Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
4591
NPE: A-250309-4591
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
4591 | Orden de 2 de marzo de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales de la Región de Murcia que desarrollen programas de prevención de drogodependencias para el año 2009. |
El Plan Regional sobre Drogas tiene como uno de sus principios programáticos la participación activa de la comunidad, mediante la creación de canales que favorezcan su protagonismo en la transformación de los factores que propician el consumo de drogas, a través de la contribución de las Entidades Locales de la Región de Murcia.
Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad y Consumo, desde la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, conforme a las funciones asignadas a la misma en el Decreto n.º 327/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo, ha previsto otorgar subvenciones a aquellas Entidades Locales que desarrollen programas de prevención de drogodependencias, según marca el Plan Regional sobre Drogas 2007-2010 en sus Actuaciones n.º 4 y n.º 6.
Encuadrada en este marco competencial, la presente convocatoria, con arreglo a los principios de concurrencia y objetividad, tiene por finalidad la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales para colaborar en la financiación de gastos derivados de la realización de programas que, por su interés sanitario, contribuyen a la prevención de las drogodependencias.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto, convocar subvenciones y establecer las bases por las que han de regirse las solicitudes y concesión de las mismas, para Entidades Locales de la Región de Murcia que contribuyan al desarrollo del Área de Prevención de Drogodependencias del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La finalidad de tales actividades será el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias en los Ámbitos Comunitario, Escolar, Familiar y Laboral del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010, siguiendo las directrices descritas en el Artículo 5 de esta Orden.
Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establecen a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio de 2009 en la partida presupuestaria 18.04.00.411B.462.00, proyecto 35897, de la Consejería de Sanidad y Consumo por importe de sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta euros (64.450 €).
Artículo 2.- Beneficiarios.
2.1.- Carácter de los beneficiarios:
a) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas Entidades Locales de la Región de Murcia (Ayuntamientos y/o Mancomunidades de Municipios) que desarrollen programas o actuaciones de prevención de drogodependencias municipales o mancomunales, afines al objeto de esta subvención.
b) Queda excluido todo Ayuntamiento que, estando mancomunado y habiendo solicitado su Mancomunidad esta Subvención, concurra a esta Orden de Subvención fuera de su Mancomunidad.
c) Asimismo, quedan excluidas aquellas Entidades Locales que perciban subvención a través de la celebración de un Convenio con la Consejería de Sanidad y Consumo cuyo fin sea la prevención de drogodependencias.
2.2.- Requisitos de los beneficiarios:
2.2.1.- Los beneficiarios deberán presentar Declaración Responsable, según ANEXO IV, acreditando:
a) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante el órgano concedente, y conforme al artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que se encuentran al corriente en sus Obligaciones Tributarias con la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que se encuentran al corriente en sus Obligaciones Tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que se encuentran al corriente en sus Obligaciones Tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Conforme a los artículos 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
Artículo 3.- Solicitudes y documentación necesaria.
La solicitud de la subvención comprende la siguiente documentación a presentar:
3.1.- Anexo I. Instancia de solicitud de subvención: Estará suscrita por el Alcalde-Presidente de la Entidad Local solicitante, y se dirigirán a la Consejera de Sanidad y Consumo. Incluirá nombre de la entidad solicitante, domiciliación, n.º de C.I.F., entidad financiera designada para el pago y código cuenta cliente, y cantidad solicitada.
3.2.- Anexo II. Programas para los que se solicita subvención. Éste se ajustará en estructura y espacio al ANEXO II (sin perjuicio de que puedan adjuntar las ampliaciones que consideren oportunas), el cual incluirá:
Anexo II (0): Entidad solicitante. Responsable del programa y /o persona de contacto: Nombre, DNI, puesto de trabajo en la entidad, dirección, teléfono, fax y e-mail. Resumen de los tipos de programas solicitados.
Anexo II (1, 2, 3, 4 y 5). Protocolo para cada programa que solicite que recogerá la memoria descriptiva y justificativa de cada programa incluyendo en los mismos los 24 apartados de que consta este Anexo: Nombre del programa. Concejalía responsable. Cofinanciación por parte de la entidad si la hubiera. Entidad/es gestora/s. Justificación de la intervención. Objetivos. Marco teórico. Población diana. Cobertura esperada. Sustancias adictivas a las que se dirige el programa. Lugar físico donde se desarrollarán las actividades. Zona de implantación del programa. Descripción cronológica de los contenidos de las actividades. Recursos humanos previstos. Recursos materiales previstos. Calendario. Tipo de evaluación prevista. Presupuesto. Fuentes de financiación previstas del programa. Experiencia previa en prevención de drogodependencias.
