades que hayan presentado las entidades interesadas.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por:

a) Presidenta: La Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos funcionarios de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, designado por la Directora de Cooperación al Desarrollo.

- Secretario: El Jefe de Sección de Cooperación al Desarrollo.

3. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia de la Presidenta, el Secretario y un vocal más.

4. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Propuesta de concesión

1. La Comisión de Selección una vez realizada la valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el baremo.

2. Previamente a la realización de la propuesta de concesión, la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, solicitará de oficio los certificados acreditativos de que los solicitantes admitidos se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

3. La Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que recogerá:

a) La relación de las solicitudes valoradas.

b) La relación de las solicitudes a las que se propone conceder una subvención.

5. Esta propuesta se notificará a los interesados mediante su publicación en los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sito en la Avda. de La Fama, Nº de Murcia, concediéndoles un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones.

6. Examinadas en su caso las alegaciones que se hubieran podido presentar, la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que recogerá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

La propuesta de concesión definitiva será elevada por la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración que resolverá el procedimiento mediante la correspondiente Orden de concesión de subvenciones.

Artículo 9. Finalización del procedimiento

1. El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, que recogerá de forma motivada la concesión de la subvención a las correspondientes solicitudes así como la denegación expresa, en su caso, de las restantes.

Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la exposición, en los tablones de anuncios; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su exposición.

2. El plazo máximo para dictar la Orden de concesión de subvenciones será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Orden, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 10. Financiación de las actuaciones y gastos subvencionables

1. En esta convocatoria no se financiará más de una intervención por ONGD o entidad solicitante.

No serán susceptibles de financiación las intervenciones que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas.

Para asegurar la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados al amparo de esta convocatoria, se hace necesaria su financiación anticipada, dada la limitación de los recursos económicos disponibles tanto por parte de las entidades solicitantes, como por parte de los beneficiarios directos de los proyectos. No será necesario el establecimiento de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el total de las subvenciones a conceder se encontrará limitado por el importe del crédito disponible. En caso de que éste no fuera suficiente para conceder las subvenciones por el importe solicitado por cada una de las entidades que participan en el procedimiento de concesión, el crédito disponible se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes que hayan presentado la solicitud en tiempo y forma.

3. Serán susceptibles de ser subvencionados los gastos derivados del alquiler de los Stands, que incluirá la iluminación, rotulación y mobiliario facilitado por la institución ferial encargada de la organización del evento, cuya cuantía estará en función de las tarifas establecidas por ésta y según las distintas modalidades por ella ofertadas, y la cuota de inscripción de la entidad para participar en el II Salón para la integración de las personas inmigrantes y cooperación al desarrollo. La subvención no excederá individualmente de 1.337,50 €.

Artículo 12. Pago de las subvenciones y plazos de iniciación y ejecución de los proyectos

1. Una vez concedidas las subvenciones se procederá a su pago anticipado por el importe total de las mismas, a efectos de garantizar la ejecución de las actividades que resulten subvencionadas al amparo de la presente convocatoria, dado la limitación de los recursos económicos disponibles tanto por las entidades solicitantes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.d) de la misma.

Los fondos regulados por la presente convocatoria no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria, y su único destino será la actividad financiada.

Artículo 13. Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, y en concreto:

- Participar en el Salón durante los tres días de duración del mismo

- Hacer difusión de los proyectos y programas que la entidad beneficiaria esté realizando en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo y de la educación para el desarrollo, especialmente aquellos cofinanciados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Comunicar a la Oficina de Cooperación al Desarrollo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.

d) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible el escudo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se incluye en el Anexo V de esta convocatoria.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la Región de Murcia deberá figurar con el mismo tamaño en iguales condiciones de visibilidad.

e) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley determine la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

Artículo 15. Justificación

1. Los beneficiarios de las subvenciones, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad, deberán justificar el cumplimiento de la misma mediante la presentación de una “cuenta justificativa” con aportación de los justificantes del gasto y que contendrá:

a) Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus fines, que contendrá, al menos, los objetivos, las actividades y resultados alcanzados, firmado por el responsable de la entidad solicitante señalado en la Memoria inicial de actividades.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Certificación de la entidad beneficiaria acreditativa del asiento en la contabilidad de la misma del importe de la subvención concedida, firmada por el tesorero con el visto bueno del presidente.

• Declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los costes incurridos.

Los gastos se acreditarán mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto que se impute a la subvención de la CARM, que deberá llevar un sello según modelo que figura en el Anexo VII, en el que se haga constar el nombre de la entidad solicitante de la subvención, referencia a la actividad subvencionada, el año de la convocatoria en que se recibe la subvención y la referencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No será necesario este sello cuando la factura original quede en el expediente administrativo que justifica la subvención de la CARM.

El pago de los gastos a los que hace referencia el párrafo anterior se justificará del siguiente modo:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura ó movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico mediante el recibí en la factura

2. En el caso de agrupaciones de ONGD, los miembros de las entidades que las conforman vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de los beneficiarios, del modo que se determina en este artículo.

3. El plazo de justificación al que se hace referencia en el apartado 2 podrá ser prorrogado por el Consejero de la Política Social, Mujer e Inmigración a solicitud de los interesados, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento y siempre que la prorroga se solicite antes de que finalice el plazo para justificar la subvención.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Oficina de Cooperación al Desarrollo es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, y dentro de ella el Servicio de Cooperación y Acción Exterior, que recabará de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación de los plazos establecidos.

Artículo 16. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Final Primera. Habilitación para la adopción de medidas oportunas

Se faculta a la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 6 de abril de 2009.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.



AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos




NPE: A-180409-5987