Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
5597
NPE: A-060409-5597
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
5597 | Orden de 30 de marzo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan Subvenciones en Materia de Promoción Cultural en el año 2009. |
La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de sus competencias en materia de cultura, considera necesario apoyar las acciones que se puedan promover, durante el año 2009, en materia de promoción cultural.
En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Cultural,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en materia de promoción cultural, en régimen de concurrencia competitiva, durante el año 2009, en las siguientes líneas de subvención:
A) Subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia y a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos culturales.
B) Subvenciones a profesionales y empresas para el desarrollo de Proyectos y para la Producción Audiovisual.
C) Subvenciones a particulares y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de creación cinematográfica y audiovisual.
D) Becas para la formación y perfeccionamiento de creadores e intérpretes en materia de artes visuales, artes plásticas, artes escénicas, música y audiovisual.
E) Ayudas a particulares para la asistencia a actividades de formación en materia de música, danza, teatro y cine.
F) Subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia para inversiones en infraestructuras y equipamientos de teatros, auditorios y otros centros culturales.
G) Subvenciones para el funcionamiento de Escuelas de Música dependientes de entidades sin fin de lucro.
H) Subvenciones a profesionales y empresas en materia de Teatro y Danza.
I) Subvenciones a Cine clubes para proyectos de promoción Cinematográfica.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, en los conceptos presupuestarios y por los importes máximos de subvención que se indicarán en la regulación específica de cada línea de subvención.
BASES DE CARACTER GENERAL
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Con carácter general y sin perjuicio de los que se detallen para cada línea de subvención, serán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Así podemos distinguir entre:
a) Gastos admitidos:
1. Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad.
2. Contratación de actuaciones.
3. Personal necesario para la realización de actividades.
4. Alquileres de equipos, películas, sonido, iluminación.
5. Edición de obras audiovisuales.
6. Compra de suministros de material fungible y no inventariable.
7. Dietas, alojamiento y desplazamiento de invitados y participantes en las actividades.
8. Demás gastos corrientes necesarios para la realización de las actividades.
b) Gastos excluidos:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos de comidas e invitaciones protocolarias.
- Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, etc.…).
Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquéllas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen o pretendan desarrollar actividades y/o proyectos de promoción cultural objeto de esta convocatoria incluidos en cualesquiera de las líneas de subvención, y dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.
2. Las condiciones concretas de los beneficiarios vendrán reguladas específicamente en cada una de las distintas líneas de subvención objeto de esta convocatoria.
3. Para ser beneficiario de estas subvenciones, con carácter general, y sin perjuicio de los específicos que se regulen en cada línea de subvención, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) No tener obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.
Todos los requisitos, tanto los generales establecidos en este artículo, como los específicos que se determinen para cada línea de subvención, deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta Orden.
2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en Plaza de Julián Romea, 4 (Palacio González Campuzano), 30.001 Murcia, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren.
3. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados anteriores.
Artículo 7. Documentación necesaria.
Los interesados, presentarán junto con la solicitud, además de los que se indicarán para cada línea de Subvención, los documentos que se indican en los apartados siguientes:
1. Todos los solicitantes, con carácter general:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante y, en su caso, del NIF o CIF de la persona, física o jurídica, a la que se represente.
b) En su caso, documento acreditativo de la representación que se ostenta (original o fotocopia compulsada).
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita subvención (ANEXO III de la presente Orden).
d) Memoria de la actividad y/o proyecto que se pretende llevar a cabo, en la que se incluya título del mismo, lugar de celebración, calendario de desarrollo, relación de personas, agrupaciones o entidades que realizarán las actividades y locales o instalaciones a utilizar.
e) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad y/o proyecto para el que se solicita la subvención, especificando las diversas aportaciones y la cantidad que se solicita para completarlo.
f) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.
g) Cualquier otra que a juicio del solicitante fundamente el interés de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
2. Las entidades sin ánimo de lucro aportarán, además:
a) Copia autentificada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, vigentes en el momento de presentación de la solicitud, en los que vengan recogidos entre sus fines la realización de actividades objeto de la presente convocatoria.
b) Copia compulsada del documento que acredite su inscripción en el correspondiente Registro administrativo.
3. Las Entidades Locales que no sean Ayuntamientos, aportarán los Estatutos de Constitución de la Entidad.
4. Las entidades mercantiles o empresas también aportarán:
a) Copia compulsada de la escritura de constitución.
b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el presente ejercicio, que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada.
5. La presentación de los documentos contemplados en el apartado 1, letras a), b) y f), y en los apartados 2, 3 y 4, podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante (ANEXO II de la presente Orden). En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se le requerirá para que presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en el plazo de 10 días.
Artículo 8. Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación correspondiente subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano instructor que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de subvención.
1. El procedimiento de concesión de cada una de las líneas de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas en cada una de ellas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la regulación específica de cada una de ellas recogida en la presente Orden.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución es la Dirección General de Promoción Cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 10. Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la constitución de una Comisión de Evaluación, por cada línea de subvención, para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración recogidos en la regulación específica de cada línea de subvención. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Promoción Cultural, que actuará como Presidente, y tres vocales designados entre los funcionarios adscritos al Servicio de Promoción Cultural, actuando uno de ellos como Secretario. En el caso de que sea necesario que alguno de los miembros titulares de la Comisión sea sustituido por un suplente, el Director General de Promoción Cultural lo designará de entre el resto de funcionarios adscritos al Servicio.
En la regulación específica de cada una de las líneas de subvención se podrá prever la incorporación de otros vocales del ámbito respectivo, que actuarán con voz y voto.
2. La Comisión de Evaluación podrá recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en las materias objeto de cada una de las líneas de subvención de la convocatoria, así como requerir a los solicitantes documentación complementaria para una adecuada valoración.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de cada línea de subvención.
Artículo 11. Propuestas de resolución.
1. El Órgano Instructor, a la vista del informe de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional por cada línea de subvención, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Órgano Instructor elevará una propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación por cada línea de subvención.
No obstante, no será necesario dicho trámite en aquellas líneas de subvención en que no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
3. Las propuestas de resolución de cada línea de subvención serán motivadas y contendrán, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, con indicación de las cuantías a conceder a cada uno y la evaluación obtenida por cada uno de ellos; y la relación de solicitantes para los que se propone la desestimación de sus solicitudes, en las que figurarán ordenadas aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
Artículo 12. Resolución y notificación.
1. Las subvenciones se otorgarán por Orden del Consejero de Cultura y Turismo a propuesta del Director General de Promoción Cultural, que resolverá la concesión o denegación de la subvención.
2. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las solicitudes, separada por líneas de subvención, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios de cualquiera de las líneas de subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, dentro de la misma línea de subvención, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Artículo 13. Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En el caso de causas sobrevenidas que imposibiliten la realización en sus estrictos términos de la actividad y proyecto subvencionado por causas no imputables al beneficiario, se podrá solicitar la modificación del contenido de la actuación subvencionada siempre que ésta esté relacionada con la materia objeto de subvención, lo que deberá ser autorizado por la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en consecuencia:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada, como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho de la cofinanciación por la Consejería de Cultura y Turismo, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 15. Pago de las subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procede el establecimiento de garantía alguna, salvo en aquellos casos expresamente previstos en cada una de las distintas líneas de subvención objeto de esta convocatoria.
Artículo 16. Plazo de ejecución.
Salvo lo que se pueda disponer en la regulación específica de las distintas líneas de subvención, el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá, con carácter general, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente junto a los ANEXOS IV, V, VI y VII de la presente Orden, que procedan.
Artículo 17. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.
1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.
2. A fin de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán aportar la cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca para cada línea de subvención, los siguientes documentos:
A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (ANEXO V), que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
C) En su caso, carteles, folletos, libros, C/D, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado.
3. La acreditación de los gastos se realizará mediante las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente detalladas y, en su caso, correspondientes a las certificaciones emitidas, pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas.
En caso de contratación de personal, se presentarán necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social (Documentos TC1 y TC2), así como copia compulsada de los contratos.
En caso de pago a colaboradores, las justificaciones correspondientes figurarán en recibos y/o facturas originales donde consten los datos del beneficiario, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la entidad beneficiaria. Asimismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria (Modelo 110).
En el caso de pago de dietas por alojamiento, manutención y transporte, para su justificación se presentarán las correspondientes facturas y/o billetes de transporte. En el caso de vehículo particular la indemnización será de diecinueve céntimos de euro por Km. (0,19.-€/Km.), todo ello debidamente detallado conforme al ANEXO VII de esta Orden.