3.3.- Anexo III. Compromiso de aceptación, firmado por el representante de la Entidad solicitante, aceptando las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y Consumo o por los órganos de control financiero de la Administración Regional.
3.4.- Anexo IV: Declaración responsable, firmada por el Alcalde/Alcaldesa de la Entidad Local solicitante, en la que declara cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en las obligaciones tributarias, con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social.
3.5.- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
3.6.- Certificado del número de código cuenta cliente, expedido por la entidad bancaria, donde transferir el importe de la subvención, en el caso de que sea concedida, en el que debe figurar la Corporación solicitante como titular de la cuenta, con su C.I.F.
Artículo 4.- Plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de la instancia de solicitud, acompañada de la documentación exigida y de los Anexos I, II, III y IV será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.
2.- Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Podrá disponerse, a propuesta del Órgano Instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.
Artículo 5.- Criterios de selección.
5.1.- Por la Comisión de Evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección, sin perjuicio de incluir cuantos otros se estime convenientes:
A) Plan Regional sobre Drogas 2007-2010:
Adecuación de los programas solicitados a las directrices del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010, según se señala en el Artículo 1. Objeto de esta Subvención. Este criterio se valorará en un 20% del total.
B) Continuidad de los programas:
Continuidad en la realización de actividades previas en prevención de drogodependencias. Este criterio se valorará en un 10 % del total.
C) Cofinanciación:
Se valorará la cofinanciación de las actividades propuestas. Este criterio se valorará en un 20 % del total.
D) Calidad en la elaboración del Programa en cuanto a los siguientes criterios:
1) Destinatarios: La descripción y cobertura de los destinatarios es adecuada a las actividades propuestas y a las prioridades de la Orden.
2) Contenidos: Las actividades en todos los ámbitos tendrán contenidos propios de la prevención de drogodependencias. Tales contenidos deberán estar descritos en el apartado 17 del ANEXO II. Este criterio se valorará en un 15% del total.
3) Los contenidos específicos sobre drogas (bebidas alcohólicas, tabaco, cánnabis, cocaína, etc.) estarán adaptados a la edad y características de los destinatarios y dejan claro que su consumo es perjudicial y siempre conlleva un riesgo. Tales contenidos deberán estar recogidos y descritos en el ANEXO II, apartados 14 y 17. Este criterio se valorará en un 15% del total.
4) Claridad, precisión y coherencia interna entre fundamentación teórica, objetivos, actividades, recursos, presupuesto y evaluación del programa, en la que se señalarán los cambios esperados. Este criterio se valorará en un 20% del total.
E) Será causa de exclusión aquel programa que incluya:
- A personas consumiendo drogas o exconsumidores, especialmente en las actividades dirigidas a menores y jóvenes.
- Así como aquellos que describan cómo preparar o adquirir drogas, especialmente en las actividades dirigidas a menores y jóvenes.
