Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
3942
NPE: A-100309-3942
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
3942 | Orden de 6 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas en el marco del Plan Especial de Rehabilitación de Edificios y Viviendas. |
El Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea entre otros, un fondo especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, incluye entre las actuaciones a financiar, en su artículo 11.e) la rehabilitación de vivienda y rehabilitación de espacios urbanos.
El desarrollo posterior de este Real Decreto-Ley ha dado lugar a una asignación, al Ministerio de Vivienda, de 110 millones de euros para financiar actuaciones de rehabilitación, siempre que las mismas se inicien con la mayor urgencia y, en todo caso, dentro de 2009.
Celebrada la Conferencia Sectorial el 11 de febrero de 2009, se ha acordado una asignación para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 3.415.945,24 euros. Para que esta asignación inicial pueda hacerse efectiva será necesario que, antes del 1 de abril, la Comunidad Autónoma remita al Ministerio de Vivienda, la relación de actuaciones protegidas de rehabilitación que hayan sido calificadas provisionalmente, siempre que no hayan sido objeto de financiación estatal ni autonómica. En todo caso, las obras han de iniciarse dentro del 2009 y se deberá informar sobre la estimación del número de trabajadores que participarán en la rehabilitación así como del plazo de ejecución de las obras.
En el supuesto de que a 1 de abril de 2009 la Comunidad Autónoma, no hubiese cumplido con los requisitos exigidos para la preasignación del 50% inicial de los fondos que le corresponden, el remanente podrá ser repartido entre aquéllas Comunidades Autónomas, que, una vez justificado el cumplimiento de sus objetivos asignados, presenten nuevas calificaciones provisionales de actuaciones protegidas de rehabilitación, en los términos del apartado anterior. El Ministerio de vivienda priorizará aquéllas actuaciones que generen mayor número de empleo y que puedan ser iniciadas con carácter inmediato.
En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Vivienda y Arquitectura
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial celebrada el 11 de febrero de 2009 sobre asignación territorial de fondos estatales para ayudas de rehabilitación.
Artículo 2. Créditos Presupuestarios y limitaciones.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria serán financiadas con cargo al siguiente crédito presupuestario: partida Presupuestaria 14.02.00.431A.786.61, proyecto de inversión n.º 39.430, por importe de 3.415.945,24 (tres millones cuatrocientos quince mil novecientos cuarenta y cinco euros con veinticuatro céntimos) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en la partida procedente de los remanentes de la consignación presupuestaria del Estado al efecto, en las siguientes anualidades.
2. Los créditos establecidos en este artículo podrán ser incrementados en un máximo de 1.000.000 €, (un millón de euros). Esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en su caso. Una vez incrementado el crédito inicial de esta convocatoria, se publicará en el B.O.R.M. el nuevo importe global fijado para la misma, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y pago de las subvenciones relativas a solicitudes no atendidas anteriormente por falta de disponibilidades presupuestarias, sin que dicha publicación oficial implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes de ayuda.
Artículo 3. Actuaciones subvencionadas.
Podrán ser susceptibles de ayudas las actuaciones cuyas obras se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Orden y en todo caso durante 2009 y que se encuentren entre los siguientes:
1. Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas.
Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular:
a) La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.
b) La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
c) La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad.
d) La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.
e) Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
2. Actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios.
Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios que acrediten una antigüedad superior a los 10 años, las siguientes:
a) Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
b) Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
3. Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables.
Se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes:
a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” del DB HE del Código Técnico de la Edificación.
b) Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
d) Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
e) Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.
Artículo 4. Presupuesto protegido.
El presupuesto protegido estará compuesto por la suma de:
a) El coste total de las obras a realizar incluido el IVA, siendo computable a efectos de concesión de ayudas un máximo de 90 m2 útiles por vivienda y un importe máximo por metro cuadrado de superficie útil igual al 70% del Módulo Básico Nacional vigente a la fecha de publicación de la presente Orden. Cuando se trate de obras en elementos comunes en edificios de viviendas y éstos contengan locales destinados a otros usos o bien anejos vinculados a las viviendas y en cuyo coste los propietarios de estos últimos participen según la legislación vigente, se tendrá en cuenta igualmente una superficie útil máxima computable de 90 m2 útiles por local, de 25 m2 útiles para garajes y de 8 m2 útiles para trasteros, y un importe máximo igual al 70% del Módulo Básico Nacional citado anteriormente.
b) El importe de honorarios facultativos por redacción de proyecto técnico de las obras, en su caso, cuyo importe máximo será del 8% del coste de las obras, excluido el IVA, en las condiciones fijadas en el punto anterior.