4. La acreditación de los pagos se realizará de la siguiente forma:
a) En el caso de pago por transferencia bancaria, justificante de la misma en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.
b) En el caso de pago por cheques bancarios, copia de los mismos en los que conste el importe cuyo pago se afronta y el tercero perceptor, así como justificante bancario de la compensación del mismo.
c) En el caso de pagos en efectivo, los pagos se acreditarán mediante el “recibí” en factura, firmado y con indicación del DNI o CIF del tercero.
5. Las subvenciones cuyo importe sea inferior a 60.000 euros se podrán justificar mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo contenido en el ANEXO VI de esta Orden.
Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.
Artículo 18. Acreditación de la efectiva realización de la actividad.
La comprobación y cumplimiento de la finalidad de la subvención, se realizará por los servicios instructores, que emitirán el correspondiente informe de verificación y lo incorporarán al expediente.
No obstante, en el caso de que los beneficiarios sean Entidades Locales, se podrá sustituir la comprobación por parte de los servicios instructores, por la comprobación material de la inversión y la correspondiente acta levantada por el funcionario público en quien recaiga el control de la legalidad económico-financiera de la Entidad.
Artículo 19. Totalidad a justificar.
En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, tanto por parte del beneficiario, como de otras entidades públicas o privadas, o incluso por otros órganos de la Administración regional, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, no siendo admisible en ningún caso el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Cultura y Turismo y se omita el resto, en cuyo caso, dará lugar a expediente de reintegro.
Artículo 20. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En los casos en que se apreciara la concurrencia de alguna de las causas de reintegro con antelación al libramiento, se producirá la pérdida del derecho al cobro.
Artículo 21. Cuantía del importe a reintegrar.
1. Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado más los intereses de demora, salvo en el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 22. Reintegro voluntario.
Se podrá efectuar el reintegro voluntario de la subvención concedida con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
No se producirá dicho devengo en el caso de la aceptación presunta, cuando el beneficiario comunique a la Consejería la modificación de circunstancias que afectase a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención, no se devengarán intereses de demora.
Artículo 23. Expediente sancionador.
1. Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
2. Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La competencia para la imposición de sanciones la ostenta el Consejero de Cultura y Turismo salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda.
Artículo 24. Incompatibilidades.
Las subvenciones reguladas por la presente convocatoria son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma actividad o proyecto, concedidas por la Consejería de Cultura y Turismo, o por cualquier otra entidad, pública o privada, cuyos fondos provengan de dicha Consejería.
BASES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
LÍNEA DE SUBVENCIÓN A: “Subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia y a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y proyectos culturales”
Artículo 25. Objeto.
La presente línea de subvención tiene por objeto la regulación específica de la convocatoria de subvenciones a entidades Locales de la Región de Murcia y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades y proyectos culturales.
Dichas actividades y proyectos deberán realizarse en el ámbito de las artes visuales, artes escénicas, música y audiovisual durante el año 2009.
Artículo 26. Modalidades.
Esta línea comprende dos modalidades:
1. Subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades y proyectos culturales en materia de artes visuales, artes escénicas, música y audiovisual.
2. Subvenciones a Asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades y proyectos culturales en materia de artes visuales, artes escénicas, música y audiovisual.
Artículo 27 Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvención se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, en los siguientes conceptos presupuestarios y con los importes máximos de subvención que se indican:
a) Modalidad 1. A Entidades Locales de la Región de Murcia: 19.04.00.455A.464.22 “Actuaciones en materia cultural”, proyecto 010843 “Subvenciones desarrollo actividades culturales”, subproyecto: 01084309000. Dicho proyecto está consignado con una dotación de 400.000 euros. El importe máximo a conceder por beneficiario es de 50.000 euros.
b) Modalidad 2. A Asociaciones sin ánimo de lucro: 19.04.00.455A.484.21 “Actuaciones en materia cultural”, proyecto 010847 “Subvenciones promoción actividades culturales”, subproyecto: 010487090005. Dicho proyecto está consignado con una dotación de 244.000 euros. El importe máximo a conceder por beneficiario es de 12.000 euros.
Artículo 28. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, para la Modalidad 1, las Entidades Locales de la Región de Murcia y, para la Modalidad 2, las Asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Región de Murcia, que desarrollen o pretendan desarrollar, dentro del presente año, actividades y proyectos de promoción cultural incluidos en los programas objeto de esta convocatoria.
Tendrán la consideración de Entidades Locales, además de las reguladas en la legislación de Régimen Local, los consorcios de naturaleza jurídico-pública en cuyos estatutos se incluya como objeto específico la realización de actividades objeto de esta subvención.
2. Además de los requisitos exigidos con carácter general en el artículo 5 de la presente Orden, para ser beneficiario de las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Para la Modalidad 1, Entidades Locales de la Región de Murcia.
- Hacer una aportación mínima del 25% del presupuesto de la actividad o proyecto.
b) Para la Modalidad 2, Asociaciones sin ánimo de lucro
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
- Tener como fines, recogidos en sus Estatutos, la realización de actividades culturales.
Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.
Artículo 29. Documentación necesaria.
Además de la documentación exigida con carácter general en el artículo 7 de la presente Orden, los solicitantes deberán acompañar a la solicitud:
1. Las entidades sin ánimo de lucro, presentarán la Memoria prevista en el artículo 7.1, letra d) de la presente Orden, en el modelo recogido en el ANEXO IV.
2. Las Entidades Locales de la Región de Murcia presentarán certificado del acuerdo o resolución adoptada por el órgano competente de la Entidad Local, en el que se debe hacer constar la aprobación de la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, así como el presupuesto total previsto, haciendo constar, en su caso, el compromiso de la Entidad Local de aportar la cantidad que se destina a la financiación del proyecto, en cuyo supuesto se adjuntará certificado del interventor municipal u órgano competente, acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal.
Artículo 30. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
A) Criterios comunes a ambas modalidades:
a) El interés cultural y calidad del proyecto. Hasta 25 puntos.
b) La incidencia cultural y social del proyecto y el grado de innovación y originalidad. Hasta 20 puntos.
c) El grado de consolidación del proyecto en el ámbito cultural de la Región de Murcia. Hasta 10 puntos.
d) La proyección más allá del ámbito local o eventualmente regional. Hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Proyección internacional: 10 puntos.
- Proyección nacional: 8 puntos.
- Proyección regional: 5 puntos.
- Proyección local: 3 puntos.
e) La participación de otras entidades en la financiación de la actividad o proyecto. Hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Aportación de más del 75%: 10 puntos.
- Aportaciones del 61% al 75%: 8 puntos.
- Aportaciones del 41 al 60%: 6 puntos.
- Aportaciones del 21% al 40%: 4 puntos.
- Aportaciones del 5% al 20%: 2 puntos.
B) Para la Modalidad 1, Entidades Locales de la Región de Murcia:
Aportación de la Entidad Local al presupuesto de la actividad o proyecto. Hasta 25 puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Más del 75%: Hasta 25 puntos.
- Mayor del 65% y menor del 75%: Hasta 20 puntos.
- Mayor del 50% y menor del 65%: Hasta 15 puntos.
- Mayor del 35% y menor del 50%: Hasta 10 puntos.
- Mayor del 25% y menor del 35%: Hasta 5 puntos.
C) Para la Modalidad 2, Asociaciones sin ánimo de lucro, en el caso de montajes de espectáculos de teatro, música y/o danza:
a) Proyecto artístico: escenografía, música, vestuario, iluminación, calendario de actuaciones, ficha técnica, etc., y todo aquello que incida en el interés artístico del proyecto. Hasta 20 puntos.
b) Historial del grupo. Hasta 5 puntos.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN B: “subvenciones a PROFESIONALES y empresas para el desarrollo de proyectos y para la producción audiovisual”
Artículo 31. Objeto.
La presente línea de subvención tiene por objeto la regulación específica de la convocatoria de subvenciones a profesionales y empresas para el desarrollo de proyectos y para la producción audiovisual.
Dichos proyectos deberán ser de contenido artístico y cultural.
Artículo 32. Modalidades.
Esta línea de subvención comprende dos modalidades:
1) Subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales, entendido como el conjunto de operaciones que preceden al rodaje de una producción audiovisual, y que comprende:
a) Largometrajes documentales, de ficción y de animación destinados a salas de exhibición cinematográfica, ya sea a partir de una idea original o adaptación, con una duración superior a los 60 minutos.
b) Proyectos de series documentales para televisión.
c) Películas para televisión: telefilmes con una duración superior a los 80 minutos.
