Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y agua
747
NPE: A-260109-747
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y agua
747 | Orden de 15 de enero de 2009 de la consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las estaciones depuradoras de la Región de Murcia. |
En el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” n.º 50, de 28 de febrero de 2008, se publicó la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de la Región de Murcia, que fue objeto de una corrección de errores de fecha 14 de abril de 2008 (BORM n.º 102, de 03 de mayo de 2008).
La experiencia adquirida en la gestión de las mencionadas ayudas hace aconsejable introducir una serie de modificaciones en las citadas bases reguladoras, a cuyo fin se destina la presente Orden. Tales modificaciones van a afectar, concretamente, a los artículos 2, 3, 4.3, 5.2, b), 11.3, 15.2 y 5, 18 y 19.1 y 9, así como a los Anexos III, IV y VII, de la Orden.
El artículo 2 es el relativo a la finalidad de las ayudas, y los cambios realizados van dirigidos a precisar los fines a los que deben destinarse los Proyectos de aprovechamiento de aguas residuales.
El artículo 3 hace referencia a la financiación, y se modifica para dejar constancia en el mismo de los porcentajes con los que cada una de las Administraciones cofinanciadoras de las ayudas contribuyen a dicha financiación.
En el artículo 4.3, se modifica la regulación relativa a la acreditación del requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal modificación ha llevado consigo la de los artículos 15.2 y 18, letra i), a fin de adaptarlos a la nueva regulación, y la supresión de la letra f) del artículo 11.3.
En relación con el artículo 5.2, b), debe comenzarse señalando que, en su redacción originaria, admitía el IVA como gasto subvencionable para las Comunidades de Regantes y Comunidades Generales de Regantes, en todo caso. Sin embargo, el examen del artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) permite deducir que no siempre el IVA puede constituir un gasto subvencionable, y así se ha reflejado en la nueva redacción.
En el artículo 15, además del apartado 2, al que ya se hizo referencia anteriormente, se ha modificado el apartado 5, con el que se ha incluido el requisito de la aceptación previsto en el artículo 18.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el artículo 18 se han efectuado varias modificaciones, y de ahí que se haya optado por incluir su redacción íntegra en la Orden, facilitando de este modo su lectura a los interesados. Por un lado, como ya ha quedado expuesto más arriba, se da nueva redacción a la letra h), a fin de que su redacción sea congruente con lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15.2; por otro, se incluye un nuevo apartado, relativo a la obligación de no ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, y acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal obligación se ha recogido en la letra i), lo que determina que la antigua letra i) pase a ser la j), y correlativamente, cada una de las letras subsiguientes pasen a ser la inmediatamente posterior.
En el artículo 19, se modifica el apartado primero, en el que se cambia la regulación del plazo dentro del cual podrán presentarse solicitudes de pago y documentación justificativa. Si en la redacción originaria la presentación había que efectuarla antes del 20 de noviembre del año correspondiente, en la nueva redacción se ha previsto que pueda efectuarse hasta el 20 de noviembre, habiendo quedado, por tanto, dicho día incluido en el plazo.
También se modifica el apartado noveno, relativo a la forma de comprobar que los beneficiaros se hallan, en el momento del pago, al corriente de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
En lo que respecta a los Anexos, se han sustituido el Anexo III, en el que se establece el modelo de solicitud, el Anexo IV, en el que se establece el modelo de compromiso de cumplimiento de obligaciones y el Anexo VII, relativo a los documentos justificativos, por los Anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Orden
En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de la Región de Murcia.
La Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de la Región de Murcia, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Finalidad.
Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad la consolidación de los regadíos en la Región de Murcia. Las inversiones se realizarán a través de los Proyectos de Aprovechamiento de Aguas Residuales, que deberán aportarse por los solicitantes, ajustándose en su contenido al Anexo I, y que deben responder al cumplimiento de los siguientes fines:
a) Actuar sobre zonas regables ya existentes, sin contemplar incremento de superficie regada.
b) Creación de infraestructuras necesarias para regular, laminar y transportar los recursos hídricos procedentes de estaciones depuradoras hasta las zonas de aprovechamiento de riego.
c) Reducción de pérdidas en redes de distribución.
d) Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.
e) Mejora de la calidad del agua.
f) Optimizar el agua disponible”.
