Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
1669
NPE: A-070209-1669
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
1669 | Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos. |
Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, se aplicaba en la Región de Murcia el Real Decreto, 1799/2008, de 3 de noviembre, que establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.
Por el Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, se modifica el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, ampliando el plazo de presentación de solicitudes.
En su virtud, a iniciativa del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo único.- Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.
El apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, queda redactado en los siguientes términos:
“2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2009. Para años sucesivos se establecerá mediante Orden de esta Consejería.”
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 3 de febrero de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.