Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
4557
NPE: A-210309-4557
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
4557 | Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal y se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal. |
Para fomentar las actuaciones a acometer por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia con el objetivo de mejorar la red viaria de titularidad municipal, se incluyen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada año, dentro de los créditos previstos para la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, distintas partidas en los programas de la Dirección General de Carreteras cuya finalidad es la de subvencionar tales actuaciones, haciendo así realidad el principio de cooperación que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas.
Con este objetivo se publicaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, con la finalidad de mejorar aquellas redes viarias de titularidad municipal que a juicio de dichas administraciones necesitasen de dichas actuaciones.
Como quiera que posteriormente a la publicación de la citada Orden entró en vigor la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha estimado necesario una modificación de las bases reguladoras para adaptarse así de forma más clara a dicha norma, la cual ha de convertirse en el patrón de conducta a seguir en el manejo de los caudales públicos que se dirigen a favorecer las actividades de los particulares y otras administraciones que, en mayor o menor medida, se estiman dignos de protección y por lo tanto objeto de la actividad de fomento de nuestra Administración Pública.
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4 establece que la Comunidad Autónoma en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
Por otro lado las sucesivas modificaciones producidas en el organigrama de esta Administración Regional inciden también en la necesaria modificación de las citadas Bases Reguladoras, para actualizarlas así a la estructura actual de nuestra Administración Pública.
En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia así como el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería y de la Intervención Delegada,
Dispongo
Primero.- Se modifica la Orden de 8 de abril de 2005, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
La evaluación y selección de las solicitudes se realizarán en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud atendiendo a criterios de conveniencia y necesidad de la actuación propuesta, viabilidad técnica del proyecto, número y necesidades del colectivo en el que incide la actuación a desarrollar y porcentajes de participación financiera de los solicitantes en la ejecución de las actuaciones.
Dos.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por Orden del Consejero competente en materia de carreteras, y publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la que se hará mención expresa de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b. Créditos presupuestarios a los que se imputará la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
h. Órgano encargado de la evaluación y composición de la comisión evaluadora, cuando así se prevea.
i. Posibilidad de que se dicten resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas hasta determinadas fechas, así como de que se disponga la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.
j. Posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.
k. Plazo de resolución y notificación.
l. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
m. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.
n. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
ñ. Criterios de valoración de las solicitudes.
o. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la vista de las solicitudes que se presenten se emitirá informe técnico que analizará la documentación aportada.
3. Una Comisión de Evaluación, tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los solicitantes. A través de la Dirección General de Carreteras se elevará propuesta motivada al Consejero Competente en materia de carreteras.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Carreteras.
- Vocales: El Subdirector General de Carreteras o, en su caso, funcionario de la Dirección General de Carreteras nombrado por el Presidente y un Técnico de la Dirección General correspondiente al área de conocimiento para el que se convocan las ayudas.
- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Carreteras designado por su titular.
2.- La Dirección General de Carreteras, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Una vez realizada la instrucción, la Comisión de Evaluación, estudiará las distintas solicitudes y las evaluará teniendo en cuenta los criterios expuestos anteriormente.
4.- Asimismo, la Comisión Evaluadora emitirá informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se les concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada.
6.- El Consejero competente en materia de carreteras u órgano en quien delegue resolverá sobre la concesión de las subvenciones correspondientes, una vez instruido el procedimiento por la Dirección General de Carreteras, en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e igualmente podrá ser recurrida con arreglo a lo establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas que resulten de aplicación.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio.
8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.- En el caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia, que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
10.- Las ayudas solicitadas se podrán adjudicar mediante el otorgamiento de una subvención de carácter plurianual.
11.- La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres.- Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
Con independencia de que los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecen las siguientes:
a) Obligaciones con carácter general.
1. Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en su totalidad, con independencia del porcentaje subvencionado, sin que quepa cambio o modificación alguna de las mismas. En todo caso, cualquier incidencia que pueda suponer alteración o modificación de dichas actuaciones deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de carreteras, para su autorización expresa, si procede, justificadamente.
2. Acreditar la realización de la actuación subvencionada en el plazo y forma establecidos en la presente Orden y en las de convocatoria que anualmente se publiquen, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la de concesión de las ayudas.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que deberán facilitar cuanta información les sea requerida.
4. Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Justificar la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.
7. Al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que legalmente proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.
b) Obligaciones de carácter específico:
1. El Ayuntamiento será el responsable de la gestión que precise el desarrollo de las actividades subvencionadas, así como de dar cumplimiento a toda la normativa que afecte a la actuación, y muy especialmente a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 en materia de seguridad y salud.
2. El Ayuntamiento designará un interlocutor con la Dirección General de Carreteras para el seguimiento y control de las actuaciones y de las certificaciones expedidas.
3. Además de estas obligaciones, las respectivas convocatorias establecerán aquéllas que específicamente puedan ser exigibles.
Cuatro.- Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Cinco.- Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de subvenciones requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I del título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.
Seis.- Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el dispuesto en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Siete.- Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 8 de abril de 2005 (BORM n.º 86 de 16/04/2005), modificada por Orden de 9 de marzo de 2006 (BORM n.º 70 de 25/03/2006), por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal, y por la presente Orden, procede efectuar la siguiente convocatoria:
Artículo 1.- Convocatoria.