2) Subvenciones a la producción de proyectos audiovisuales:
a) Largometrajes documentales, de ficción y animación destinados a salas de exhibición cinematográfica, con una duración superior a 60 minutos.
b) Películas para televisión: telefilmes con una duración superior a los 80 minutos.
Artículo 33. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Línea de Subvención se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, en el concepto presupuestario 19.04.00.455A.474.20 “Actuaciones en materia cultural”, proyecto 38503 “Subvenciones profesionales y empresas audiovisuales”, subproyecto: 038503090055. Dicho proyecto está consignado con una dotación de 400.000 euros.
2. El importe global máximo de esta línea de subvención se distribuirá entre las diferentes modalidades de la forma siguiente:
a) Para la Modalidad 1, desarrollo de proyectos audiovisuales: 96.000 euros.
Se concederán un máximo de 4 subvenciones de 24.000 euros cada una. Dicho importe corresponderá en una proporción del 50% para el autor del guión y el otro 50% para la empresa productora asociada que desee realizar el desarrollo del proyecto.
b) Para la Modalidad 2, producción de proyectos audiovisuales: 304.000 euros.
Se concederán un máximo de 4 subvenciones. El importe concedido no podrá superar el 50% del coste de la producción, salvo el caso de películas difíciles y de bajo presupuesto.
Artículo 34. Gastos subvencionables.
Además de los previstos con carácter general en el artículo 4 de la presente Orden, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Para la modalidad de desarrollo de proyectos audiovisuales:
- Guión, fotografías, documentación, traducciones, honorarios de documentalista(s), dialoguista(s), asesores y especialistas.
- Diseño, maquetación, ilustraciones, correcciones de texto, encuadernaciones, copias, etc.
- Gastos generales, de seguros, asesoría y contabilidad.
- Honorarios del responsable de desarrollo.
- Registros del guión.
- Cualquier otro gasto justificable necesario para llevar a cabo el desarrollo del proyecto.
b) Para la modalidad de producción de proyectos audiovisuales:
- Guión y música (derechos autor, cantantes, músicos, coros, etc.).
- Honorarios del personal artístico y equipo técnico.
- Escenografía, estudios de rodaje, montaje y sonorización, gastos varios de producción.
- Utilización o arrendamiento de maquinaria, elementos de rodaje, transportes y laboratorio.
- Gastos generales, seguros, gastos de explotación, publicidad y promoción.
- Cualquier otro gasto justificable necesario para llevar a cabo la producción.
Artículo 35. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones descritas las personas individuales así como las empresas productoras audiovisuales independientes legalmente constituidas como tales, con domicilio social, una sucursal, o una oficina permanente, en la Región de Murcia, e inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales y Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), con anterioridad a 1 de marzo de 2009.
Por productor independiente se entiende para los efectos de esta convocatoria lo indicado en el art. 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. Para la modalidad de desarrollo de proyectos serán beneficiarios en la proporción establecida en el artículo 33.2.a) de la presente Orden, las productoras audiovisuales independientes mencionadas en el párrafo anterior, asociadas temporalmente con el autor del guión.
Artículo 36. Documentación necesaria.
1. Además de la documentación prevista en el artículo 7 de la presente Orden, los solicitantes deberán presentar copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales y Cinematográficas del ICAA, así como declaración responsable acreditando su vigencia y que los datos contenidos en el citado expediente no han sufrido ninguna variación, según ANEXO III.
2. En el caso de solicitudes para el desarrollo de proyectos se presentará también la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del contrato entre el autor del guión y la empresa productora en el que se refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora para la realización de la película.
b) En el caso de que el guión del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse copia compulsada del acuerdo entre la productora y el autor o autores de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos o, en el caso de que ya este firmado el contrato definitivo, copia compulsada u original del mismo.
c) Declaración que acredite el compromiso de la empresa productora de la realización de una producción basada en el guión del proyecto desarrollado.
d) Declaración de que el proyecto aún no ha sido desarrollado, suscrita por el autor y la empresa productora.
e) Nueve ejemplares del proyecto, uno se presentará en soporte papel y los otros ocho en soporte CD-ROM o DVD, con la siguiente documentación:
a) Sinopsis argumental, con una extensión máxima de 2 páginas a doble espacio, y un tratamiento cinematográfico del proyecto de un mínimo de 15 folios y un máximo de 40 folios.
b) Memoria explicativa del proyecto de escritura con una extensión mínima de cinco páginas, suscrita por el autor del guión y la productora, el planteamiento económico del mismo (presupuesto previsto de desarrollo y presupuesto orientativo global de la producción).
c) Para proyectos de series documentales las sinopsis de cada capítulo y el tratamiento se incluirán en la memoria explicativa, que tendrá una extensión mínima de 15 folios a doble espacio y máxima de 45 folios.
d) Historial de la empresa productora, del equipo creativo y del guionista.
e) Cualquier otro dato o documento relacionado con el proyecto objeto de la solicitud, que los interesados consideren conveniente aportar.
3. En el caso de solicitudes para la producción de largometrajes documentales, de ficción y de animación destinados a salas de exhibición cinematográfica y producción de películas para televisión, se presentará también la siguiente documentación:
a) Acreditación de la empresa de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.
b) En el caso de coproducciones, deberá aportarse copia compulsada del contrato de coproducción.
c) Nueve ejemplares del proyecto, uno se presentará en soporte papel y los otros ocho en soporte CD-ROM o DVD, formado por:
- Guión.
- Sinopsis del guión (máximo 10 folios).
- Historial profesional de la empresa productora.
- Presupuesto de la producción.
- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
- Plan de comercialización de la producción.
- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.
- Composición del equipo técnico y artístico.
- Currículum del director y del guionista de la producción.
- Copias de contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución, etc.
Los proyectos de largometraje y películas para televisión deberán presentar las nueve copias del guión en soporte papel, además de incluirse en el CD-ROM o DVD.
4. La documentación de los proyectos contenida en CD-ROM o DVD se presentará en los siguientes formatos:
a) Los documentos, en formato PDF.
b) Las imágenes, en formato JPG.
c) Los vídeos, en formato Windows Media Video (WMV).
d) Los audios, en formato Windows Media Audio (WMA).
5. Si en los CD-ROM o DVD faltase alguna documentación de la requerida en el punto 2.e y en el punto 3.c del presente artículo se tendrá por no presentada y no se tendrá en cuenta para su valoración. En la misma situación se encontrarán aquellos CD-ROM o DVD que contengan alguna información que no sea accesible para los miembros de la comisión.
6. La documentación presentada sobre el proyecto será propiedad de la CARM. Tras la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas la CARM procederá a la destrucción de los ejemplares de la documentación presentada a excepción de un ejemplar que se guardará en el archivo de la Dirección General de Promoción Cultural.
El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en el proyecto supondrá la desestimación automática y la no valoración por parte de la comisión, o, en su caso, podrá producirse la revocación de la subvención concedida.
Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la presente Orden, los beneficiarios estarán obligados a:
a) No modificar el contenido de la actuación subvencionada, así como cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico, sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión.
b) En el caso de realización de la obra cinematográfica, la empresa productora deberá autorizar a la CARM la utilización de la producción en las actividades relacionadas con la política de promoción de la cinematografía y el audiovisual de la Región de Murcia.
c) Consignar de modo expreso tanto en los títulos de crédito de la película, como en la publicidad que de la misma pudiese hacerse, la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores.
Artículo 38. Comisión de evaluación.
Para la valoración de esta línea de subvención, la comisión de valoración estará compuesta, además de por los miembros establecidos con carácter general en el artículo 10 de esta Orden, por los siguientes:
a) Dos vocales de la Filmoteca Regional “Francisco Rabal” de la Región de Murcia.
b) Un vocal propuesto por la Asociación de Productores Audiovisuales de la Región de Murcia.
c) Un vocal propuesto por la Asociación de Empresarios de Producción Audiovisual de la Región de Murcia.
d) Un profesional del medio de reconocido prestigio.
Artículo 39. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Para Modalidad 1, desarrollo de proyectos audiovisuales, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios (hasta 100 puntos):
a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto, hasta 30 puntos.
b) Potencial de producción del proyecto, hasta 20 puntos.
c) Contribución al desarrollo de contenidos culturales y artísticos específicos relacionados con la Región de Murcia, hasta 15 puntos.
d) Las posibilidades del proyecto para el fomento del empleo en el sector audiovisual murciano –personal artístico, técnico y de servicios– y la aplicación de recursos de la Región de Murcia en la ejecución del desarrollo, hasta 15 puntos.
e) Adecuación del presupuesto de desarrollo, hasta 7 puntos.
f) Historial de la productora, hasta 7 puntos.
g) Historial del guionista y equipo creativo, hasta 6 puntos.