5.2.- Los programas presentados versarán sobre los siguientes contenidos, recogidos en las actuaciones del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010:
a) Ámbito comunitario:
- Programa de actividades de apoyo a la elaboración y aprobación, durante el ejercicio 2009, del Plan Municipal o Mancomunal de Prevención de Drogodependencias (Actuación N.º 4 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Organización de diferentes modalidades formativas en prevención comunitaria de drogodependencias para técnicos municipales, mediadores sociales, etc. para facilitar la coordinación de los diferentes agentes implicados en la prevención de las drogodependencias en el ámbito local (Actuación N.º 12 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Programa de formación en prevención de drogodependencias, para la policía local, que apoye las actuaciones dirigidas a limitar la oferta de drogas y a disminuir su presencia, promoción y venta en la comunidad y favorezca la coordinación con los Programas Municipales y Mancomunales de Prevención de Drogodependencias en esta materia. (Actuación N.º 13 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Programa de sensibilización para la prevención de accidentes de tráfico asociados al consumo de bebidas alcohólicas, cocaína y otras drogas dirigido a los conductores noveles, en colaboración con las autoescuelas en las diferentes localidades de la Región de Murcia (Actuaciones N.º 15, 16 y 17 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Inclusión de contenidos de prevención de drogodependencias en los programas de educación en hábitos saludables dirigidos a población inmigrante y en riesgo de exclusión social; incluyendo los que están en centros de menores en situación de desamparo (Actuación N.º 20 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Programa de adaptación de los recursos comunitarios para la detección precoz y la prevención de los riesgos asociados con el consumo temprano de bebidas alcohólicas, cocaína y otras drogas en menores (Actuación N.º 22 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Programas de ocio y tiempo libre para menores y jóvenes de carácter universal, y selectivo para menores y jóvenes en situación de riesgo de consumo de drogas, orientados a la prevención de las drogodependencias (Actuaciones N.º 23 y 24 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Inclusión de contenidos de prevención de drogodependencias, en aquellas actividades realizadas por mediadores juveniles con menores, que se lleven a cabo en los recursos comunitarios de tiempo libre (Actuación N.º 25 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Organización de diferentes modalidades formativas en prevención de drogodependencias dirigidas a mediadores juveniles, para intervenir con menores, jóvenes y/o para población de riesgo de consumo de drogas, marginación social, etnias, etc. (Actuación N.º 26 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
b) Ámbito escolar:
- Programas de prevención de drogodependencias en centros docentes no universitarios, priorizando aquellos que utilicen materiales de probada eficacia, que incluyan formación, asesoramiento y/o apoyo al profesorado de las diferentes etapas educativas para la aplicación de unidades didácticas en el aula preferentemente aplicadas por el profesorado, con inclusión de la familia para su formación y/o con actividades extraescolares complementarias. (Actuaciones N.º 33, 34, 35 y 36 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010). Se excluirán las actuaciones formativas que se lleven a cabo por personal externo al centro escolar en Educación Primaria.
- Adquisición de materiales de probada eficacia para la prevención de las drogodependencias en el ámbito escolar para su implantación con los alumnos (Actuaciones N.º 33, 34, 35 y 36 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Desarrollo de diferentes modalidades formativas dirigidas a los profesores de los centros escolares de la localidad, para facilitar la implantación de programas de probada eficacia en la prevención de drogodependencias de los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Ciclos Formativos, Iniciación Profesional, Escuelas Taller y Educación de Adultos (Actuaciones N.º 33, 34, 35 y 36 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
c) Ámbito familiar:
- Formación en prevención de drogodependencias de carácter universal dirigida a familias para la prevención de drogodependencias de sus hijos, en colaboración con asociaciones de madres y padres de alumnos de la Región de Murcia y con otras asociaciones donde haya participación familiar, priorizando aquellas que estén coordinadas con las actividades de prevención de drogodependencias que se desarrollen con los alumnos (Actuación N.º 58 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Programas de formación y orientación de carácter selectivo e indicado, ambos dirigidos a familias en situación de crisis relacionadas con la prevención del consumo de drogas de sus hijos (Actuación N.º 59 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
- Adquisición de materiales de probada eficacia para la prevención de las drogodependencias en el ámbito familiar para su implantación con los padres, de carácter universal y/o selectivo (Actuación N.º 61 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
d) Ámbito laboral:
- Desarrollo de campañas de sensibilización para los trabajadores sobre los efectos de las drogas y los riesgos asociados al desempeño laboral, priorizando la prevención del consumo de cocaína y el abuso de bebidas alcohólicas (Actuación N.º 77 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010)
- Desarrollo de campañas de sensibilización dirigidas a grupos de trabajadores con riesgo de ser consumidores de bebidas alcohólicas, cocaína, medicamentos u otras drogas debido a las determinadas y específicas condiciones del desempeño laboral (Actuación N.º 78 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010)
- Desarrollo de campañas de sensibilización dirigidas a los empresarios de la localidad sobre los beneficios de una cultura empresarial libre de drogas, en la que es necesario prevenir los riesgos asociados al consumo de sustancias de abuso, facilitando la creación de climas saludables en las empresas (Actuación N.º 80 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010)
- Desarrollo de diferentes modalidades de formación dirigida a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (propios o ajenos a la entidad local), para que desarrollen actividades de sensibilización dirigidas a los trabajadores, sobre los riesgos asociados al consumo de cocaína, bebidas alcohólicas y otras drogas en el desempeño de la actividad laboral (Actuación N.º 82 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010)
- Diseño y aplicación de programas selectivos de prevención de drogodependencias para los sectores laborales locales más vulnerables a los consumos de cocaína, bebidas alcohólicas y otras drogas (Actuación N.º 84 del Plan Regional sobre Drogas 2007-2010).
Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se designa como órgano instructor a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo que examinará que la solicitud y documentación presentadas se ajustan a lo establecido en la presente Orden.
Artículo 7.- Comisión de Evaluación.
1.- Constitución de la Comisión de Evaluación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo o persona en quien delegue, procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria y elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Sanidad y Consumo, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar las subvenciones.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidida por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo o persona en quien delegue.
- Dos técnicos del Área de Prevención de Drogodependencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
- Un técnico Licenciado en Derecho de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
- Un técnico de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo que realizará las funciones de secretario.
- Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente.
2.- Funciones de la Comisión de Evaluación:
- Realizar la valoración y selección de los Programas.
- Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio.
- Prestar asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colaboraciones que se establezcan.
Artículo 8.- Instrucción.
1. La Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo en cuanto órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta emitirá informe que será remitido a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, en cuanto órgano instructor. El Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. Transcurrido el mismo sin alegaciones, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. En el caso de presentar alegaciones los interesados, serán examinadas por el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, quien formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, comuniquen su no aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Asimismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 9.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el órgano competente para instruir, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos.
Artículo 10.- Pago.
El pago de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará por el importe total de la misma, y de forma anticipada con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No se impone el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según modificación realizada por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.- Plazo y forma de ejecución y justificación.
1.- El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será durante el año 2009.
2.- La actividad subvencionada, deberá justificarse antes del 31 de enero de 2010. La ampliación de este plazo, así como la modificación de alguna actuación subvencionada, sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, tras su solicitud motivada por la entidad subvencionada.
3.- La documentación a presentar en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo para justificar las actividades realizadas durante el año 2009 y el gasto de las mismas, será la siguiente:
3.1. Anexo V: Escrito de remisión, firmado por el Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a de la Entidad Local
3.2. Certificado expedido por la entidad bancaria de la transferencia del importe de la subvención concedida a la entidad solicitante.
3.3. Memoria económica, que incluirá:
a) Anexo VI: Relación de facturas y/o recibos de gastos, certificada por el Secretario de la Entidad solicitante.
b) Facturas y/o recibos de gastos originales que habrán sido expedidos exclusivamente durante el año 2009 (que podrán ser retiradas posteriormente de ser sellada y aportando la asociación fotocopia de la misma), cumplirán los siguientes requisitos:
Datos del Emisor:
Nombre o razón social.
N.I.F. o C.I.F.
N.º de factura.
Fecha.
Datos del Receptor:
Nombre o razón social.
N.I.F. o C.I.F.
Recibí y Conforme con pie de firma.
Detalle de los objetos que se exponen:
N.º, precio unitario, I.V.A.
En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (B.O.E. 29-11-2003) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como copia de los contratos.
Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas donde consten los datos del preceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la corporación local. Asimismo, deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria.
3.4. Anexo VI. Memoria detallada de las actividades realizadas: según fichas 1 a 12 según las actividades realizadas.
4.- Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá reseñarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (según ANEXO VII punto 6.- Fuentes de financiación del programa).
Artículo 12.- Logotipo.
Todos los beneficiarios de estas subvenciones, estarán obligados a incluir en los materiales editados y de difusión de los programas subvencionados los símbolos y el logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña: “Subvencionado por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo. Consejería de Sanidad y Consumo”.
Artículo 13.- Inspección y control.
La Entidad beneficiaria de la subvención queda así mismo obligada a facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad y Consumo considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la presente Orden.
Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.
Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, durante el año 2009.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Orden, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención antes del 31 de enero de 2010.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o, en todo caso, en la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
Artículo 15.- Revisión de oficio y declaración de lesividad.
Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región.
Artículo 16.- Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que la separen del objeto de la misma y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 17.- Reintegro de las Subvenciones
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Artículo 18.- Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final
La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 2 de marzo de 2009.—La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacios Sánchez.
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