Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
5939
NPE: A-180409-5939
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
5939 | Orden de 2 de abril de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro con destino a la organización, desarrollo y promoción de fiestas de la Región de Murcia declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional para el año 2009. |
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de ésta, la Consejería de Cultura y Turismo considera como objetivo el apoyo y difusión a aquellas fiestas de la Región de Murcia declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional con incidencia en el sector turístico en el ámbito de la Región de Murcia.
En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, figura la partida presupuestaria 19.02.00.751C.484.00 “Actuaciones de Promoción Turística”, proyecto 30856 “Manifestaciones populares de carácter turístico”.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LS) y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Al objeto de efectuar la asignación de las subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en la LS, es necesario establecer las normas reguladoras para su solicitud y concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto citado.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Promoción Turística y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la LS,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Cultura y Turismo durante el año 2009 a instituciones sin ánimo de lucro, con el objeto de financiar actuaciones relacionadas con la organización, desarrollo y promoción de fiestas de la Región de Murcia declaradas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional.
2.- Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea la financiación de actividades de desarrollo en materia turística, valorándose exclusivamente aquéllas que posean la declaración de interés turístico regional, nacional o internacional, pudiendo acceder a las ayudas las actividades siguientes:
a) La organización, desarrollo y promoción de Fiestas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional de interés turístico.
b) La edición de material publicitario y divulgativo de las mismas.
Artículo 2.- Créditos presupuestarios
1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 19.02.00.751C.484.00, “Actividades de Promoción Turística”, proyecto 30856 “Manifestaciones populares de carácter turístico” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, con una dotación de 456.730,00 euros.
2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.
Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto social guarde relación con la organización, desarrollo y promoción de Fiestas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional y que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria.
b) Que las actuaciones se realicen dentro del periodo subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2009.
c) Que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Reglamento de la LGS aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 19 del Reglamento de la LGS aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.- La acreditación de los requisitos referidos en los apartados d), e) y f) del punto anterior, se llevará a cabo mediante las certificaciones expedidas por los órganos competentes. Las dos primeras serán recabadas de oficio por el órgano instructor previa autorización del solicitante y la tercera será recabada directamente por éste, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión y gestión: Solicitud y documentación.
1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2.- Se requerirá solicitud del Presidente de la entidad solicitante y se formalizarán según modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en Plaza Julián Romea n.º 4; Murcia, Palacio González Campuzano, C.P. 30071, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o a través de cualquiera de los cauces a que hace referencia el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como a través de la Ventanilla Única en aquellos Municipios que dispongan de ella.
3.- A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante.
b) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la Asociación peticionaria.
c) Certificación del Secretario de la entidad acreditativa del nombramiento como Presidente de quien suscribe la solicitud.
d) Memoria de la actividad a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución.
e) Presupuesto detallado y desglosado de las inversiones o actividades a realizar.
f) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita ayuda, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden.
g) Certificado de la entidad bancaria donde esté aperturada la cuenta en la que haya de efectuarse el ingreso de la subvención, en su caso, en la que conste el titular de la misma y el código cuenta cliente (20 dígitos).
h) Declaración responsable en la que se indique que la institución peticionaria no está incursa en ninguna de las causas citadas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura en el Anexo III.
i) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5.- La presentación de la solicitud conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 6.- Subsanación
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Promoción Turística, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la subsanación y mejora de la solicitud así como para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden.
2.- El órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas en la que se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 3 de esta Orden, emitiendo informe al efecto. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos citados no serán admitidas y se notificará tal circunstancia a los solicitantes mediante la resolución del procedimiento prevista en el artículo 10 de la presente Orden, debiendo expresar la condición que no se cumple y que constituye la causa de inadmisión.
3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes admitidas estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC, y estará constituida por:
Presidente: El Director General de Promoción Turística.
Vocales: La Jefe de Servicio de Promoción Turística.
La Técnico de Apoyo del Servicio de Promoción Turística
Secretario: El funcionario de la Dirección General de Promoción Turística que se designe al efecto.
Las solicitudes las evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
4.- Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación al órgano instructor, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Artículo 8.- Criterios de valoración.
1.- Los criterios de valoración de las solicitudes y su valoración máxima serán los siguientes:
a) La declaración de Interés Turístico Internacional (100 puntos), Nacional (80 puntos) o Regional (60 puntos) de la Fiesta o evento.
b) El grado de esfuerzo promocional. Hasta 80 puntos.
c) La tradición y arraigo. Hasta 80 puntos.
d) El grado de innovación y originalidad de la actuación y sus elementos. Hasta 40 puntos.
e) El grado de incorporación de nuevas tecnologías y elementos de promoción de la actuación o acontecimiento. Hasta 60 puntos.
f) Contribución a la difusión del logotipo turístico regional. Hasta 40 puntos.
2.- La Comisión de Evaluación contemplada en el artículo 7.3 de la presente Orden, llevará a cabo el estudio y valoración de las solicitudes de acuerdo con el número de ellas presentadas, su contenido y su adecuación a los criterios de valoración recogidos en el punto anterior. Para la obtención de subvención, será preciso que la solicitud alcance una puntuación mínima de 200 puntos.
Artículo 9.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.
La cuantía de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrá cubrir total o parcialmente el importe de las actuaciones propuestas. En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.
Artículo 10.- Resolución del procedimiento.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda, mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.
Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
5.- La relación de las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Notificación de la Resolución.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de LRJPAC. La notificación se practicará por el órgano instructor y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la misma.
Artículo 12.- Pago de la subvención.
1. Dada la naturaleza de las subvenciones el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.
2.- El pago se efectuará en la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.
Artículo 13.-Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.
2. En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad, y el logotipo turístico regional. Podrán figurar, igualmente, otros logotipos que correspondan en cada caso al titular de la actuación subvencionada.
Artículo 14.- Justificación de la subvención.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LS, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar ante la Consejería de Cultura y Turismo memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión antes del 31 de enero de 2010, aportando para ello la siguiente documentación:
a) Memoria-informe de la actuación realizada a la que se adjuntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier documentación que, a juicio del beneficiario, justifiquen el cumplimiento de la actividad subvencionada.
b) Cuenta justificativa de los gastos efectuados de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV.
c) Facturas originales o fotocopias compulsadas acreditativas de los gastos efectuados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquéllas por las que, según su naturaleza, les sean aplicables.
d) Certificación del Presidente de la entidad beneficiaria, según contenido del Anexo V.
e) Certificación del Presidente de la entidad beneficiaria en la que consten todas las entidades que hayan participado en la financiación de la actuación subvencionada con expresión de sus aportaciones, según contenido del Anexo VI.
2.- El pago de las facturas citadas en el número anterior, correspondientes al importe de la subvención recibida, se justificará de una de las formas siguientes:
- Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (firma y número del D.N.I.) en la factura.
- Cuando se realice por cheque, pagaré o transferencia, mediante el recibí en la factura o justificante, original o compulsado, de la entidad bancaria en el que figure el movimiento en la cuenta bancaria.
3.-Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Cultura y Turismo, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Las referidas ampliaciones no podrán exceder de la mitad de los plazos originales de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la LRJPAC.
4.- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.
1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.
2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 14 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 17- Reintegro.
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 37 de la LS, y concretamente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 13.1.c) de la presente Orden.
f) El incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en esta Orden.
2.- Se podrá efectuar el reintegro voluntario del importe total de la subvención o, en su caso, de los remanentes no aplicados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 32.5 de la LS.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la LS.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al Director General de Promoción Turística para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.
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NPE: A-180409-5939