2. Para la Modalidad 2, producción de proyectos audiovisuales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (hasta 100 puntos):
a) Calidad, creatividad y originalidad del proyecto y valores artísticos del guión, hasta 25 puntos.
b) Currículum del equipo creativo (director, guionista, productor ejecutivo, músico) y actores principales, hasta 25 puntos.
c) Viabilidad del proyecto, hasta 20 puntos.
d) Trayectoria profesional de la empresa productora, hasta 15 puntos.
e) Realización del rodaje de la producción en la Región de Murcia, hasta 5 puntos. El máximo de 5 puntos se otorgará a aquellos proyectos cuyo rodaje sea íntegro en la Región de Murcia.
f) Participación de equipos técnicos y artísticos residentes en la Región de Murcia, hasta 5 puntos.
g) Participación de empresas de la Región de Murcia, hasta 5 puntos.
Artículo 40. Garantías.
Cuando el importe concedido exceda de 20.000 euros, deberá incorporarse al expediente, antes del libramiento de la subvención, el documento de Resguardo de Constitución de Garantías ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, por el importe de la subvención concedida. Dicha garantía será de duración indefinida e indicará la obligación por la que se constituye, procediéndose a su cancelación a petición del interesado previa resolución favorable de justificación de la subvención en la que se indicará la procedencia de la devolución de la misma, y de la que se dará traslado al interesado y a la Caja de Depósitos.
Artículo 41. Plazos de ejecución.
En esta línea de subvención no será de aplicación el plazo de ejecución establecido con carácter general en el artículo 16 de la presente Orden, sino que será, para la Modalidad 1, desarrollo de proyectos audiovisuales, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2011, y para la Modalidad 2, producción de proyectos audiovisuales, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2012.
Artículo 42. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.
A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, junto con la documentación exigida con carácter general en el artículo 17 de la presente Orden, se deberán aportar, además, los siguientes documentos:
1. Para la Modalidad 1, desarrollo de proyectos audiovisuales, en la memoria de actuación justificativa prevista en la letra A) del artículo 17, apartado 2, de la presente Orden deberá hacerse constar necesariamente lo siguiente:
a) Versión definitiva del guión para largometrajes de ficción, animación y películas para TV. Versión desarrollada para largometraje documental y series documentales.
b) Una propuesta de equipo artístico y técnico adjuntando, siempre que sea posible, cartas de interés o copias de los contratos de los actores y de los cargos técnicos principales comprometiéndose a participar con la productora en el proyecto.
c) Presupuesto, plan de trabajo, plan de financiación y plan de explotación de la producción.
d) Cartas de interés o contratos de coproducción, de venta de derechos de emisión, distribución o explotación.
e) Toda aquella documentación que la empresa productora estime conveniente y que forme parte de la fase de desarrollo del proyecto (localizaciones, storyboards, etc.)
2. Para la Modalidad 2, producción de proyectos audiovisuales, se presentarán también los siguientes documentos:
a. Una copia standard de proyección de la producción subvencionada en formato y versión original, ya sea fotoquímico o electrónico, y en perfectas condiciones para el cumplimiento de sus finalidades. En el caso de que el soporte original de la producción subvencionada sea el fotoquímico, la entrega obligatoria de la copia será permutable con la entrega de los negativos de imagen y sonido.
b. Una copia de la producción en soporte magnético Betacam digital y dos copias en DVD.
c. En todos los casos se entregará material gráfico de promoción de la producción subvencionada (carteles, fotografías, preesbook, etc.) incluyendo sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.
En el caso de que existan deficiencias técnicas en el material audiovisual entregado, el beneficiario dispondrá de un plazo improrrogable de cuatro meses, a contar desde la fecha máxima de entrega, para subsanar las deficiencias y entregar el material o las copias en perfectas condiciones.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN C: “Subvenciones a particulares y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de creación cinematográfica y audiovisual”
Artículo 43. Objeto.
La presente línea de subvención tiene por objeto la regulación específica de la convocatoria de subvenciones a particulares y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de creación cinematográfica y audiovisual.
Dichos proyectos irán enfocados a la realización de cortometrajes en soporte cinematográfico, videográfico o digital.
Artículo 44. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo al crédito para ello previsto en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, en el concepto presupuestario 19.04.00.455A.484.21 “Actuaciones en materia cultural”, proyecto 31903 “Subvenciones particulares para la realización de cortometrajes”, subproyecto: 031903090007. Dicho proyecto está consignado con una dotación de 30.000 euros.
2. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería de Cultura y Turismo a cada proyecto, no podrá exceder de 6.000 euros.
Artículo 45. Beneficiarios y requisitos.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas nacidas en la Región de Murcia o con residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero de 2009 y las asociaciones sin ánimo de lucro, en su condición de creadores audiovisuales, que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio social en la Región de Murcia.
Artículo 46. Documentación necesaria.
Los interesados, además de la documentación exigida con carácter general en el artículo 7 de la presente Orden, deberán presentar la siguiente:
a) Si se trata de solicitante individual y no ha nacido en la Región de Murcia, documento acreditativo de empadronamiento en la Región con anterioridad a 1 de enero 2009.
b) La Memoria del proyecto recogida en la letra d) del apartado 1 del citado artículo, incluirá además:
- Fecha y lugares de realización
- Sinopsis argumental
- Guión literario completo
- Equipo técnico y artístico
- En el caso de que el proyecto para el que se solicita la subvención esté terminado, adjuntar DVD del mismo para su valoración.
c) Currículum del solicitante en relación con su actividad en el campo cinematográfico y audiovisual. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente.
Artículo 47. Criterios de valoración
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La trayectoria profesional del realizador: hasta 20 puntos.
b) La calidad artística, creatividad e interés del proyecto: hasta 20 puntos.
c) El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto: hasta 15 puntos.
d) La trayectoria artística de los intervinientes, así como la cualificación de los equipos técnicos y artísticos: hasta 15 puntos.
e) La intervención de profesionales y equipos técnicos y artísticos murcianos: hasta 15 puntos.
f) La rentabilidad cultural y la aportación al panorama artístico y cultural de la Región de Murcia: hasta 15 puntos.
Artículo 48. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.
A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, además de lo exigido con carácter general en el artículo 17 de la presente Orden, se deberán entregar una copia de la película en formato DVD, donde deberá figurar que la misma ha sido subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN D: “BECAS PARA LA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE CREADORES E INTÉRPRETES EN MATERIA DE ARTES VISUALES, ARTES PLÁSTICAS, ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA Y AUDIOVISUAL”
Artículo 49. Objeto.
1. El objeto de esta línea de subvención es convocar becas para la formación y perfeccionamiento de creadores e intérpretes de artes visuales, artes plásticas, artes escénicas, música y audiovisual.
La formación y el perfeccionamiento se realizará mediante la participación de los creadores e intérpretes en cursos, talleres especializados, o seminarios que enriquezcan sus conocimientos y su trayectoria artística.
2. La actividad formativa se ha de circunscribir a alguno de los siguientes ámbitos: artes visuales, artes plásticas, artes escénicas, música y audiovisual.
3. Las actividades subvencionadas se han de realizar fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en otras Comunidades Autónomas del Estado o en el extranjero).
Artículo 50. Cuantía de las subvenciones y ámbito presupuestario.
1. Las becas se concederán con cargo al crédito para ello previsto en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, en el concepto presupuestario 19.04.00.455A.483.50 “Becas de formación”, proyecto 38500 “Ayudas formación artística”, subproyecto 38500090054 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 160.000 euros.
2. Las becas tendrán una dotación máxima de 12.000 euros por participante.
3. Las becas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva y la dotación se fijará atendiendo a la distancia y el tiempo de duración de la estancia, el coste de la actividad formativa y la valoración de los proyectos.
Artículo 51. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los derivados de la estancia fuera de la Región de Murcia para la ampliación de conocimientos y perfeccionamiento profesional, que incluyen gastos de matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, participación en la actividad formativa, así como otros directamente relacionados.
No se subvencionarán con cargo a esta convocatoria cursos de doctorado, ni estudios de carácter no presencial.
Artículo 52. Beneficiarios y requisitos.
1. Para ser beneficiarios de las subvenciones descritas las personas físicas que además de cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 5, reúnan los siguientes requisitos:
a. Poseer el título académico superior que acredite la especialidad correspondiente. No obstante, en la modalidad de danza podrán solicitar subvención aquellas personas que hayan concluido el primer curso de enseñanzas profesionales y hayan obtenido una calificación final de media igual o superior a 7.
