Región de Murcia

Corrección de errores de la Orden de 23 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios, comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2009.

Borm Nº 39, martes 17 de febrero de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Agricultura y Agua

Nº de Publicación:

2362

Análisis:

NPE: A-170209-2362

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Agricultura y Agua

2362 Corrección de errores de la Orden de 23 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios, comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2009.

Advertido error por omisión, en la Orden de 23 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 21, de 27 de enero de 2009, se procede a la rectificación de la misma en los siguientes términos.

En la página 2675 del citado boletín, artículo 2, donde dice: “La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del 40 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina y las líneas de gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, en las que se establece un porcentaje del 100 por cien del importe de la subvención concedida por ENESA.”

Debe decir: “La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del 40 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de la línea de Encefalopatía Espongiforme Bovina y las líneas de gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, en las que se establece un porcentaje del 100 por cien del importe de la subvención concedida por ENESA. No obstante, en las líneas de gastos derivados de la destrucción de los animales de ovino y caprino que mueren en la explotación, la subvención se establece en un porcentaje del 115 por ciento del importe de la subvención concedida por ENESA.”

Murcia a 11 de febrero de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.