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Financiación.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas, en un 47 %del gasto público total, por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 25 % por el Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en el 28 % restante, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua”.
Tres. Se modifica el artículo 4.3, queda redactado en los siguientes términos:
“3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de Regantes, Comunidades Generales de Regantes o SATs en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable que se efectuará en el modelo establecido como Anexo II.
No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, en el momento inmediatamente anterior a redactar la propuesta de resolución provisional, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar él mismo los certificados correspondientes en el plazo señalado en el artículo 15.2”.
Cuatro. Se modifica el artículo 5.2, letra b), que queda redactada en los siguientes términos:
“b) En el caso de las Comunidades de Regantes y Comunidades Generales de Regantes, el Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”.
Cinco. En el artículo 11.3, se suprime la letra f), pasando cada una de las letras siguientes a ser la inmediatamente anterior.
Seis. Se modifica el artículo 15.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La mencionada propuesta deberá notificarse a los solicitantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, a los que se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, así como, cuando fuera necesario, para que puedan adaptar el proyecto presentado al importe de ayuda que se proponga conceder en la propuesta de resolución provisional.
Cuando los solicitantes hubiesen denegado su consentimiento para la obtención telemática de los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportarlos ellos mismos en dicho plazo”.
Siete. Se modifica el artículo 15.5, que queda redactado en los siguientes términos:
“5. La propuesta de resolución definitiva se notificará, en los términos establecidos en el apartado primero, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales, contados desde la notificación, comuniquen su aceptación, que deberá ser adoptada por acuerdo del órgano competente de la Comunidad de Regantes. En la notificación deberá advertirse a los interesados que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación”.
Ocho. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 18. Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones que puedan establecerse en otros artículos de la presente Orden, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
a) Realizar las obras proyectadas para el aprovechamiento de las aguas procedentes de las EDARs para la consolidación de los regadíos, que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.
c) Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión cuando se produzca cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
d) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Cumplir las condiciones establecidas por la Entidad Regional de Saneamiento (ESAMUR) e informar a dicho organismo de las modificaciones u obras que pudiesen afectar al funcionamiento o maniobra de la EDAR, con carácter previo a las mismas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agricultura y Agua, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
g) Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Orden.
h) Acreditar, en los términos establecidos en el artículo 15.2, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siempre que tales extremos no se comprueben de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la presente Orden.
i) No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, y acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
j) Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación.
k) Destinar, durante al menos un período de cinco años, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos.
l) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 22”.
Nueve. Se modifica el artículo 19.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario deberá presentar, hasta el 20 de noviembre del año correspondiente, solicitud de pago que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Certificado final o, en su caso, parcial, de las obras, expedido por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada así como las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra. Dicho certificado se acompañará de una ficha técnica en la que se hagan constar los gastos realizados en mano de obra.
b) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VII de la presente Orden.
c) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo VIII de la presente Orden.
d) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo IX de la presente Orden.
e) En el caso de que el solicitante haya denegado en la solicitud el consentimiento para su obtención telemática, certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda”.
Diez. Se modifica el artículo 19.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“9. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago, salvo que el interesado hubiese denegado su consentimiento para la obtención telemática de los certificados correspondientes, en cuyo caso deberá aportarlos el mismo junto a la solicitud de pago”.
Once. Los Anexos III, IV y V quedan redactados en los términos establecidos en los Anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden a las distintas convocatorias de las ayudas para el aprovechamiento en regadío de las aguas residuales regeneradas procedentes de las Estaciones Depuradoras de la Región de Murcia.
1. La presente Orden será de aplicación a la convocatoria de las ayudas correspondiente al año 2009, aprobada mediante la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 02 de enero de 2009).
2. Asimismo, el apartado tres del Artículo Único será de aplicación a la convocatoria correspondiente al año 2008, aprobada mediante la Orden de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 29 de abril de 2008).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 15 de enero de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
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