La exigencia del título académico podrá ser sustituida por la acreditación de un mínimo de dos años de trayectoria profesional del solicitante.
En el caso de las solicitudes para una actividad de interpretación musical, también podrán optar a las ayudas las personas que hayan participado al menos en cinco encuentros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia.
b. Haber nacido en la Región de Murcia o tener residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero del año 2008.
c. No haber cumplido los 35 años a 31 de diciembre de 2009.
2. El solicitante debe acreditar que está admitido en la actividad de perfeccionamiento profesional por parte del organismo que lo organiza, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva.
3. Cada solicitante podrá presentar hasta dos solicitudes para cursos distintos, si bien sólo se concederá subvención para uno de ellos.
Artículo 53. Documentación necesaria.
Los interesados, además de la documentación exigida con carácter general en el artículo 7 de la presente Orden, deberán presentar la siguiente:
a. Certificado de empadronamiento, que acredite la residencia.
b. Currículum vitae normalizado (ANEXO VIII).
c. Certificación académica de los estudios superiores correspondientes, con las excepciones establecidas en el punto 1.a del artículo anterior.
d. Memoria en la que se incluya descripción detallada de las acciones formativas a realizar y del propósito que se persigue con ellas, así como su duración. Identificación y dirección de los centros, instituciones o entidades organizadoras.
e. Acreditación documental de la inscripción en las acciones formativas, o solicitud de admisión.
f. Cuando se disponga de ellos, copias de los folletos de anuncio o convocatoria de las acciones formativas.
g. Presupuesto de la acción formativa, especificando importe de la matricula, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso.
Artículo 54. Comisión de evaluación.
Para la valoración de esta línea de subvención, la comisión de evaluación, estará compuesta, además de por los miembros establecidos con carácter general en el artículo 10 de esta Orden, por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco personas relacionadas con las materias objeto de la convocatoria que serán designadas por el Director General de Promoción Cultural.
Artículo 55. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a. Interés cultural y artístico de la actividad y formación o trayectoria del solicitante: hasta 60 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Currículum de formación y/o trayectoria profesional del solicitante.
2. Imposibilidad de recibir la formación en la Región de Murcia.
3. Notoriedad y/o prestigio del organismo o centro de formación.
4. Adecuación a la especificidad del organismo en que realiza la formación.
b. Impacto de la actividad: hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta la adecuación a las necesidades profesionales del sector.
c. Calidad de la actividad: hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
1. Planificación de la actividad.
2. Adecuación del presupuesto a la actividad formativa.
2. Para poder optar a las ayudas los solicitantes han de obtener una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 en el conjunto de los criterios establecidos.
Artículo 56. Plazo de ejecución.
En esta línea de subvención no será de aplicación el plazo de ejecución establecido con carácter general en el artículo 16 de la presente Orden, sino que las estancias tendrán una duración máxima de doce meses y habrán de iniciarse en el año 2009 ó 2010.
Artículo 57. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.
1. A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada los beneficiarios no tendrán que aportar la documentación recogida con carácter general en el artículo 17.2 de la presente orden, sino que deberán presentar en su lugar la siguiente:
a) Transcurrida la mitad de la duración de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán presentar una Memoria intermedia sobre el desarrollo de la acción formativa que deberá venir firmada por el tutor, en su caso, y con el visto bueno del Centro.
b) Memoria final exhaustiva sobre el desarrollo de la acción formativa, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto para el receptor de la ayuda.
c) Documentación acreditativa de la estancia realizada, que incluya en todo caso, copia compulsada de la matrícula o documento acreditativo del pago de la actividad, si no se presentó con la solicitud, así como facturas y documentos acreditativos de pagos relativos a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, realizados con cargo a la ayuda recibida. Asimismo deberá presentar, en su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
d) Documento acreditativo de la realización o aprovechamiento del curso subvencionado.
2. El plazo señalado para la justificación de la subvención en el artículo 17.1 de la presente Orden se contará desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN E: “AYUDAS A PARTICULARES PARA LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE MÚSICA, DANZA, TEATRO Y CINE”
Artículo 58. Objeto.
El objeto de esta línea de subvención es ofrecer ayudas a particulares para la asistencia a actividades de formación en materia de música, danza, teatro y cine.
Dichas actividades de formación tendrán por objetivo asistir a seminarios, encuentros y cursos de corta duración, para el perfeccionamiento o ampliación de estudios de música, danza, teatro y cine a realizar durante el año 2009.
Se considerarán cursos de corta duración aquellos que sean inferiores a un año académico.
Artículo 59. Cuantía de las subvenciones y ámbito presupuestario.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 19.04.00.455A.483.50 “Becas de formación”, proyecto 10849 “Becas para perfeccionamiento y ampliación de estudios”, subproyecto 010849090006 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 30.000 euros.
2. Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 1.800 euros por participante.
3. Se financiará el cien por cien de los gastos acreditados por el solicitante, si bien cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible, se prorrateará el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión.
Artículo 60. Gastos subvencionables.
Además de los gastos elegibles recogidos con carácter general en el artículo 4 de la presente Orden, los gastos objeto de la subvención serán todos aquellos que se deriven de la asistencia a los cursos, como gastos de matrícula, medios de transporte, alojamiento, manutención, etcétera.
Artículo 61. Beneficiarios y requisitos.
Además de los requisitos exigidos con carácter general, en el artículo 5 de la presente orden, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de treinta años en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber nacido en la Región de Murcia o tener residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero de 2008. Se exceptúa de esta condición a los aspirantes que sean miembros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia.
c) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) En materia de música:
- Estudiantes de composición, dirección, pedagogía musical o musicología, o que cursen, en una especialidad instrumental o en canto, como mínimo el cuarto curso de grado medio de las enseñanzas de música del vigente plan de estudios.
- Personas que hayan finalizado el grado medio o el grado superior de su especialidad instrumental, o de canto, composición, dirección, pedagogía musical o musicología con posterioridad al 30 de septiembre de 2003.
- Miembros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia.
- Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en música.
b) En materia de danza:
- Estudiantes de Danza que hayan superado como mínimo el cuarto curso de Grado Medio de cualquiera de las especialidades del vigente plan de estudios.
- Personas que hayan finalizado el Grado Medio o el Superior de Danza con posterioridad al 30 de septiembre de 2003.
- Personas que hayan finalizado los estudios de Danza del plan anterior a la LOGSE en cualquiera de las especialidades con anterioridad al 30 de septiembre de 2003.
- Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en danza.
c) En materia de teatro:
- Estudiantes de Arte Dramático hayan superado los dos primeros cursos del vigente plan de estudios.
- Personas que hayan finalizado sus estudios de Arte Dramático con posterioridad al 30 de septiembre de 2003.
- Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en teatro.
d) En materia de cine:
- Personas que acrediten formación previa en cinematografía.
- Personas que acrediten con su currículum, una probada cualificación en materia de cine.
d) Cada solicitante podrá presentar las solicitudes que desee, si bien sólo se concederán un máximo de dos ayudas por beneficiario.
Artículo 62. Documentación necesaria.
Los interesados, además la documentación establecida con carácter general en el artículo 7 de la presente orden, presentarán:
a) En su caso, certificación académica actualizada.
b) Currículum, según modelo contenido en el ANEXO VIII de la presente Orden, con especial referencia a cuanto guarde relación con la materia objeto de la solicitud. Solo se tendrán en cuenta los méritos justificados documentalmente de los que se deberán presentar fotocopias compulsadas.
c) Memoria en la que se incluya:
• Descripción detallada de las acciones formativas a realizar y del propósito que se persigue con ellas, así como su duración.
• Identificación y dirección de los centros, instituciones o entidades organizadoras.
• Acreditación documental de la inscripción en las acciones formativas, o de los contactos establecidos con el centro, institución o entidad organizadora.
• Cuando se disponga de ellos, copias de los folletos de anuncio o convocatoria de las acciones formativas.
d) Presupuesto de la acción formativa, especificando importe de la matricula, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso.
e) En el caso de nacidos fuera de la Región de Murcia, certificado de empadronamiento en el que conste acreditada la residencia en ésta con anterioridad al 1 de enero de 2008, excepto los miembros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia.
Artículo 63. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Coste de la acción formativa: hasta 50 puntos, siendo las actividades formativas de mayor coste las que obtendrán mayor puntuación en este criterio de valoración.
b) Interés, calidad y rentabilidad cultural del programa de formación que se pretende llevar a cabo, y prestigio del centro, institución o entidad encargada de su impartición u organización: hasta 50 puntos.
Artículo 64. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.