La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio convoca la concesión de subvenciones para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 278 de 02/12/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18/11/2003) y la Orden de Bases Reguladoras de 8 de abril de 2005 (BORM nº 86 de 16/04/2005), modificada por Orden de 9 de marzo de 2006 (BORM nº 70 de 25/03/2006) y por la presente Orden, con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009:
- 14.0300.513C.76761 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria».
- 14.0300.513D.76761 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria».
Artículo 2.- Objeto de las subvenciones y beneficiarios.
1.- El objeto de las presentes subvenciones será la financiación de las obras de mejora, acondicionamiento, conservación, señalización horizontal y vertical o balizamiento de la red viaria no urbana de competencia municipal.
2.- Los beneficiaros de estas subvenciones serán las Corporaciones Locales que podrán solicitar estas ayudas, siempre que para la obra objeto de la subvención no dispongan de ninguna otra, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales y para un máximo de una actuación.
3.- No podrán ser beneficiarios en esta convocatoria todos aquellos Ayuntamientos que por razones imputables a ellos no hayan presentado justificación en plazo, a pesar de habérseles concedido subvención en la Convocatoria anterior.
Artículo 3.- Cuantía y distribución.
La cuantía de las ayudas que se concedan no sobrepasará el 75% del presupuesto de contratación de la obra, la cual finalmente estará afectada por las posibles minoraciones que se produzcan en el coste efectivo de las actuaciones.
El límite máximo de las ayudas que se concedan a cada Ayuntamiento no podrá superar los 60.000 euros, salvo en el supuesto de que se firme un convenio.
Las ayudas se concederán exclusivamente para la ejecución de las obras, no siendo financiables con cargo a la subvención otros gastos asociados a las mismas como la redacción del proyecto, adquisición de terrenos, gastos financieros, de asesoramiento y de administración (publicación de anuncios, ...).
El importe de las ayudas se concederá con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, según el siguiente detalle:
- 14.0300.513C.76761 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria»: 360.000 euros.
- 14.0300.513D.76761 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria»: 500.000 euros.
Artículo 4.- Solicitudes.
Las solicitudes las formulará el Ayuntamiento interesado e irán dirigidas al Director General de Carreteras, conforme a los Anexos I y II de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto o Memoria valorada redactados por técnico competente y con atribuciones legales suficientes, visado por el Colegio profesional, y acorde con los requisitos que exige la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas, en el que se detalle la actuación para la que se solicita la ayuda.
b) Calendario previsto para la tramitación y ejecución de la obra con indicación de las fechas de inicio y terminación previsibles.
c) Certificado del técnico autor del proyecto del estado actual de las obras en el caso de que se encuentren en fase de contratación, ejecución o terminadas.
d) Declaración de no tener solicitada o concedida ninguna otra subvención procedente de cualesquiera Administraciones o entres públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, para la actuación objeto de la solicitud.
e) Memoria de necesidad de la actuación, en la cual ésta se explicará y justificará, a la que se podrá adjuntar cualquier otro documento que, a juicio del Ayuntamiento, acredite la necesidad de la subvención.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27/11/1992), así como en cualquiera de las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano (ventanillas únicas) establecidas en los municipios.
Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes acompañadas de su correspondiente documentación finalizará a los treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de esta Orden.
Artículo 6.- Criterios de valoración y procedimiento.
1.- La evaluación y selección de las solicitudes para la concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Conveniencia y necesidad de las actuaciones propuestas en cuanto a su efecto complementario con los objetivos fijados en los distintos Programas de la Consejería de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio (6 puntos máximo).
b) Interés General de la actuación (4 puntos máximo).
c) El porcentaje de participación financiera de los solicitantes en la ejecución de las actuaciones a subvencionar (3 puntos máximo).
d) Porcentaje de participación financiera solicitado (3 puntos máximo).
e) Presupuesto de la actuación (2 puntos máximo).
f) La menor capacidad económico-financiera de la Corporación Local solicitante (2 puntos máximo).
2.- La Dirección General de Carreteras, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.- Una vez realizada la instrucción, la Comisión de Evaluación, que tendrá la composición determinada en la Orden reguladora de las Bases, estudiará las distintas solicitudes y las evaluará teniendo en cuenta los criterios expuestos anteriormente.
4.- Asimismo, la Comisión Evaluadora emitirá informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se les concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada.
6.- El Consejero competente en materia de carreteras u órgano en quien delegue resolverá sobre la concesión de las subvenciones correspondientes, una vez instruido el procedimiento por la Dirección General de Carreteras, en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e igualmente podrá ser recurrida con arreglo a lo establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas que resulten de aplicación.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio.
8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.- En el caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia, que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
10.- Las ayudas solicitadas se podrán adjudicar mediante el otorgamiento de una subvención de carácter plurianual.
11.- La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Pago de las ayudas.
1.- El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
2.- Dicha justificación se aportará antes del 30 de noviembre de 2009. A tal efecto, deberán presentarse los documentos justificativos, debidamente diligenciados, de la aplicación de los fondos: facturas conformadas, en el caso de contratos menores, y en el resto de los supuestos: contrato, certificaciones de obra, facturas y acta de recepción.
3.-Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en la Disposición Primera de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 9 de marzo de 2006, deberán justificar documentalmente el gasto realizado mediante el pago efectivamente ejecutado.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 12 de marzo de 2009.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.
NPE: A-210309-4557