En las actuaciones promovidas por comunidades de propietarios el presupuesto protegido correspondiente a cada propietario se calculará en función de su cuota de participación en el inmueble que figure en el documento público acreditativo de la propiedad o en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, que no podrá ser menor en cualquier caso que la relación entre la superficie construida correspondiente a cada vivienda o local y la superficie construida total del edificio incluidos los elementos comunes.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta Orden serán:
1. En actuaciones que promuevan comunidades de propietarios o propietarios de un edificio completo y que afecten a elementos comunes del mismo:
a) Una ayuda lineal del 35% del coste de las obras definido en el apartado 4.a) para todos los propietarios del edificio, que se hará efectiva a la comunidad de propietarios, con un máximo de 3.500 euros por vivienda o local.
b) Una ayuda del 40% del coste de las obras definido en el apartado 4.a), con un máximo de 4.000 euros por vivienda cuyos propietarios cumplan los requisitos como beneficiarios individuales establecidos en la presente Orden.
c) Una ayuda de 85% del coste de los honorarios facultativos por redacción de proyecto técnico, en las condiciones definidas en el apartado 4.b), con un máximo de 1.200 euros por actuación.
2. En las actuaciones que promuevan propietarios de viviendas dentro de edificios colectivos, siempre que las obras afecten únicamente a elementos privativos de la vivienda del solicitante y, en cualquier caso no sean encuadrables dentro del apartado anterior:
a) Una ayuda del 75% del coste de las obras definido en el apartado 4.a), con un máximo de 12.000 euros por vivienda.
3. En las actuaciones que promuevan propietarios de viviendas unifamiliares:
a) Una ayuda del 75% del coste de las obras definido en el apartado 4.a), con un máximo de 24.000 euros por vivienda.
b) Una ayuda de 85% del coste de los honorarios facultativos por redacción de proyecto técnico, en las condiciones definidas en el apartado 4.b), con un máximo de 1.200 euros por actuación.
Artículo 6. Beneficiarios, requisitos de los mismos y perceptores de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entes o personas jurídicas públicas, propietarios de los inmuebles objeto de las actuaciones a calificar o los ocupantes de las viviendas en calidad de usufructuarios o arrendatarios con autorización del propietario, que individual o colectivamente, promuevan la ejecución de las obras de rehabilitación definidas en la presente Orden.
2. Será requisito indispensable que las viviendas se destinen a domicilio habitual o permanente de al menos uno de sus propietarios o que se destinen a alquiler; en el caso de viviendas de titularidad pública, su régimen de uso deberá estar vinculado a domicilio habitual o permanente de sus moradores o a alojamiento temporal de personas procedentes de realojos temporales o en riesgo de exclusión social. Excepto para la ayuda lineal definida en el artículo 5.1.a)
3. Serán beneficiarios de la ayuda lineal definida en el artículo 5.1.a) la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio de viviendas. En el caso de que no esté constituida la comunidad de propietarios serán beneficiarios todos los vecinos que lo soliciten correspondiéndoles la parte de ayuda proporcional a su cuota de participación en el inmueble que figure en el documento público acreditativo de la propiedad o en la escritura de declaración de obra nueva y de división horizontal.
4. En el caso de actuaciones que afecten a elementos comunes del inmueble, el perceptor de las subvenciones previstas en el apartado 5.1 será la comunidad de propietarios. Sólo en el caso de que no esté constituida dicha comunidad o se trate de propietarios de edificio completo, el perceptor de la ayuda será el/los solicitante/s en la proporción que corresponda según su cuota de participación en el inmueble con arreglo a lo establecido en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
5. En el caso de que el inmueble objeto de actuación sea de titularidad pública será perceptor de las ayudas el ente u organismo público correspondiente.
Artículo 7. Compatibilidad.
Estas ayudas no serán compatibles con las ayudas para actuaciones de rehabilitación de la misma tipología, que hayan sido financiadas a través de los distintos planes de vivienda, ni con cualquier otra ayuda que pueda concederse y tenga por objeto la misma finalidad.
Serán compatibles entre sí los distintos tipos de ayudas definidas en el artículo 5.
Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:
a) Al adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de las ayudas reguladas en esta orden y de su adecuada justificación en los términos previstos en la misma.
b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante para realizarlas.
c) A comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por el beneficiario tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) A acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) A la obligación de reintegro de la subvención concedida y percibida al amparo de la presente Orden, si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Solicitud y documentación a presentar
1. A la solicitud, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de que puedan ser presentada en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acompañará la siguiente documentación:
1.1 Cuando se trate de solicitantes individuales:
a) DNI o NIF, del solicitante.
b) Escritura que acredite la propiedad, copropiedad o cualquier otro título legítimo sobre cada una de las viviendas y anejos o locales del inmueble para los que se solicite la rehabilitación, así como la antigüedad del edificio. En caso de arrendatarios o usufructuarios deberá presentarse además autorización por escrito del propietario o propietarios.
c) Código cuenta cliente y certificado bancario en el que se identifique como titular al perceptor de la ayuda.
d) Certificado de empadronamiento en la vivienda del propietario, inquilino o usufructuario que solicite la ayuda.