Los interesados, en lugar de la documentación establecida con carácter general en el artículo 17.2 de la presente Orden, tendrán que presentar la siguiente:
a) Justificante de asistencia y aprovechamiento de la acción formativa para la que se concedió la ayuda.
b) Memoria sobre el desarrollo de la acción formativa, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto para el receptor de la ayuda.
c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN f: “subvenciones a entidades locales de la región DE MURCIA para inversiones en infraestructuras y equipamientoS de teatros, auditorios y otros centros culturales”
Artículo 65. Objeto.
1. La presente línea de subvención tiene por objeto la regulación específica de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia para inversiones en infraestructuras y equipamientos de teatros, auditorios y otros centros culturales.
2. Las subvenciones de esta línea tendrán por finalidad financiar la construcción, rehabilitación, adaptación y mejora de edificios destinados a teatros, auditorios y otros centros culturales cuya titularidad pertenezca a dichas Entidades Locales, y la redacción de los proyectos, así como la adquisición de mobiliario y equipamiento con destino a las instalaciones mencionadas.
3. Tendrán consideración prioritaria -no excluyente- las siguientes actuaciones:
a) Equipamiento de los centros antes citados en municipios que tengan déficit de infraestructuras culturales.
b) Obras en teatros, auditorios y centros culturales, dirigidas a mejorar las condiciones de sus instalaciones, así como al cumplimiento de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
c) Adecuación y equipamiento de locales para usos culturales.
d) Equipamientos escénicos en salas estables de teatro.
Artículo 66. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvención se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, en el concepto presupuestario19.04.00.455A.764.23 “Infraestructura y equipamiento cultural”, proyecto 30817 “A Ayuntamientos para infraestructuras culturales”, subproyecto 030817090008, del presente presupuesto de gastos, por un importe global de 1.800.000 euros.
Artículo 67. Gastos subvencionables.
Además de los previstos con carácter general en el artículo 4 de la presente Orden, serán subvencionables para esta línea de subvención los gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable (instrumentos, vehículos, equipos de audio, video, sonido, iluminación, material informático, etc.…).
Artículo 68. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Región de Murcia que promuevan inversiones destinadas a lograr los objetivos que se indican en el artículo 65 de la presente Orden.
Tendrán la consideración de Entidades Locales, además de las reguladas en la Legislación de Régimen Local, los consorcios de naturaleza jurídico-publica en cuyos estatutos se incluya como objeto especifico la realización de las actividades objeto de esta subvención.
Artículo 69. Documentación necesaria.
Además de la documentación exigida con carácter general en el artículo 7 de la presente Orden, los solicitantes deberán presentar:
a) En todo caso:
- Certificación del acuerdo o resolución adoptada por el órgano competente de la Entidad Local, en el que se debe hacer constar la aprobación de la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, uso al que se destinará el objeto de la inversión y compromiso de su mantenimiento durante un mínimo de 25 años, así como el presupuesto total previsto, haciendo constar, en su caso, el compromiso de la Entidad Local de aportar la cantidad que se destina a la financiación del proyecto, en cuyo supuesto se adjuntará certificado del interventor municipal u órgano competente, acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal.
- La cantidad destinada por la Entidad Local, durante el ejercicio 2008, al centro o servicio en el que se proyecta realizar la inversión.
- Acreditación de la propiedad de los terrenos y/o inmueble en los que se invertirá la subvención, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en Derecho.
b) En el caso de obras, Proyecto firmado por técnico competente. Si las obras sólo suponen mejora de un local ya existente, su importe no supera los 30.050,00.-euros y no se trata de un inmueble con algún tipo de protección en virtud de la Ley del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, bastará una memoria valorada firmada por el técnico competente.
c) En el caso de equipamientos, Memoria que explique y justifique la inversión a realizar, firmada por el técnico competente, incluyendo un presupuesto detallado.
d) En el caso de redacción de proyectos, Memoria sobre la finalidad y alcance del proyecto que se pretende redactar, incluyendo estimación de los honorarios del redactor, firmada por técnico competente.
Artículo 70. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La necesidad de las obras de infraestructura y equipamiento solicitada, su adecuación al resto de las instalaciones, su contribución a un correcto funcionamiento de las mismas y a la rehabilitación general del inmueble: hasta 40 puntos.
b) Tratarse de una de las actuaciones prioritarias recogidas en el artículo 65.2 de la presente Orden: hasta 25 puntos.
c) El porcentaje de financiación aportado por el solicitante de la subvención: hasta 25 puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Más del 75%: Hasta 25 puntos.
- Mayor del 50% y menor del 75%: Hasta 20 puntos.
- Mayor del 30% y menor del 50%: Hasta 15 puntos.
- Mayor del 15% y menor del 30%: Hasta 10 puntos.
- Mayor del 5% y menor del 15%: Hasta 5 puntos.
d) Cantidad destinada por la Entidad Local, durante el ejercicio presupuestario de 2008, al centro o servicio en el que se proyecta realizar la inversión: hasta 10 puntos.
Artículo 71. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.
A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, junto con la documentación exigida con carácter general en el artículo 17.2 de la presente Orden, se deberán aportar, además, los siguientes documentos:
1. En todo caso, Certificado de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad, y que la misma ha sido invertida en la actuación para la que se concedió, emitido por el funcionario en que recaiga la Fe Pública de la Entidad o la dirección económica financiera.
2. En el caso de obras, Certificado del Acuerdo de adjudicación del contrato de obras emitido por el órgano competente.
3. En el caso de equipamientos:
- Certificado del Acuerdo del órgano competente para la adquisición del bien.
- Certificado de que los equipamientos han sido incluidos en el correspondiente inventario municipal.
4. En el caso de redacción de proyectos:
- Certificado del órgano competente de la adjudicación de la redacción del proyecto al facultativo correspondiente.
- El propio proyecto, una vez visado y aceptado por el Servicio correspondiente y, en su caso, por el Colegio Oficial que corresponda.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN G: “Subvenciones para el funcionamiento de Escuelas de Música dependientes de entidades sin fin de lucro”
Artículo 72. Objeto.
La presente línea de subvención tiene por objeto la regulación específica de la convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de Escuelas de Música dependientes de entidades sin fin de lucro de la Región de Murcia.
Artículo 73. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvención se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, en el concepto presupuestario 19.04.00.455A.483.04 “Escuelas de música y conservatorios”, proyecto 10838 “Subvenciones funcionamiento escuelas de música”, subproyecto: 010838090002. Dicho proyecto está consignado con una dotación de 120.000 euros.
2. La cuantía máxima de subvención a aportar en esta convocatoria para cada entidad solicitante no podrá exceder de 20.000 euros.
Artículo 74. Gastos subvencionables.
Además de los previstos con carácter general en el artículo 4 de la presente Orden serán subvencionables los premios que concedan las entidades beneficiarias de la subvención.
Artículo 75. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin fin de lucro titulares de Escuelas de Música, radicadas en la Región de Murcia, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se ajusten a lo establecido en la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza (B.O.E. de 22 de agosto).
b) Que cuenten con instalaciones y medios materiales suficientes.
c) Que oferten enseñanza instrumental y formación musical complementaria a ésta.
d) Que cuenten con un mínimo de tres profesores que estén en posesión de la titulación correspondiente al grado medio de música, y en situación regular de contratación, cotización a la Seguridad Social, y retenciones de I.R.P.F.
e) Que cuenten con un mínimo de treinta alumnos matriculados.
Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.
Artículo 76. Documentación necesaria.
Además de la documentación prevista con carácter general en el artículo 7 de la presente Orden, los interesados presentarán junto con la solicitud, los siguientes:
a) Certificación del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente, sobre fecha de inicio de las actividades de la Escuela de Música y de su orquesta o banda, sobre enseñanzas instrumentales y no instrumentales que imparte la escuela, y sobre las instalaciones y equipamientos de que dispone.
b) Relación de profesores, especificando su titulación y número de horas lectivas anuales de cada uno de ellos, certificada por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente y acompañada de fotocopia compulsada de los títulos.
c) Número de alumnos matriculados en el momento de presentar la solicitud, certificado por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente.
d) Presupuesto general de ingresos y gastos de la Escuela de Música para el año 2008-2009, firmado por el Tesorero o Secretario con el visto bueno del Presidente.
e) Proyecto docente, artístico y cultural para el curso presente, firmado por el Secretario de la entidad con el visto bueno de su Presidente.
