Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
2779
NPE: A-260209-2779
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
2779 | Orden 18 de febrero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de 26 de octubre de 2007 por la que se establecen las Bases Reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario para la concentración de la oferta y comercialización de los productos agrarios. |
El artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Agua, establece unos requisitos indispensables para optar a las subvenciones contempladas en dicha Orden, entre los que se encuentra la cifra mínima del valor de la producción comercializada de productos agrícolas en el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda.
Las actuales circunstancias de coyuntura económica, con unos mercados agrícolas fuertemente globalizados y el panorama de crisis económico financiera global, aconsejan la modificación a la baja de la cifra mínima del valor de la producción comercializada de productos agrícolas, con el objeto de posibilitar la participación de un mayor número de entidades, con el consiguiente efecto de dinamización del sector asociativo agrario en la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
“Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario para la concentración de la oferta y comercialización de los productos agrarios.
El artículo 4 punto 1, segundo guión, de la citada Orden queda redactado como sigue:
- La cifra mínima del valor de la producción comercializada de productos agrícolas, en el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda, ha de ser de 2.500.000 €.”
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Murcia, 18 de febrero de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.