1.2 Cuando la solicitud se realice por la comunidad de propietarios o por el propietario/s de un edificio completo.
a) Fotocopia del DNI/ NIF del representante de la comunidad de propietarios, así como del CIF de dicha comunidad, en su caso. Acompañado de Copia compulsada del Acta en la que se contenga el acuerdo de aprobación por la Junta de propietarios de las actuaciones a realizar, facultando al representante de la misma para solicitar y tramitar la actuación protegida y, en su caso, las ayudas recogidas en la presente Orden.
b) En el caso de que el perceptor sea la comunidad de propietarios, código de cuenta cliente y certificado bancario en el que se identifique como titular a la misma.
c) Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, o cualquier otro documento público inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que se haga constar la antigüedad del edificio así como las cuotas de participación en el inmueble de todos y cada uno de los locales y viviendas, así como detalle de las superficies construidas del edificio, desglosadas por viviendas y locales, anejos y otros espacios comunes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.
1.3 En todos los casos se acompañará además:
a) Memoria valorada de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente o empresa constructora y con el conforme del propietario o del presidente de la comunidad de propietarios en la que se incluya:
• Una descripción completa de las obras a llevar a cabo y el presupuesto de ejecución de las mismas desglosado por conceptos y añadiendo el IVA.
• Fotografías de las zonas del edificio o vivienda objeto de actuación y plano de situación del mismo.
b) Factura pro forma de honorarios facultativos por redacción de proyecto en caso de que se solicite la ayuda correspondiente.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a la presente convocatoria será desde el día siguiente a su publicación en el B.O.R.M. hasta el 25 de marzo de 2.009.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención acogidos a esta Convocatoria corresponderá a la Subdirección General competente en materia de Vivienda que, como órgano gestor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas técnicas que sean necesarias.
2. Presentada la solicitud se realizará visita técnica de inspección a la vivienda o edificio, con el objeto de hacer constar el estado del mismo, y la comprobación de que las obras de rehabilitación solicitadas son necesarias y se adecuan a la presente convocatoria.
3. Las actuaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden se calificarán provisionalmente como actuaciones de rehabilitación protegida y la relación de todas las presentadas y calificadas provisionalmente con anterioridad al 1 de abril de 2009 será remitida al Ministerio de Vivienda, por orden de prelación según la fecha de solicitud.
4. Una vez autorizada por el Ministerio la liberación de los fondos el órgano instructor requerirá a los promotores de la actuación que lo precise el correspondiente proyecto técnico redactado por técnico competente para su presentación en el plazo de 1 mes, completada la documentación en su caso, el órgano instructor realizará la propuesta de calificación previa de las actuaciones que entren dentro del límite presupuestario aprobado por el Ministerio de Vivienda, quedando en lista de espera el resto de solicitudes que cumplan los requisitos. En el caso de que existan solicitudes que no cumplimenten la documentación requerida en plazo se declarara caducada la actuación y se podrán calificar previamente otras actuaciones siempre que exista disposición suficiente de los créditos aprobados por el Ministerio.
5. Concedida la calificación previa se podrá proceder al inicio de las obras, que deberá hacerse en cualquier caso antes del 10 de octubre de 2.009. Para la justificación de dicho inicio deberá presentarse en la Dirección General competente en materia de vivienda la correspondiente licencia de obras, o acta de replanteo de las obras en caso de que aquélla no sea necesaria, siempre antes del 10 de octubre de 2009.
6. Una vez finalizadas las obras se comunicará y se presentarán las facturas de la actuación realizada al órgano instructor, quién recabará informe técnico sobre la adecuación de las obras realizadas a las autorizadas.
7. Una vez que hayan sido informadas las actuaciones y hayan cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos previstos en esta orden se calificarán definitivamente y el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda solicitada, haciendo constar en ella:
a) Identidad del solicitante.
b) Datos del inmueble a rehabilitar.
c) Inversión realizada y Subvención concedida
La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, será elevada por el órgano gestor al órgano competente de la Consejería convocante.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. El procedimiento se resolverá mediante Orden dictada por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio o por el órgano en quien tenga delegada la competencia, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de comunicación del final de las obras y presentación de las facturas. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.
2. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 13. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará directamente al solicitante individual mediante ingreso de su importe en la cuenta bancaria que haya hecho constar en la solicitud de ayuda, y en la que, en todo caso, el beneficiario deberá figurar como titular.
En el caso de ser perceptor de la subvención la comunidad de propietarios, el pago se realizará directamente a ésta mediante el ingreso en la cuenta que se haya hecho constar en la solicitud. En el caso de que no esté constituida dicha comunidad, se pagará la parte proporcional correspondiente a cada uno de los propietarios en las cuentas que hayan indicado en la solicitud.
El pago a los propietarios públicos se realizará a través de las transferencias presupuestarias que procedan.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
Con la concesión de calificación definitiva se entenderá justificada la actuación subvencionada.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 16. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por las causas y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera
Se faculta al Director General competente en materia de Vivienda a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 6 de marzo de 2009.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.
NPE: A-100309-3942