Artículo 77. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de alumnos matriculados: hasta 25 puntos siendo las escuelas que cuenten con mayor número de alumnos matriculados las que obtendrán mayores puntuaciones en este criterio de valoración.
b) Presupuesto de la escuela y proporción del mismo que supone lo ingresado por matrículas y cuotas mensuales: hasta 25 puntos.
c) Relación entre el número de horas lectivas anuales de profesores con titulación acreditada y el número de alumnos: hasta 25 puntos.
d) Relación entre el número de alumnos y el presupuesto de la escuela: hasta 25 puntos.
Artículo 78. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos.
Los beneficiarios, a fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada deberán aportar, además de los documentos señalados con carácter general en el artículo 17.2 de la presente Orden, una Memoria de la Dirección de la Escuela de Música donde se expliquen detalladamente las actuaciones llevadas a cabo.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN h: “Subvenciones a profesionales y empresas en materia de Teatro y Danza”
Artículo 79. Objeto.
El objeto de esta línea de ayudas es convocar subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza.
Dichas subvenciones financiarán proyectos bienales, producciones, giras y participaciones en festivales y ferias en el ámbito indicado en el párrafo anterior.
Artículo 80. Modalidades.
La convocatoria comprende las modalidades siguientes:
a) Subvenciones a profesionales y empresas de teatro y danza para la producción de espectáculos.
Estas subvenciones tienen por finalidad favorecer la creación y desarrollo de productos culturales en el ámbito de las artes escénicas y la mejora cualitativa de la oferta de los espectáculos de teatro y danza que se producen en la Región de Murcia.
b) Subvenciones a profesionales y empresas de teatro y danza para la realización de giras.
Estas subvenciones tienen por finalidad facilitar la exhibición de las producciones de compañías murcianas de teatro y danza en España o en el extranjero, colaborando así con la progresiva consolidación de los profesionales y empresas de teatro y danza en la Región de Murcia.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerará gira aquella que tenga un mínimo de 15 funciones y se extienda al menos por tres comunidades autónomas (incluida la Región de Murcia).
El 40% del mínimo exigido de funciones deberán realizarse fuera de la Región de Murcia.
Quedan excluidas del cómputo general las participaciones en festivales y ferias.
c) Subvenciones a profesionales y empresas de teatro y danza para la realización de proyectos bienales.
Estas subvenciones tienen por finalidad el apoyo a aquéllos profesionales y empresas que, con una trayectoria plenamente consolidada, desarrollan proyectos artísticos, especialmente en lo concerniente a producción de espectáculos, cuyo ciclo de explotación abarca un periodo superior al año, facilitando así la progresiva consolidación de las empresas, su proyección nacional e internacional, el incremento cualitativo de los espectáculos de teatro y danza que se producen en la Región de Murcia con la intención de presentar a los ciudadanos una oferta diversificada y de calidad y facilitar la exhibición de las producciones de compañías murcianas de teatro y danza en España o en el extranjero.
Las ayudas concedidas tendrán carácter anual y estarán dirigidas únicamente a las actividades que se realicen en el ejercicio 2009. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para la Dirección General de Promoción Cultural en 2010. Por ello, los beneficiarios en la presente convocatoria de ayudas anuales a un proyecto bienal que, habiendo cumplido con las condiciones fijadas, opten por la continuidad del proyecto y deseen percibir la ayuda en el ejercicio 2010, deberán, necesariamente, concurrir al proceso de selección.
d) Subvenciones a profesionales y empresas de teatro y danza para la participación en festivales y ferias.
Estas subvenciones tienen como finalidad potenciar la presencia en festivales y ferias de los proyectos de profesionales y empresas de teatro y danza, con el fin de apoyar su desarrollo comercial y su presencia en el mercado, dotándolas de mayor competitividad.
Artículo 81. Cuantía de las subvenciones y ámbito presupuestario.
1. Las subvenciones reguladas en la presente línea se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, en la partida presupuestaria 19.04.00.455A.474.20 “Actuaciones en materia cultural”, proyecto 10846 “Subvención para la realización de actividades culturales”, subproyecto 010846090004 “Subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza”, del vigente presupuesto de gastos, por un importe total de 600.000 euros.
2. El importe global máximo de estas subvenciones se distribuirá entre las diferentes modalidades de la forma siguiente:
a) Para la modalidad de subvenciones a la producción de profesionales y empresas de teatro y danza: 180.000 euros. La dotación unitaria de las subvenciones concedidas no podrá exceder de 15.000 euros, por proyecto.
b) Para la modalidad de subvenciones a giras de profesionales y empresas de teatro y danza: 70.000 euros. La dotación unitaria de las subvenciones concedidas no podrá exceder de 30.000 euros, por proyecto.
c) Para la modalidad de subvenciones a proyectos bienales para profesionales y empresas de teatro y danza: 300.000 euros. El número máximo de subvenciones concedidas no podrá exceder de 6, y la dotación unitaria máxima por beneficiario será de 80.000 euros.
La concesión de ayuda durante el año 2010 dependerá de la normativa aplicable en el citado ejercicio, de la existencia de crédito adecuado y suficiente, del cumplimiento y valoración de las actividades realizadas durante el año 2009 y de la selección o no del proyecto de continuidad, debiendo el interesado concurrir al proceso de selección que se abra al efecto.
En el supuesto de que en el proceso de selección correspondiente al ejercicio 2010 se seleccione la continuidad del proyecto, el importe a conceder se basará en el concedido en el ejercicio 2009, sin perjuicio de que se puedan producir ajustes, aumentándolo o disminuyéndolo, en función de lo establecido en el párrafo anterior.
En ningún caso se podrán aplicar criterios automáticos de proporcionalidad, ni en más ni en menos, en las ayudas a otorgar durante el año 2010.
d) Para la modalidad de subvenciones a la participación en festivales y ferias de profesionales y empresas de teatro y danza: 50.000 euros. La dotación unitaria máxima de las subvenciones concedidas no podrá exceder de 12.000 euros.
3. Si, terminada la valoración de las distintas modalidades, hubiera remanente de crédito en alguna de ellas, podrá acumularse a otra u otras de las modalidades, a propuesta de la Comisión de valoración.
Artículo 82. Gastos subvencionables.
Además de los gastos elegibles y excluidos recogidos con carácter general en el artículo 4 de la presente Orden serán:
a) Gastos admitidos:
- Honorarios profesionales, sueldos y salarios, hasta el 50% del importe total del proyecto presentado en la solicitud de subvención. En caso de giras no se considerará esta limitación.
- Transporte de materiales y equipos, dietas, alojamiento y desplazamiento de participantes en las actividades.
- Aquellos necesarios para la debida publicidad y difusión de la actividad, materiales de comunicación y/o promoción comercial (folletos, página web, DVD o CD promocionales, traducción de los mismos a otros idiomas, folletos informativos, carteles libros, etc.)
b) Gastos excluidos:
- Gastos originados en las actuaciones realizadas en la Región de Murcia.
Artículo 83. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones descritas en las modalidades a), b) y d) del artículo 80 de esta Orden, los profesionales y empresas de teatro y danza, con domicilio fiscal en la Región de Murcia.
2. Para ser beneficiarios de las subvenciones descritas en la modalidad c) del artículo 80 de esta Orden, los profesionales y empresas de teatro y danza, con domicilio fiscal en la Región de Murcia deberán cumplir, además de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior, los siguientes:
a) Tener una antigüedad mínima de 4 años desde el inicio de la actividad.
b) Tener una actividad continuada desde su creación.
c) Haber realizado un mínimo de 3 producciones en los últimos 4 años.
d) Disponer de una estructura laboral estable, acreditando haber cotizado en el régimen general o de autónomos en el caso de apoderados de la empresa por, al menos, dos personas con relación laboral de carácter fijo así como un mínimo de 480 días cotizados durante el año 2008 siendo al menos el 50% de los cuales en el régimen especial de artistas.
e) Los profesionales y/o empresas que sean beneficiarios de una subvención con cargo a la convocatoria del año anterior, no podrán ser beneficiarios de un nuevo proyecto.
Artículo 84. Documentación necesaria.
Los interesados, además de la documentación establecida con carácter general en el artículo 7 de la presente orden, presentarán la siguiente:
1. En el caso de solicitudes para las modalidades a) y b), subvenciones a producciones y giras:
a) Memoria de las actividades realizadas en los tres años anteriores por el profesional o la empresa, especificando las actividades de carácter artístico realizadas, en el que consten las producciones realizadas y representaciones efectuadas dentro y fuera de la Región de Murcia.
b) Informe sobre los recursos humanos de carácter fijo y contrataciones laborales realizadas en el año 2008. La acreditación de los mismos se realizará mediante la aportación de las cotizaciones a la seguridad social realizadas por la empresa en el citado ejercicio, (documentos TC1 y TC2) acompañadas de una relación numerada en la que figure el personal contratado especificando: nombre y apellidos, cargo, días cotizados, régimen general, autónomo o régimen de artistas, según modelo recogido en el ANEXO IX de la presente Orden.
c) En el caso de producciones, presentarán también proyecto de la actividad de la empresa o compañía para la que se solicita la ayuda para la anualidad de 2009, en el que conste el plan de explotación empresarial que incluirá, en su caso, el proyecto de nueva producción que se vaya a acometer durante el año 2009, con detalle de su presupuesto, formato, ficha artística y técnica, especificando los posibles actores y actrices murcianos y fecha prevista de estreno.
d) En el caso de giras, presentarán también el proyecto de giras fuera de la Región de Murcia de las obras que mantenga en repertorio en el que se especifique calendario previsto de actuaciones y presupuesto económico de la gira que se pretenda realizar durante el año 2009.
2. En el caso de solicitudes para la modalidad c), proyectos bienales:
a) Currículum vitae de los gestores y directores artísticos.
b) Informe sobre los recursos humanos de carácter fijo y contrataciones laborales realizadas en el año 2008. La acreditación de los mismos se realizará mediante la aportación de las cotizaciones a la seguridad social realizadas por el profesional o la empresa en el citado ejercicio (Documentos TC1 y TC2) acompañadas de una relación numerada en la que figure el personal contratado especificando: nombre y apellidos, cargo, días cotizados, régimen general, autónomo o régimen de artistas, según modelo recogido en el ANEXO IX de la presente Orden.
c) Memoria de actividad de la empresa durante los últimos cuatro años (producciones, representaciones con detalle de lugar de representación, fecha, título del espectáculo e idioma en que se realizó la exhibición y otras actividades realizadas). El citado informe deberá ir firmado en todas sus páginas por el profesional o el representante legal de la empresa.
d) Proyecto de actividades de la empresa para los años 2009 y 2010, en el que conste el plan de explotación empresarial que incluirá, en su caso, los proyectos de nuevas producciones que se vayan a acometer durante el periodo, con detalle de su presupuesto, formato, ficha artística, especificando los posibles actores y actrices murcianos y fecha prevista de estreno y si lo hubiere, el proyecto de giras dentro y fuera de la Región de Murcia de las obras que mantenga en repertorio en el que se especifique calendario previsto de actuaciones y presupuesto económico de la gira que se pretenda realizar durante los años 2009 y 2010.
En cualquier caso, será requisito indispensable que, para el periodo considerado, se acometa un mínimo de una producción y se proyecte la realización de, al menos, 100 representaciones de los espectáculos que el profesional o la empresa mantenga en repertorio, de las que, al menos 30 serán fuera de la Región de Murcia.
e) Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2008 (Modelo 390).
3. En el caso de solicitudes para la modalidad d), participación en festivales y ferias de profesionales:
a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.
b) Plan de comercialización previsto en el festival o feria.
c) Memoria de las actividades realizadas en los dos años anteriores por el profesional o la empresa, especificando las actividades de carácter artístico realizadas, en el que consten las producciones realizadas y representaciones efectuadas dentro y fuera de la Región de Murcia.
d) Informe sobre los recursos humanos de carácter fijo y contrataciones laborales realizadas en el año 2009. La acreditación de los mismos se realizará mediante la aportación de las cotizaciones a la seguridad social realizadas por la empresa en el citado ejercicio (Documentos TC1 y TC2), acompañadas de una relación numerada en la que figure el personal contratado especificando: nombre y apellidos, cargo, días cotizados, régimen general, autónomo o régimen de artistas, según modelo recogido en el ANEXO IX de la presente Orden.
e) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que se especifiquen las diversas aportaciones y la cantidad que se solicita para completarlo.
f) Contrato, carta de invitación o preacuerdo con el organizador para la participación en la actividad de que se trate.
Artículo 85. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Para la valoración de las solicitudes para la modalidad a), subvenciones a la producción, se tendrá en cuenta:
- Proyecto de actividades para el año 2009: hasta 60 puntos.
- Memoria de actividades: hasta 20 puntos.
- Estructura organizativa de la empresa: hasta 10 puntos.
- Presupuesto y/o plan de financiación: hasta 10 puntos.
b) Para la valoración de las solicitudes para la modalidad b), subvenciones a giras, se tendrá en cuenta:
- Proyecto de actividades para el año 2009: hasta 40 puntos.
- Que la gira supere las 30 funciones: hasta 20 puntos.
- Memoria de actividades: hasta 20 puntos.
- Estructura organizativa de la empresa: hasta 10 puntos.
- Presupuesto y/o plan de financiación: hasta 10 puntos.
c) Para la valoración de las solicitudes para la modalidad c), proyectos bienales, se tendrá en cuenta:
- Número de intérpretes participantes en el proyecto: hasta 5 puntos.
- Disponer de una estructura laboral estable: hasta 10 puntos.
- Memoria de actividades: hasta 15 puntos.
- Proyecto de actividades para los años 2009 y 2010: hasta 60 puntos.
- Presupuesto y/o plan de financiación: hasta 10 puntos.
Si, habiendo cumplido todos los requisitos exigidos en la presente modalidad, el informe de la Comisión de valoración no fuera favorable respecto de una solicitud, se producirá la traslación automática del proyecto a las modalidades a) o b), según se trate de producción o gira.
d) Para la valoración de las solicitudes para la modalidad d), participación en festivales y ferias profesionales, se considerará lo siguiente:
- Proyecto de la actividad para la que se solicita la ayuda: hasta 50 puntos.
- Plan de comercialización: hasta 20 puntos.
- Memoria de actividades: hasta 10 puntos.
- Estructura organizativa de la empresa: hasta 10 puntos.
- Presupuesto y/o plan de financiación: hasta 10 puntos.
2. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las características específicas de cada empresa y su especialización en los distintos tipos de espectáculos.
Artículo 86. Garantías.
Cuando el importe concedido exceda de 20.000 euros, deberá incorporarse al expediente, antes del libramiento de la subvención, el documento de Resguardo de Constitución de Garantías ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, por el importe de la subvención concedida. Dicha garantía será de duración indefinida e indicará la obligación por la que se constituye, procediéndose a su cancelación a petición del interesado previa resolución favorable de justificación de la subvención en la que se indicará la procedencia de la devolución de la misma, y de la que se dará traslado al interesado y a la Caja de Depósitos.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN I: “SUBVENCIONES A CINECLUBES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA”
Artículo 87. Objeto.
1. Esta línea de ayudas tiene por objeto convocar subvenciones a cine clubes para proyectos de promoción cinematográfica.
2. Tendrán prioridad las actividades que se enmarquen dentro de iniciativas de promoción de la cinematografía a través de redes, circuitos o similares.
Artículo 88. Cuantía de las subvenciones y ámbito presupuestario.
1. Las subvenciones reguladas en la presente línea se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, en la partida presupuestaria 19.04.00.455A.484.20 “Fundaciones, federaciones y asociaciones socioculturales”, proyecto 38521 “ Subvenciones cineclubes actividad y funcionamiento”, subproyecto 038521090057. Dicho proyecto está consignado con una dotación de 35.000 euros.
2. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería de Cultura y Turismo a cada proyecto, no podrá exceder de 8.000 euros.
Artículo 89. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los cine clubes que estén constituidos como asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Región de Murcia, y que desarrollen o pretendan desarrollar, dentro del presente año, proyectos de promoción cinematográfica.
Para ser beneficiarios de las subvenciones descritas además de cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 5, deberán cumplir los siguientes:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
b. Tener como fines, recogidos en sus Estatutos, la promoción y/o difusión del arte cinematográfico.
Artículo 90. Documentación necesaria.
Además de la documentación exigida con carácter general en el artículo 7 de la presente Orden, los interesados deberán presentar Historial de la entidad solicitante.
Artículo 91. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Actividades que se enmarquen dentro de iniciativas de promoción de la cinematografía a través de redes, circuitos o similares. Hasta 30 puntos.
b) El interés cultural y calidad del proyecto. Hasta 20 puntos.
c) La incidencia cultural y social del proyecto y el grado de innovación y originalidad. Hasta 20 puntos.
d) Que se trate de proyectos consolidados en el ámbito cultural de la Región de Murcia. Hasta 15 puntos.
e) Que los proyectos tengan una proyección más allá del ámbito local o eventualmente regional. Hasta 10 puntos.
f) La participación de otras entidades en la financiación del proyecto. Hasta 5 puntos.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 30 de marzo de 2009.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.
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NPE: A-060409-5597
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